<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181450">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-82058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>578/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/373/L00026-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1345" orden="3">Suiza</materia>
      <materia codigo="6937" orden="4">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 2 de mayo de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: DEL Acuerdo el 22 de enero de 1993 (DOCE L 33, de 9.2.1993).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80081" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo 1, por Decisión 2023/143, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2021-80028" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo 1, por Decisión 2021/35, de 11 de diciembre de 2020</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80051" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo 1 del Acuerdo, por Decisión 2020/40, de 13 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-81133" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo 1 del Acuerdo, por Decisión 2019/1142, de 7 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2018-81115" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo 1 del Acuerdo, por Decisión 2018/944, de 12 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-81249" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo 1 del Acuerdo, por Decisión 2016/1119, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2016-80097" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos 1, 3, 4 y 7 del Acuerdo, por Decisión 2016/122, de 16 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-82958" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo, por Decisión 804/2013, de 6 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80060" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo 1 del Acuerdo, por Decisión 2011/45, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81964" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo, por Decisión 2009/763, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80525" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Decisión 2005/249, de 22 de junio de 2004</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 4, por el Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Confederación  Suiza  relativo  al  transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril  por  otra,  pueden  aportar una solución a los diferentes problemas que  actualmente  se  derivan  del  transporte  de  mercancías  a  través de los Alpes;   que   es   necesario  garantizar  el  desarrollo  del  tránsito  y  sin discriminación,   de   forma   que   se   pueda   llevar   a  cabo  el  comercio internacional   con   el  menor  coste  posible  para  el  público  en  general, reduciendo   al   mínimo  los  obstáculos  administrativos  y  técnicos  que  le afectan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  objetivos  han  de  tener en cuenta al mismo tiempo la libre  elección  del  usuario  y los aspectos relacionados con la seguridad vial y  con  la  protección  de  la  salud  de  la  población  afectada  y  del medio ambiente de las regiones alpinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  y  el  contenido  del  acuerdo  entran  en el ámbito  de  la  política  común  de  transportes,  participando  a  su vez en la realización de dichos objetivos las normas de carácter técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  un  procedimiento  de aprobación del acuerdo administrativo previsto por el acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica   Europea   y   la  Confederación  Suiza  relativo  al  transporte  de mercancías por carretera y por ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">El texto de dicho Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 21 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  administrativo  previsto  en el apartado 4 del punto II del Anexo 6 del   Acuerdo,  se  aprobará  según  el  procedimiento  del  artículo  4  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   representante   de   la   Comisión   someterá  al  Comité  un  proyecto  de disposiciones.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre este proyecto por mayoría cualificada  de  los  representantes  de los Estados miembros en un plazo que el presidente  podrá  fijar  en  función  de  la  urgencia  del asunto. El dictamen será  emitido  según  la  mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado   para   adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  se ponderarán con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo. El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   las  disposiciones  previstas  si  son  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  disposiciones  previstas  no fueren conformes al dictamen del Comité, o a  falta  de  dictamen,  la  Comisión  presentará  al  Consejo  sin  demora  una propuesta  relativa  a  las  disposiciones  que  deban  adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  cuatro  semanas a partir de la fecha en que el Consejo  haya  sido  llamado  a  pronunciarse,  éste  no se hubiere pronunciado, las disposiciones propuestas serán adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicación del acuerdo  administrativo  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. EGGAR</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 305 de 23. 11. 1992.(2) DO no C 313 de 30. 11. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   ENTRE   LA  COMUNIDAD  ECONOMICA  EUROPEA  Y  LA  CONFEDERACION  SUIZA RELATIVO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">PLAN</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">Considerandos . 30</p>
    <p class="parrafo">I:</p>
    <p class="parrafo">Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones .</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">Objetivo .</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación .</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">II:</p>
    <p class="parrafo">Transporte por ferrocarril y transporte combinado .</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales .</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura y planificación de las medidas en Suiza .</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura y planificación de las medidas en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias .</p>
    <p class="parrafo">31</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">Fijación de precios .</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">Situación de crisis .</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">III:</p>
    <p class="parrafo">Transporte por carretera .</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">Facilitación del transporte por carretera .</p>
    <p class="parrafo">32</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11:</p>
    <p class="parrafo">Protección del medio ambiente .</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12:</p>
    <p class="parrafo">Fiscalidad .</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">Acceso al mercado .</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">IV:</p>
    <p class="parrafo">Facilitación del paso fronterizo y simplificación de formalidades .</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">V:</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales .</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15:</p>
    <p class="parrafo">No discriminación .</p>
    <p class="parrafo">33</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16:</p>
    <p class="parrafo">Medidas unilaterales .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18:</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19:</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento del Comité .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20:</p>
