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    <identificador>DOUE-L-1992-82056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3637/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3637/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativo a un sistema de distribución de derechos de transito (Ecopuntos) para los vehículos de un peso superior a 7,5 toneladas matriculados en un Estado miembro que transiten por Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6078" orden="1">Austria</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 92/577, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  alcanzado un Acuerdo (3) entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Austria  sobre  el  tránsito  de  mercancías  por carretera y ferrocarril;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Acuerdo  estipula en el artículo 15 que debe reducirse la   contaminación   provocada   por  los  camiones  en  tránsito  por  Austria, debiendo  alcanzarse  dicha  reducción  disminuyendo  en  un  60  %  durante  el período  de  doce  años  estipulado  en el Acuerdo, hasta el final del año 2003, las  emisiones  totales  de  NOx de los camiones con un peso en carga superior a 7,5 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  emisiones  totales de NOx estarán representadas por un número  de  puntos  (Ecopuntos)  que serán utilizados por los vehículos para que se les autorice el tránsito por Austria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  estipula  que las autoridades austríacas deberán poner   a   disposición  de  la  Comunidad  los  citados  Ecopuntos,  que  serán distribuidos  por  la  Comunidad  entre sus Estados miembros, de acuerdo con sus propias normas y procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  una  normativa  que  regule  la distribución  y  la  gestión  de los Ecopuntos que se hayan puesto a disposición de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debería  poner  a  disposición  de  los Estados miembros los Ecopuntos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  96,66  %  de  los  Ecopuntos  disponibles  deberían  ser distribuidos  a  los  Estados  miembros  según un coeficiente aprobado basado en las relaciones de transporte existentes con Austria para 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deberían devolver a la Comisión, a su debido  tiempo,  aquellos  Ecopuntos  cuya  utilización  antes del final del año correspondiente sea improbable de acuerdo con los datos disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Comisión  debería  conservar  los  puntos  restantes  y devueltos  como  una  reserva  para su distribución de acuerdo con los criterios objetivos  aprobados,  como  compensación  para determinados Estados miembros, a más tardar un mes antes del final del año correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  distribución de esta reserva de acuerdo con criterios objetivos,  la  Comisión  estará  asistida  por  un  Comité,  creado mediante el artículo  4  de  la  Decisión  92/577/CEE  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1992,  relativa  a  la  celebración  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Austria  en  el ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO DEL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Reglamento  establece  el  sistema  de  distribución,  entre  los transportistas  interesados,  de  los  Ecopuntos  asignados  a  la  Comunidad en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  15  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Austria  en  el  ámbito del tráfico de</p>
    <p class="parrafo">tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   distribuirá   entre  los  Estados  miembros  un  número  de  Ecopuntos equivalente  al  96,66  %  del  total disponible, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dichos  Ecopuntos  se  asignarán  a  los  Estados miembros todos los años en dos  tramos,  el  primero  de ellos antes del 1 de octubre del año anterior y el segundo antes del 1 de marzo del año correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  distribuirán  sus Ecopuntos  disponibles,  de  conformidad  con  el  artículo  2, a los operadores interesados establecidos en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  año,  las  autoridades  competentes de los Estados miembros devolverán a  la  Comisión,  antes  del 15 de octubre, los Ecopuntos cuya utilización antes de  finalizar  el  año  sea  improbable,  de acuerdo con los datos disponibles y las estimaciones de tráfico para el último mes del año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Ecopuntos  que  no  se  distribuyan  entre  los  Estados  miembros,  de acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  2,  así  como  los  que  se hayan devuelto  a  la  Comisión,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo 3, constituirán una reserva comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Ecopuntos  de  la  reserva  comunitaria  deberán  ser  asignados por la Comisión  a  los  Estados  miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en  el  artículo  5,  como  mínimo  un  mes antes del final del año, teniendo en cuenta  la  forma  en  que cada Estado miembro haya gestionado los Ecopuntos que se   le   hubieran   asignado,   así  como  las  necesidades  objetivas  de  los transportistas   de   cada   Estado   miembro,   pudiendo  tener  en  cuenta  en particular los siguientes criterios:</p>
    <p class="parrafo">- la situación especial de Italia y Grecia, que se expone en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- una situación inicial de desventaja;</p>
    <p class="parrafo">-  problemas  a  la  hora  de mejorar la calidad técnica del parque de vehículos en lo referente a emisiones de NOx;</p>
    <p class="parrafo">- circunstancias geográficas;</p>
    <p class="parrafo">- acontecimientos imprevistos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  por  el Comité creado en aplicación del artículo 4 de la Decisión 92/577/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto relativo a la  asignación  de  Ecopuntos  de  la  reserva comunitaria. El Comité emitirá un dictamen  sobre  el  proyecto  en  un  plazo  establecido  por  el presidente de acuerdo  con  la  urgencia  del  asunto.  El  dictamen  será  emitido  según  la mayoría  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 148 del Tratado para aquellas decisiones  que  el  Consejo  deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de  los  representantes  de  los  Estados  miembros  en  el  seno  del Comité se ponderarán   con   arreglo   a  lo  dispuesto  en  el  mencionado  artículo.  El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  la  asignación  prevista  cuando  sea  conforme  con  el dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  asignación  prevista  no sea conforme con el dictamen del Comité o a falta  de  dictamen,  la  Comisión  someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa  a  la  asignación  de  Ecopuntos de la reserva comunitaria. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  cuatro  semanas  a partir de la fecha en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará la asignación propuesta de Ecopuntos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de Austria en el ámbito del tráfico de tránsito de mercancías por carretera y ferrocarril.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PATTEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  20  de  noviembre  de  1992  (no publicado aún en el Diario   Oficial).(2)   Dictamen   emitido  el  24  de  noviembre  de  1992  (no publicado  aún  en  el  Diario  Oficial).(3)  Véase  la  página  4  del presente Diario Oficial.(4) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Coeficiente de distribución de los Ecopuntos</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Unidades</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">32 500</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">40 500</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">482 500</p>
    <p class="parrafo">Grecia</p>
    <p class="parrafo">60 500</p>
    <p class="parrafo">España</p>
    <p class="parrafo">1 200</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">1 000</p>
    <p class="parrafo">Italia</p>
    <p class="parrafo">510 000</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">123 500</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">400</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">8 500</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">1 270 600</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Posición  especial  contemplada  en  el primer guión del apartado 2 del artículo 4</p>
    <p class="parrafo">De  la  reserva  normal  de  3,34  %  de  la  cantidad  total  de Ecopuntos, una porción  correspondiente  al  0,41  %  del  total (que se estima equivalente a 5 430  unidades  de  las  del Anexo I) se asignará en principio, sobre una base de prioridad  y  de  acuerdo  con  el ratio de distribución del Anexo I, a Italia y a Grecia.</p>
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</documento>
