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    <identificador>DOUE-L-1992-82010</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3601/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3601/92 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas en el sector de las aceitunas de mesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>366</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921218</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
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          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1332/92, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 94/2002, de 18 de enero</texto>
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          <texto>los arts. 1.3, 7, 8, y 9, por Reglamento 481/99, de 4 de marzo</texto>
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          <texto>el apartado 7 al art. 12, por Reglamento 2507/94, de 17 de octubre</texto>
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          <texto>en DOCE L 271, de 24 de octubre de 1996</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1332/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por el  que  se  establecen  medidas  específicas  en  el sector de las aceitunas de mesa (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1332/92 establece una participación financiera  de  la  Comunidad  en acciones que favorezcan el aumento del consumo de aceitunas de mesa en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  definir  las  principales  acciones  que  se tomarán   en   consideración   para   la   concesión  de  una  ayuda  financiera comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  acciones  deben obedecer a una estrategia coherente y presentar  garantías  de  la  consecución  de  los objetivos perseguidos a medio plazo  y  de  la  adecuación  al  interés comunitario; que deberán comprometer a los  principales  agentes  económicos  interesados,  ser  presentadas  de  forma armonizada y contener los datos necesarios para su valoración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  la puesta en común y el agrupamiento de las iniciativas  de  los  agentes  interesados, es conveniente establecer un sistema de  divulgación  de  los  anteproyectos;  que conviene que dicha divulgación sea llevada a cabo por medio de organismos nombrados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   establecer   normas  de  cooperación  entre  los</p>
    <p class="parrafo">organismos   autorizados  por  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  para  la valoración y selección de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  distintas  cláusulas  de  ejecución  de  los compromisos serán  objeto  de  contratos  celebrados  entre los interesados y los organismos nacionales  competentes  basados  en  los  contratos  tipo  facilitados  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  necesario  que  los  Estados  miembros supervisen la ejecución  de  las  acciones  y  que la Comisión sea informada de los resultados de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  no  1332/92  establece  asimismo  una participación   financiera   de  la  Comunidad  en  la  creación  de  fondos  de rotación destinados a regularizar la oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  la gestión de este régimen de ayuda sea correcta, procede  determinar,  por  una  parte,  los  datos  que deberán presentarse a la autoridad   competente   sobre  el  fondo  de  maniobra  y  sobre  la  actividad económica  del  organismo  solicitante  y,  por  otra,  las  comprobaciones  que deberán efectuar las autoridades nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  fondos  de rotación se apliquen de forma más rápida,   es   conveniente  establecer  que  puedan  concederse  anticipos;  que conviene   asimismo  determinar  las  condiciones  para  la  concesión  de  esos anticipos  y  el  importe  de  los  mismos;  que,  no  obstante,  el pago de los anticipos  debe  estar  supeditado  al  depósito  de  una  garantía  destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  incumplimientos  graves de las obligaciones establecidas en   el   Reglamento  (CEE)  no  1332/92  o  en  el  presente  Reglamento  deben sancionarse de forma adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I Acciones de promoción</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  destinadas  a  fomentar el consumo de aceitunas de mesa en la Comunidad  a  que  se  refiere  el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1332/92 se presentarán dentro de programas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  entenderá  por  «  programa  »  el  conjunto  de acciones coherentes que respondan a los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">-  tener  una  dimensión  suficiente  para contribuir a aumentar la salida de la producción y el consumo, o</p>