    <p class="parrafo">Vigencia del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21:</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22:</p>
    <p class="parrafo">Anexos .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23:</p>
    <p class="parrafo">Lenguas .</p>
    <p class="parrafo">34</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Anexo 1:</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al alcance del artículo 3 letra d) .</p>
    <p class="parrafo">37</p>
    <p class="parrafo">Anexo 2:</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura y medidas planificadas en Suiza .</p>
    <p class="parrafo">38</p>
    <p class="parrafo">Anexo 3:</p>
    <p class="parrafo">Declaración relativa al alcance del compromiso del artículo 6 .</p>
    <p class="parrafo">41</p>
    <p class="parrafo">Anexo 4:</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura y medidas planificadas en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">42</p>
    <p class="parrafo">Anexo 5:</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Delegación comunitaria sobre el artículo 8 del Acuerdo .</p>
    <p class="parrafo">43</p>
    <p class="parrafo">Anexo 6:</p>
    <p class="parrafo">Listas de exenciones</p>
    <p class="parrafo">i) de la prohibición de circular de noche y en domingo .</p>
    <p class="parrafo">44</p>
    <p class="parrafo">ii) del límite de 28 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">44</p>
    <p class="parrafo">Anexo 7:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  trato  de  los  pesos  y dimensiones de los vehículos 45</p>
    <p class="parrafo">Anexo 8:</p>
    <p class="parrafo">Proyecto de canje de notas sobre el acceso al mercado .</p>
    <p class="parrafo">46</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/30</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">EL   CONSEJO   DE   LAS   COMUNIDADES   EUROPEAS,  denominado  en  sucesivo  «la Comunidad», por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  FEDERAL  SUIZO  en  nombre de la Confederación Suiza, denominado en lo sucesivo «Suiza», por otra,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   fomentar  la  cooperación  y  los  intercambios  internacionales mediante una política de transportes europea coordinada;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   la   necesidad  de  resolver  de  forma  duradera  los  problemas causados   por  el  tránsito  transalpino  de  una  manera  que  salvaguarde  la calidad  de  vida  de  las  poblaciones  afectadas,  proteja el medio ambiente y contribuya,   gracias   a   la   circulación   más  fluida  del  tráfico,  a  la realización  del  mercado  interior  de  la  Comunidad  Europea  y  del  Espacio Económico Europeo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  límites  naturales  impuestos  al  desarrollo del tráfico por carretera  a  través  de  los Alpes, que explican ciertas diferencias existentes entre  las  legislaciones  de  las  Partes  contratantes en lo que se refiera al tráfico por carretera;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  no  obstante,  conviene  establecer  determinados  modos  de facilitar el transporte por carretera;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  transporte  combinado,  habida  cuenta  de  los  aspectos económicos,  ecológicos,  sociales  y  de  seguridad,  ofrece  la mejor solución para  controlar,  especialmente  a  medio  y a largo plazo, el volumen creciente del transporte internacional de mercancías que atraviesa los Alpes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  los  diferentes  modos  de transporte deben cubrir los costes que ocasionan,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I OBJETIVO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El  objectivo  del  presente  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  Suiza  es  el de reforzar   la   cooperación   entre  las  Partes  contratantes  en  determinados ámbitos  del  transporte,  especialmente  en  materia  de  tráfico de tránsito a través   de  los  Alpes.  A  tal  fin,  las  Partes  contratantes  convienen  en establecer   medidas   coordinadas   con   vistas   a   fomentar  el  transporte ferroviario   y,   especialmente,  el  transporte  combinado,  sobre  todo  para proteger  la  salud  de  la  población y el medio ambiente, mejorar el acceso al mercado y facilitar el tráfico por carretera con medios apropiados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">a) al tráfico comunitario en tránsito a través de Suiza,</p>
    <p class="parrafo">b) a determinadas cuestiones del tráfico bilateral.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   ámbito   de   la   cooperación   se   extenderá  especialmente  a  las infraestructuras   de  transporte,  a  las  medidas  complementarias  necesarias para  el  desarrollo  del  transporte ferroviario y del transporte combinado, al acceso  al  mercado  y  a  un  intercambio  continuo  de  información  sobre  la evolución de las políticas de transporte respectivas de las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Para   el   transporte   por  carretera,  el  Acuerdo  se  aplicará  a  los transportes  efectuados  por  transportistas  por  carretera establecidos en una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)   tráfico   comunitario   de  tránsito,  el  transporte  de  mercancías  que, partiendo  desde  o  con  destino a un Estado miembro de la Comunidad, atraviese el territorio suizo;</p>
    <p class="parrafo">b)  tráfico  bilateral,  el  transporte  de  mercancías que parta del territorio de una Parte contratante hacia el territorio de la otra;</p>
    <p class="parrafo">c)   transporte   combinado   ferrocarril/carretera,   en   adelante  denominado transporte  combinado,  los  transportes  de mercancías realizados por vehículos de  carretera  o  unidades  de carga que sean enviados por ferrocarril una parte del trayecto y por carretera en los recorridos iniciales o finales;</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/31</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">d)  transportes  de  mercancías,  los  recorridos  efectuados  por  vehículos de mercancías con o sin carga;</p>
    <p class="parrafo">e)  vehículos  de  carretera,  los  camiones  y  los  tractores,  así  como  los remolques y los semirremolques;</p>
    <p class="parrafo">f) unidades de carga, los contenedores y las cajas móviles.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II TRANSPORTE POR FERROCARRIL Y TRANSPORTE COMBINADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  convienen  en adoptar y coordinar entre ellas, en el  marco  de  sus  competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y el fomento  de  los  transportes  por  ferrocarril y del transporte combinado, como medios  esenciales  para  resolver  los  problemas  planteados especialmente por el  transporte  de  mercancías  en  el  eje  Norte-Sur  a  través  de  los Alpes suizos.  La  realización  y  el  escalonamiento de las obras de infraestructura, el  desarrollo  y  la  explotación  de  los  servicios  así  como  la  puesta en práctica  de  las  medidas  complementarias  se  harán  de  manera  coordinada y paralelamente.  Las  Partes  contratantes  harán  esto  persiguiendo el objetivo de rentabilizar las inversiones efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Estas   acciones   se   llevarán   a   cabo  de  forma  coherente  con  las disposiciones  contempladas  en  el  Acuerdo  trilateral  entre el Ministerio de Transportes  de  la  República  Federal  de  Alemania,  el jefe del Departamento federal  de  transportes,  comunicaciones  y energía de la Confederación Suiza y el  Ministerio  de  transportes  de  la  República  Italiana sobre la mejora del</p>
