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<documento fecha_actualizacion="20241021181445">
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    <identificador>DOUE-L-1992-82036</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3650/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3650/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, por el que se modifica y rectifica el Reglamento (CEE) núm. 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/369/L00025-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921225</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81444" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3201/90, de 16 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80900" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2392/89, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1756/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3897/91 (4), establece las normas  generales  para  la  designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3201/90  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  153/92  (6), establece  las  modalidades  de  aplicación  para  la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  tomar  en  consideración  determinadas  prácticas utilizadas  especialmente  en  ciertos  concursos y presentaciones de vinos, con arreglo  a  las  cuales  el  vino  puede  hallarse  a  granel; que, sin embargo, conviene   determinar  las  medidas  que  permitan  garantizar  la  identidad  y autenticidad de ese vino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  precisar  cómo  debe figurar en las etiquetas en Portugal la mención que indique el embotellado de un vino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indicación  de  que  un  vino  ha  sido embotellado en la explotación  vitícola  en  la  que  se  han cosechado y transformado en vino las uvas  de  las  que  procede,  o  de  que  ha  sido  embotellado  en  condiciones equivalentes,  expresa  la  idea  de  que  el  vino  así  obtenido es mejor y da lugar   a   una  mayor  confianza  entre  los  compradores;  que  es  importante precisar  las  menciones  que  pueden  ser  utilizadas si se cumplen condiciones más estrictas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  corregir  determinados  errores  que  se  han producido en el Reglamento (CEE) no 3201/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  adecuado  publicar  en  el  Anexo  III  determinados sinónimos  de  nombres  de  variedades  de  vid  que  pueden  emplearse  para la designación de vinos portugueses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  los  Anexos  I,  II y IV a fin de tener en cuenta  las  indicaciones  que  pueden  ser utilizadas para los vinos importados de Israel, México, Sudáfrica y Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3201/90 quedará modificado y rectificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo 1, la indicación « vinho  »  se  sustituirá  por  la  de  «  vinho  regional  »  en  las  versiones española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  2 del artículo 2, la indicación « vinho de mesa regional » se  sustituirá  por  la  de  «  vinho  regional  »  en  las  versiones española, francesa, griega e italiana.</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  Portugal,  la  indicación  "regiao  demarcada"  podrá  ser  utilizada  en asociación con la indicación "denominaçao de origem controlada" ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  letra  f)  del  apartado  3  del  artículo  3  se añadirá, en lo que</p>
    <p class="parrafo">concierne a los vinos portugueses el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - "garrafeira",</p>
    <p class="parrafo">- "nobre".</p>
    <p class="parrafo">La mención "nobre" quedara reservada para el vcprd "Dao". ».</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 1 del artículo 6 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión,  tras  el  término  «  Burg » se añadirá el término « Kloster ».</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  séptimo  guión,  tras  el término « Vila » se añadirán los términos « Herdade » y « Cadal ».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo 11, la indicación « vinho  de  mesa  regional  »  se  sustituirá  por  «  vinho  regional  »  en las versiones española, francesa, griega e italiana.</p>
    <p class="parrafo">7)  En  el  apartado  1  del  artículo  15  se  insertará  el  siguiente párrafo tercero:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo segundo, antes de su despacho al consumo,   el   vino  podrá  hallarse  en  recipientes  de  un  volumen  nominal superior  a  dos  litros,  si  la indicación del volumen total que sea objeto de la   distinción   y  la  identificación  de  los  recipientes  están  claramente precisadas  y  si  la  autenticidad  del  vino  queda garantizada por las normas del concurso. ».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 18 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  letra  h)  del  apartado 1 se añadirán las indicaciones « engarrafado no Casal » y « engarrafado no Paço ».</p>
