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    <identificador>DOUE-L-1992-82085</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3714/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3714/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifican algunos Reglamentos relativos a la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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          <texto>art. 4.1 letra D) del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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          <texto>art. 4.1 letra F) del Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>anexos I y II del Reglamento 2778/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>arts. 1.1 y 5.2 del Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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          <texto>anexo del Reglamento 572/73, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  234/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo   al  procedimiento  de  adaptación  de  la  nomenclatura  del  arancel aduanero   común  utilizado  para  los  productos  agrícolas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3208/89  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento  (CEE)  no  1235/89  (4),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 5 y de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas  a favor de los departamentos franceses de   Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas  (5)  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados productos agrarios (6) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (7)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2505/92  de  la Comisión, de 14 de julio  de  1992,  por  el  que  se  modifican  los  Anexos I y II del Reglamento (CEE)  no  2658/87  del  Consejo,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y estadística  y  al  arancel  aduanero  común  (8),  establece  una  división  de gallos  y  gallinas  vivos  de peso no superior a 185 gramos correspondientes al código   NC   0105   11   y   de  los  hígados  grasos  frescos  o  refrigerados correspondientes  al  código  NC  0207 31 con efectos a partir del 1 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  572/73  de  la Comisión, de 26 de febrero   de   1973,  por  el  que  se  establece  la  lista  de  los  productos pertenecientes  a  los  sectores  de  los huevos y de la carne de aves de corral que  pueden  acogerse  al  régimen de fijación anticipada de las restituciones a la  exportación  (9),  el  código  NC  0105  11 00 se sustituye por el código NC 0105 11.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del  artículo  1  y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento  (CEE)  no  2777/75,  el  código  NC  0207  31 00 se sustituye por el código NC 0207 31.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  Anexos  I  y  II del Reglamento (CEE) no 2778/75 del Consejo, de 29 de  octubre  de  1975,  por  el  que se establecen las normas para el cálculo de la  exacción  reguladora  y  del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne  de  aves  de  corral  (10),  el  código NC 0105 11 00 se sustituye por el código NC 0105 11.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3011/79  de la Comisión, de 20 de diciembre  de  1979,  por  el  que  se fijan los coeficientes para el cálculo de las  exacciones  reguladoras  de  los  productos  derivados  en  el sector de la carne  de  aves  de  corral  y  por el que se deroga el Reglamento no 199/67/CEE (11), el código NC 0207 31 00 se sustituye por el código NC 0207 31.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  código  NC  ex  0105  11  00 se sustituye por el código NC ex 0105 11 en las siguientes disposiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  letra  f)  del  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">-  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo  4  de  los  Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1726/92  de la Comisión, de 30 de junio de 1992,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación del régimen de  abastecimiento  específico  de  productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral y de las Azores y Madeira (12);</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no 1729/92 de la Comisión, de 30 de junio de  1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos  de  los  sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias (13);</p>
    <p class="parrafo">-  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 2826/92 de la Comisión, de 29 de septiembre de  1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del régimen  específico  de  abastecimiento  de  productos  de  los  sectores de los huevos,  la  carne  de  aves  y  los  conejos  a  los departamentos franceses de Ultramar (14).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  34  de 9. 12. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3)  DO  no  L  282  de  1.  11. 1975, p. 77. (4) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29.  (5)  DO  no  L  356  de 24. 12. 1991, p. 1. (6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p.  1.  (7)  DO  no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (8) DO no L 267 de 14. 9. 1992, p.  1.  (9)  DO  no  L  56 de 1. 3. 1973, p. 6. (10) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p.  84.  (11)  DO  no  L  337  de 29. 12. 1979, p. 65. (12) DO no L 179 de 1. 7. 1992,  p.  99.  (13)  DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107. (14) DO no L 285 de 30. 9. 1992, p. 10.</p>
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