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<documento fecha_actualizacion="20241021181452">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3689/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3689/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR y de los cuadernos ATA como documento de tránsito y del Reglamento (CEE) núm. 3599/82 del Consejo relativo al régimen de importación temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>374</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19921225</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1993.</nota>
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          <texto>art. 13 del Reglamento 2365/91, de 31 de julio</texto>
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          <texto>art. 10 del Reglamento 719/91, de 21 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3599/82, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-82523" orden="2">
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          <texto>en DOCE L 224, de 3 de septiembre de 1993</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  719/91  del  Consejo,  de 21 de marzo de 1991, relativo  a  la  utilización  en  la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los   cuadernos   ATA  como  documentos  de  tránsito  (1),  en  particular,  su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3599/82  del  Consejo,  de  21 de diciembre de 1982,  relativo  al  régimen  de  importación  temporal  (2),  modificado por el Reglamento (CEE) no 1620/85 (3), y, en particular, su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   fijar  las  condiciones  de  funcionamiento  del sistema  de  garantía  de  pago  de  los  derechos  y gravámenes previsto por el Convenio  aduanero  de  6  de  diciembre  de 1961 respecto del cuaderno ATA para la admisión temporal de mercancías, en adelante denominado « Convenio ATA »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la supresión de las fronteras interiores de la  Comunidad  y  de  la  eliminación de las formalidades vinculadas al cruce de las  mismas,  se  han  establecido  procedimientos especiales para determinar el Estado   miembro  competente  para  la  recaudación  de  los  derechos  y  otros impuestos,   en   caso   de   infracción   o   de   irregularidad;   que   estos procedimientos  se  derivan  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) no 719/91 y del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2365/91  de la Comisión, de 31 de julio  de  1991,  por  el  que  se  fijan  las  condiciones de utilización de un cuaderno  ATA  para  la  importación  temporal  de  mercancías  en el territorio aduanero   de   la   Comunidad,   así  como  para  la  exportación  temporal  de mercancías fuera de este territorio (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  la supresión de las fronteras interiores deja subsistir  las  doce  asociaciones  garantes  de la Comunidad, quedando cada una de  ellas  vinculada  a  la  administración aduanera del país en el que tenga su sede;  que,  por  lo  tanto,  las medidas destinadas a determinar el lugar de la infracción  o  de  la  irregularidad  implican  el riesgo de que se multipliquen las  reclamaciones  de  garantía  para una misma mercancía al amparo de un mismo cuaderno;  que  conviene,  en  consecuencia,  establecer mecanismos uniformes de información y de transferencia de procedimiento entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  este  fin  parece  oportuno  prever  la  creación, en cada Estado  miembro,  de  una  oficina  centralizadora  destinada  a  coordinar  las medidas relativas a las reclamaciones relacionadas con cuadernos ATA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  funcionamiento  uniforme y coordinado de todos los plazos previstos  por  el  Convenio  ATA  supone  que  la acción de recaudación sólo se inicie  tres  meses,  como  mínimo,  después  de  la  fecha  de  caducidad de un cuaderno ATA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  riesgo  de que se multipliquen las reclamaciones para una misma   mercancía   puede   paliarse   mediante   el   envío,   por  la  oficina centralizadora   que   proceda  a  la  reclamación,  de  una  nota  informativa, dirigida   a   la   oficina   centralizadora  del  Estado  miembro  de  admisión temporal,  o  utilizada  cada  vez  que  esta  información  sea  necesaria;  que conviene determinar el modelo de esta nota informativa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  también  necesario,  por  razones  de armonización de los procedimientos,  prever  la  adopción  de  un  formulario  único  de imposición, destinado  a  efectuar  la  liquidación del importe de los derechos y gravámenes adeudados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   adoptarse   un  procedimiento  de  transferencia  de procedimiento  entre  