    <p class="parrafo">- Tras el párrafo primero del apartado 1 se insertará el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  La  mención  "Erzeugerabfuellung"  recogida  en  la  letra  a) del apartado 1 podrá sustituirse por la mención "Gutsabfuellung" cuando:</p>
    <p class="parrafo">-  se  cumplan  las  condiciones previstas en el primer guión de la letra f) del apartado  3  del  artículo  2 o en el primer guión de la letra q) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2392/89,</p>
    <p class="parrafo">- la explotación vitícola esté obligada a llevar contabilidad fiscal,</p>
    <p class="parrafo">-  el  director  de  la explotación pueda acreditar una formación profesional en enología,</p>
    <p class="parrafo">-  las  viñas  en  las  que  se  hayan  vendimiado  las  uvas utilizadas para la elaboración  del  vino  en  cuestión  hayan  sido  cultivadas por la explotación vitícola de que se trate como mínimo durante los tres años anteriores. ».</p>
    <p class="parrafo">9)  Los  Anexos  I,  II,  III y IV quedarán modificados con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27. (3)  DO  no  L  232 de 9. 8. 1989, p. 13. (4) DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 5. (5) DO no L 309 de 8. 11. 1990, p. 1. (6) DO no L 17 de 24. 1. 1992, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I.  El  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 3201/90 quedará modificado como sigue: Tras el capítulo 14. TURQUIA, se añade el siguiente capítulo:</p>
    <p class="parrafo">« 14 bis. URUGUAY</p>
    <p class="parrafo">- vinos finos ».</p>
    <p class="parrafo">II.  El  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  no  3201/90  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el capítulo 1. SUDAFRICA:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  el  punto  2.  Región  vitícola  de  Stellenbosch, se añade la siguiente subregión:</p>
    <p class="parrafo">« - Jonkershoek Valley (Jonkershoek Vallei) »,</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  punto  8.  Región  vitícola  de  Robertson,  se  añade  la siguiente subregión:</p>
    <p class="parrafo">« - Klaasvoogds »,</p>
    <p class="parrafo">c)  En  el  punto  9.  Región  vitícola  de  Swellendam,  se  añade la siguiente subregión:</p>
    <p class="parrafo">« - Buffeljags »,</p>
    <p class="parrafo">d)  En  el  punto  14.  Región  vitícola  de  Overberg,  se  añade  la siguiente subregión:</p>
    <p class="parrafo">« - Elgin »,</p>
    <p class="parrafo">2. Tras el capítulo 13. MARRUECOS, se añade el siguiente capítulo:</p>
    <p class="parrafo">« 13 bis. MEXICO</p>
    <p class="parrafo">Los  vinos  que  lleven  uno de los nombres siguientes del Estado y de la región vitícola:</p>
    <p class="parrafo">1. Estado de Baja California:</p>
    <p class="parrafo">- Región de Tecate</p>
    <p class="parrafo">- Región de Ensenada</p>
    <p class="parrafo">- Valle Guadalupe</p>
    <p class="parrafo">- Valle de Calafia</p>
    <p class="parrafo">- San Vicente</p>
    <p class="parrafo">- Santo Tomás</p>
    <p class="parrafo">- San Antonio de las Minas</p>
    <p class="parrafo">2. Estado de Baja California sur</p>
    <p class="parrafo">3. Estado de Sonora:</p>
    <p class="parrafo">- Región de Hermosillo</p>
    <p class="parrafo">- Región de Caborca</p>
    <p class="parrafo">4. Estado de Coahuila:</p>
    <p class="parrafo">- Región de la Laguna</p>
    <p class="parrafo">- Parras</p>
    <p class="parrafo">- Cuatro Ciénegas</p>
    <p class="parrafo">5. Estado de Chihuahua</p>
    <p class="parrafo">6. Estado de Querétaro:</p>
    <p class="parrafo">- Región de San Clemente</p>
    <p class="parrafo">- Región de Tequisquiapan</p>
    <p class="parrafo">- Región de Ezequiel Montes</p>
    <p class="parrafo">- Región de San Juan del Río</p>
    <p class="parrafo">7. Estado de Zacatecas:</p>
    <p class="parrafo">- Región de Fresnillo-Calera</p>
    <p class="parrafo">- Región de Luis Moya</p>
    <p class="parrafo">8. Estado de Aguascalientes</p>
    <p class="parrafo">9. Estado de Durango</p>
    <p class="parrafo">10. Estado de San Luis Potosí</p>
    <p class="parrafo">11. Estado de Guanajuato:</p>
    <p class="parrafo">- Región de San Luis de la Paz</p>
    <p class="parrafo">- Región de Dolores Hidalgo. »</p>
    <p class="parrafo">3. Tras el capítulo 21. UNION SOVIETICA, se añade el siguiente capítulo:</p>
    <p class="parrafo">« 21 bis. URUGUAY</p>
