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    <identificador>DOUE-L-1992-82028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3631/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3631/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativo al restablecimiento de la Recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías núms. 15 y 33 (números de orden 40.0150 y 40.0330), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/368/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6037" orden="4">Tailandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1991  a  los  productos textiles originarios de países en vías de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en  1992  el  beneficio  del  régimen  arancelario preferencial a cada categoría de  productos  que  sean  objeto  en los Anexos I y II de plafones individuales, en  el  límite  de  los  volúmenes  establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos  I  y  II,  con  respecto  a  determinados  o  cada  uno  de los países o territorios  de  origen  que  aparecen  en  la  columna  5 de los mismos Anexos; que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación  de  los  derechos  arancelarios  puede  restablecerse  en cualquier momento  a  la  importación  de  los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  productos  de  las categorías nos 15 y 33 (números de  orden  40.0150  y  40.0330) originarios de Tailandia, el plafón se establece respectivamente  en  227  000  piezas  y 242 toneladas; que, en fecha 2 de abril de  1992,  las  importaciones  de  dichos  productos en la Comunidad originarios de  Tailandia  beneficiarios  de  las  preferencias  arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  20  de  diciembre  de  1992,  la  recaudación  de  los  derechos arancelarios,  suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3832/90  para 1992,  quedará  restablecida  a  la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Categoría</p>
    <p class="parrafo">(unidades)  Código  NC  Designación  de  la  mercancía 40.0150 15 (1 000 piezas) 6202 11 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 12 10</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 12 90</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 13 10</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 13 90</p>
    <p class="parrafo">6204 31 00</p>
    <p class="parrafo">6204 32 90</p>
    <p class="parrafo">6204 33 90</p>
    <p class="parrafo">6204 39 19</p>
    <p class="parrafo">6210  30  00  Gabanes,  impermeables  (incluidas  las  capas)  y  chaquetas,  de tejido,  para  mujeres  o  niñas,  de  lana,  de  algodón  o  de fibras textiles sintéticas  o  artificiales  (distintas  de  las  « parkas » de la categoría 21)</p>
    <p class="parrafo">40.0330 33 (toneladas) 5407 20 11</p>
    <p class="parrafo">6305 31 91</p>
    <p class="parrafo">6305  31  99  Tejidos  de  hilos  de filamentos sintéticos obtenidos con tiras o formas  similares  de  polietileno  o  de propileno, de una anchura inferior a 3 m;  sacos  y  talegas  para  envasar,  que no sean de punto, obtenidos con estas tiras o formas similares</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.  Reglamento  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).</p>
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