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    <identificador>DOUE-L-1992-82067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3693/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3693/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1751/84 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3599/82 del Consejo relativo al régimen de importación temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>374</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="152" orden="2">Agentes de Seguros</materia>
      <materia codigo="1738" orden="3">Corredores de seguros</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1990.</nota>
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          <texto>el Reglamento 1751/84, de 13 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2726/90, de 17 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3599/82, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>en DOCE L 224, de 3 de septiembre de 1993</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3599/82  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1982,  relativo  al  régimen  de  importación  temporal  (1),  modificado por el Reglamento (CEE) no 1620/85 (2), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1751/84  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2365/91  de  la Comisión   (4),   establece   una  serie  de  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 3599/82;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado  interior el 1 de enero de 1993 conducirá    a    la   eliminación   de   los   controles   en   las   fronteras intracomunitarias;  que,  para  que  puedan  aplicarse  las consecuencias que se derivan  de  dicha  eliminación,  resulta  conveniente  prever la posibilidad de introducir   una   solicitud   de   autorización  que  cubra  las  importaciones realizadas   al   amparo  del  régimen  de  importación  temporal  en  distintos Estados  miembros,  así  como  el  procedimiento  aplicable para la concesión de una  autorización  válida  en  varios  Estados  miembros;  que, además conviene, por  una  parte,  determinar  cuál  es  la autoridad aduanera ante la cual ha de presentarse  dicha  solicitud  y,  por  la  otra,  cuál  tiene  competencia para conceder una autorización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  actualidad  diferentes  Estados miembros utilizan, en virtud  del  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 222/77 del Consejo  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 474/90   (6),   procedimientos   nacionales   simplificados   para  efectuar  el</p>
    <p class="parrafo">transporte   de   las   mercancías  o  productos  incluidos  en  el  régimen  de importación  temporal  en  el  territorio  aduanero nacional; que dicho artículo 3  quedará  derogado  en  la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) no 2726/90 del Consejo (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2726/90 prevé en su artículo 5 que el   régimen   de   tránsito   comunitario  se  aplique  sin  perjuicio  de  las disposiciones  que  afectan  a  la  circulación  de  mercancías  incluidas en un régimen aduanero económico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  supresión  de las fronteras internas de la Comunidad y la abolición  de  los  trámites  derivados  del  paso  por  las  mismas  tienen por efecto  que  las  mercancías  incluidas  en  el  régimen de importación temporal puedan   ser   transferidas   sin   formalidades;   que,  por  consiguiente,  es conveniente,  por  razones  prácticas  y  de  coherencia,  prever, además de los procedimientos  normales  previstos  por  el régimen de tránsito comunitario, la posibilidad  de  utilizar  procedimientos  más  flexibles  de  transferencia  de mercancías  incluidas  en  el  régimen  de  importación  temporal  para  que  se apliquen de forma uniforme en todo el territorio aduanero de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar claramente las responsabilidades de los  agentes  económicos  en  el  momento de la aplicación de los procedimientos de transferencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  hacer  aplicables estos procedimientos en el momento de la entrada en aplicación del Reglamento (CEE) no 2726/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regímenes económicos aduaneros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1751/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  disfrutar  del régimen de importación con arreglo al Reglamento (CEE)  no  3599/82,  en  lo  sucesivo  denominado  «  Reglamento  de  base », el interesado o su representante deberá formular una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  simplificados  de  expedición de la autorización   previstos   en   los   artículos   11   a  13,  la  solicitud  de autorización  se  formulará  por  escrito,  de  conformidad  con  el  modelo que figura  en  el  Anexo  XII. La autorización incluirá, como mínimo, los datos que figuran  en  dicho  Anexo.  