    <p class="parrafo">- permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  programas  podrán  llevarse  a  cabo  en períodos de uno o varios años, sin  exceder  de  tres,  a  partir de la fecha de celebración del contrato a que se refiere el apartado 3 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas incluirán, en concreto, algunas de las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">- realización de estudios de mercado y pruebas de consumo,</p>
    <p class="parrafo">-   trabajos  de  investigación  sobre  la  producción  de  aceitunas  con  bajo contenido de sal,</p>
    <p class="parrafo">-  creación  de  nuevas  tecnologías  de producción, en particular, favorables a</p>
    <p class="parrafo">la protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">-   divulgación   de   los   resultados   de  la  investigación  en  los  campos agronómico, de nutrición y de mercadotecnia entre los agentes económicos,</p>
    <p class="parrafo">- preparación de nuevos sistemas de acondicionamiento y presentación,</p>
    <p class="parrafo">- estudios de nutrición y dietética,</p>
    <p class="parrafo">- organización de campañas de promoción,</p>
    <p class="parrafo">-  organización  de  ferias  y otras manifestaciones comerciales y participación en las mismas,</p>
    <p class="parrafo">- preparación de publicaciones y de material audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  tomarán  en  consideración  las  acciones  que  cuenten  con  ayudas comunitarias en virtud de otros Reglamentos o con otras subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   programas   mencionados  en  el  artículo  1  serán  presentados  por agrupaciones  representativas  que  engloben  diferentes  ramas de actividad del sector   de   las   aceitunas   de   mesa,  tales  como  las  organizaciones  de productores   o   sus  uniones  y  las  organizaciones  de  comerciantes  o  sus asociaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  agrupación  que  haya  presentado  una  solicitud de ayuda será la única responsable  de  la  realización  de  las  medidas  seleccionadas  para la ayuda financiera.  La  agrupación  gozará  de  la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de las acciones y tendrá su sede social en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  agrupaciones  contempladas  en  el  artículo  3  podrán  comunicar  al organismo  competente  nombrado  por  el  Estado miembro donde tengan su sede un anteproyecto  de  programa  en  el  que se expongan las acciones que se proponen llevar   a   cabo   en  el  marco  del  presente  Reglamento,  según  el  modelo presentado   en   el  Anexo  I.  Cuando  una  agrupación  esté  constituida  por organizaciones  de  varios  Estados  miembros,  su  sede  estará  en  el  Estado miembro  en  el  que  resida la organización con mayor participación financiera. Esta  comunicación  se  efectuará  anualmente,  a  más tardar el 31 de enero. No obstante,  durante  el  primer  año  de  aplicación se efectuará a más tardar el 15 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  mencionado  en el apartado 1 enviará los anteproyectos de los programas  que  haya  recibido  a la Comisión y ésta se encargará de difundirlos a los organismos competentes de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  ayuda  se  presentará, a más tardar el 30 de abril, en el Estado  miembro  en  el  que  tenga  su  sede  social  la  agrupación o el socio responsable.  No  obstante,  el  primer año podrá presentarse a más tardar el 15 de junio.</p>
    <p class="parrafo">La solicitud incluirá todos los puntos recogidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   organismo   competente  comprobará  la  exactitud  de  los  datos  que contengan  las  solicitudes  así  como  su conformidad con las disposiciones del presente   Reglamento.  Si  es  menester,  solicitará  datos  complementarios  y elaborará  un  dictamen  motivado  que  incluirá una valoración de la coherencia económica  de  los  programas,  la calidad técnica de las acciones, la exactitud de  las  estimaciones  y  de  los  planes de financiación y las posibilidades de realización.</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  anteriormente  citado  rechazará  las  solicitudes  que contengan informaciones   manifiestamente   inexactas   o  que  entren  en  el  ámbito  de aplicación del apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  competente  elaborará  una  lista de todas las solicitudes de ayuda,  que  remitirá  a  la  Comisión  junto  con  una copia de las solicitudes admitidas   acompañadas   del   dictamen   motivado   y   con   los  motivos  de inadmisibilidad  de  las  otras.  