Estados  miembros,  en  caso  de  que  se  descubra que la infracción  o  la  irregularidad  se  cometió, o se considere que se cometió, en un  Estado  miembro  distinto  de  aquel en el que se inició el procedimiento de recaudación;  que  conviene  precisar  sus  modalidades  de  aplicación según el momento en que se efectúe esta transferencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  regímenes  aduaneros  económicos  y del Comité de tránsito comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Designación de una oficina centralizadora</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cada  Estado  miembro,  las autoridades aduaneras designarán una oficina centralizadora  destinada  a  coordinar  las  medidas  que se adopten respecto a las  infracciones  o  irregularidades  relacionadas  con  los  cuadernos ATA, en aplicación  del  artículo  10  del  Reglamento (CEE) no 719/91 y del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2365/91.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades   comunicarán   a  la  Comisión  la  designación  de  estas oficinas,  junto  con  su  dirección  completa.  Una  lista de estas oficinas se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) no 719/91 o del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) no 2365/91, pueda haberse cometido una infracción  o  irregularidad  en  más de un Estado miembro, será competente para cobrar   los  derechos  y  gravámenes  el  Estado  miembro  en  que  hayan  sido recuperadas  las  mercancías  y,  en  caso  de  no  haber  sido  recuperadas las mercancías,  el  Estado  miembro  cuya  oficina  centralizadora esté en posesión de la hoja más reciente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Momento de presentación de la acción de reclamación</p>
    <p class="parrafo">Cuando   las  autoridades  competentes  de  un  Estado  miembro  comprueben  que mercancías  objeto  de  un  cuaderno  ATA  no  han  sido  reexportadas  o no han recibido  un  descargo  correcto  en  los  plazos establecidos en aplicación del Convenio  ATA  (5),  se  dirigirá  una  reclamación a la asociación garante a la que  esté  vinculado  dicho  Estado  miembro,  no antes de tres meses después de la  fecha  de  caducidad  del  cuaderno,  tanto  si  se  trata  de  la  falta de ultimación  de  una  operación  de  tránsito  como  de  la  de  una operación de admisión   temporal.  Si  las  autoridades  competentes  constatan  alguna  otra infracción  o  irregularidad  con  arreglo  a lo dispuesto en el artículo 10 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  no  719/91  y  en  el  artículo  13  del  Reglamento (CEE) no 2365/91,  esta  reclamación  se  dirigirá,  lo  antes  posible,  a la asociación garante (6).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Nota informativa</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  efectúe  una  reclamación  con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2,  la  oficina  centralizadora  que  proceda a su tramitación dirigirá de forma simultánea,  en  la  medida  de  lo  posible,  a la oficina centralizadora de la que  dependa  la  aduana  de  admisión temporal, en aplicación del apartado 1 in fine  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) no 2365/91, una nota informativa redactada según el modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Esta  nota  informativa  irá  acompañada  de  una  copia de la hoja no ultimada, salvo  en  el  caso  de  que  la  oficina  centralizadora  no  posea dicha hoja. Asimismo,  la  nota  informativa  podrá  utilizarse  cada vez que la información que contiene se estime necesaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de los derechos y gravámenes. Formulario de imposición</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  derechos  y  gravámenes  derivados  de  la reclamación mencionada en el artículo  2  se  calcularán  mediante  el modelo de formulario de imposición que figura  en  el  Anexo  II,  rellenado  según  las instrucciones adjuntas a dicho modelo de formulario.</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  de  imposición  podrá  enviarse posteriormente a la reclamación, en  un  plazo,  no  obstante,  que  no  debería  ser superior a los tres meses a partir  de  esa  reclamación  y  que,  en  cualquier caso, no deberá exceder del plazo  de  seis  meses  a  partir  de  la  fecha en la que la autoridad aduanera presente la acción de recaudación.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento y  en  las  condiciones  en  él  establecidas, el envío de este formulario a una asociación  garante  por  la  administración aduanera a la que esté vinculada no liberará  a  las  demás  asociaciones  garantes de la Comunidad del posible pago de  derechos  y  gravámenes,  si  se determina que la infracción o irregularidad ha  sido  cometida  en  un  Estado miembro distinto del Estado en que se puso en marcha el procedimiento inicialmente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  formulario  de  imposición  se  rellenará en dos o tres ejemplares según los  casos.  