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<documento fecha_actualizacion="20241021181453">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3691/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3691/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, que establece modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR y de los cuadernos ATA como documentos de transito y del Reglamento (CEE) núm. 3599/82 del Consejo relativo al régimen de admisión temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>374</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/374/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81124" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2365/91, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80310" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 719/91, de 21 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80578" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3599/82, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  719/91  del  Consejo,  de 21 de marzo de 1991, relativo  a  la  utilización  en  la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los  cuadernos  ATA  como  documentos  de  tránsito  (1)  y,  en  particular  su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3599/82  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1982,   relativo  al  régimen  de  admisión  temporal  (2),  modificado  por  el Reglamento (CEE) no 1620/85 (3), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 719/91, así como el Reglamento (CEE) no  2365/91  de  la  Comisión,  de  31 de julio de 1991, por el que se fijan las condiciones  de  utilización  de  un  cuaderno  ATA para la admisión temporal de mercancías  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad,  así  como  para la exportación  temporal  de  mercancías  fuera  de este territorio (4) entraron en aplicación el 1 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  el Reglamento (CEE) no 2365/91 contiene en su artículo  21  disposiciones  transitorias  que  permiten  que  el  cuaderno  ATA</p>
    <p class="parrafo">pueda  seguir  siendo  emitido  en  un Estado miembro y utilizado como documento de  admisión  temporal  en  uno  o  varios  Estados  miembros  hasta  el  31  de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  es  preciso establecer un dispositivo destinado a  regular  la  situación  de  los  cuadernos  emitidos  de  conformidad con las disposiciones  transitorias  del  citado  Reglamento  y  cuyo  plazo  de validez supere  la  fecha  fijada  por  dicho  Reglamento  para  la  aplicación de estas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1214/92  de  la Comisión, de 21 de abril  de  1992,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  y medidas  de  simplificación  del  régimen  de tránsito comunitario (5) contempla tal  dispositivo  para  las  operaciones de transporte iniciadas a más tardar el último  día  previo  a  la  fecha  de  entrada en aplicación de este Reglamento; que, en aras de la coherencia, es preciso adoptar un mecanismo idéntico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan con  el  dictamen  del  Comité de regímenes aduaneros económicos y del Comité de tránsito comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  tránsito  y/o  de  admisión  temporal  con cobertura de un cuaderno  ATA,  iniciadas  de  conformidad  con las disposiciones del Reglamento (CEE)  no  719/91  y  del  Reglamento  (CEE)  no  2365/91  a más tardar el 31 de diciembre   de  1992  se  proseguirán  pasada  esta  fecha  en  las  condiciones previstas por los citados Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   en   los   casos  expresamente  mencionados  por  disposiciones comunitarias  adoptadas  en  la  materia en ámbitos especiales, la ultimación de cuadernos   ATA   podrá   efectuarse  según  las  propias  reglas  previstas  al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  78  de 26. 3. 1991, p. 6. (2) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 1. (3)  DO  no  L  155 de 14. 6. 1985, p. 54. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 24. (5) DO no L 132 de 16. 5. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