Esta  comunicación  se efectuará anualmente, a más  tardar  el  30  de  junio.  No  obstante,  el  primer  año de aplicación se efectuará a más tardar el 15 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  tras  el  examen  efectuado  por el Comité de Gestión de Materias Grasas,  en  virtud  del  artículo  38  del Reglamento no 136/66/CEE del Consejo (2),  elaborará  la  lista  de  las  solicitudes seleccionadas para la concesión de una ayuda financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  lista  se  elaborará  teniendo  en  cuenta,  en particular, la coherencia de las  estrategias  presentadas,  el  valor  desde  el  punto de vista económico y técnico   de   las  acciones  y  los  programas  propuestos,  las  consecuencias previsibles  de  su  realización,  la innovación que aporten y su capacidad para producir  un  aumento  significativo  del consumo de aceitunas de mesa, así como las garantías de eficacia y representatividad de las agrupaciones.</p>
    <p class="parrafo">Se  concederá  preferencia  a  las  acciones  cuya  realización  abarque  varios Estados miembros y repercuta en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  notificará  sin  demora  a  los  organismos  competentes  de  los Estados miembros la lista de las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">Esta  lista  se  publicará  en  la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  competente  informará lo antes posible a cada solicitante del curso dado a su solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  un  plazo  de  dos  meses  a  partir de la notificación de la lista, los organismos   competentes   celebrarán   con   los   interesados   los  contratos relativos a las acciones seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  utilizarán,  a  tal  efecto, los contratos tipo que la Comisión les  facilite.  Estos  contratos  recogen  las  condiciones generales aplicables que se considera que son conocidas y aceptadas por el contratante.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  firma  del  contrato estará supeditada al depósito de una garantía igual al  15  %  de  la  contribución  comunitaria, destinada a garantizar la correcta ejecución del contrato, a nombre del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Esta  garantía  se  depositará  de conformidad con lo dispuesto en el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">La   garantía   se  devolverá  con  arreglo  a  las  condiciones  y  los  plazos mencionados en el párrafo primero del apartado 7 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  firma  del  contrato,  el  interesado podrá presentar una solicitud de anticipo.</p>
    <p class="parrafo">El anticipo podrá cubrir el 30 % de la participación comunitaria máxima.</p>
    <p class="parrafo">El   pago   del  anticipo  estará  supeditado  al  depósito  ante  el  organismo competente  de  una  garantía  por un importe equivalente, con arreglo al título</p>
    <p class="parrafo">III del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  pagos  se  efectuarán  sobre  facturas  trimestrales, la primera de las cuales  se  presentará  tres  meses después de la firma del contrato, acompañada de los comprobantes apropiados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  pago  del  saldo  se  presentará, a más tardar, antes del final  del  tercer  mes  siguiente  a  la  fecha de finalización de las acciones previstas   en   el   contrato.   Se   adjuntarán  a  la  misma  los  siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">- los comprobantes apropiados,</p>
    <p class="parrafo">- una reseña de las realizaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  un  informe  de  evaluación  de  los  resultados  obtenidos verificables a la fecha del informe y de su posible aprovechamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  organismo  competente  enviará  sin demora a la Comisión una copia de la reseña y del informe de evaluación mencionados en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá presentar observaciones en un plazo de 45 días.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  pago  del  saldo  estará  supeditado  a  la  comprobación  de  los datos mencionados   en   el   apartado  3  y  del  cumplimiento  de  las  obligaciones establecidas en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  competente  efectuará  los  pagos en un plazo de tres meses a partir  de  la  recepción  de  la  solicitud. No obstante, podrá diferir el pago de  un  anticipo  o  del  saldo  cuando  sea  necesario  efectuar comprobaciones suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  garantía  mencionada  en  el  apartado 1 se devolverá una vez abonado el saldo de la ayuda correspondiente a las acciones de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  garantías  podrán devolverse por anticipado, a solicitud del contratante,  cuando  el  anticipo  haya  sido  recuperado  en el momento de los pagos trimestrales contemplados en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">8.  