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    <identificador>DOUE-L-1992-82057</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>577/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria en el ámbito del tráfico de tansito de mercancías por carretera y ferrocarril.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>25</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="6938" orden="6">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 2 de mayo de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de enero de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y Austria, en   el   ámbito   del  tráfico  de  tránsito  de  mercancías  por  carretera  y ferrocarril,   puede  aportar  una  solución  a  los  diferentes  problemas  que actualmente  se  derivan  del  transporte  de  mercancías a través de los Alpes; que  es  necesario  garantizar  el desarrollo del tránsito sin discriminación de forma  que  se  pueda  llevar  a  cabo  el  comercio  internacional con el menor coste   posible   para   el   público  en  general,  reduciendo  al  mínimo  los obstáculos administrativos y técnicos que le afectan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estos  objetivos  han  de  tener en cuenta al mismo tiempo la libre  elección  del  usuario  y los aspectos relacionados con la seguridad vial y  con  la  protección  de  la  salud  de  la  población  afectada  y  del medio ambiente de las regiones alpinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  objetivos  y el contenido del Acuerdo entra en el ámbito de  la  política  común  de transportes, participando a su vez en la realización de dichos objetivos las normas de carácter técnico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  un  procedimiento  de aprobación del acuerdo administrativo previsto por el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  en  el  ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 24 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  acuerdo  administrativo  previsto  en  el  apartado  4  del  artículo 24 del Acuerdo  se  aprobará  según  el  procedimiento  del  artículo  4 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El   representante   de   la   Comisión   someterá  al  Comité  un  proyecto  de disposiciones.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre este proyecto por mayoría cualificada  de  los  representantes  de  los Estados miembros y en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto. El dictamen será  emitido  según  la  mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado   para   adoptar  aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta  de  la  Comisión.  Los  votos  de  los  representantes de los Estados miembros  en  el  seno  del  Comité  se  ponderarán  según  lo  dispuesto  en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   las  disposiciones  previstas  si  son  conformes  al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  disposiciones  previstas  no fueren conformes al dictamen del Comité, o a  falta  de  dictamen,  la  Comisión  presentará  al  Consejo  sin  demora  una propuesta  relativa  a  las  disposiciones  que  deban  adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  cuatro  semanas a partir de la fecha en que el Consejo  haya  sido  llamado  a  pronunciarse,  éste  no se hubiere pronunciado, las disposiciones propuestas serán adoptadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  disposiciones  necesarias  para  la  aplicación del acuerdo   administrativo   contemplado   en   el   artículo  3  con  arreglo  al procedimiento previsto en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PATTEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  305  de  23. 11. 1992.(2) DO no C 313 de 30. 11. 1992, p. 16.(3) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  ENTRE  LA  COMUNIDAD  ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA EN EL AMBITO DEL TRAFICO DE TRANSITO DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL</p>
    <p class="parrafo">Artículo</p>
    <p class="parrafo">INDICE</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">Parte I:</p>
    <p class="parrafo">Objetivos, ámbito de aplicación y definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">Objetivos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">Definiciones .</p>
    <p class="parrafo">Parte II:</p>
    <p class="parrafo">Transporte por ferrocarril y transporte combinado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">Principios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">Ejes (Anexo I) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura en Austria (Anexo II) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7:</p>
    <p class="parrafo">Obras de infraestructura en la Comunidad (Anexos III y IV) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8:</p>
    <p class="parrafo">Capacidades (Anexo V) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9:</p>
    <p class="parrafo">Medidas de acompañamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">Fijación de precios (Anexo VI) .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11:</p>
    <p class="parrafo">Crisis .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Parte III:</p>
    <p class="parrafo">Transporte por carretera .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12:</p>
    <p class="parrafo">Pesos y dimensiones de los camiones .</p>
    <p class="parrafo">10</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">Emisiones (Anexo VII) .</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">Imputación integral de costes .</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15:</p>
    <p class="parrafo">Reducción  de  la  contaminación  ambiental  (sistema de ecopuntos) (Anexos VIII y IX) .</p>
    <p class="parrafo">11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16:</p>
    <p class="parrafo">Relación  entre  el  presente  Acuerdo  y los acuerdos bilaterales existentes en materia de transporte de mercancías por carretera .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Parte IV:</p>
    <p class="parrafo">Controles .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17:</p>
    <p class="parrafo">Controles (Anexo X) .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Parte V:</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18:</p>
    <p class="parrafo">No discriminación .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19:</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20:</p>
    <p class="parrafo">Medidas unilaterales .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21:</p>
    <p class="parrafo">Comité Mixto de Tránsito .</p>
    <p class="parrafo">12</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22:</p>
    <p class="parrafo">Resolución de litigios .</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23:</p>
    <p class="parrafo">Duración .</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24:</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor .</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25:</p>
    <p class="parrafo">Valor jurídico de los Anexos .</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">Anexos:</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 5) .</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 6) .</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">Anexo III</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 7) .</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 7) .</p>
    <p class="parrafo">18</p>
    <p class="parrafo">Anexo V</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 8) .</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Anexo VI</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 10) .</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">Anexo VII</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 13) .</p>
    <p class="parrafo">21</p>