    <p class="parrafo">transporte  combinado  de  mercancías  ferrocarril/carretera  a  través  de  los Alpes, firmado el 3 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura y planificación de las medidas en Suiza</p>
    <p class="parrafo">Los  detalles  de  esta  planificación figuran en el Anexo 2. Sus principios son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) A corto y medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Suiza  aumentará  progresivamente  las  capacidades  de  transporte combinado en los   ejes   transalpinos   del  Gotardo  y  del  Loetschberg,  pasando  de  una capacidad de 330 000 expediciones en 1991 a 710 000 en 1994 ( ).</p>
    <p class="parrafo">Suiza  acondicionará  el  eje  de  tránsito  que  pasa  por  el Loetschberg y el Simplón  de  aquí  a  finales  de  1994 ( ) con el fin de permitir el transporte por  ferrocarril  de  camiones  que tengan una altura máxima de 4 metros. ( ) En función de las obras, podría ser en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Estas  obras  de  acondicionamiento  se  realizarán paralelamente con las de los acondicionamientos  correspondientes  en  el  territorio  comunitario  previstos en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Paralelamente   a  estas  obras,  Suiza  mejorará  la  red  ferroviaria  que  da servicio  a  estos  ejes  de  tránsito,  con  objeto de permitir una circulación más rápida del tráfico y aumentar aun más las capacidades.</p>
    <p class="parrafo">b) A largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Suiza  se  compromete  a  realizar  nuevos  acondicionamientos  en  los  ejes de tránsito a través de los Alpes, que comprendan:</p>
    <p class="parrafo">-  una  línea  entre  Arth-Goldau y Lugano, entre otras cosas con la perforación de  un  túnel  de  base  en  el Gotardo (longitud: unos 50 km; duración prevista de las obras: más o menos 12-15 años).</p>
    <p class="parrafo">-  una  línea  de  base  entre  la  región  de  Frutigen  y el valle del Ródano, inclusive  la  perforación  de  un  túnel  de  base en el Loetschberg (longitud: unos 30 km; duración prevista de las obras: alrededor de 7-10 años).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura y planificación de las medidas en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">En  concordancia  con  la  declaración que figura en el Anexo 3 y de conformidad con  las  intenciones  de  los  Estados  miembros, se realizarán en la Comunidad las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  crear  nuevas  terminales  y mejorar las terminales existentes, especialmente en Alemania, en el norte de Italia y en la región de Rotterdam;</p>
    <p class="parrafo">-  aumentar  la  altura  del  gálibo  para los ferrocarriles de Italia del norte con  el  fin  de  permitir  el  paso sin dificultades del tráfico del transporte combinado,  con  y  sin  acompañamiento.  En  particular  los  túneles  del  eje Iselle-Domodossola  serán  acondicionados  de  aquí  a  finales de 1994 ( ) para permitir  el  transporte  por  ferrocarril  de  camiones  que  tengan una altura máxima de 4 metros;</p>
    <p class="parrafo">-  aumentar  la  capacidad  en  determinados  tramos  de  líneas en Alemania, en particular entre Mannheim y Basilea y en Italia del norte.</p>
    <p class="parrafo">Los detalles de esta planificación figuran en el Anexo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">1.   Con   el  fin  de  fomentar  el  transporte  ferroviario  y  el  transporte</p>
    <p class="parrafo">combinado,   las   Partes   contratantes   seguirán   trabajando   con  carácter prioritario  para  conseguir  los  objetivos  siguientes  y ejecutarán de manera concertada las medidas correspondientes:</p>
    <p class="parrafo">( ) En función de las obras, podría seren 1995.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/32</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Incitar  a  los  usuarios  a  los  expedidores  a  utilizar  el transporte combinado,  especialmente  haciéndolo  competitivo  con  respecto  al transporte por carretera.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Fomentar  que  se  recurra al transporte combinado de un extremo al otro y en   largas  distancias  y  promover  la  utilización  de  cajas  móviles  y  de contenedores,  así  como,  de  manera general, promover las técnicas modernas de transporte sin acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Armonizar   los   pesos,   dimensiones  y  características  técnicas  del material   especializado   para  el  transporte  combinado,  especialmente  para garantizar la compatibilidad indispensable con los gálibos.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Facilitar  el  acceso  a  las terminales adecuadas desde el punto de vista técnico  que  se  encuentren  más próximas, especialmente mediante la liberación de  los  recorridos  iniciales  y  finales  de cualquier régimen de autorización en  el  transporte  combinado  sobre  una base de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 y en el Anexo 6 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Elaborar  cláusulas  de  responsabilidad  para los servicios de transporte combinado, comparables a las que existen para otros modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">1.6.  Evitar  las  diferencias  de  trato  fundadas  en  la  nacionalidad de los transportistas,  especialmente  en  la  organización  y  la comercialización del transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  se esforzarán de manera concertada en el marco de sus competencias, por que los ferrocarriles:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Constituyan trenes completos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Mejoren  la  fiabilidad  y  la  duración  de los recorridos del transporte combinado. Se trata, en particular, de:</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Reducir la duración de las paradas, especialmente en las fronteras.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Aumentar el ritmo de los convoyes.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Mejorar la productividad.</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. Reducir los controles administrativos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Adopten  las  medidas  coordinadas  necesarias  en materia de pedidos y de puesta en servicio de materiales en función del tráfico.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Se  esfuercen  por  ofrecer  prestaciones suplementarias en los terminales (por ejemplo, envasado, obras de reparación, enfriado).</p>
    <p class="parrafo">2.5. Ofrezcan plazos de transporte garantizados.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Proporcionen nuevos enlaces cuando esté justificado económicamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Fijación de precios</p>
    <p class="parrafo">1.   La   fijación   de   los  precios  para  el  trayecto  ferroviario  seguirá incumbiendo  a  las  autoridades  o  entidades  competentes  al respecto en cada una   de   las   Partes  contratantes.  Estas  velarán  por  que  el  transporte combinado  alcance  condiciones  de  precios competitivos con respecto a las del</p>