El  primer  ejemplar  se destinará a la asociación garante a la que esté   vinculada  la  autoridad  aduanera  del  Estado  miembro  en  el  que  se presente  la  reclamación.  El  segundo  ejemplar será conservado por la oficina centralizadora  expedidora.  En  su  caso,  la oficina centralizadora expedidora enviará  el  tercer  ejemplar  a  la oficina centralizadora de la que dependa la aduana  de  admisión  temporal,  en  aplicación  del  apartado  1  in  fine  del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2365/91,  o cada vez que este envío se considere necesario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Transferencia de procedimiento entre Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   se   haya   comprobado   que  se  ha  cometido  una  infracción  o irregularidad  en  un  Estado  miembro diferente de aquel en el que se inició el procedimiento,  la  oficina  centralizadora  del  primer  Estado  clausurará  el expediente por lo que a ella se refiere.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  clausura,  dirigirá  a  la  oficina  centralizadora  del segundo  Estado  miembro  los  elementos del expediente que obran en su poder y, en  su  caso,  reembolsará  a  la asociación garante a la que esté vinculada las sumas  que  ya  hubieran  sido  consignadas  o pagadas provisionalmente por esta última.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  clausura  del  expediente sólo se efectuará en caso de que la oficina   centralizadora   del  primer  Estado  miembro  reciba  de  la  oficina centralizadora  del  segundo  Estado  miembro  un  descargo  que  indique, entre otras  cosas,  que  se  ha  interpuesto  una  reclamación en este segundo Estado miembro,  de  conformidad  con  los  principios del Convenio ATA. El descargo se elaborará según el modelo que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  oficina  centralizadora  del  Estado  miembro en el que se haya cometido la  infracción  o  irregularidad  asumirá  el  procedimiento  de  recaudación y, cuando  proceda,  percibirá  de  la  asociación  garante a la que esté vinculada las  cantidades  derivadas  de  los  derechos  y  gravámenes  debidos, según los tipos vigentes en el Estado miembro en el que esté situada dicha oficina.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  transferencia  de  procedimiento  deberá  tener  lugar en el plazo de un año,  a  contar  de  la  caducidad  del cuaderno y a condición de que el pago no se  haya  convertido  en  definitivo,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en los apartados  2  o  3  del artículo 7 del Convenio ATA. En caso de que se sobrepase este  plazo,  será  aplicable  lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del apartado  3  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) no 719/91 y en los párrafos tercero  y  cuarto  del  apartado  2  del  artículo  13  del Reglamento (CEE) no 2365/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  78  de 26. 3. 1991, p. 6. (2) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 1. (3)  DO  no  L  155 de 14. 6. 1985, p. 54. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 24. (5)  Convenio  aduanero  sobre  el  cuaderno ATA para la importación temporal de mercancías,  Bruselas,  6  de  diciembre  de  1991,  artículo  6. (6) Sugerencia realizada por la DG XX.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE LA NOTA INFORMATIVA PREVISTA EN EL ARTICULO 3</p>
    <p class="parrafo">Membrete de la oficina centralizadora que presenta la reclamación</p>
    <p class="parrafo">Destinatario:  oficina  centralizadora  competente  para  la admisión temporal o cualquier otra oficina centralizadora</p>
    <p class="parrafo">ASUNTO: CUADERNO ATA - PRESENTACION DE UNA RECLAMACION</p>
    <p class="parrafo">Ponemos  en  su  conocimiento  que,  de  conformidad con el Convenio ATA (1), el día  (2)  .  .  . se dirigió a la asociación garante a la que estamos vinculados una reclamación de pago de derechos y gravámenes referente a:</p>
    <p class="parrafo">1. el cuaderno ATA no:</p>
    <p class="parrafo">2. expedido por la cámara de comercio de:</p>
    <p class="parrafo">ciudad:</p>
    <p class="parrafo">país:</p>
    <p class="parrafo">3. a nombre de:</p>
    <p class="parrafo">titular:</p>
    <p class="parrafo">dirección:</p>
    <p class="parrafo">4. fecha de expiración de la validez del cuaderno:</p>
    <p class="parrafo">5. fecha fijada para la reexportación (3):</p>
    <p class="parrafo">6. número de la hoja de tránsito/de importación (4):</p>
