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    <identificador>DOUE-L-1992-82099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3736/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3736/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativo al cese de las imputaciones con cargo a las bases de referencia establecidas para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/380/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="680" orden="2">Cemento</materia>
      <materia codigo="6119" orden="3">Polonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1991   a   los   productos   industriales  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados  productos  originarios  de  los  países  o territorios que figuran en  el  Anexo  III,  se  benefician  de  la  suspensión total de los derechos de aduana   y  están  sometidos,  por  regla  general,  a  un  control  estadístico trimestrial  fundado  sobre  la  base  de  referencia contemplada en el artículo 8;  que,  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  9 de dicho Reglamento, la Comisión  podrá  adoptar,  mediante  Reglamento,  medidas  para  el  cese de las imputaciones  sobre  los  límites  máximos  arancelarios  comunitarios,  si como</p>
    <p class="parrafo">consecuencia,  en  particular,  de  regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente  durante  el  período  preferencial,  dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 1509/92 del  Consejo  (3),  Polonia  ha  sido  retirada, desde el 1 de marzo de 1992, de la  lista  de  países  beneficiarios  recogidos  en  el Anexo III del Reglamento (CEE)  no  3831/90;  que,  por  consecuente,  el  ejercicio  preferencial  se ha terminado para este país el 29 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  el  producto  del código NC 2523 originario de Polonia, la  base  de  referencia  se  fija  en  7  837 000 ecus; que, con fecha de 16 de julio  de  1992,  la  suma  de  las  imputaciones  efectuadas  en  el  curso del ejercio preferencial de 1992 ha sobrepasado dicha base de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dicha  base de referencia respecto de Polonia en lo que concierne al producto en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a la base de referencia establecida para 1992 por el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90, relativa al producto siguiente originario de Polonia, no se admitirán más a partir del 27 de diciembre de 1992:</p>
    <p class="parrafo">Código NC Designación de la mercancía 2523 Cementos hidráulicos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1). (3) DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1.</p>
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