    <p class="parrafo">Anexo VIII</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 15) .</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">Anexo IX</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 15) .</p>
    <p class="parrafo">23</p>
    <p class="parrafo">Anexo X</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 17) .</p>
    <p class="parrafo">24</p>
    <p class="parrafo">EL   CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,  en  lo  sucesivo  denominado  «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA  REPUBLICA  DE  AUSTRIA,  en  lo  sucesivo  denominado  «Austria»,  por  otra parte,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «las Partes contratantes».</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de   fomentar   la  colaboración  y  el  intercambio  internacionales instaurando una política europea coordinada de transportes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   es   preciso  encontrar  una  solución  duradera  para  los problemas  del  tránsito  alpino,  que  garantice tanto la calidad de vida de la población  afectada  y  la  protección  del  medio  ambiente,  como  el comercio internacional;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  preciso  aplicar  en  este  tráfico las tecnologías menos contaminantes,   capaces   de   reducir   cuantitativa  y  cualitativamente  las molestias actuales con la mayor brevedad posible;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   los   Alpes   constituyen  un  obstáculo  natural  para  el desarrollo  del  tráfico  por  carretera  y  que motiva determinadas diferencias en   la   legislación  en  materia  de  tráfico  por  carretera  de  las  Partes contratantes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  transporte  combinado representa, en términos económicos, ecológicos  y  sociales,  así  como  en  el  plano  de  la  seguridad,  la mejor garantía   de  que  el  problema  planteado  por  el  desarrollo  creciente  del tráfico   internacional  de  mercancías  que  atraviesan  los  Alpes  pueda  ser solucionado sobre todo a medio y largo plazo,</p>
    <p class="parrafo">HAN  ACORDADO  adoptar  determinadas  medidas concertadas con objeto de promover el  transporte  ferroviario  convencional  y  el  transporte  combinado así como regular el transporte por carretera.</p>
    <p class="parrafo">PRIMERA PARTE OBJETIVOS, ALCANCE Y DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  presente  Acuerdo  entre  la  Comunidad y Austria consiste en reforzar   la   colaboración  entre  las  Partes  contratantes  en  determinados sectores  de  los  transportes,  principalmente  el  del  tránsito  alpino.  Por tanto,   ambas   Partes,  con  objeto  de  promover  el  transporte  ferroviario convencional  y  el  transporte  combinado,  así  como regular el transporte por carretera,  han  acordado  adoptar  medidas coordinadas destinadas en particular a proteger la sanidad pública y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  aplicará  al  tráfico por carretera y ferroviario que transite por el territorio austríaco.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  colaboración  entre  ambas  Partes  contratantes  se  extenderá  a  las infraestructuras   de  transporte,  a  las  medidas  complementarias  necesarias para  el  desarrollo  del  transporte  ferroviario  convencional y el transporte combinado,  a  la  regulación  del  transporte  por carretera y a un intercambio continuo  de  información  acerca  de  la evolución de las respectivas políticas de transporte de las partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al presente Acuerdo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1)  tráfico  de  tránsito:  el tráfico que atraviese el territorio austríaco con destino a/o procedente de un lugar situado fuera de Austria;</p>
    <p class="parrafo">2)  tráfico  de  tránsito  de  mercancías  por carretera: el tráfico de tránsito efectuado  mediante  camiones  matriculados  en  una de las Partes contratantes, tanto si estos vehículos circulan de vacío como con carga;</p>
    <p class="parrafo">3)  transporte  combinado:  el  transporte  efectuado  por  medio  de camiones o unidades  de  carga  conducidas  por ferrocarril en una parte del trayecto y por carretera  en  la  parte  inicial  o  en  la parte final del trayecto, de manera que,  en  ningún  caso,  se  transite  en el territorio austríaco exclusivamente por carretera en el recorrido inicial o terminal;</p>
    <p class="parrafo">4)  camión:  un  vehículo  automóvil  destinado  al transporte de mercancías o a la tracción de remolques o semirremolques;</p>
    <p class="parrafo">5)   unidad  de  carga:  un  contenedor,  una  caja  móvil,  un  remolque  o  un semirremolque;</p>
    <p class="parrafo">6)  peso  máximo  total  autorizado:  peso  máximo del vehículo parado dispuesto para  la  marcha,  más  el  peso de la carga, del conductor y los pasajeros, que el vehículo no está autorizado a sobrepasar;</p>
    <p class="parrafo">7)  carga  por  eje:  la  suma de las presiones ejercidas en situación de parada en  una  calzada  plana  por  todas  las  ruedas  del  mismo  eje  o de dos ejes distantes entre sí un metro como máximo.</p>
    <p class="parrafo">SEGUNDA PARTE TRANSPORTE POR FERROCARRIL Y TRANSPORTE COMBINADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Principios</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  han  convenido  adoptar  y  coordinar,  de  común acuerdo  y  en  el  marco  de  sus  competencias, las medidas necesarias para el desarrollo  y  la  promoción  del  transporte  ferroviario  convencional  y  del transporte  combinado  que  puedan  resolver  los  problemas  planteados  por el tráfico  alpino  de  tránsito.  Igualmente  están  de  acuerdo  en coordinar las obras  de  construcción  de  las  infraestructuras  necesarias, el calendario de dichas  obras,  la  creación  y  la  explotación  de servicios y la ejecución de las medidas de acompañamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  respecto,  las  medidas  que  van  a  adoptarse  se  definen en los artículos  6  a  10  del  presente Acuerdo. Dichas medidas se atienen, en lo que se  refiere  a  sus  objetivos  y  resultados,  a  las disposiciones del Acuerdo sobre  el  tráfico  que  transita  por el Brennero, celebrado el 22 de noviembre de  1989  entre  el  Ministerio  de  Transportes  de  la República Italiana y el ministro  Federal  de  Economía  Pública  y  de  Transportes  de la República de</p>
    <p class="parrafo">Austria,  relativo  al  tráfico  ferroviario  por  el Brennero, al Acuerdo sobre la  mejora  de  los  pasos  ferroviarios de los Alpes, celebrado el 9 de mayo de 1990  entre  el  ministro  de  Transportes  de la República Federal de Alemania, el  ministro  de  Transportes  de la República italiana y el ministro Federal de la  Economía  Pública  y  de  Transportes  de la República de Austria, acerca de la  mejora  del  tráfico  ferroviario alpino. Dado que estos Acuerdos desempeñan un   papel  determinante  en  la  organización  del  tráfico  que  transita  por territorio  austríaco,  las  Partes  contratantes  tratarán  de apoyar por todos los medios le ejecución de las medidas previstas en dichos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Ejes</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  alcanzar  los  objetivos  previstos  en  el artículo 4, las Partes   contratantes  desarrollarán  una  red  de  transporte  combinado  y  de transporte ferroviario transalpino sobre los ejes previstos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una modificación de las condiciones técnicas económicas o ecológicas  en  las  que  se  efectúa  el  tráfico  de tránsito obligue a prever ejes   ferroviarios  suplementarios,  el  Comité  de  tránsito  previsto  en  el artículo  21  dirigirá  sin  demora  a las Partes contratantes las propuestas de modificaciones  necesarias  del  Anexo  I.  