    <p class="parrafo">7. fecha de visado de la hoja:</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello de la oficina centralizadora expedidora</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Artículo  7  del  Convenio  ATA,  Bruselas,  6  de  diciembre  de 1961. (2) Rellénese  con  la  fecha  de  envío  de la solicitud. (3) Los datos solicitados se  rellenarán  en  función  de  los  datos que figuren en la hoja de tránsito o de  admisión  temporal  sin  ultimar o, en ausencia de dicha hoja, en función de los  conocimientos  que  pueda  tener  la  oficina  centralizadora expedidora al respecto. (4) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Formulario de imposición no de</p>
    <p class="parrafo">Los datos que figuran a continuación deberán facilitarse por orden</p>
    <p class="parrafo">1. Cuaderno ATA no:</p>
    <p class="parrafo">2. Número de la hoja de tránsito/de importación (1):</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha de visado de la hoja:</p>
    <p class="parrafo">4. Titular y dirección:</p>
    <p class="parrafo">5. Cámara de comercio:</p>
    <p class="parrafo">6. País de origen:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de expiración de la validez del cuaderno:</p>
    <p class="parrafo">8. Fecha fijada para la reexportación:</p>
    <p class="parrafo">9. Aduana de entrada:</p>
    <p class="parrafo">10. Aduana de admisión temporal:</p>
    <p class="parrafo">11. Denominación comercial:</p>
    <p class="parrafo">12. Código NC:</p>
    <p class="parrafo">13. Número de unidades:</p>
    <p class="parrafo">14. Peso o volumen:</p>
    <p class="parrafo">15. Valor:</p>
    <p class="parrafo">16. Cálculo de las imposiciones:</p>
    <p class="parrafo">tipo base imponible cuota importe tipo de cambio</p>
    <p class="parrafo">total:</p>
    <p class="parrafo">(total en letras: )</p>
    <p class="parrafo">17. Aduana:</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma Sello</p>
    <p class="parrafo">Formulario de imposición bis, no de</p>
    <p class="parrafo">11. Denominación comercial:</p>
    <p class="parrafo">12. Código NC:</p>
    <p class="parrafo">13. Número de unidades:</p>
    <p class="parrafo">14. Peso o volumen:</p>
    <p class="parrafo">15. Valor:</p>
    <p class="parrafo">16. Cálculo de las imposiciones:</p>
    <p class="parrafo">tipo base imponible cuota importe tipo de cambio</p>
    <p class="parrafo">total:</p>
    <p class="parrafo">(total en letras: )</p>
    <p class="parrafo">11. Denominación comercial:</p>
    <p class="parrafo">12. Código NC:</p>
    <p class="parrafo">13. Número de unidades:</p>
    <p class="parrafo">14. Peso o volumen:</p>
    <p class="parrafo">15. Valor:</p>
    <p class="parrafo">16. Cálculo de las imposiciones:</p>
    <p class="parrafo">tipo base imponible cuota importe tipo de cambio</p>
    <p class="parrafo">total:</p>
    <p class="parrafo">(total en letras: )</p>
    <p class="parrafo">Recapitulación</p>
    <p class="parrafo">Tipo Importe Aduana</p>
    <p class="parrafo">total:</p>
    <p class="parrafo">(total en letras: )</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   RELATIVAS   A   LAS  INDICACIONES  QUE  HAN  DE  FIGURAR  EN  EL FORMULARIO   DE   IMPOSICION   I.   Observaciones  generales  El  formulario  de imposición  lleva  las  letras  siguientes,  que  indican  el  Estado miembro de expedición:</p>
    <p class="parrafo">BE para Bélgica</p>
    <p class="parrafo">DK para Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">DE para Alemania</p>
    <p class="parrafo">EL para Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES para España</p>
    <p class="parrafo">FR para Francia</p>
    <p class="parrafo">IE para Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT para Italia</p>
    <p class="parrafo">LU para Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">NL para los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">PT para Portugal</p>
    <p class="parrafo">UK para el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  de  imposición  deberá  incluir  las  indicaciones siguientes en los  puntos  correspondientes.  Deberá  ser cumplimentado de modo legible por la oficina   centralizadora  mencionada  en  el  apartado  1  del  artículo  1  del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Puntos  1.  2.  3.  4.  5.  6.  7.  8.  11.  13. 14: Inclúyanse las indicaciones correspondientes,  tal  como  aparecen  en  la  hoja de tránsito o en la hoja de importación,  en  las  casillas  A, G a), G b), reverso de la columna 6, G c), H b),  reverso  de  la  columna  1, reverso de la columna 2, reverso de la columna 3,  reverso  de  la  columna 4, respectivamente. En caso de que una hoja no obre en  poder  de  la  oficina  centralizadora,  estas  indicaciones se incluirán en función  de  los  conocimientos  que  dicha  oficina pueda tener al respecto. En caso  de  que  deban  incluirse en el formulario más de una clase de mercancías, se  recogerán  en  el  formulario  de imposición bis, cuyos puntos se rellenarán con arreglo a las presentes instrucciones.</p>