En  caso  de  que  el  anticipo  haya sobrepasado el importe de la ayuda, la garantía quedará ejecutada parcialmente por el importe pagado indebidamente.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  caso  de  incumplimiento  del  plazo  establecido  en  el  apartado 3 la garantía  quedará  ejecutada  parcial  o  totalmente según las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2220/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   organismos   competentes   adoptarán   las  medidas  necesarias  para comprobar,   en  particular,  mediante  controles  técnicos,  administrativos  y contables  de  la  actividad  del  contratante,  sus  socios  eventuales  y  los subcontratistas:</p>
    <p class="parrafo">- la exactitud de los datos y comprobantes aportados,</p>
    <p class="parrafo">- el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Comunicarán  sin  demora  a  la  Comisión  todas  las  irregularidades que hayan comprobado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  vistas  a  la  aplicación del apartado 1, cuando las acciones que lleve a  cabo  el  contratante  se  efectúen  en un Estado miembro que no sea aquel en que   está   establecido  el  organismo  competente  contratante,  el  organismo competente   de   dicho   Estado   miembro  le  prestará  toda  la  colaboración necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  en  cualquier momento, podrá participar en las comprobaciones y controles a que se refiere el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Podrá   solicitar   asimismo  que  se  efectúen  controles  específicos  con  su participación.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II Ayudas a la creación de un fondo de rotación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  ayuda  específica  a  la creación del fondo de rotación a que se  refiere  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1332/92, los organismos interesados comunicarán los datos siguientes a la autoridad competente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  estructura  del  capital del fondo de rotación y los justificantes de la contribución del interesado a dicho capital;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  medios  de  que  dispone  el  fondo  de  rotación  para  garantizar  su funcionamiento  regular  con  vistas  a  cumplir  los  objetivos definidos en el mencionado  artículo  3;  la  prueba  de  ello  podrá consistir, en concreto, en los extractos de una cuenta bancaria específica;</p>
    <p class="parrafo">c)   los   justificantes   que   atestigueen   el   valor   de   la   producción comercializada:</p>
    <p class="parrafo">-  durante  la  primera  campaña  de  comercialización  posterior a la fecha del reconocimiento  del  grupo  o  la  unión  de grupos de productores o la fecha de creación de la cooperativa o unión de cooperativas,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  dado  el  caso,  durante  otra campaña posterior al reconocimiento o a la creación, según el caso.</p>
    <p class="parrafo">El  valor  de  la  producción  comercializada  se  determinará  a  partir de los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">- el volumen anual realmente vendido durante la campaña,</p>
    <p class="parrafo">- los precios medios de producción obtenidos durante la misma campaña.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Durante  las  tres  campañas  siguientes  al  pago  de  la  ayuda,  efectuado de conformidad  con  el  artículo  12,  la autoridad competente se cerciorará de lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  de  que  el  fondo haya funcionado y se haya abastecido de conformidad con la comunicación efectuada en aplicación de la letra b) del artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">-  de  que,  al  comienzo  de  cada  campaña,  se  reconstituya  el  fondo. Para comprobar  el  cumplimiento  de  esta  obligación,  se  podrá tener en cuenta el valor de las existencias.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  control,  el organismo correspondiente mantendrá en todo momento a   disposición   de   la   autoridad   competente   los   extractos   bancarios correspondientes   al   funcionamiento   del   fondo  y  los  justificantes  que atestigueen  las  operaciones  efectuadas  con  el  mismo  durante un período de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  nacional  competente  se encargará de abonar el importe de la ayuda  específica  para  la  creación  de  un fondo de rotación, que incluirá al mismo  tiempo  la  ayuda  del  Estado  miembro  y  la  ayuda  comunitaria, a los organismos  correspondientes  en  un  plazo  máximo de tres meses a partir de la solicitud   de   ayuda,   presentada  de  conformidad  con  el  Anexo  IV,  tras comprobar que se cumplen las disposiciones del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante,   los   Estados   miembros  concederán  un  anticipo  a  los interesados que lo soliciten, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">- hayan presentado la solicitud de conformidad con el Anexo III,</p>
