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<documento fecha_actualizacion="20241021181504">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82111</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3766/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) núm. 3766/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se rectifican el Reglamento ( CECA,CEE, EURATOM) núm. 3834/91 y el Reglamento (CEE, EURATOM,CECA) núm. 2014/92, respecto de los Coeficientes Correctores aplicables en Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, países Bajos, Portugal y Reino Unido a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>383</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/383/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="3">Retribuciones</materia>
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          <texto>Reglamento 2014/92, de 20 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3834/91, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No&lt;?%&gt; 3766/92 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  de  los  funcionarios  de  las  Comunidades  Europeas  y el régimen  aplicable  a  los  otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  n°  259/68 (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  n°  571/92  (2),  y,  en particular,  los  artículos  64  y  82  del citado Estatuto, así como el párrafo primero del artículo 20 y el artículo 64 de dicho régimen,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas  ha calculado  las  paridades  económicas  que  fijan  las  equivalencias  de  poder adquisitivo   entre   las  retribuciones  pagadas  a  los  funcionarios  de  las Comunidades   Europeas   en   servicio   dentro  de  los  Estados  miembros  por referencia  a  Bruselas,  de  conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1 del Anexo XI del citado Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichas  paridades  económicas  no  pudieron  ser  calculadas definitivamente  al  adoptar  el  Consejo  los  Reglamentos (CECA, CEE, Euratom) n° 3834/91 (3) y (CEE, Euratom, CECA) n° 2014/92 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  en  consecuencia, modificar los Reglamentos que  fijan  el  coeficiente  corrector  aplicable en Portugal a partir del 16 de mayo  de  1991  y  los  coeficientes  correctores  aplicables  a partir del 1 de julio  de  1991  en  Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España,  Francia,  Irlanda, Italia, Países Bajos y Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  en  caso de subida de los coeficientes correctores provisionales   aplicables   en   algunos  lugares  de  destino,  proceder,  con carácter  retroactivo,  al  ajuste  correspondiente  de las retribuciones de los funcionarios   afectados   y,  en  caso  de  baja,  a  una  recuperación  de  lo percibido en exceso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  conviene  proteger la remuneración nominal de los funcionarios afectados por dicha recuperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  lugares  de  destino  en los que los coeficientes correctores  sean  inferiores  a  los  vigentes en el momento en que el presente Reglamento  surta  efecto  por  primera  vez,  conviene  prever  una  aplicación escalonada  mediante  una  imputación  a  la  baja  sobre  las  eventuales alzas ulteriores,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  efectos  desde  el  16  de  mayo  de  1991,  el  coeficiente  corrector aplicable  a  la  retribución  de los funcionarios y otros agentes destinados en el país que se cita a continuación queda fijado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Portugal 87,2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  efectos  desde  el  1  de  julio  de 1991, los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribución  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en los países que se citan a continuación quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 123,3</p>
    <p class="parrafo">Alemania (salvo Berlín y Múnich) 94,2 ( )</p>
    <p class="parrafo">Berlín 105,3</p>
    <p class="parrafo">Múnich 103,6</p>
    <p class="parrafo">Grecia 77,9</p>
    <p class="parrafo">España 104,6</p>
    <p class="parrafo">Francia 113,0</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 97,0</p>
    <p class="parrafo">Italia (salvo Varese) 112,2</p>
    <p class="parrafo">Varese 103,5</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 97,9</p>
    <p class="parrafo">Portugal 85,3</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido (salvo Culham) 117,1</p>
    <p class="parrafo">Culham 102,2.</p>
    <p class="parrafo">(  )  Sin  perjuicio  de  las decisiones que adopte el Consejo tras la propuesta de la Comisión de 10 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  efectos  desde  el  16  de  noviembre de 1991, el coeficiente corrector aplicable  a  la  retribución  de los funcionarios y otros agentes destinados en el país que se cita a continuación queda fijado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Grecia 85,3.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  efectos  desde  el  1  de  enero  de 1992, los coeficientes correctores aplicables  a  la  retribución  de  los  funcionarios y otros agentes destinados en los países que se citan a continuación quedan fijados del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">España 107,6</p>
    <p class="parrafo">Portugal 87,6.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las  pensiones  se fijarán de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del artículo 82 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
  </texto>
</documento>