Estará  fechada  y  firmada  y se presentará ante la autoridad  aduanera  designada  por  el  Estado  miembro  en  el que vayan a ser utilizadas las mercancías importadas temporalmente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  prevea  la  utilización  de  las  mercancías  en  varios Estados miembros,   podrá   solicitarse   una  única  autorización.  Esta  solicitud  se presentará  ante  la  autoridad  aduanera  designada por el Estado miembro en el que dichas mercancías vayan a ser utilizadas por primera vez.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  solicitud  deberá  incluir todos los elementos relativos al desarrollo  de  las  utilizaciones  y los lugares en los que se prevea que vayan a utilizarse las mercancías en importación temporal. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  simplificados  de  expedición de la autorización   previstos  en  los  artículos  11  a  13,  la  autorización  será expedida  por  la  autoridad  aduanera  a la que se haya presentado la solicitud con  arreglo  al  apartado  2  o  3  del  artículo 1, y se formulará por escrito según  el  modelo  que  figura en el Anexo XIII. Contendrá como mínimo los datos previstos en dicho Anexo. Estará fechada y firmada.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  aplicación  del  apartado 3 del artículo 1, la autorización no podrá  ser  expedida  sin  el  acuerdo  de  las autoridades aduaneras designadas por  los  Estados  miembros  en  los  que se encuentren los lugares indicados en la solicitud. Se aplicará el procedimiento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  autoridad  aduanera  a la que se haya presentado la solicitud comunicará a  las  demás  autoridades  aduaneras  interesadas la solicitud y el proyecto de autorización,  que  deberá  incluir  al  menos  los  lugares  de utilización, la designación  comercial  y/o  técnica,  la  cantidad  y  el  valor  previstos, el artículo   en   virtud   del   cual  se  solicita  el  régimen,  los  medios  de identificación  a  tener  en  cuenta,  las aduanas mencionadas en el punto 8 del modelo  de  autorización  del  Anexo  XIII y, en su caso, las normas que deberán cumplirse, en particular para informar a la aduana de control;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  demás  autoridades  aduaneras  intresadas,  en su caso, comunicarán sus objeciones  a  la  mayor  brevedad  posible  y  a  más tardar en un plazo de dos meses  a  partir  de  la fecha en que se comunique la solicitud y el proyecto de autorización;</p>
    <p class="parrafo">c)   la   autoridad  aduanera  mencionada  en  la  letra  a)  podrá  expedir  la autorización   si   en   el   plazo  fijado  en  el  punto  b)  no  ha  recibido comunicación de que existen objeciones contra este proyecto de autorización;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  Estado  miembro  que  expida la autorización enviará una copia de ésta a todos los Estados miembros anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Las  autorizaciones  expedidas  de  este  modo  sólo  serán  aplicables  en  los Estados miembros anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  comunicará  a  la  Comisión,  que  informará  a los demás Estados  miembros,  los  nombres  y direcciones de las autoridades aduaneras que han   designado  para  recibir  la  solicitud  y  el  proyecto  de  autorización contemplados en la letra a). ».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  artículo  se podrá aplicar cuando la utilización esté prevista en  un  solo  Estado  miembro  y  cuando  la  utilización  deba ser efectuada en varios  Estados  miembros,  se  aplicará  en  los casos en que no se solicite la aplicación  de  los  artículos  23,  24  y  el  apartado  1  del artículo 27 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   aduana   habilitada   por  la  autoridad  aduanera  para  otorgar  las autorizaciones  con  arreglo  al  procedimiento  simplificado  permitirá  que la presentación  de  la  declaración  de  inclusión  en  el  régimen  constituya al mismo  tiempo  la  solicitud  de autorización. En este caso, la aceptación de la declaración    constituirá    la   autorización,   quedando   supeditada   dicha aceptación  a  las  condiciones  de concesión de la autorización, comprendida la especificación   de  la  aduana  de  control  indicada  en  la  casilla  44  del formulario.</p>