En  su caso, las Partes contratantes iniciarán   negociaciones   con   los   Estados   miembros   y   las   compañías ferroviarias afectadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Medidas de infraestructura en Austria</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  elevación,  ya  realizada,  del  gálibo  de  los  túneles  entre Kufstein  y  el  Brennero  para permitir el transporte de camiones de una altura de  ángulo  de  4  metros,  se  aplicarán en Austria las medidas que se enumeran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Medidas de infraestructuras en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  declaración relativa a la ejecución de los trabajos de infraestructura  que  figura  en  el  Anexo  III  y  con  las intenciones de los Estados  miembros,  y  como  complemento  a  las obras ejecutadas hasta ahora en los  ejes  citados  en  el  artículo  5,  se  aplicarán  en  el  interior  de la Comunidad las medidas que se enumeran en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Capacidades</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen,  dentro  del  límite de sus medios y competencias  y  de  conformidad  con  los acuerdos citados en el apartado 2 del artículo  4,  a  promover  con la mayor rapidez posible la creación y, dentro de los  límites  de  lo  técnicamente  viable,  la  explotación  de las capacidades previstas en el Anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Medidas de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  desarrollar  el  transporte  ferroviario  y  el  transporte combinado,  las  Partes  contratantes  perseguirán  de  forma  prioritaria y, de ser posible, concertada, los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1)  implantar  el  transporte  combinado  para  trayectos  completos y en largas distancias;</p>
    <p class="parrafo">2)  utilizar  cajas  móviles  y  contenedores  y, de forma general, promover las técnicas modernas de transporte sin acompañamiento;</p>
    <p class="parrafo">3)   reforzar  la  competitividad  del  transporte  combinado  con  relación  al transporte por carretera;</p>
    <p class="parrafo">4)  armonizar  los  pesos,  dimensiones  y características técnicas del material destinado  al  transporte  combinado  principalmente,  con  el fin de garantizar la compatibilidad indispensable con el gálibo de los túneles;</p>
    <p class="parrafo">5)   facilitar   el   acceso  a  los  terminales  más  cercanos  y  técnicamente apropiados  mediante  la  liberación  de  los  recorridos iniciales y finales de todo   régimen   de  autorización  del  tráfico  combinado,  sobre  la  base  de reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">6)  adoptar,  para  el  tráfico  combinado,  disposiciones  de  responsabilidad, comparables a los de otros tráficos;</p>
    <p class="parrafo">7)  transferir  el  transporte  de mercancías peligrosas al ferrocarril, siempre que   este   transporte  resulte  ventajoso  desde  el  punto  de  vista  de  la seguridad;</p>
    <p class="parrafo">8)  fortalecer  las  disposiciones  de la ADR y del RID aplicables al transporte combinado;</p>
    <p class="parrafo">9)  creación  del  marco  legislativo  requerido  para  equilibrar las cargas de servicio en el transporte combinado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  de  sus  competencias  ante  las  compañías ferroviarias y el resto   de  instancias  competentes,  las  Partes  contratantes  procurarán  que aquéllas:</p>
    <p class="parrafo">1) constituyan trenes completos;</p>
    <p class="parrafo">2)  mejoren  la  fiabilidad  de  los  transportes y el tiempo necesario para los mismos. Se trata ante todo de:</p>
    <p class="parrafo">2.1. reducir los tiempos de parada, principalmente en las fronteras;</p>
    <p class="parrafo">2.2.  aumentar  la  cadencia  de  los  trenes,  de  forma  que  se adapten a las necesidades de los clientes;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  mejorar  la  productividad  en  las  terminales  mediante  la  utilización óptima   del   equipo  técnico,  la  aceleración  de  los  procedimientos  y  la reducción  de  los  tiempos  de  espera. Los controles y los trámites efectuados en   la  frontera  en  los  transportes  ferroviarios  tradicionales  o  en  los terminales  de  ferrocarril  o  carretera  no  deberán  ser superiores a los del transporte  por  carretera;  el  despacho  de  aduana y los controles no deberán durar más de una hora;</p>
    <p class="parrafo">2.4.   traspasar   los   controles   administrativos   (aduaneros,  financieros, veterinarios  y  fitosanitarios)  a  los  terminales  o a los puntos de origen o destino del envío;</p>
    <p class="parrafo">3)   adquieran   y   financien  de  común  acuerdo  material  móvil  (vagones  y locomotoras)   en   cantidad   suficiente   para   atender  el  aumento  de  las capacidades ferroviarias;</p>
    <p class="parrafo">4)     ofrezcan     en     las     terminales    prestaciones    complementarias (acondicionamiento   de  los  envíos,  reparación  del  material  de  transporte combinado, refrigeración, carga, etc) y prestaciones sociales;</p>
    <p class="parrafo">5) ofrezcan plazos de transporte garantizados;</p>
    <p class="parrafo">6) ofrezcan nuevas conexiones;</p>
    <p class="parrafo">7)  amplíen  el  sistema  de  las  paradas  reducidas  en las fronteras al mayor</p>
    <p class="parrafo">número   posible  de  trenes  de  mercancías  y  generalicen  la  aceptación  en confianza  de  los  vagones,  principalmente  por lo que se refiere a los trenes de transporte combinado;</p>
    <p class="parrafo">8) mejoren el flujo de información:</p>
    <p class="parrafo">8.1.  en  el  ámbito  de  la  gestión  del  parque  de  vagones,  con  el fin de acelerar su rotación y optimizar sus ciclos de utilización;</p>
    <p class="parrafo">8.2.  destinada  a  los  clientes,  con  el  fin  de  permitirles  localizar sus envíos  y  prever  su  hora  de  llegada con precisión (sistema informatizado de intercambio  de  información  compatibles  a  escala  internacional y utilizable por los clientes).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Fijación de precios</p>
    <p class="parrafo">1.    La   fijación   de   precios   para   el   recorrido   ferroviario   sigue correspondiendo  a  las  autoridades  o entidades competentes en cada una de las Partes.   Estas   procurarán   que  los  costes  de  transporte  combinado  sean comparables a las del transporte por carretera.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  procurarán,  en el marco de sus competencias, que las  consecuencias  sobre  el  mercado  de las ayudas adoptadas por una de ellas no  se  vea  comprometida  por  las  medidas  de  la otra Parte o de una entidad competente situada en el territorio de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  el  fin  de  promover  el  transporte combinado transalpino, las Partes contratantes   podrán   autorizar   la   concesión   de   ayudas   destinadas  a infraestructura,   a   instalaciones   de   mantenimiento  fijas  y  móviles,  a material   utilizado  específicamente  en  el  transporte  combinado,  así  como ayudas para compensar las pérdidas de explotación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Crisis</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  perturbación  grave  del tráfico ferroviario de tránsito, causada, por  ejemplo,  por  una  catástrofe  natural,  las  autoridades  competentes  de ambas   Partes   adoptarán   de   común  acuerdo,  cada  una  en  su  territorio respectivo,   todas   las   medidas   posibles  necesarias  para  garantizar  la continuación   de   la   conducción  del  transporte.  Determinados  transportes sensibles,   principalmente   el  de  los  productos  alimenticios  perecederos, gozarán de un trato prioritario.</p>
    <p class="parrafo">TERCERA PARTE TRANSPORTES POR CARRETERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Pesos y dimensiones de los camiones</p>