    <p class="parrafo">Punto  9:  Indíquese  el  nombre  de la aduana que haya visado las casillas H a) a  e)  de  la  hoja de tránsito, o la casilla H de la hoja de importación, según el  caso.  A  falta  de ello, la aduana de entrada se indicará en función de los conocimientos que pueda tener la oficina centralizadora al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Punto  10:  Indíquese  el  nombre de la aduana que aparece en la casilla H e) de la   hoja   de  tránsito  o  que  haya  visado  la  casilla  H  de  la  hoja  de importación,  según  el  caso.  A  falta de ello, la aduana de admisión temporal se  indicará  en  función  de  los  conocimientos  que  pueda  tener  la oficina centralizadora al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Punto  15:  Indíquese  el  importe,  expresado  en  la  moneda  prevista  por el Estado  miembro  en  el  que  se  inicie  la acción de reclamación, del valor en aduana,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo (DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Punto  16:  Indíquense  en  el  formulario  de  imposición  los  importes de los derechos  y  gravámenes  reclamados.  Los  importes  indicarán  los  derechos de aduana  y  los  gravámenes,  utilizando  los  códigos  comunitarios  previstos a este  efecto,  el  suplemento  mencionado  en  el  artículo  6 del Convenio ATA, expresado  a  la  vez  en cifras y en letras. Los importes deberán pagarse en la moneda  del  Estado  miembro  que  emita el formulario, cuyo código figura en la parte superior de la columna:</p>
    <p class="parrafo">BEF: francos belgas</p>
    <p class="parrafo">DEM: marcos alemanes</p>
    <p class="parrafo">ESP: pesetas españolas</p>
    <p class="parrafo">IEP: libras irlandesas</p>
    <p class="parrafo">LUF: francos luxemburgueses</p>
    <p class="parrafo">PTE: escudos portugueses</p>
    <p class="parrafo">DKK: coronas danesas</p>
    <p class="parrafo">GRD: dracmas griegas</p>
    <p class="parrafo">FRF: francos franceses</p>
    <p class="parrafo">ITL: liras italianas</p>
    <p class="parrafo">NLG: florines neerlandeses</p>
    <p class="parrafo">GBP: libras esterlinas.</p>
    <p class="parrafo">Punto  17:  Indíquese  el  nombre  de  la  oficina  centralizadora y la fecha de redacción  del  formulario,  figurando  el  sello  de  la  aduana y la firma del funcionario habilitado.</p>
    <p class="parrafo">II. Observaciones relativas al formulario bis</p>
    <p class="parrafo">A.  El  formulario  bis  sólo  deberá  utilizarse  en caso de una imposición que afecte   a   varios   artículos.   Deberá   presentarse   conjuntamente  con  un formulario  principal.  El  total  de  las imposiciones del formulario principal y del formulario bis se incluirán en el punto « Recapitulación ».</p>
    <p class="parrafo">B.  Las  observaciones  generales  mencionadas  en  el  punto  I se aplicarán al formulario bis.</p>
    <p class="parrafo">(1) Artículo 7 del Convenio ATA, Bruselas, 6 de diciembre de 1961.</p>
    <p class="parrafo">(2) Rellénese con la fecha de envío de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Los  datos  solicitados  se  rellenarán en función de los datos que figuren en  la  hoja  de  tránsito  o de admisión temporal sin ultimar o, en ausencia de dicha  hoja,  en  función  de  los  conocimientos  que  pueda  tener  la oficina centralizadora expedidora al respecto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Membrete   de   la   oficina  centralizadora  del  segundo  Estado  miembro  que presenta la reclamación</p>
    <p class="parrafo">Destinatario:  oficina  centralizadora  del  primer  Estado miembro que presentó la reclamación inicial</p>
    <p class="parrafo">ASUNTO: CUADERNO ATA. DESCARGO</p>
    <p class="parrafo">Ponemos  en  su  conocimiento  que,  de  conformidad con el Convenio ATA (1), el día  (2)  .  .  . se dirigió a la asociación garante a la que estamos vinculados una reclamación de pago de derechos y gravámenes referente a:</p>
    <p class="parrafo">1. el cuaderno ATA no:</p>
    <p class="parrafo">2. expedido por la cámara de comercio de:</p>
    <p class="parrafo">ciudad:</p>
    <p class="parrafo">país:</p>
    <p class="parrafo">3. a nombre de:</p>
    <p class="parrafo">titular:</p>
    <p class="parrafo">dirección:</p>
    <p class="parrafo">4. fecha de expiración de la validez del cuaderno:</p>
    <p class="parrafo">5. fecha fijada para la reexportación (3):</p>
    <p class="parrafo">6. número de la hoja de tránsito/de importación (4):</p>
    <p class="parrafo">7. fecha del visado de la hoja:</p>
    <p class="parrafo">La  presente  nota  les  libera  de  toda  responsabilidad  en  relación  con el expediente.</p>
    <p class="parrafo">Firma y sello de la oficina centralizadora expedidora</p>
  </texto>
</documento>