    <p class="parrafo">3.   Deberá  adjuntarse  a  la  declaración  contemplada  en  el  artículo  3  y presentada  de  acuerdo  con  las  condiciones  del  apartado  2,  un  documento extendido  por  el  declarante  que  incluya  los siguientes datos, en la medida en  que  estas  indicaciones  sean  necesarias  y  no  puedan  incluirse  en  la casilla  44  del  formulario  relativo  a  las  declaraciones  mencionadas en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  nombre  o  la  razón  social  y la dirección del que solicita el régimen cuando  se  trate  de  una  persona  distinta  del declarante y, en su caso, del propietario de las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  nombre  o  la  razón social y la dirección del usuario de las mercancías cuando se trate de una persona distinta del solicitante o del declarante;</p>
    <p class="parrafo">c) el artículo en virtud del cual se solicita el régimen;</p>
    <p class="parrafo">d) el período previsto de permanencia de las mercancías en el régimen;</p>
    <p class="parrafo">e) el lugar donde deban ser utilizadas las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  utilización  de  los  procedimientos previstos en los artículos 17 bis y 17 ter.</p>
    <p class="parrafo">El documento anejo será parte integrante de la declración.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  Estado  miembro  indicará  a  la  Comisión  las aduanas facultadas con arreglo al apartado 2. ».</p>
    <p class="parrafo">4)   Los  apartados  1  y  2  del  artículo  17  se  sustituirán  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Sin  perjuicio  de la aplicación de los artículos 17 bis y 17 ter, cuando una  mercancía  tenga  que  circular por el territorio aduanero de la Comunidad, ya  sea  en  el  marco  de  una  transferencia de autorización en el sentido del artículo  16,  o  bien  en  el  marco de la misma autorización, el transporte de la  mercancía  considerada  se  efectuará  de  conformidad con las disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  2726/90, aplicables a las mercancías contempladas en la letra a) del apartado 2 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  documento  de  tránsito  comunitario,  o el documento que haga las veces del  documento  de  tránsito  comunitario  externo,  deberá  contener  la  fecha última  de  reexportación  y  una  de  las indicaciones siguientes en la casilla destinada a la descripción de las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">- Mercancías IT,</p>
    <p class="parrafo">- Marchandises AT,</p>
    <p class="parrafo">- MI varer,</p>
    <p class="parrafo">- VV Waren,</p>
    <p class="parrafo">- AA ðïñaaýáôá ÐAA,</p>
    <p class="parrafo">- TA Goods,</p>
    <p class="parrafo">- TI Goederen,</p>
    <p class="parrafo">- Merci AT,</p>
    <p class="parrafo">- Mercadorias IT ».</p>
    <p class="parrafo">5) Se incluirá el artículo 17 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 17 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  A  solicitud  del  interesado,  el  transporte  de  las  mercancías a que se refiere  el  apartado  1  del  artículo 17 en el marco de una misma autorización podrá  efectuarse  así  mismo  con  arreglo a los procedimientos de trasferencia previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  acuerdan  dichos  procedimientos  de transferencia, deberán preverse</p>
    <p class="parrafo">los   mismos   en   la  autorización.  Dichos  procedimientos  de  transferencia sustituirán  a  los  procedimientos  de  circulación previstos por el régimen de tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  aduanera  admitirá  que  se  efectúe,  sin  más  formalidades aduaneras  que  las  previstas  en el artículo 18, apartado 3 y sin poner fin al régimen  de  importación  temporal,  la transferencia de mercancías de la aduana de inclusión a la aduana de ultimación.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   responsabilidad  correspondiente  a  las  mercancías  recae  sobre  el titular de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  titular  de  la  autorización deberá informar previamente a la autoridad aduanera,  en  la  forma  y  según  las  modalidades  que ésta determine, de las operaciones de transferencia que vayan a efectuarse. ».</p>
    <p class="parrafo">6) Se incluirá el artículo 17 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 17 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  Siempre  que  ello  no  afecte  a la regularidad de las operaciones y que se cumplan  las  demás  condiciones  fijadas  por ella, la autoridad aduanera podrá autorizar  el  envío  de  las  mercancías,  sin  formalidades  aduaneras,  de la aduana  de  inclusión  al  lugar de utilización y del lugar de utilización hacia la aduana de ultimación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  interesado  informará  a la aduana de control de la reexportación de las mercancías  incluidas  en  el  régimen  de  admisión temporal, mediante el envío del ejemplar de la declaración de exportación que le haya sido remitido. ».</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.   