    <p class="parrafo">1.    Por    territorio   austríaco   sólo   podran   circular   los   camiones, semirremolques  y  remolques  autorizados  en  la Comunidad que en el momento de la  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo cumplan las normas en vigor en la Comunidad sobre pesos y dimensiones del eje motor.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  vehículos  de  motor  con  remolque,  la  suma de los pesos máximos autorizados  deducida  la  mayor  de las cargas máximas admisibles en el asiento de  anclaje,  no  deberá  exceder  38  000  kg  en  el  caso  de  los  conjuntos articulados,  39  000  kg  en  el  caso  de  los  conjuntos  articulados  con un semirremolque  manipulable  por  grúa,  que efectúen un transporte por carretera inicial  o  terminal  de  un transporte combinado, y 42 000 kg en el caso de los que transporten contenedores y cajas móviles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Emisiones</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  proteger el medio ambiente y para reducir las emisiones de gas,   de   partículas  y  ruidos  de  los  camiones,  las  Partes  contratantes establecerán,   basándose   en  la  tecnología  más  avanzada  y  económicamente justificable, normas de alto nivel de protección (véase Anexo VII).</p>
    <p class="parrafo">2.   Durante  la  elaboración  de  estas  normas,  las  Partes  contratantes  se pondrán de común acuerdo de forma regular y con frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Habida  cuenta  de  las normas sobre emisiones, los camiones matriculados en el  territorio  de  una  Parte  contratante  podrán circular libremente en el de ambas Partes, sin perjuicio de las normas policiales de circulación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Imputación integral de costes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  tratarán  de  aportar  una  solución progresiva y concertada  al  problema  de  la imposición de los transportes por carretera. En un   primer   momento,   esta   solución   tenderá   a  imputar  los  costes  de infraestructura  a  los  vehículos.  En un segundo momento, la imputación deberá ampliarse a los costes externos y, en particular, a los costes ecológicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  celebrarán  consultas  regulares  con  el  fin de elaborar  soluciones  adecuadas.  En  la medida de lo posible, tendrán en cuenta el  principio  de  la  territorialidad  y  los  costes  específicos de la región alpina.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  su  caso,  las  Partes  contratantes  iniciarán  negociaciones  con  la perspectiva  de  la  celebración  de  un  acuerdo  sobre  la  imposición  de los transportes  por  carretera.  Habida  cuenta  de  los  objetivos definidos en el apartado   1,   este   acuerdo   debería   estar   principalmente  encaminado  a garantizar  la  libertad  de  tráfico  internacional,  reducir  las divergencias entre  los  regímenes  de  imposición  de los transportes por carretera de ambas Partes  contratantes  y  eliminar  las  distorsiones  de  la  competencia en los transportes por carretera y entre los diferentes modos de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Reducción de la contaminación ambiental (sistema de ecopuntos)</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  tomarán  las  medidas  necesarias para regular el tránsito  por  Austria  con  el  fin de proteger debidamente el medio ambiente y la salud de la población.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  acuerdan  que deberá reducirse la contaminación y el  ruido  provocados  por  los  camiones  en tránsito por Austria. La reducción de  la  contaminación  y  de  las  emisiones  sonoras estará representada por la reducción  de  las  emisiones  de  NOx, ya que la reducción de estas emisiones a los  niveles  legales  se  considera  la  más  exigente  en el plano técnico. Se parte   de   la   base  de  que  se  cumplirán  los  propósitos  de  las  Partes contratantes  en  lo  relativo  a  la  reducción de las emisiones sonoras de los vehículos  industriales  que  se  desprenden del Anexo VII del Acuerdo. Si estos propósitos  no  se  realizan  de  la  forma  prevista,  el  Comité  de  tránsito deliberará  sobre  la  situación  que  de  ello se derive, de conformidad con el punto 4 del apartado 3 del artículo 21.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  emisones  totales  de  NOx  producidas  por  los  camiones  de  un peso superior  a  7,5  toneladas  matriculados en una Parte contratante y en tránsito</p>
    <p class="parrafo">por  Austria,  se  reducirán  en un 60 % a partir del año 1992 en un plazo de 12 años  hasta  el  final  del  año  2003.  Los  valores  de partida y la reducción anual se calcularán según el método descrito en los apartados 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">4. El valor de partida se calculará multiplicando:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  volumen  de  emisiones  de NOx en g NOx/kWh de los vehículos en tránsito durante  el  año  1991.  (Se  acuerda  que este valor será igual al valor límite fijado para el valor COP de 15,8 g NOx/kWh);</p>
    <p class="parrafo">2)  por  el  número  de  los  viajes  de tránsito de 1991. El cálculo del número total   de  viajes  de  tránsito  de  los  camiones  de  más  de  7,5  toneladas matriculados  en  cada  una  de  las  Partes  contratantes,  que  efectuarán por cuenta  propia,  por  cuenta  de  terceros  o de vacío por Austria, se efectuará conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">El resultado dará el número total de ecopuntos para 1991.</p>
    <p class="parrafo">5.1)  El  número  total  inicial  de  ecopuntos  se  irá  reduciendo en los años posteriores  a  1991  en  las proporciones que se indican en el cuadro del Anexo VIII.</p>
    <p class="parrafo">5.2)  Si  en  uno  de  los  años entre 1992 y 2003 el número de viajes supera en más  de  un  8  %  al  valor  obtenido  para  el año 1991, de conformidad con el punto  2  del  apartado  4,  el  número de ecopuntos calculado para el siguiente año se reducirá de conformidad con el apartado 4 del Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  reducción  acordada  de  las  emisiones totales de NOx de estos camiones se  gestionará  con  ayuda  de  un  sistema  de  ecopuntos. En este sistema, los camiones   necesitarán   para   cruzar   Austria  un  número  de  ecopuntos  que corresponderá  al  nivel  de  emisión  de  NOx del camión (autorizado de acuerdo con   la   «Conformity   of  Production»  (valor  COP)  que  se  deduzca  de  la autorización  por  tipos].  El  cálculo  y  gestión de estos puntos se establece en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">7.   Las   autoridades  austríacas  competentes  pondrán  a  disposición  de  la Comisión   de   la   Comunidad  Europea,  para  los  caminones  comunitarios  en tránsito  total  por  Austria,  las  tarjetas  de  ecopuntos  necesarias para la gestión del sistema, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   repartirá  estos  documentos  entre  los  Estados  miembros  de acuerdo con sus atribuciones propias.</p>
    <p class="parrafo">8.  Austria  aplicará  el  mismo  sistema de puntos a los vehículos matriculados en  Austria  que  transiten  por su territorio. Los apartados 4 y 5 se aplicarán por analogía.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  sistema  de  puntos  se  administrará  de  la forma más sencilla y menos burocrática   posible.   Las   Partes  contratantes  prestarán  la  ayuda  y  se transmitirán  la  información  necesarias  a  tal  efecto. El Comité de tránsito examinará,   a   intervalos   regulares,   las   posibilidades   de   mejorar  e informatizar el sistema.</p>
    <p class="parrafo">10.  Los  datos  básicos  necesarios  para  calcular  el  nivel  de partida y el porcentaje de reducción se transmitirán al Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Relación  entre  el  presente  Acuerdo  y los Acuerdos bilaterales existentes en materia de transporte de mercancías por carretera</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autorizaciones  previstas  por  los  acuerdos  bilaterales  entre  los Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  Austria  utilizados para transportes en</p>
