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    <identificador>DOUE-L-1992-82032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3646/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3646/92 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de determinados productos textiles (categoría 6) originarios de Pakistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6171" orden="3">Pakistán</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 13 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Anexo VI del Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   común   aplicable   a   las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  terceros  países  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1539/92  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos; que  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  determinados  productos textiles (categoría   6)   indicados   en   el   Anexo  y  originarios  de  Pakistán  han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 2 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  4136/86,  se envió a Pakistán el 13 de octubre  de  1992  una  solicitud  de  consultas; que, en espera de una solución recíprocamente  satisfactoria,  la  Comisión  solicitó  a Pakistán que limitase, por  un  período  provisional  hasta  el 31 de diciembre de 1992, a partir de la fecha  de  la  notificación  de  la solicitud de consultas, sus exportaciones de productos  de  la  categoría  6  hacia  la  Comunidad;  que,  en  espera  de  la celebración  de  las  consultas  solicitadas, las importaciones de los productos de   la   categoría  citada  deberán  sujetarse,  con  carácter  provisional,  a límites cuantitativos idénticos a los solicitados al país proveedor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  artículo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de que se trata, exportados de Pakistán entre</p>
    <p class="parrafo">el  13  de  octubre  de  1992  y  la  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Reglamento, deben deducirse de los límites cuantitativos establecidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  límites  cuantitativos  no  impiden la importación de productos  cubiertos  por  dichos  límites  que sean enviados por Pakistán antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  la  Comunidad  de  determinados  productos  textiles  de la categoría  indicada  en  el  Anexo,  originarios  de Pakistán, queda sometida al límite  cuantitativo  provisional  recogido  en  este mismo Anexo, sin perjuicio de  lo  dispuesto  en  el  artículo 2, para el período de 13 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  Pakistán  a la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del   presente   Reglamento  y  que  no  hayan  sido  despachados  aún  a  libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   importaciones   de  los  productos  contemplados  en  el  artículo  1 expedidos  desde  Pakistán  hacia  la  Comunidad a partir de la fecha de entrada en  vigor  del  presente  Reglamento  quedarán  sometidos  al  sistema  de doble control establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de  productos  contemplados  en el artículo 1 que se envíen  desde  Pakistán  hacia  la Comunidad a partir del 13 de octubre de 1992, y  que  se  despachen  a  libre  práctica,  se deducirán del límite cuantitativo establecido.   No   obstante,   estos  límites  cuantitativos  provisionales  no impedirán  la  importación  de  productos  cubiertos,  que  sean  enviados desde Pakistán antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  desde  el  13  de  octubre hasta el 31 de diciembre de 1992. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  387  de  31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 163 de 17. 6. 1992, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Terceros  países Unidades Estados  miembros  Límites  cuantitativos  del  13 de octubre al 31 de diciembre de 1992 6 6203 41 10</p>
    <p class="parrafo">6203 41 90</p>
    <p class="parrafo">6203 42 31</p>
    <p class="parrafo">6203 42 33</p>
    <p class="parrafo">6203 42 35</p>
    <p class="parrafo">6203 42 90</p>
    <p class="parrafo">6203 43 19</p>
    <p class="parrafo">6203 43 90</p>
    <p class="parrafo">6203 49 19</p>
    <p class="parrafo">6203 49 50</p>
    <p class="parrafo">6204 61 10</p>
    <p class="parrafo">6204 62 31</p>
    <p class="parrafo">6204 62 33</p>
    <p class="parrafo">6204 62 39</p>
    <p class="parrafo">6204 63 18</p>
    <p class="parrafo">6204 69 18</p>
    <p class="parrafo">6211 32 42</p>
    <p class="parrafo">6211 33 42</p>
    <p class="parrafo">6211 42 42</p>
    <p class="parrafo">6211  43  42  Pantalones  cortos  (que  no  sean de baño) y pantalones, tejidos, para  hombres  o  niños;  pantalones, tejidos, para mujeres o niñas: de lana, de algodón  o  de  fibras  sintéticas  o artificiales; partes inferiores de prendas de  vestir  para  deporte  con  forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Pakistán 1 000</p>
    <p class="parrafo">piezas D</p>
    <p class="parrafo">BNL</p>
    <p class="parrafo">UK</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">GR</p>
    <p class="parrafo">ES</p>
    <p class="parrafo">PT</p>
    <p class="parrafo">CEE 2 186</p>
    <p class="parrafo">770</p>
    <p class="parrafo">121</p>
    <p class="parrafo">440</p>
    <p class="parrafo">479</p>
    <p class="parrafo">30</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">69</p>
    <p class="parrafo">13</p>
    <p class="parrafo">4 128</p>
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</documento>