En  caso  de  aplicación  del  artículo  17,  en  el  momento  en  que  las mercancías  queden  sujetas  al  procedimiento  de tránsito comunitario externo, las   autoridades   competentes   expedirán,  a  solicitud  del  titular  de  la autorización, el boletín de información previsto en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  aplicación  del  artículo  17  bis,  se expedirá el boletín de información  previsto  en  el  apartado  3 bien en el momento de la inclusión de las  mercancías  en  el  régimen  o  bien  en  el  momento  en  que  comience la operación de transferencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  boletín  de  información,  en  lo  sucesivo  denominado  boletín  INF 6, estará   constituido   por  un  original  y  dos  copias.  Se  extenderá  en  un formulario  de  conformidad  con  el  modelo  que figura en el Anexo II y deberá cumplir las condiciones señaladas en el Anexo III. ».</p>
    <p class="parrafo">8)   Los  apartados  2  y  3  del  artículo  19  se  sustituirán  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   2.  El  original  y  una  copia  del  boletín  INF  6  serán  entregados  al interesado;  una  copia  será  conservada  por  las autoridades aduaneras que lo hayan  visado;  la  otra  copia  será entregada por el interesado a la aduana de ultimación;   esta  copia,  visada  por  esta  aduana,  será  reenviada  por  el interesado a la aduana que la ha visado. ».</p>
    <p class="parrafo">9)  El  Anexo  II  será  remplazado  por  el formulario previsto en el Anexo III del  presente  Reglamento;  se  añaden  los  Anexos XII y XIII, previstos en los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  fecha  de aplicación del Reglamento (CEE) no 2726/90.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  376  de  31.  12. 1982, p. 1. (2) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 54.  (3)  DO  no  L  171 de 29. 6. 1984, p. 1. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 24.  (5)  DO  no  L 38 de 9. 2. 1977, p. 1. (6) DO no L 51 de 27. 2. 1990, p. 1. (7) DO no L 262 de 26. 9. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Las  informaciones  siguientes  se cumplimentarán en su orden. Las que se refieran  a  las  mercancías  serán  cumplimentadas  en  relación a cada tipo de mercancía</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre o razón social y dirección:</p>
    <p class="parrafo">a) Del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">b) Del utilizador:</p>
    <p class="parrafo">c) Del propietario:</p>
    <p class="parrafo">2. Mercancías que se van a utilizar:</p>
    <p class="parrafo">a) Designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">b) Indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">c) Cantidad prevista:</p>
    <p class="parrafo">d) Valor previsto:</p>
    <p class="parrafo">3. Artículo en virtud del cual se solicita el régimen:</p>
    <p class="parrafo">4. Carácter de la utilización que se va a dar a las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">5. Lugar(es) en los que se efectuará la utilización:</p>
    <p class="parrafo">6. Duración prevista de estancia de las mercancías en el régimen:</p>
    <p class="parrafo">7. Medios de identificación propuestos:</p>
    <p class="parrafo">8. Aduanas sugeridas:</p>
    <p class="parrafo">a) de control:</p>
    <p class="parrafo">b) de inclusión:</p>
    <p class="parrafo">c) de ultimación:</p>
    <p class="parrafo">9. Duración prevista de la autorización:</p>
    <p class="parrafo">10. Procedimientos simplificados de transferencia:</p>
    <p class="parrafo">11. Otros:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones relativas a los diferentes puntos</p>
    <p class="parrafo">1.  Nombre  o  razón  social  y  dirección:  en  caso  de  que  la  solicitud se presente  en  papel  con  membrete del solicitante de la autorización y que este papel  incluya  todas  las  indicaciones  que  se  piden en el punto 1 a), no se deberá  rellenar  este  punto.  El  punto 1 b) se rellenará cuando el utilizador sea  una  persona  distina  al solicitante. El punto 1 c) se rellenará cuando la concesión  del  régimen  esté  supeditada  a  la condición de que las mercancías pertenezcan  a  una  persona  física o jurídica establecida fuera del territorio</p>
    <p class="parrafo">aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Mercancías que se van a utilizar al amparo del régimen:</p>
    <p class="parrafo">a)   Designación   comercial  o  técnica:  se  deberá  indicar  en  términos  lo suficientemente claros y precios que permitan decidir sobre la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">b)  Indicación  relativa  a  la clasificación en la nomenclatura combinada: esta indicación,  que  se  suministra  sólo  con carácter indicativo, podrá limitarse al  código  de  4  cifras en caso de que la indicación del código de 8 cifras no sea  necesaria  para  permitir  la  expedición  de  la  autorización  y  el buen desarrollo del régimen.</p>
