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    <identificador>DOUE-L-1992-82095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3732/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3732/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1059/83 relativo a los contratos de almacenamiento para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/380/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921224</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="5057" orden="2">Mosto</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de diciembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80155" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 14.2 del Reglamento 1059/83, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  régimen  vigente  incluye  el  abono de un anticipo de la ayuda   al   almacenamiento   mediante   dos  pagos  trimestrales  y  que,  para simplificar  los  condicionantes  administrativos  por  una  parte  y, por otra, para  aumentar  la  eficacia  de  la  medida,  es conveniente establecer que los Estados  miembros  puedan  abonar  ese  anticipo  en  un solo pago, a partir del comienzo  de  la  campaña,  siempre  que  se  depositen las garantías adecuadas; que  esta  medida  debe  surtir  efecto el 1 de junio del período de celebración de los contratos correspondientes a la campaña 1992/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  1059/83  de  la  Comisión (3) quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">El texto del apartado 2 del artículo 14 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  productores  que  hayan  celebrado  un  contrato de almacenamiento a largo  plazo  obtendrán,  a  petición  suya, un anticipo del importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">calculado  al  establecer  el  contrato  siempre  que  depositen,  a  nombre del organismo de intervención, una fianza del 110 % del importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">El  anticipo  se  abonará  a  más  tardar  tres  meses después de presentarse la prueba del depósito de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">El   saldo  se  abonará  a  más  tardar  tres  meses  después  de  la  fecha  de finalización del contrato. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  15 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  21. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3) DO no L 116 de 30. 4. 1983, p. 77.</p>
  </texto>
</documento>