    <p class="parrafo">-   demuestren   que   el  capital  del  fondo  de  rotación  se  ha  creado  de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1332/92.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  del  anticipo  será,  como  máximo, igual al 60 % del importe de la participación  financiera  global  del  Estado  miembro  y de la Comunidad en la creación   del   fondo   de  rotación,  establecido  a  partir  de  un  plan  de previsiones  de  la  comercialización  de  la  campaña a que se refiere la letra c) del artículo 10, de conformidad con el punto 4 del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  abonarse  el  anticipo, la solicitud de pago del saldo de la ayuda se presentará de conformidad con el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  percibir  el  anticipo,  los solicitantes deberán haber presentado una prueba  del  depósito  de  una garantía de un importe igual al 110 % del importe del anticipo.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  depositará  de  conformidad  con  el Título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  se  devolverá  inmediatamente en el momento del pago del saldo de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  garantía  quedará  ejecutada  parcialmente si el anticipo sobrepasare el importe  de  la  ayuda  que  deba  abonarse; la garantía quedará ejecutada en un importe igual al importe pagado indebidamente.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  garantía  quedará  ejecutada  totalmente  si la solicitud de ayuda no se presentase  antes  de  finalizar  el cuarto mes siguiente al final de la segunda campaña  de  comercialización  a  partir  de  la  fecha  de  presentación  de la solicitud de anticipo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III Disposiciones generales y de financiación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  campaña  de  comercialización  de  la  aceituna  de  mesa  comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  una  ayuda  se  pague  de  forma  indebida,  el organismo competente  procederá  a  recuperar  los importes abonados, incrementados con un interés  para  cuyo  cálculo  se  tendrá en cuenta el período transcurrido desde la fecha del pago hasta la de su recuperación efectiva.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  el  tipo  de  interés aplicado por el Fondo europeo de cooperación monetaria  a  sus  operaciones  en  ecus,  publicado  en  la  serie C del Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas y vigente el día de expiración del plazo previsto para efectuar el reembolso.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  y  los  intereses  se  abonarán  a  los  organismos o servicios   pagadores,  que  deducirán  los  gastos  financiados  por  el  Fondo Europeo   de  Orientación  y  Garantía  Agraria  de  manera  proporcional  a  la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  sancionar los incumplimientos  de  los  compromisos  y  obligaciones  derivados del Reglamento (CEE) no 1332/92 y del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable</p>
    <p class="parrafo">en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  145  de  27.  5.  1992,  p.  1. (2) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ANTEPROYECTO DE PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1. Datos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">Sede en el Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Domicilio:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono: Télex: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">2. Socios</p>
    <p class="parrafo">Nombre o razón social: Actividad principal: Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">3. Programa previsto</p>
    <p class="parrafo">Producto(s) a que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">Objetivo:</p>
    <p class="parrafo">Medidas previstas:</p>
    <p class="parrafo">Breve descripción:</p>
    <p class="parrafo">Período de ejecución: Importe previsto: Fecha: (Firma) (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA</p>
    <p class="parrafo">DATOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1. Título:</p>