    <p class="parrafo">Los vinos que lleven una de las indicaciones geográficas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Canelones</p>
    <p class="parrafo">Juanico</p>
    <p class="parrafo">- Montevideo</p>
    <p class="parrafo">Manga</p>
    <p class="parrafo">- San José</p>
    <p class="parrafo">- Sur de Florida</p>
    <p class="parrafo">- Maldonado</p>
    <p class="parrafo">- Sur de Rocha</p>
    <p class="parrafo">- Sur de Lavalleja - Colonia</p>
    <p class="parrafo">Carmelo</p>
    <p class="parrafo">Cerros de San Juan</p>
    <p class="parrafo">- Soriano</p>
    <p class="parrafo">- Río Negro</p>
    <p class="parrafo">- Salto</p>
    <p class="parrafo">- Paysandú</p>
    <p class="parrafo">- Artigas</p>
    <p class="parrafo">Bella Unión - Rivera</p>
    <p class="parrafo">Tacuarambó</p>
    <p class="parrafo">Durazno</p>
    <p class="parrafo">El Carmen</p>
    <p class="parrafo">Carpintería</p>
    <p class="parrafo">- Flores</p>
    <p class="parrafo">- Norte de Florida</p>
    <p class="parrafo">- Cerro Largo</p>
    <p class="parrafo">- Norte de Lavalleja</p>
    <p class="parrafo">- Norte de Rocha ».</p>
    <p class="parrafo">III.  El  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no 3201/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el capítulo 7. PORTUGAL:</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  columna  con  el  epígrafe  «  nombre  con  el que la variedad de vid figura   en   la   clasificación  de  las  variedades  de  vid  para  la  unidad administrativa  correspondiente  »,  se  sustituye la variedad « Periquita » por « Joao Santarém ».</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  columna  con  el  epígrafe « sinónimos admitidos en general », « Joao Santarém » se sustituye por « Castelao fr. ».</p>
    <p class="parrafo">-  El  nombre  de  la  variedad « Moscatel de Setúbal » quedará sustituido por « Moscatel de Setúbal (1).</p>
    <p class="parrafo">(1)  Admitido  sólo  para  los vcprd elaborados con uvas cosechadas en la región</p>
    <p class="parrafo">determinada de Setúbal. ».</p>
    <p class="parrafo">IV.  El  Anexo  IV  del  Reglamento  (CEE)  no  3201/90  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  capítulo  1.  SUDAFRICA,  se  añadirá  el  nombre  de  la  siguiente variedad:</p>
    <p class="parrafo">« Morio Muscat ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  capítulo  12.  ISRAEL,  se  añaden  los  nombres  de  las siguientes variedades:</p>
    <p class="parrafo">« Chardonnay</p>
    <p class="parrafo">Merlot ».</p>
    <p class="parrafo">3. Tras capítulo 13. MARRUECOS se añade el siguiente capítulo:</p>
    <p class="parrafo">« 13 bis. MEXICO</p>
    <p class="parrafo">Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">Carignane</p>
    <p class="parrafo">Cabernet Franc</p>
    <p class="parrafo">White Riesling</p>
    <p class="parrafo">Riesling</p>
    <p class="parrafo">Dolcetto</p>
    <p class="parrafo">Moscatel</p>
    <p class="parrafo">Ugni Blanc</p>
    <p class="parrafo">Gamay</p>
    <p class="parrafo">Sauvignon Blanc</p>
    <p class="parrafo">Gewuerztraminer</p>
    <p class="parrafo">Bola de Dulce</p>
    <p class="parrafo">Macabeo</p>
    <p class="parrafo">Mission</p>
    <p class="parrafo">Merlot Noir</p>
    <p class="parrafo">Chasselas</p>
    <p class="parrafo">Xarello</p>
    <p class="parrafo">Lenoir Pinot Chardonnay</p>
    <p class="parrafo">Palomino</p>
    <p class="parrafo">Chenin Blanc</p>
    <p class="parrafo">Ruby Cabernet</p>
    <p class="parrafo">Zinfandel</p>
    <p class="parrafo">Petit Sirah</p>
    <p class="parrafo">Grenache o Garnacha</p>
    <p class="parrafo">Nebbiolo</p>
    <p class="parrafo">Merlot</p>
    <p class="parrafo">Chardonnay</p>
    <p class="parrafo">Malbec o Cot</p>
    <p class="parrafo">Semillon</p>
    <p class="parrafo">Pinot Noir</p>
    <p class="parrafo">Gross Vert o Verdona</p>
    <p class="parrafo">Cabernet Sauvignon</p>
    <p class="parrafo">Villard Blanc</p>
    <p class="parrafo">Salvador</p>
    <p class="parrafo">Ruby Red. »</p>
    <p class="parrafo">4. Se añade el siguiente capítulo:</p>
    <p class="parrafo">« 21 bis. URUGUAY</p>
    <p class="parrafo">Nombres  de  variedades  admitidas  en la Comunidad Sinónimos admitidos Moscatel de  Hamburgo  Semillon  Ugni  Blanc  Cabernet Sauvignon Merlot Sirah Pinot Blanc Sauvignon  Blanc  Cabernet  Franc  Cot  Rouge  Malbec Chardonay Pinot Noir Gamay Garnacha   Riesling   Gewuerztraminer   Chenin   Torrontes   Trebbiano  Nebbiolo Bonarda  Barbera  Arriloba  Chasselas  Cinsaut  Colombard  Egiodola  Folle Noire Vidinila  Folle  Blanche  Grand  Noir  de  la  Calmette  Granoir Merlot Muscat à petits grains Muscat Ottonel Ruby Cabernet Silvaner Tannat Harriague »</p>
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