    <p class="parrafo">transporte por carretera.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  velarán  por  que  el efecto en el mercado de las medidas  de  ayuda  tomadas  por  una Parte contratante no quede reducido por el comportamiento  de  la  otra  Parte  o  de  una entidad competente situada en el territorio de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de fomentar el transporte combinado a través de los Alpes, las Partes  contratantes  podrán  permitir  ayudas destinadas a la infraestructura o los  equipos  fijos  y  móviles  necesarios para el transbordo, destinadas a los materiales   utilizados   específicamente  en  transporte  combinado,  así  como ayudas para los costes de explotación no cubiertos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Situación de crisis</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  dé  una  situación  en  la que el tráfico de tránsito, utilizando el ferrocarril,  se  vea  gravemente  perturbado, por ejemplo en caso de catástrofe natural,  las  autoridades  competentes  de  las dos Partes adoptarán, de manera concertada,  y  cada  una  para su territorio, todas las disposiciones adecuadas posibles  para  que  pueda  circular  ese tráfico. Se otorgará trato prioritario a determinados transportes sensibles como las mercancías perecederas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III TRANSPORTE POR CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">A. ASPECTOS TECNICOS Y FISCALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Facilitación del transporte por carretera</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes,  respetando la limitación de 28 toneladas de peso total  en  carga  autorizada  y la prohibición de circular de noche y en domingo en  Suiza,  no  obstante  las  exenciones que figuran en el Anexo 6, tratarán de facilitar el transporte de mercancías por carretera.</p>
    <p class="parrafo">2.   A  tal  efecto,  las  autoridades  suizas  adoptarán,  a  semejanza  de  la supresión,  por  el  Consejo  federal,  del  abono  por  exceso  de peso en zona fronteriza puesta en vigor el 6 de febrero de 1990, las medidas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- terminación y mejora de la red de carreteras nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/33</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">-  elevación  del  margen  de tolerancia relativo al peso de los vehículos del 2 al 5 %;</p>
    <p class="parrafo">-  ampliación  de  la  zona  fronteriza  en  el Tesino en relación con el acceso hacia la autopista;</p>
    <p class="parrafo">-   supresión   de   determinadas  restricciones  relativas  al  transporte  por carretera de animales;</p>
    <p class="parrafo">-  cambio  de  16  metros  a 16,5 metros en lo que respecta a la longitud de los vehículos articulados;</p>
    <p class="parrafo">-  cambio  de  18  metros a 18,35 metros en lo que respecta a la longitud de los trenes de carretera;</p>
    <p class="parrafo">-  cambio  de  19  a  22  toneladas  para el peso total de los vehículos de tres ejes de los cuales sólo uno tiene tracción;</p>
    <p class="parrafo">-  cambio  de  2,30  metros a 2,50 metros en lo que respecta a la anchura máxima de   los   vehículos   de   carretera   y  a  2,60  metros  para  los  vehículos frigoríficos.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los apartados 1 y 2 del presente artículo y de  lo  establecido  por  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo, si entra  en  vigor  entre  Suiza y la Comunidad, Suiza aceptará que circulen en su territorio  los  vehículos  de  carretera  matriculados  en los Estados miembros de  la  Comunidad  que  se  ajusten  a  las  dimensiones  y  los  pesos  del eje receptor  fijados  en  la  legislación  comunitaria,  tal como se presente en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  proteger  mejor el medio ambiente, las Partes contratantes estudiarán   especialmente   la   introducción   de  normas  de  alto  nivel  de protección  para  reducir  las  emisiones  de  gas,  de partículas y de ruido de los vehículos pesados empleados para el transporte de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante  la  elaboración  de  estas  normas  sobre  emisiones,  las  Partes contratantes se concertarán con regularidad y frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  respecta a las normas sobre emisiones, los vehículos empleados para   el  transporte  de  mercancías  matriculados  en  una  Parte  contratante estarán  autorizados  para  circular  en  el  territorio  de  las dos Partes, no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del punto II del Anexo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Fiscalidad</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes   estudiarán   la  introducción  progresiva  de soluciones   de   fiscalidad   de   carreteras,  en  la  medida  de  lo  posible coordinadas,   orientadas  en  una  primera  fase  hacia  la  imputación  a  los vehículos  de  los  costes  de infraestructura de los transportes, y también, en una   segunda   fase,  hacia  la  imputación  a  los  vehículos  de  los  costes externos, especialmente los relativos al medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  lo  que  se  refiere  al  trato  de  los  pesos  y  dimensiones, véase igualmente el Anexo 7.</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante   la   preparación   de  sus  respectivas  soluciones,  las  Partes contratantes  se  consultarán  regularmente.  En la medida de lo posible tendrán en  cuenta  el  principio  de  territorialidad  y  tomarán  en consideración los costes específicos de las regiones alpinas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  iniciarán  negociaciones,  llegado  el  caso, con vistas  a  alcanzar  un  acuerdo  relativo  a la imposición sobre carreteras. El objetivo  de  este  acuerdo  sería,  en  el  marco  del  objetivo definido en el apartado   1,   especialmente   garantizar  la  libre  circulación  del  tráfico transfronterizo,  la  disminución  de  las  divergencias  entre  los sistemas de imposición  sobre  carreteras  de  las dos Partes y eliminar las distorsiones de competencia,   dentro   de   un   modo  de  transporte  y  entre  los  modos  de transporte, resultantes de estas divergencias.</p>
    <p class="parrafo">B. ACCESO AL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Acceso al mercado</p>
    <p class="parrafo">En   materia   de   acceso  al  mercado  de  los  transportes,  las  dos  Partes contratantes  declaran  su  intención  de  concedérselo  en el marco del Acuerdo sobre   el  Espacio  Económico  Europeo  o,  llegado  el  caso,  con  arreglo  a modalidades que habrá que definir en el marco de un acuerdo bilateral (²).</p>
    <p class="parrafo">TITULO   IV   FACILITACION   DEL   PASO   FRONTERIZO  Y  SIMPLIFICACION  DE  LAS FORMALIDADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  esforzarán  por  aliviar  y  simplificar  las formalidades   que   entorpecen   el  transporte,  especialmente  en  el  ámbito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estas  acciones  se  realizarán  de manera coherente con el Acuerdo sobre la facilitación  del  paso  fronterizo  entre  la  Comunidad  y Suiza, que entró en vigor el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">No discriminación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen a no adoptar medidas discriminatorias tanto  en  el  marco  del ámbito de aplicación del presente Acuerdo como para el tráfico a través de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(²) Véase el Anexo 8.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/34</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Medidas unilaterales</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se  abstendrán  de  adoptar  medidas  unilaterales destinadas  a  discriminar  el  tráfico  de  tránsito  que  permite  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Si  una  de  las  Partes  contratantes,  en  razón  de  la experiencia adquirida durante  la  aplicación  del  presente  Acuerdo, concluyera que otras medidas en el  ámbito  de  aplicación  de  éste  pueden  favorecer  una política europea de transportes  coordinada  y,  en  particular,  pueden  aportar una contribución a la  solución  del  problema  del tránsito a través de los Alpes, presentará a la otra Parte contratante sugerencias al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  mixto,  denominado  «Comité  de transportes terrestres Comunidad/Suiza», que:</p>