    <p class="parrafo">tránsito   de  mercancías  por  carretera  se  sustituirán  por  la  tarjeta  de ecopuntos prevista en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">2.  Seguirán  en  vigor,  en el volumen actual, las autorizaciones y acuerdos de acceso  al  mercado  previstos  en  los  acuerdos  bilaterales,  siempre  que no afecten a otros acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  de  tránsito  elaborará  una  síntesis  de  la situación a 21 de octubre de 1991 de los derechos mutuos acordados de acceso al mercado.</p>
    <p class="parrafo">CUARTA PARTE CONTROLES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Controles</p>
    <p class="parrafo">La  realización  de  los  controles  o formalidades necesarios para la ejecución de  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  de tránsito entre la Comunidad y Austria  y,  en  especial,  de  sus  artículos 15 y 16, podrá llevarse a cabo en los  lugares  apropiados  para  cada  tipo  de  control  y con la frecuencia que garantice el respeto a las normas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">QUINTA PARTE DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">No discriminación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a no tomar medidas que tengan efecto discriminatorio  en  el  ámbito  de  aplicación  del  presente  Acuerdo o en los transportes que transiten por el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">La  Parte  contratante  que  extraiga  del  presente Acuerdo conclusiones que le lleven  a  considerar  que  otras  medidas  que  entran  dentro  del  ámbito  de aplicación   del   presente  Acuerdo  pueden  servir  a  los  intereses  de  una política  europea  coordinada  de  transportes  y,  en  particular, contribuir a resolver  el  problema  del  tránsito  alpino, presentará sus propuestas en este sentido a la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Medidas unilaterales</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se  comprometen  a  abstenerse  de  tomar  medidas unilaterales  que  puedan  ser  discriminatorias respecto al tráfico de tránsito autorizado en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto de tránsito</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  creará  un  Comité  de  tránsito  encargado  de  gestionar  el  presente Acuerdo  y  de  asegurar  su  correcta  aplicación.  Las  Partes contratantes se comunicarán  regularmente  en  el  Comité  de  tránsito la información necesaria para la aplicación correcta del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.1)  El  Comité  se  compondrá  de  representantes  de  la  Comunidad,  por una parte, y de Austria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">2.2)   Las   decisiones   del  Comité  se  tomarán  de  común  acuerdo  por  las delegaciones de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.3) El Comité elaborará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.4) El Comité lo presidirá alternativamente cada una de las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">2.5) El Comité podrá crear grupos de trabajo para ejercer sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">3.1)  El  Comité  se  reunirá  como  mínimo  una  vez al año, a iniciativa de su</p>
    <p class="parrafo">presidente  o  presidenta,  para  proceder  al examen del funcionamiento general del  Acuerdo  y,  en  particular,  seguir la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6 a 10.</p>
    <p class="parrafo">3.2) Además, el Comité elaborará cada cinco años un informe sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  incidencia  del  transporte  de  mercancías por carretera sobre el medio ambiente y la calidad de vida de la población;</p>
    <p class="parrafo">b) la reducción de las emisiones del transporte de mercancías por carretera;</p>
    <p class="parrafo">c) la imputación de los costes internos y externos de infraestructura; y</p>
    <p class="parrafo">d)  la  capacidad  del  transporte  combinado y la utilización de esta capacidad en Austria y en Suiza;</p>
    <p class="parrafo">y someterá las eventuales propuestas a las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">3.3)  Cada  Parte  podrá  solicitar  que  el  Comité  discuta  el  objeto  y  la aplicación  del  presente  Acuerdo.  En  caso  de que se presente tal solicitud, el  Comité  se  reunirá  sin  demora  y  podrá,  en  su  caso,  tomar medidas de urgencia cuyo período de validez no podrá superar los tres meses.</p>
    <p class="parrafo">3.4)  El  Comité  de  tránsito  se reunirá caso de que se produzcan divergencias importantes  en  relación  con  los valores admitidos en el artículo 15 y en los Anexos  VIII  a  IX,  que  sean  achacables  a  imperfecciones  del sistema, por ejemplo:  hipótesis  erróneas,  condiciones  técnicas  o jurídicas diferentes, o que   se   deban   a   las   relaciones   de  comercio  exterior  surgidas  como consecuencia  de  la  unidad  alemana  o  a  incidencias prácticas imprevisibles del sistema de puntos.</p>
    <p class="parrafo">Podrá   adoptar  medidas  por  una  validez  de  tres  meses  como  máximo  para eliminar  las  divergencias  constatadas  o  someterá  a las Partes contratantes propuestas  sobre  las  acciones  que  deban  llevarse a cabo, entendiéndose que se  debe  mantener  el  objetivo  de  reducir  la carga de emisiones para el año 2003.</p>
    <p class="parrafo">4. Corresponderá especialmente al Comité:</p>
    <p class="parrafo">1)  preparar  las  propuestas  de  modificación  del  Anexo  I  previstas por el apartado 2 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">2) controlar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6 a 10;</p>
    <p class="parrafo">3)  efectuar  las  tareas  previstas  en  el  punto  2  del  apartado  5 y en el apartado 9 del artículo 15;</p>
    <p class="parrafo">4)  llevar  a  cabo  las  consultas  sobre  las  medidas unilaterales objeto del artículo 20;</p>
    <p class="parrafo">5)  resolver  los  litigios  de  conformidad  con las disposiciones del artículo 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">Todo  desacuerdo  entre  las  Partes  contratantes  sobre la interpretación o la aplicación  del  presente  Acuerdo  se  someterá  al Comité mixto que tratará de llegar a una solución conveniente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se celebra por una duración de doce años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en lenguas alemana,</p>
    <p class="parrafo">danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  deberá ser aprobado por las Partes contratantes según sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el día 1 del segundo mes siguiente a aquel  en  que  las  Partes  contratantes  se hayan notificado recíprocamente la conclusión de los procedimientos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  momento  y  las  modalidades  de  introducción  del sistema de ecopuntos (artículo 15) en 1992 se determinarán en un acuerdo administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Valor jurídico de los Anexos</p>
    <p class="parrafo">Los Anexos I a X forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/14</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Oporto, el dos de mayo de mil novecientos noventa y dos.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Porto, den anden maj nitten hundrede og tooghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Porto am zweiten Mai neunzehnhundertzweiundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">¸ãéíaa óôï Ðueñôï, óôéò aeýï ÌáÀïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá aeýï.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Oporto  on  the  second  day  of  May  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-two.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Porto, le deux mai mil neuf cent quatre-vingt-douze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Porto, add  due maggio millenovecentonovantadue.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Oporto, de tweede mei negentienhonderd tweeënnegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Porto, em dois de Maio de mil novecentos e noventa e dois.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità Europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No L 373/15</p>