    <p class="parrafo">c)  Cantidad  prevista:  se  deberá  expresar  en  unidades (kilogramos, litros, metros, etc.).</p>
    <p class="parrafo">d)  Valor  previsto:  indicar  el  valor  en  aduana de las mercancías calculado sobre la base de los elementos conocidos y de los documentos presentados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Artículo  en  virtud  del  cual  se solicita el régimen: indicar el artículo del  Reglamento  (CEE)  no  3599/82  en  virtud del cual la utilización prevista podrá disfrutar del régimen.</p>
    <p class="parrafo">4.  Carácter  de  la  utilización  que  se  va  a  dar a las mercancías: indicar todas las utilizaciones previstas para las mercancías que se van a importar.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lugar(es)  en  los  que  se  efectuará  la utilización: indicar la dirección del lugar o los lugares donde se deberán utilizar las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">6.  Duración  prevista  de  estancia  de las mercancías bajo el régimen: indicar el plazo necesario para efectuar la utilización prevista.</p>
    <p class="parrafo">7.  Medios  de  identificación  propuestos:  indicar los modos de identificación considerados  más  apropiados  para  las  mercancías  que se van a incluir en el régimen.</p>
    <p class="parrafo">8.  Aduanas  sugeridas:  indicar,  entre  las  aduanas  posibles,  la  aduana  o aduanas que desearía utilizar como aduana:</p>
    <p class="parrafo">a) de control: para control del régimen;</p>
    <p class="parrafo">b)   de   inclusión:   para  aceptar  las  declaraciones  de  inclusión  de  las mercancías en el régimen;</p>
    <p class="parrafo">c)  de  ultimación:  para  aceptar las declaraciones que dan a las mercancías de importación uno de los destinos aduaneros admitidos.</p>
    <p class="parrafo">9.  Duración  prevista  de  la  autorización:  indicar  el  plazo durante el que esté prevista la importación de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">10.  Procedimientos  simplificados  de  transferencia: indíquese, en su caso, la preferencia  de  acogerse  a  los procedimientos previstos en el artículo 17 bis y 17 ter.</p>
    <p class="parrafo">11.  Otros:  este  apartado  se  utilizará  para  las  demás indicaciones que el solicitante estime útil que conozca la autoridad aduanera. ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE AUTORIZACION DE IMPORTACION TEMPORAL</p>
    <p class="parrafo">de ......................</p>
    <p class="parrafo">Referencia de la solicitud ......................</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre o razón social y dirección:</p>
    <p class="parrafo">a) Del titular de la autorización:</p>
    <p class="parrafo">b) Del utilizador (1):</p>
    <p class="parrafo">c) Del propietario (1):</p>
    <p class="parrafo">2. Mercancías que se van a utilizar (2):</p>
    <p class="parrafo">a) Designación comercial y/o técnica:</p>
    <p class="parrafo">b) Indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada:</p>
    <p class="parrafo">c) Cantidad prevista:</p>
    <p class="parrafo">d) Valor previsto:</p>
    <p class="parrafo">3. Artículo en virtud del cual se autoriza el régimen:</p>
    <p class="parrafo">4. Carácter de la utilización que se va a dar a las mercancías:</p>
    <p class="parrafo">5. Lugares en los que se efectuará la utilización:</p>
    <p class="parrafo">6.  Plazo  para  dar  a  las  mercancías  de  importación  uno  de  los destinos aduaneros (3):</p>
    <p class="parrafo">7. Medios de identificación seleccionados:</p>
    <p class="parrafo">8. Aduanas:</p>
    <p class="parrafo">a) de control:</p>
    <p class="parrafo">b) de inclusión:</p>
    <p class="parrafo">c) de ultimación prevista:</p>
    <p class="parrafo">9. Duración de la autorización:</p>
    <p class="parrafo">10. Utilización de los procedimientos simplificados de transferencia:</p>
    <p class="parrafo">11. Número de anexos:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Notas de la autorización</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  cuando  se  trate  de  una  persona  distinta  al  titular de la autorización.  El  punto  1  c)  se  rellenará  cuando  la concesión del régimen esté  supeditada  a  la  condición  de  que  las  mercancías  pertenezcan  a una persona  física  o  jurídica  establecida  fuera  del  territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Estas  indicaciones  figurarán  en  la medida necesaria para permitir a las aduanas controlar la utilización de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Este  plazo  corresponde  a  la  duración  necesaria para que se alcance el objetivo  de  la  utilización  autorizada. En caso de que el solicitante no haya solicitado  un  plazo  más  corto,  el  plazo  será  de  veinticuatro meses, sin perjuicio de los plazos especiales. ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
  </texto>
</documento>