    <p class="parrafo">- garantizará la correcta aplicación del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  garantizará  la  correcta  coordinación  del  desarrollo y de la ejecución de las  infraestructuras,  de  los  servicios  y de las medidas complementarias, en lo que se refiere al transporte combinado;</p>
    <p class="parrafo">-   procederá   a   efectuar   intercambios   regulares   de  información  sobre cuestiones  generales  de  política  de  transporte  terrestre  de  mercancías y elaborará  el  balance  de  los progresos logrados en la aplicación del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  procederá  a  realizar  cada  tres  años  una revisión del Acuerdo en función del  balance  de  los  progresos  realizados  en su aplicación y de la evolución habida especialmente en los ámbitos de:</p>
    <p class="parrafo">-  el  impacto  del  tráfico  por carretera en el medio ambiente y la calidad de</p>
    <p class="parrafo">vida,</p>
    <p class="parrafo">- la imputación de los costes de infraestructura y costes externos,</p>
    <p class="parrafo">- las capacidades del transporte combinado y de la red viaria,</p>
    <p class="parrafo">y   hará,   llegado   el   caso,   las   propuestas   apropiadas  a  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cualquier   controversia   entre   las   Partes   contratantes   sobre   la interpretación  o  la  aplicación  del  presente  Acuerdo se someterá a petición de  cualquiera  de  las  Partes  al  Comité  mixto,  que tratará de llegar a una solución mutuamente aceptable.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comunidad y, por otra, por representantes de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité mixto establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento del Comité</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Presidencia  del  Comité  mixto la ejercerán, por turno, cada una de las Partes  contratantes  con  arreglo  a  las  modalidades que se establezcan en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  mixto  se  reunirá por lo menos una vez al año por iniciativa de su  presidente,  con  vistas  a  realizar  un  examen del funcionamiento general del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Se  reunirá  además  cada  vez  que  así  lo  requiera una necesidad especial, a petición   de   una   de   las  Partes  contratantes,  en  las  condiciones  que establezca su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  mixto  podrá  decidir  constituir cualquier grupo de trabajo que pudiera asistirle en el desempeño de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Vigencia del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo tendrá una vigencia de doce años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  ratificado  o  aprobado por las Partes contratantes de  acuerdo  con  sus  procedimientos  propios.  Entrará  en  vigor  cuando  las Partes    contratantes    se   hayan   comunicado   el   cumplimiento   de   los procedimientos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos 1 a 8 forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  y  portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/35</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Oporto, el dos de mayo de mil novecientos noventa y dos.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Porto, den anden maj nitten hundrede og tooghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Porto am zweiten Mai neunzehnhundertzweiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa óôï Ðueñôï, óôéò aeýï ÌáÀïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá aeýï.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Oporto  on  the  second  day  of  May  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-two.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Porto, le deux mai mil neuf cent quatre-vingt-douze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Porto, add  due maggio millenovecentonovantadue.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Oporto, de tweede mei negentienhonderd tweeënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Porto, em dois de Maio de mil novecentos e noventa e dois.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità Europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/36</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Schweizerischen Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Schweiz</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AAëâaaôéêÞò Oõíï ïóðïíaessáò</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Swiss Confederation</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Zwitserse Bondsstaat</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Confederaçao Suíça</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  DE  LA  DELEGACION  SUIZA  RELATIVA AL ALCANCE DEL ARTICULO 3 LETRA d)  La  Confederación  Suiza  confirma,  a  reserva  de  reciprocidad, que en su territorio  los  desplazamientos  en  vacío  de  vehículos comunitarios no están sometidos   a  restricciones,  salvo  las  que  se  deriven  de  la  prohibición general de circular de noche y en domingo y de la limitación a 28 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y MEDIDAS PLANIFICADAS EN SUIZA A. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">La  política  suiza  de  tránsito  de  mercancías  se  basa  en  los dos pilares siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Carretera</p>
    <p class="parrafo">Red  viaria  concluida  en  el  eje  de  tráfico Norte-Sur y disposiciones sobre circulación  en  armonía  con  el Convenio internacional de 8 de noviembre sobre circulación vial.</p>
    <p class="parrafo">- Ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  a  corto,  medio  y  largo  plazo de la infraestructura ferroviaria, con  vistas  particularmente  a  favorecer  el  desarrollo del tráfico combinado ferrocarril/carretera.</p>
    <p class="parrafo">Por  razones  ecológicas,  y  debido  a  los  límites  de  capacidad  de  la red viaria,  esta  última  ya  no  puede  hacer frente al considerable incremento de</p>
    <p class="parrafo">tonelaje  previsto  en  tránsito.  Sólo  un  incremento masivo de la capacidad y de  las  prestaciones  que  ofrece  el  ferrocarril  permitirá hacer frente a la duplicación   prevista  de  los  volúmenes  de  tráfico  para  2020/2030  en  el tráfico de mercancías entre el Norte y el Sur del continente.</p>
    <p class="parrafo">B. PROGRAMA DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  pondrán de acuerdo sobre las medidas a adoptar de acuerdo con el escalonamiento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Progresión a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">El incremento de la capacidad dará lugar a la siguiente oferta progresiva:</p>
    <p class="parrafo">Número de envíos por el Gotardo y el Loetschberg/Simplón (en miles)</p>
    <p class="parrafo">GOTARDO</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">TC SA</p>
    <p class="parrafo">Contenedor</p>
    <p class="parrafo">SA</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">Total Gotardo</p>
    <p class="parrafo">1+2</p>
    <p class="parrafo">1+2+4</p>
    <p class="parrafo">1994 ( )</p>
    <p class="parrafo">340</p>
    <p class="parrafo">160</p>
    <p class="parrafo">500</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">530</p>
    <p class="parrafo">1993</p>
    <p class="parrafo">203</p>
    <p class="parrafo">110</p>
    <p class="parrafo">313</p>
    <p class="parrafo">67</p>
    <p class="parrafo">380</p>
    <p class="parrafo">1992</p>