    <p class="parrafo">21. 12. 92</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">For Regeringen for Republikken OEstrig</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Republik OEsterreich</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AEç ïêñáôssáò ôçò Aõóôñssáò</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Austria</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république d'Autriche</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica d'Austria</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Oostenrijk</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República da Austria</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 5)</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  grandes  ejes  ferroviarios  europeos  que  atraviesan  el  territorio austríaco, importantes para el tráfico de tránsito, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Eje de Brennero</p>
    <p class="parrafo">Munich - Verona - Bolonia</p>
    <p class="parrafo">2) Eje de Tauern</p>
    <p class="parrafo">Munich - Salzburgo - Villach</p>
    <p class="parrafo">3) Eje de Pyhrn - Puerto de Schober</p>
    <p class="parrafo">Ratisbona - Graz</p>
    <p class="parrafo">4) Eje del Danubio</p>
    <p class="parrafo">Nuremberg - Viena</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  correspondientes  prolongaciones  y  terminales  forman  parte de estos grandes ejes ferroviarios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 6)</p>
    <p class="parrafo">OBRAS   DE  INFRAESTRUCTURA  EN  AUSTRIA  Con  el  fin  de  mejorar  el  tráfico ferroviario  y  combinado  se  llevarán a cabo en Austria las siguientes medidas para ampliar la capacidad de las vías:</p>
    <p class="parrafo">1. Brennero</p>
    <p class="parrafo">1.1. Medidas a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">- construcción del túnel de circunvalación de Innsbruck;</p>
    <p class="parrafo">- mejora de las instalaciones de seguridad y organización de la explotación;</p>
    <p class="parrafo">- informatización del control de los trenes;</p>
    <p class="parrafo">- nueva distribución de los tramos entre señales;</p>
    <p class="parrafo">- instalación de agujas entre las estaciones;</p>
    <p class="parrafo">- transformación de la estación de Woergl;</p>
    <p class="parrafo">- alargamiento de las vías secundarias en las estaciones.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Medidas a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  importancia  de  un  nuevo  paso  de  Brennero, Austria se declara dispuesta  a  proseguir  la  estrecha  colaboración  con la Comunidad de cara al proyecto  del  túnel  de  base  del  Brennero  y  de las líneas de aportación de tráfico.</p>
    <p class="parrafo">2. Tauern</p>
    <p class="parrafo">2.1. Medidas a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">- continuación de la instalación de doble vía;</p>
    <p class="parrafo">- refuerzo de las instalaciones de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Medidas a medio plazo</p>
    <p class="parrafo">- mejoras concretas de determinadas líneas;</p>
    <p class="parrafo">- elevación de las velocidades límite;</p>
    <p class="parrafo">- reducción de las distancias entre señales.</p>
    <p class="parrafo">3. Pyhrn - Schober</p>
    <p class="parrafo">3.1. Medidas a corto plazo</p>
    <p class="parrafo">- supresión de la prohibición de circular de noche por la línea de Pyhrn;</p>
    <p class="parrafo">- supresión de la prohibición de circular de noche por la línea de Hieflau.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Medidas a medio plazo</p>
    <p class="parrafo">- ampliación y transformación de estaciones;</p>
    <p class="parrafo">- mejora de las instalaciones de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">- reducción de las distancias entre señales;</p>
    <p class="parrafo">- supresión de los pasos a nivel;</p>
    <p class="parrafo">- nueva construcción del bucle Traun - Marchtrenk;</p>
    <p class="parrafo">- construcción selectiva de doble vía.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Medidas a largo plazo</p>
    <p class="parrafo">-  continuación  de  la  construcción  de  doble  vía  del  conjunto de la línea Passau - Spielfeld/Strass;</p>
    <p class="parrafo">- renovación de la línea St. Michael - Bruck.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  DE  LA  DELEGACION  DE  LAS COMUNIDADES EUROPEAS 1. La ejecución de las  obras  de  infraestructura  en  el  territorio de la Comunidad dependerá de que  los  Estados  miembros  afectados asuman la responsabilidad en la parte que corresponda a su propio territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  7  se  llevará a cabo mediante las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  someterá  al Comité de infraestructuras un proyecto de medidas que  deberían  tomarse  y  lo  examinará  con  los  Estados  miembros afectados. (Véase  la  Decisión  del  Consejo  de  20 de febrero de 1978 - DO no L 54 de 25 de febrero de 1978).</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comunidad  como  tal  utilizará,  para  apoyar  la  realización de estas medidas,  los  medios  de  que dispone, especialmente en el marco de la política común  de  apoyo  a  las  infraestructuras  de  transporte. (Véase el Reglamento del  Consejo  de  20  de  noviembre  de 1990 - DO no L 326 de 24 de noviembre de 1990).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 7)</p>
    <p class="parrafo">OBRAS  DE  INFRAESTRUCTURA  EN  EL  TERRITORIO  DE LA COMUNIDAD En la Comunidad, para  mejorar  el  tráfico  ferroviario  y  combinado,  se  llevarán  a cabo las siguientes medidas para ampliar la capacidad de las vías.</p>
    <p class="parrafo">a) En Alemania e Italia</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  importancia  de  un  nuevo paso del Brennero, la Comunidad se declara dispuesta   a  proseguir  la  estrecha  colaboración  con  Austria  de  cara  al proyecto  del  túnel  de  base  del  Brennero  y  de las líneas de aportación de tráfico.</p>
    <p class="parrafo">b) En Alemania</p>
    <p class="parrafo">- A corto plazo</p>
    <p class="parrafo">- estaciones de transbordo de Munich - Riem y Duisburg Hafen;</p>
    <p class="parrafo">-  acondicionamiento  de  la  línea  Munich  - Rosenheim - Kufstein, en especial una   instalación  propia  para  los  trenes  de  cercanías  entre  Zorneding  y Grafing;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  las  distancias  entre  señales  (mejora  de  la  división  de tramos) entre Grafing y Rosenheim así como entre Rosenheim y Kiefersfelden;</p>
    <p class="parrafo">-    construcción    de    vías    secundarias    (entre   las   estaciones   de Grosskarolinenfeld, Raubling y Fischbach);</p>
    <p class="parrafo">-  construcción  de  accesos  a  los  andenes soslayando las vías en la estación de Grosskarolinenfeld; y</p>
    <p class="parrafo">-  modificación  del  plano  de vías en la estación de Rosenheim y otras medidas en   las   estaciones  de  Assling,  Ostermuenchen,  Brannenburg,  Oberaudorf  y Kiefersfelden.</p>
    <p class="parrafo">-  A  medio  plazo  (hasta  finales de 1998, si seconcede la autorización en los plazos previstos)</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento de los tramos Munich - Muehldorf - Freilassing.</p>
    <p class="parrafo">c) En Italia</p>
    <p class="parrafo">Brennero</p>
