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<documento fecha_actualizacion="20241021181501">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82098</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3735/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3735/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se limita en Grecia la aplicación del Reglamento (CEE) núm. 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/380/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="3">Viñedos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>en Grecia para el Periodo indicado, la aplicación del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión,  para  las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas  por  abandono  definitivo  de  superficies  vitícolas  (1),  cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1869/92  (2),  y,  en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1442/88  establece,  en  caso  de  urgencia,  si los arranques corren el peligro de  ser  efectuados  masivamente,  y a la espera de una decisión del Consejo, la posibilidad  de  suspender  o  limitar  la  aplicación  del  régimen de abandono definitivo  de  superficies  vitícolas,  con  objeto  de  evitar  una aplicación claramente desequilibrada entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  las  tres  campañas  de  1988/89  a  1990/91, se han percibido  primas  por  arranque  de  viñedos  correspondientes a una superficie de  13  792  hectáreas,  de  las cuales 8 193 estaban destinadas a la producción de  uvas  pasas;  que  el  arranque  corresponde  al  8,4  %  de  la  superficie vitícola  total  de  Grecia;  que  el  índice medio de arranque durante el mismo período  en  España,  Francia  e  Italia es inferior al 4 %; que las previsiones de  abandono  en  Grecia  para  la  campaña  1991/92  son superiores a las 5 000 hectáreas;  que  esta  misma  tendenca  continúa,  dado  que las primas resultan relativamente  más  interesantes  en  Grecia  que  en el resto de la Comunidad y que  el  viñedo  griego  sufre las consecuencias de los ataques de filoxera; que una   evolución   tan  rápida  es  desestabilizante  desde  el  punto  de  vista socioeconómico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  de  la  Comisión  se  aplica  con caracter de urgencia, a la espera de la decisión del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente  tomar  en  consideración,  en  las  zonas afectadas,  los  casos  de  productores  que ya hayan presentado una solicitud y tomado todas las disposiciones correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  en  Grecia,  hasta  el  final de la campaña 1992/93, la aplicación del Reglamento (CEE) no 1442/88, para las variedades de uva:</p>
    <p class="parrafo">- Soyltanina (Soultanina),</p>
    <p class="parrafo">- Korinthiaki (Korinthiaki).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Grecia  aceptará  como  solicitudes  admisibles  las  presentadas  antes  de  la entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  que  se refieran a las variedades contempladas    en    el   mismo,   siempre   que   el   solicitante   demuestre satisfactoriamente   a   las  autoridades  competentes  que  ya  ha  tomado  las disposiciones conducentes al arranque.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 132 de 28. 5. 1988, p. 3. (2) DO no L 189 de 9. 7. 1992, p. 6.</p>
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