    <p class="parrafo">173</p>
    <p class="parrafo">110</p>
    <p class="parrafo">283</p>
    <p class="parrafo">57</p>
    <p class="parrafo">340</p>
    <p class="parrafo">1991</p>
    <p class="parrafo">165</p>
    <p class="parrafo">110</p>
    <p class="parrafo">275</p>
    <p class="parrafo">55</p>
    <p class="parrafo">330</p>
    <p class="parrafo">LOETSCHBERG/SIMPLON Año</p>
    <p class="parrafo">TC SA</p>
    <p class="parrafo">Contenedor</p>
    <p class="parrafo">SA</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">Total Loetschberg/Simplón</p>
    <p class="parrafo">6+7</p>
    <p class="parrafo">6+7+9</p>
    <p class="parrafo">1994 ( )</p>
    <p class="parrafo">80</p>
    <p class="parrafo">80</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">180</p>
    <p class="parrafo">1993</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">50</p>
    <p class="parrafo">1992</p>
    <p class="parrafo">0</p>
    <p class="parrafo">1991</p>
    <p class="parrafo">(1)() En función de las obras, podría ser en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/39</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">Número total de envíos</p>
    <p class="parrafo">- 1994 (2)()710 000</p>
    <p class="parrafo">- 1993430 000</p>
    <p class="parrafo">- 1992340 000</p>
    <p class="parrafo">- 1991330 000</p>
    <p class="parrafo">Explicaciones</p>
    <p class="parrafo">oe!!!laengstes Wort hier einfuegen!!!÷</p>
    <p class="parrafo">CR: Carretera rodante.</p>
    <p class="parrafo">TC SA: Tráfico combinado sin acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">SA: TC SA + Contenedores.</p>
    <p class="parrafo">(3)() En función de las obras, podría ser en 1995.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  se  podrá  disponer  efectivamente  de esta capacidad en 1994 (4)() si las decisiones  sobre  el  comienzo  de  las obras se adoptan en el primer trimestre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2. Solución básica para el vencimiento de 1994 (5)()</p>
    <p class="parrafo">El  incremento  de  la  capacidad  exige  el acondicionamiento de un corredor de transporte  combinado  ferrocarril/carretera  con  dos  componentes, uno por San Gotardo  y  otro  por  Loetschberg/Simplón.  El objetivo buscado es triplicar la actual  capacidad  de  transporte  combinado  (sin  incluir los contenedores) en San  Gotardo  y  mejorar  (en  su caso) la arteria vía Loetschberg y el Simplón, lo que permitirá transportar tres veces más mercancías que en 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  De  aquí  a  1994  (6)(), la solución transitoria previsra por el Gobierno suizo  permitirá,  por  lo  que  respecta  al  territorio suizo, transportar 470 000  envíos  o  10  millones  de  toneladas a, respectivamente, 710 000 envíos o 14 millones de toneladas si se incluye el transporte de contenedores.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Operativamente, esta solución se presenta del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">San Gotardo</p>
    <p class="parrafo">-  Puesta  en  circulación  de  44 convoyes largos, lo que corresponde a 370 000 envíos anuales.</p>
    <p class="parrafo">-  Esta  oferta  se  basa  en  un  tráfico  mixto,  compuesto por el tráfico sin acompañamiento  y  la  «carretera  rodante», y presupone la plena utilización de las capacidades durante 250 días laborables al año.</p>
    <p class="parrafo">-  Es  posible  transportar  mediante  la  «carretera  rodante»  camiones de una altura   máxima   de   3,80  metros.  En  el  tráfico  sin  acompañamiento,  los semirremolques pueden medir 4 metros como máximo.</p>
    <p class="parrafo">Loetschberg/Simplón</p>
    <p class="parrafo">-  Puesta  en  circulación  de  14  convoyes  en  «carretera  rodante»,  lo  que corresponde  a  una  capacidad  total  de 100 000 envíos anuales, y presupone la utilización plena de las capacidades durante 250 días laborables al año.</p>
    <p class="parrafo">-  En  «carretera  rodante»,  este  corredor  ferroviario  estará  abierto a los camiones o trenes de carretera de 4 metros de altura máxima.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  autoridades  suizas  han  tomado  nota de que las autoridades italianas, por  su  parte,  se  han  comprometido  a  acondicionar la infraestructura de la carretera  rodante  a  partir  de  Iselle y en dirección a Italia, con un gálibo que  permita  el  paso  de  camiones  o  de  trenes  de carretera con una altura máxima de 4 metros.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  A  nivel  de  las  terminales,  la  planificación del tráfico combinado se basa,  por  lo  tanto,  en  terminales  situadas  en  el  extranjero, en lugares estratégicos   con   relación  al  transporte  (Rin/Ruhr,  Rin/Main,  Stuttgart, Bolonia, Milán/Novara, Turín, Génova, Florencia, Roma).</p>
    <p class="parrafo">En   este  contexto,  los  pasos  fronterizos  de  que  se  trata  anteriores  y posteriores al tránsito por Suiza son:</p>
    <p class="parrafo">- en el norte, Basilea, Schaffhausen, Rielasingen,</p>
    <p class="parrafo">- en el sur, Domodossola, Luino y Chiasso.</p>
    <p class="parrafo">3. Evolución previsible a partir de 1994 (7)()</p>
    <p class="parrafo">Gracias  a  la  realización  del  proyecto  suizo  «RAIL  2000» y a la puesta en marcha  de  todas  las  posibilidades que ofrece la doble vía del Loetschberg, a partir  de  1994  (8)()  quedarán  libres nuevas capacidades (que alcanzarán los 700  000  envíos  anuales),  con  arreglo  a la oferta anteriormente mencionada. Esta  progresión  es  adaptable  al  desarrollo  real  del mercado en el tráfico combinado.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/40</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">C. NUEVA LINEA FERROVIARIA A TRAVES DE LOS ALPES SUIZOS</p>
    <p class="parrafo">1. Proyectos</p>
    <p class="parrafo">Suiza se compromete a proceder a los siguientes acondicionamientos:</p>
    <p class="parrafo">-  nueva  línea  entre  Arth-Goldau  y  Lugano,  con  un  túnel  de  base en San Gotardo (unos 50 km) y otro bajo el monte Ceneri (13 km);</p>
    <p class="parrafo">- apertura de un túnel de base en el Loetschberg (unos 30 km).</p>
    <p class="parrafo">Estos   dos   ejes   constituyen  en  conjunto  la  espina  dorsal  del  sistema ferroviario  suizo  modernizado.  La  duración de las obras se escalonará de 7 a 10  años  en  Loetschberg  y  de  12  a  15  años  en  San Gotardo. Los primeros elementos de la nueva red de tránsito se abrirán al tráfico de aquí al 2005.</p>
    <p class="parrafo">2. Capacidad</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  tráfico  Norte/Sur,  la capacidad obtenida gracias a las  nuevas  infraestructuras,  en  comparación  con  la capacidad de las líneas</p>