    <p class="parrafo">-  ampliación  de  los  gálibos de los túneles en el tramo Brennero-Verona, para posibilitar  el  transporte  de  camiones  de  4  m  de  altura de ángulos en el tráfico con o sin acompañamiento;</p>
    <p class="parrafo">- ampliación del centro de tránsito Verona-Quadrante Europa;</p>
    <p class="parrafo">-   reforzamiento   de   la   línea   de   contacto  y  construcción  de  nuevas subestaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   realización   de   otras   obras   técnicas   complementarias   (bloqueo   y banalización  de  vías  automáticos  en  los  tramos  saturados  de acceso a las estaciones  de  Verona,  Trento,  Bolzano y Brennero para mejorar la capacidad y la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">d) En los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Construcción de un «Rail-Service-Center» en la zona de Rotterdam.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 8)</p>
    <p class="parrafo">1.  OFERTA  DE  CAPACIDAD  SUPLEMENTARIA DE LOS FERROCARRILES AUSTRIACOS PARA EL TRANSITO DE MERCANCIAS POR AUSTRIA (en trenes)</p>
    <p class="parrafo">Ejes</p>
    <p class="parrafo">Capacidad   suplementaria/día   para   el  tránsito  ferroviario  de  mercancías (ambos sentidos)</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">A corto plazo</p>
    <p class="parrafo">A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">A largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Eje del Brennero</p>
    <p class="parrafo">10 (1)</p>
    <p class="parrafo">70 (1)</p>
    <p class="parrafo">200 (&amp; {highdigit};)</p>
    <p class="parrafo">Eje del Tauern</p>
    <p class="parrafo">Salzburgo - Villach - Jesenice o Tarvisio</p>
    <p class="parrafo">10 (²)</p>
    <p class="parrafo">4 (1)</p>
    <p class="parrafo">40</p>
    <p class="parrafo">- (1)</p>
    <p class="parrafo">Eje Pyhrn (3) - Puerto de Schober</p>
    <p class="parrafo">Passau - (Salzburgo) - Selzthal - Graz - Spielfeld/Strass</p>
    <p class="parrafo">4 (1)</p>
    <p class="parrafo">11 (&amp; {highdigit};)</p>
    <p class="parrafo">22</p>
    <p class="parrafo">60 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  28  trenes,  ya  realizado a través del programa de medidas «1 de diciembre de 1989».</p>
    <p class="parrafo">(²) De los cuales, 4 trenes disponibles inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Capacidades  más  importantes  en  las  líneas  de  aporte, pero reserva de</p>
    <p class="parrafo">capacidad  reducida  a  corto  y  medio plazo (especialmente debido a las obras) en el tramo del puerto de Schober.</p>
    <p class="parrafo">(&amp;  {highdigit};)  Se  podría  elevar  eventualmente  a  26, pero sin reserva de capacidad en el tramo que permite franquear el puerto de Schober.</p>
    <p class="parrafo">(&amp;  {highdigit};)  Con  la  condición  de  que  el  túnel de base de Brennero se realice y se desarrollen las líneas de aporte en los Estados limítrofes.</p>
    <p class="parrafo">2. POSIBLES AUMENTOS DE LA CAPACIDAD EN ENVIOS O TONELADAS</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  1  de  diciembre  de  1989,  Austria  ha  introducido  28  trenes  de mercancías  y  combinados  suplementarios  en  tránsito por el Brennero. Estos y los   ya   introducidos   antes   tienen   tanta  capacidad  todavía  libre  que aproximadamente  el  25  %  del  tránsito de mercancías por carretera podría ser absorbido ya hoy por el ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">A corto plazo</p>
    <p class="parrafo">El   conjunto  de  realizaciones  a  corto  plazo  hará  que  la  capacidad  del ferrocarril  en  tránsito  por  Austria  sea más del doble. Con ellas se logrará disponer  a  partir  de  1994  -según  la  técnica  de  tráfico combinado que se introduzca-  de  una  capacidad  complementaria  anual  de 1,1 a 1,6 millones de envíos  o  de  más  de  20  millones  de  toneladas  de mercancías anuales en el tráfico combinado.</p>
    <p class="parrafo">A medio plazo</p>
    <p class="parrafo">Hasta   1996   se   ampliará   esta  capacidad,  continuando  con  la  ejecución selectiva   de  la  doble  vía  y  con  las  mejoras  técnicas  de  seguridad  y funcionamiento  en  los  ejes  de  Tauern  y  Pyhrnachse,  a otros 700 000 a 1,1 millones de envíos anuales.</p>
    <p class="parrafo">A largo plazo</p>
    <p class="parrafo">Para  el  año  2000  se  habrá  terminado la ejecución de la doble vía en el eje Pyhrn-Schober.  Un  túnel  de  base  en  el  Brennero,  entre el 2005 y el 2010, podrá  asegurar  que  se  duplique  otra vez la capacidad ferroviaria en la ruta del  Brennero  hasta  400  trenes  diarios.  A  partir  del  año  2010  se podrá aumentar  de  esta  manera  la  capacidad  complementaria  del ferrocarril en el tráfico  combinado  a  un  volumen  de  mercancías  anual  según  la  técnica de tráfico combinado entre 50 y 80 millones de toneladas de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">oebitte hier das laengste Wort tasten!!÷</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente:   disponible  antes  de  que  finalice  el  período  horario  en curso.</p>
    <p class="parrafo">A corto plazo: disponible a finales de 1994.</p>
    <p class="parrafo">A medio plazo: disponible a finales de 1996.</p>
    <p class="parrafo">A  largo  plazo:  disponible  a  finales del 2000 respecto al eje Pyhrn - Puerto de Schober y a finales del 2010 respecto al eje del Brennero.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 10)</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  relativo  al  artículo  10  La Delegación de la Comunidad declara que las  ayudas  de  los  Estados  miembros  se rigen por el Tratado Constitutivo de la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, por sus artículos 92, 93 y 77.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 13)</p>
    <p class="parrafo">Protocolo  común  relativo  al  artículo 13 1. La Comunidad Europea y Austria se congratulan  de  que  el  Consejo  de la Comunidad Europea haya decidido reducir los  límites  máximos  de  emisión de gas y ruido tolerados para la homologación de los camiones.</p>
    <p class="parrafo">La   comparación   de  los  límites  máximos  tolerables  para  la  homologación propuestos  por  el  Consejo  de  la  CEE  y  los  límites  fijados  por Austria testimonia los esfuerzos llevados a cabo para armonizarlos.</p>
    <p class="parrafo">CO</p>
    <p class="parrafo">HC</p>
    <p class="parrafo">NOx</p>
    <p class="parrafo">Partículas</p>
    <p class="parrafo">4,9 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">1,23 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">9,0 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">0,7 g/kWh &amp; ge; 85 kW</p>
    <p class="parrafo">0,4 g/kWh &gt; 85 kW</p>
    <p class="parrafo">Estos valores se aplicarán:</p>
    <p class="parrafo">- en Austria a partir del 1 de octubre de 1991, y</p>
    <p class="parrafo">- en la CE a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  Europea  y  Austria  procurarán  reducir  de  nuevo,  en  una segunda  fase,  los  límites  máximos  de emisión tolerados para la homologación a  los  niveles  que  permitan  alcanzar los avances conseguidos en el ámbito de la  tecnología  de  los  automóviles no contaminantes y de la composición de los carburantes.  Esta  segunda  fase  vendrá  caracterizada también por el signo de la armonización.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  ministros  de  la CEE decidió que, a partir del 1 de octubre de 1996,  los  límites  máximos  de  emisión  se  fijarían para la Comunidad en los siguientes niveles:</p>
    <p class="parrafo">CO</p>
    <p class="parrafo">HC</p>
    <p class="parrafo">NOx</p>
    <p class="parrafo">Partículas</p>