    <p class="parrafo">2. Productos a que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas:</p>
    <p class="parrafo">4. Período de ejecución : 1 año 2 años 3 años</p>
    <p class="parrafo">5. Datos del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">5.1. Agrupación</p>
    <p class="parrafo">- Nombre o razón social:</p>
    <p class="parrafo">- Estatuto jurídico:</p>
    <p class="parrafo">Fecha de constitución:</p>
    <p class="parrafo">- Sede social:</p>
    <p class="parrafo">Calle: No .............. Buzón:</p>
    <p class="parrafo">Código postal: Localidad: País: Teléfono: Télex: Telefax:</p>
    <p class="parrafo">- Domicilio bancario:</p>
    <p class="parrafo">Banco: Sucursal o filial:</p>
    <p class="parrafo">Calle: No ........ Localidad: ........ País:</p>
    <p class="parrafo">No de cuenta:</p>
    <p class="parrafo">5.2. Socios (rellénese una ficha por cada uno)</p>
    <p class="parrafo">Nombre  o  razón  social:  Estatuto jurídico: Tipo: (1) OP IT M AS C O Principal actividad: Función en la agrupación: - Socio</p>
    <p class="parrafo">-  Responsable  Responsabilidad  y  contribución  a  la  ejecución del programa: Experiencia   y   referencias   (sector   de   actividad):   Contribución  a  la financiación  del  programa  (moneda  nacional):  -  primer  año - segundo año - tercer  año  Total:  Derecho  al  aprovechamiento  de  los  resultados: (1) OP =</p>
    <p class="parrafo">Organización  de  productores  C  = Comerciante IT = Industria de transformación M = Minorista AS = Asociación O = Otro tipo</p>
    <p class="parrafo">(1) IVA no incluido.</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante el período de ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">(3) Adjúntese una copia.</p>
    <p class="parrafo">(4) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.</p>
    <p class="parrafo">6. Financiación del programa</p>
    <p class="parrafo">6.1. Coste total del programa (1) (2): (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">6.2. Ayuda comunitaria que se solicita:</p>
    <p class="parrafo">a) primer año de ejecución: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">b) segundo año de ejecución: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">c) tercer año de ejecución: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">6.3. Aportación de la agrupación: (moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">procedente de:</p>
    <p class="parrafo">- fondos propios:</p>
    <p class="parrafo">- préstamos:</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones en especie:</p>
    <p class="parrafo">- otras aportaciones:</p>
    <p class="parrafo">7. Informaciones de carácter general</p>
    <p class="parrafo">Subcontratistas: Sí No</p>
    <p class="parrafo">En caso de respuesta afirmativa, indíquese su(s) nombre(s):</p>
    <p class="parrafo">y sus funciones:</p>
    <p class="parrafo">Forma de compromiso: contrato (3) otro tipo (3)</p>
    <p class="parrafo">Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese:</p>
    <p class="parrafo">8. Declaración</p>
    <p class="parrafo">El (los) abajo firmante(s) declara(n):</p>
    <p class="parrafo">a)   disponer   de   los  fondos  necesarios  para  la  financiación  total  del programa;</p>
    <p class="parrafo">b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención.</p>
    <p class="parrafo">Fecha: (firma) (4)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Deberán  adjuntarse  presupuestos,  tarifas  de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El programa deberá constar, como mínimo, de los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  resumen  del  programa  centrado  en  los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: 2 páginas).</p>
    <p class="parrafo">2. Motivaciones y objetivos.</p>
    <p class="parrafo">3. Medidas previstas.</p>
    <p class="parrafo">4.   Estrategia:   objetivos   concretos,   metodología,   fases   sucesivas  de realización y calendario de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">5.  Aplicación  de  las  medidas  desde  el  punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.</p>
    <p class="parrafo">6.  Resultados  previstos  y  beneficio  para  el  ramo profesional y el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">7.   Criterios   de   evaluación  de  los  avances  y  resultados  obtenidos  al finalizar la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">PRESUPUESTO</p>
    <p class="parrafo">Presupuesto  neto,  impuestos  excluidos,  previsto  para las medidas, expresado en  moneda  nacional,  detallado  y justificado (1), con desglose por categorías y años.</p>