    <p class="parrafo">actuales,  que  permiten  el  paso  de  25  a  30 millones de toneladas (vagones completos  y  tráfico  combinado)  y  un tránsito de una duración de poco de más de  5  horas,  alcanzará  67  millones  de toneladas, y la duración del tránsito se  reducirá  a  poco  más  de  3  horas.  También  podrán circular convoyes más pesados y largos.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  al  tráfico  combinado,  las  realizaciones  proyectadas permitirán  (según  las  condiciones  del  mercado)  poner  en  circulación  260 trenes, que podrán transportar 43 millones de toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(1)() En función de las obras, podría ser en 1995.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  DE  LA  DELEGACION  COMUNITARIA  RELATIVA AL ALCANCE DEL COMPROMISO DEL  ARTICULO  6  1.  La  realización  de  las  obras  de  infraestructura en el territorio  comunitario  estará  sujeta  al  compromiso  de los Estados miembros afectados por lo que respecta a la parte situada en su propio territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aplicación  de  las  disposiciones  del artículo 6 se efectuará mediante las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">-  La  Comisión  presentará  y  examinará  con los Estados miembros interesados, en  el  Comité  de  infraestructuras,  las medidas que deban adoptarse (véase la Decisión  78/174/CEE  del  Consejo,  de 20 de febrero de 1978, DO no L 54 de 25. 2. 1978, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">-  La  Comunidad  en  cuanto  tal,  dado  su  interés  por  que  se  alcance una solución  al  problema  de  tránsito  transalpino  a  través de Suiza, utilizará los  medios  de  que  disponga  para  apoyar  la  realización  de estas medidas, particularmente   con   arreglo   a   la   política   común   de   apoyo  a  las infraestructuras  de  transportes  [véase  el  Reglamento  (CEE)  no 3359/90 del Consejo, de 20 de noviembre de 1990, DO no L 326 de 24. 11. 1990, p. 1].</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 4</p>
    <p class="parrafo">OBRAS   DE   INFRAESTRUCTURA   Y   MEDIDAS   PLANIFICADAS  EN  LA  COMUNIDAD  A. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">1.  De  modo  general,  tanto  por  lo  que respecta al ferrocarril convencional como   al   transporte   combinado,   las   Partes   contratantes  han  acordado introducir   en   materia   de   infraestructura  las  mejoras  necesarias  para eliminar  los  puntos  de  aglomeración  en  las  líneas  de acceso al recorrido suizo  por  territorio  comunitario.  Estas  mejoras  deberían  ajustarse  a una política   coordinada,   a   nivel  de  infraestructuras  y  de  operaciones  de tránsito,  que  garantice  la  viabilidad  a  largo  plazo,  la  coherencia y la continuidad a larga distancia de las líneas de tráfico combinado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  esta  óptica,  y  con objeto de permitir que los ferrocarriles absorban el  gran  incremento  previsto  de  la demanda, la Comunidad, teniendo en cuenta las  obras  ya  realizadas  en  diferentes  ámbitos por ciertos Estados miembros de  la  Comunidad  directamente  afectados,  deberá  coordinar  sus  medidas con Suiza para:</p>
    <p class="parrafo">-    establecer    prioridades    y   fijar   un   calendario   de   inversiones (infraestructuras,   terminales,   compra   de  material  rodante,  creación  de servicios);</p>
    <p class="parrafo">-  aplicar  una  planificación  común  y  controlada  de  las  infraestructuras, según el orden de prioridades establecido;</p>
    <p class="parrafo">- adoptar las medidas necesarias a nivel financiero.</p>
    <p class="parrafo">B. PROGRAMA DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  países  interesados  ya han reconocido la necesidad de ciertas obras en el  territorio  de  la  Comunidad,  obras cuya realización está en función de la coordinación  de  las  actuaciones  entre  ambas  Partes  contratantes. A título indicativo, las obras se mencionan en los puntos 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  lo  que  respecta  a  la  mejora  de  las  terminales  existentes  o la creación  de  nuevas  terminales,  la  Comunidad  considera indispensable actuar en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) En Alemania:</p>
    <p class="parrafo">En las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Hamburgo-Luebeck,</p>
    <p class="parrafo">- Ruhr,</p>
    <p class="parrafo">- Mannheim/Frankfurt,</p>
    <p class="parrafo">donde las capacidades de las terminales actuales parecen insuficientes.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  es  necesario  acondicionar las obras de transporte combinado de Rielasingen/Singen y de Freiburg-im-Breisgau.</p>
    <p class="parrafo">b) En Italia:</p>
    <p class="parrafo">Deberá  mejorarse  la  situación  en  las  zonas  industriales, sobre todo en la región  de  Milán,  Bolonia  y  Turín.  Deberán  crearse  o  acondicionarse  las siguientes terminales:</p>
    <p class="parrafo">- Milán Rogoredo y Milán Segrate (tráfico sin acompañamiento);</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  las  condiciones  de  Milán Greco Pirelli (capacidad y calidad de las instalaciones);</p>
    <p class="parrafo">-  una  terminal  en  la  región de Turín y más al sur, en la región de Bolonia, Florencia y Roma;</p>
    <p class="parrafo">-  ampliación  de  las  instalaciones de Busto Arzisio, principal terminal de la región milanesa para el tráfico sin acompañamiento procedente de Suiza;</p>
    <p class="parrafo">-  puesta  en  funcionamiento  de Milán Segrate en 1992 y, en un futuro próximo, del   centro  multimodal  que  pone  en  comunicación  la  estación  de  Bolonia Interporto y del centro intermodal de Turín Orbassano (obras en curso);</p>
    <p class="parrafo">-  incremento  de  la  capacidad  de  los  centros  de transbordo de Novara y de Vercelli (carretera rodante);</p>
    <p class="parrafo">-  a  corto  plazo,  habrá que favorecer la creación en las regiones fronterizas (por  ejemplo,  en  la  región  de  Novara)  de  pequeñas terminales de carácter local   que   permitan  desahogar  en  cierta  medida  los  grandes  centros  de transbordo.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/43</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">c) En los Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">Construcción de un «Rail Service Center» en Rotterdam.</p>
    <p class="parrafo">5. Por lo que respecta a los gálibos y capacidades de las líneas:</p>
    <p class="parrafo">a) En Alemania:</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  capacidad  de  ciertos  tramos  de  líneas  entre  Mannheim y Basilea (Karlsruhe- Basilea).</p>
    <p class="parrafo">b) En Italia:</p>
    <p class="parrafo">-  adopción  del  gálibo  B (3,80 metros) en la línea Chiasso-Milán y del gálibo B + (4 metros) en la línea Domodossola-Turín.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 5</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  DE  LA  DELEGACION  COMUNITARIA  SOBRE EL ARTICULO 8 DEL ACUERDO La Delegación  de  la  Comunidad  declara que las ayudas de los Estados miembros de la  Comunidad  estarán  sujetas  a  lo  dispuesto por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y especialmente en sus artículos 77, 92 y 93.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 6</p>
    <p class="parrafo">EXENCION  DE  LA  PROHIBICION  DE  CIRCULAR DE NOCHE Y EN DOMINGO Y EXENCION DEL LIMITE   DE   28   TONELADAS   Las  excepciones  acordadas  a  continuación  son compatibles  con  las  disposiciones  de  la  ley federal sobre circulación vial de 19 de diciembre de 1958.</p>
    <p class="parrafo">I. Exención de la prohibición de circular de noche y en domingo</p>
    <p class="parrafo">Se  establecen  las  siguientes  excepciones  a  la  prohibición  de circular en domingo y de noche:</p>
    <p class="parrafo">a) Sin autorización especial</p>
    <p class="parrafo">-  los  recorridos  efectuados  para  prestar  los  primeros auxilios en caso de catástrofe;</p>
    <p class="parrafo">-  los  recorridos  efectuados  para  prestar  los  primeros auxilios en caso de accidente  de  explotación,  particularmente  en  las  empresas  de  transportes públicos y en el tráfico aéreo.</p>
    <p class="parrafo">b) Con autorización especial</p>
    <p class="parrafo">Para   los  transportes  de  mercancías  que,  por  su  naturaleza,  justifiquen recorridos  nocturnos  y,  por  motivos  que  tengan  verdadero  fundamento,  en domingo:</p>
    <p class="parrafo">-  productos  agrícolas  fácilmente  perecederos  (por  ejemplo,  bayas, ciertas frutas  o  verduras,  flores  o  zumos  de  frutas  recién  exprimidas) del 1 de abril al 31 de octubre;</p>