    <p class="parrafo">4,0 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">1,1 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">7,0 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">0,3/0,15 g/kWh</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Austria  llevarán  a cabo consultas para preparar esta segunda fase  y  armonizar  de  aquí  al  1 de enero de 1994 sus disposiciones legales y las  normativas  aplicables  en  la  materia,  especialmente  las  que fijan los límites máximos de emisión de partículas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  República  de  Austria toma nota de la propuesta de la Comisión de 26 de junio  de  1991  que  prevé  que  se fijen a más tardar el 1 de octubre de 1995, para  los  camiones  matriculados  con  posterioridad  a esta fecha, los límites máximos de emisión de ruidos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 78 dB para los vehículos de menos de 150 kW (método de medida ISO);</p>
    <p class="parrafo">-  80  dB  para  los  vehículos de más de 150 kW (método de medida adaptado a la circulación urbana).</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Austria  declara  su  intención  de  limitar  el ruido de los camiones matriculados después del 1 de octubre de 1995 a:</p>
    <p class="parrafo">- 78 dB para los vehículos de menos de 150 kW;</p>
    <p class="parrafo">- 80 dB para los vehículos de más de 150 kW.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de ecopuntos</p>
    <p class="parrafo">Año</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de ecopuntos</p>
    <p class="parrafo">1991</p>
    <p class="parrafo">1992</p>
    <p class="parrafo">1993</p>
    <p class="parrafo">1994</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1996</p>
    <p class="parrafo">1997</p>
    <p class="parrafo">100,0</p>
    <p class="parrafo">96,1</p>
    <p class="parrafo">87,9</p>
    <p class="parrafo">79,5</p>
    <p class="parrafo">71,7</p>
    <p class="parrafo">65,0</p>
    <p class="parrafo">59,1</p>
    <p class="parrafo">1998</p>
    <p class="parrafo">1999</p>
    <p class="parrafo">2000</p>
    <p class="parrafo">2001</p>
    <p class="parrafo">2002</p>
    <p class="parrafo">2003</p>
    <p class="parrafo">54,8</p>
    <p class="parrafo">51,9</p>
    <p class="parrafo">49,8</p>
    <p class="parrafo">48,5</p>
    <p class="parrafo">44,8 (1)</p>
    <p class="parrafo">40,0 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  cálculo  de  la  reducción  para  los  años  2002  y 2003 se basa en el supuesto  de  que  a  partir  del  año 2002 habrá en el mercado camiones con una emisión NOx de 5,0 g/NOx-/kWh.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 15)</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  conductores  de  los  vehículos  que  atraviesen  Austria  en  tránsito deberán presentar para cada viaje (en un sentido):</p>
    <p class="parrafo">a)  un  documento  que  justifique  el valor COP de emisiones de NOx tolerado en su autorización;</p>
    <p class="parrafo">b) una tarjeta de puntos válida expedida por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">ad a)</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  los camiones matriculados después del 1 de octubre de 1990, el</p>
    <p class="parrafo">documento  justificativo  en  el  que figure el valor COP se deberá presentar en forma  de  certificado  expedido  por las autoridades competentes que indique el volumen   comprobado   de  emisiones  de  NOx  tolerado  en  el  momento  de  la autorización  o  de  un  certificado  de  autorización,  por tipo que indique la fecha   de   la   autorización   y   los  niveles  observados.  En  este  último certificado,   el   valor   COP   tolerado  para  la  autorización  se  obtendrá aumentando  el  nivel  fijado  para  la  autorización  por  tipo  en un 10 %. La cifra  fijada  para  cualquier  vehículo  no  se podrá modificar durante la vida útil del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  COP  se  fija  en 15,8 g/kWh para los camiones matriculados antes del 1  de  octubre  de  1990  así  como  para  los camiones para los que no se puede expedir certificado.</p>
    <p class="parrafo">ad b)</p>
    <p class="parrafo">La  tarjeta  oficial  de  puntos  incluirá  un  número de puntos proporcional al nivel  de  emisión  tolerado  en  la  autorización.  El  capital  de  puntos  se recortará progresivamente según las modalidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  1  g/kWh  de  emisión  de  NOx  según  la  letra a) del apartado 1 valdrá un punto.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  fracciones  de  gramo  se  redondearán  a  la  unidad  superior  si son iguales o superiores a 0,5 y a la inferior en los demás casos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  austríacas  enviarán anualmente a la Comisión las tarjetas de puntos que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Comité  de  tránsito  volverá  a  calcular  cada tres meses el número de viajes  y  el  nivel  medio  de  emisiones  de  NOx  de  los  vehículos.  En las estadísticas se detallarán los Estados de matriculación de los camiones.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  aplique el punto 2 del apartado 5 del artículo 15, el número de ecopuntos para el año siguiente se reducirá de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  los valores semestrales del año en curso (véase el apartado 3)  se  efectuará  una  extrapolación  para  determinar  el pronóstico del valor medio  de  NOx  para  el año siguiente. Este pronóstico, multiplicado por 1,04 y por  el  número  de  viajes  de  acuerdo  con  el  punto  2  del  apartado 4 del artículo 15 constituirá el número de ecopuntos para ese año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">(al artículo 17)</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas relativo a los controles Nota no 1 Señor Embajador:</p>
    <p class="parrafo">En  relación  con  el  Acuerdo  firmado hoy entre la Comunidad Económica Europea y  Austria  en  el  ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril,  tengo  el  honor  de  comunicarle  que la Comunidad, con el fin de facilitar  el  cruce  de  fronteras  y  sin  anticiparse  a la aplicación de los artículos  15  y  16  del  Acuerdo,  interpreta  el  artículo  17 del Acuerdo de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo y,  en  particular,  su  artículo  3,  tal como se recoge en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  comunicarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2 Señor Director General:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  nota  redactada  en los siguientes</p>
    <p class="parrafo">términos:</p>
    <p class="parrafo">«En  relación  con  el  Acuerdo firmado hoy entre la Comunidad Económica Europea y  Austria  en  el  ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril,  tengo  el  honor  de  comunicarle  que la Comunidad, con el fin de facilitar  el  cruce  de  fronteras  y  sin  anticiparse  a la aplicación de los artículos  15  y  16  del  Acuerdo,  interpreta  el  artículo  17 del Acuerdo de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) no 4060/89 del Consejo y,  en  particular,  su  artículo  3,  tal como se recoge en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  comunicarme  su acuerdo sobre el contenido de la presente nota».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmarle mi acuerdo sobre el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Información  relativa  a  la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  en  el  ámbito del tránsito  de  mercancías  por  carretera  y  ferrocarril, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992</p>
    <p class="parrafo">Puesto  que  el  canje  de  los instrumentos de notificación de la conclusión de los  procedimientos  necesarios  para  la  entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  en  el  ámbito del tránsito  de  mercancías  por  carretera  y  ferrocarril, firmado en Oporto el 2 de  mayo  de  1992,  se  efectuó  el  día 30 de noviembre de 1992, dicho Acuerdo entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de  1993, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 24.</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