    <p class="parrafo">El  presupuesto  incluirá  el  coste  de  la evaluación de los resultados de las medidas  durante  su  ejecución  y  después  de  la  misma, y de los estudios de viabilidad que se consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE ANTICIPO SOBRE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 12</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Año: Los datos siguientes corresponden a la Campaña:</p>
    <p class="parrafo">1. Razón social:</p>
    <p class="parrafo">2. Forma jurídica:</p>
    <p class="parrafo">3. Domicilio (calle, no, localidad, teléfono, télex, telefax)</p>
    <p class="parrafo">- De la sede administrativa:</p>
    <p class="parrafo">- De la sede comercial:</p>
    <p class="parrafo">4. Balance aproximado de la comercialización de la campaña de referencia:</p>
    <p class="parrafo">Productos Producción</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Existencias</p>
    <p class="parrafo">no vendidas</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Pérdidas</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Producción</p>
    <p class="parrafo">comercializada</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Precio medido</p>
    <p class="parrafo">obtenido</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional/</p>
    <p class="parrafo">toneladas) Valor de la</p>
    <p class="parrafo">producción</p>
    <p class="parrafo">comercializada</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) (a) (b) (c) (d) = (a) (b) (c) (e) (f) = (d)   (e) Total</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación del capital del fondo de rotación de los afiliados:</p>
    <p class="parrafo">a) Cotizaciones: Otros sistemas de financiación:</p>
    <p class="parrafo">b) Estructura del capital del fondo de rotación constituido:</p>
    <p class="parrafo">c)Importe del fondo de rotación constituido:</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">d) Anticipo solicitado = (c)   33 100 ) :</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">e) Datos sobre la garantía constituida (banco, importe, etc.):</p>
    <p class="parrafo">6. Para rellenar por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">a) Límite previsto provisional del anticipo</p>
    <p class="parrafo">[total de la letra (f) del punto 4   0,06]:</p>
    <p class="parrafo">b) Anticipo solicitado:</p>
    <p class="parrafo">c) Anticipo concedido [el importe inferior de a) y b)]:</p>
    <p class="parrafo">d) Importe a cargo del FEOGA (c)   45 55 ) :</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 12 O DEL SALDO</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Año: Los datos siguientes corresponden a la Campaña:</p>
    <p class="parrafo">1. Razón social:</p>
    <p class="parrafo">2. Forma jurídica:</p>
    <p class="parrafo">3. Domicilio (calle, no, localidad, teléfono. télex, telefax)</p>
    <p class="parrafo">- De la sede administrativa:</p>
    <p class="parrafo">- De la sede comercial:</p>
    <p class="parrafo">4. Balance de la comercialización durante la campaña de referencia:</p>
    <p class="parrafo">Producto Producción</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Existencias</p>
    <p class="parrafo">no vendidas</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Pérdidas</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Producción</p>
    <p class="parrafo">comercializada</p>
    <p class="parrafo">(toneladas) Precio</p>
    <p class="parrafo">medio obtenido</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional /</p>
    <p class="parrafo">tonelada) Valor de la</p>
    <p class="parrafo">producción</p>
    <p class="parrafo">comercializada (a) (b) (c) (d) = (a) (b) (c) (e) (f) = (d)   (e) Total</p>
    <p class="parrafo">5. Financiación del capital del fondo de rotación a cargo de los afiliados:</p>
    <p class="parrafo">a) Cotizaciones: Otros sistemas de financiación:</p>
    <p class="parrafo">b) Estructura del capital del fondo de rotación constituido:</p>
    <p class="parrafo">c) Importe del fondo de rotación constituido:</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">6. Para rellenar por el Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">CALCULO DE LA AYUDA ESPECIAL</p>
    <p class="parrafo">a) Fondo de rotación constituido</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">b) Ayuda especial nacional y comunitaria (a)   55 100 ) :</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">c) Límite máximo sobre la base de la producción comercializada =</p>
    <p class="parrafo">[total de la letra (f) del punto 4   0,10]</p>
    <p class="parrafo">(moneda nacional)</p>
    <p class="parrafo">d) Ayuda especial concedida [importe inferior de b) y c)]</p>
    <p class="parrafo">e) Anticipo ya concedido</p>
    <p class="parrafo">f) Saldo pendiente [d) e)]:</p>
    <p class="parrafo">g) Importe a cargo del FEOGA ( f)   45 55 ) :</p>
  </texto>
</documento>