    <p class="parrafo">- cerdos de sacrificio y aves de corral de sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">- leche fresca y productos lácteos fácilmente perecederos;</p>
    <p class="parrafo">-   material   de  circo,  instrumentos  musicales  de  orquesta,  decorados  de teatro, etc.;</p>
    <p class="parrafo">-   periódicos  que  incluyan  una  parte  redaccional  y  envíos  postales  con arreglo al mandato legal de las prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">Con  vistas  a  facilitar  los  procedimientos de autorización, podrán expedirse autorizaciones  válidas  hasta  12  meses  para  cualquier número de recorridos, siempre que todos los recorridos tengan la misma naturaleza.</p>
    <p class="parrafo">II. Exención del límite de 28 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  recorridos  procedentes  del  extranjero con destino a la zona suiza   próxima   a   la   frontera  (  )  (y  a  la  inversa),  se  autorizarán excepciones,  sin  emolumentos,  para  cualesquiera  mercancías  hasta  un  peso total  de  40  toneladas,  y  en  caso  del transporte de contenedores ISO de 40 pies  en  tráfico  combinado,  hasta  un  máximo de 44 toneladas. Por motivos de construcción de carreteras, ciertas aduanas aplican pesos inferiores.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  recorridos  procedentes  del extranjero con destino a un lugar situado  más  allá  de  la  zona  suiza  próxima  a  la  frontera  (  )  (y a la inversa),  y  por  lo  que  respecta  al  tránsito  a  través  de  Suiza,  podrá autorizarse un peso total superior a 28 toneladas:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  transporte  de  mercancías  indivisibles cuando, pese al empleo de un vehículo apropiado, no puedan cumplirse las disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  transbordos  o el empleo de vehículos especiales, particularmente de  vehículos  de  trabajo  que,  debido  al  uso  al que se destinan, no pueden adaptarse a las disposiciones relativas al peso;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  los  transportes  de  vehículos  averiados  o que deban arreglarse, en caso de urgencia;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  los  transportes  de  productos  destinados  al  abastecimiento de los aviones (catering);</p>
    <p class="parrafo">e)  para  los  recorridos  por  carretera  iniciales  y finales de un transporte combinado, por regla general en un radio de 10 km a partir de la terminal.</p>
    <p class="parrafo">3.   Por   lo   que   respecta  al  tránsito  a  través  de  Suiza  por  el  eje Basilea-Chiasso,  podrá  autorizarse  un  peso  superior a 28 toneladas para los vehículos   de   carretera   matriculados   en   la  Comunidad  que  transporten productos  perecederos  u  otros  envíos  urgentes  (transportes «just in time») cuyas  dimensiones  (  )  La  zona  próxima  a  la  frontera  se  define  en las instrucciones  del  Departamento  federal  de  justicia  y  policía.  Por  regla general,  se  trata  de  una  zona  de  un  radio de 10 km medido a partir de la aduana.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/45</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">correspondan  a  las  establecidas  por  el  artículo  10  del presente Acuerdo, siempre  que  no  se  disponga  de  más  capacidades en transporte combinado. El número  de  autorizaciones  expedidas  para  vehículos de más de 28 toneladas en las  carreteras  suizas  no  sobrepasará en principio las 50 unidades diarias en cada  sentido.  El  máximo  anual  se  fija  en  15  000  autorizaciones en cada sentido.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  tener  acceso  a  estas  autorizaciones los vehículos de carretera que  cumplan  las  normas  comunitarias más recientes sobre contaminación (gas y partículas).  Se  considerarán  también  como  tales  los vehículos de carretera cuya  fecha  de  primera  matriculación no se remonte a más de dos años a partir del día de la solicitud de exención.</p>
    <p class="parrafo">4.  Estas  diversas  excepciones  se  concederán  caso  por  caso,  siguiendo un procedimiento  de  la  mayor  sencillez  posible.  Las modalidades de aplicación de  las  excepciones  acordadas  por  Suiza  y  que  figuran  en  el  punto 3 se establecerán en un acuerdo administrativo, que se referirá en particular a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  un  centro  administrativo  en  Berna,  que gestionará este sistema.   Se   establecerá   un  vínculo  entre  este  centro  y  un  organismo comunitario de contacto;</p>
    <p class="parrafo">-  el  método  para  determinar  a  partir  de  qué  momento  debe  considerarse agotada la capacidad de transporte combinado;</p>
    <p class="parrafo">-  los  medios  de  comunicación  que deban establecerse entre los usuarios, las terminales y el centro administrativo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 7</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  CONJUNTA  DE  LAS  PARTES  CONTRATANTES  RELATIVA  AL  TRATO DE LOS PESOS  Y  DIMENSIONES  Por  lo  que  respecta  a  los  pesos  y dimensiones, las Partes  contratantes  se  comprometen  a  mantener  la situación de hecho que se deriva   del   principio   de   tratamiento   nacional,  sin  perjuicio  de  las exenciones que figuran en el Anexo 6 y en el apartado 3 del artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 8</p>
    <p class="parrafo">CANJE  DE  NOTAS  RELATIVO  AL  ACCESO  AL  MERCADO  Nota de la delegación suiza Berna, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor director general:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que,  en  relación  con  el  Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza  firmado en el día de hoy,  Suiza  considera  la  cuestión  del  acceso  al  mercado  como un elemento esencial  en  sus  relaciones  de transporte con la Comunidad. He tomado nota de su  propuesta  de  solucionar  esta  cuestión  en  el  Acuerdo  sobre el Espacio Económico   Europeo.   Mi  delegación  puede  aceptar  esta  propuesta,  con  la condición  de  que,  en  caso  de que el citado Acuerdo no llegara a realizarse, la  Comunidad  y  Suiza  inicien  inmediatamente  negociaciones  para concederse recíprocamente  el  acceso  a  su  mercado  de transportes según modalidades que deberán definirse.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  comunicarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota de la delegación de la Comunidad Bruselas, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. embajador:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota en la que se hace referencia al Acuerdo  firmado  en  el  día  de  hoy  entre  la  Comunidad y Suiza relativo al transporte  de  mercancías  por  carretera  y  por  ferrocarril,  por  lo que se refiere al acceso al mercado, y que figura a continuación:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  confirmarle  que,  en  relación  con  el Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación  Suiza  firmado en el día de hoy,  Suiza  considera  la  cuestión  del  acceso  al  mercado  como un elemento esencial  en  sus  relaciones  de transporte con la Comunidad. He tomado nota de su  propuesta  de  solucionar  esta  cuestión  en  el  Acuerdo  sobre el Espacio Económico   Europeo.   Mi  delegación  puede  aceptar  esta  propuesta,  con  la condición  de  que,  en  caso  de que el citado Acuerdo no llegara a realizarse, la  Comunidad  y  Suiza  inicien  inmediatamente  negociaciones  para concederse recíprocamente  el  acceso  a  su  mercado  de transportes según modalidades que deberán definirse.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  comunicarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de aceptar su contenido íntegramente.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
  </texto>
</documento>
