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    <identificador>DOUE-L-1992-82003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3586/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3586/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se adoptan disposiciones transitorias en materia de circulación intracomunitaria de mercancías expedidas en un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios de los demás Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921215</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 2364/84, de 31 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3/84, de 19 de diciembre de 1983</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3/84  del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, por   el  que  se  establece  un  régimen  de  circulación  intracomunitaria  de mercancías  expedidas  desde  un  Estado miembro para su utilización temporal en uno  o  varios  Estados  miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  718/91  (2),  y,  en  particular, el último párrafo de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3/84,  que establece un régimen de circulación  intracomunitaria  bajo  el  cual  las mercancías expedidas desde un Estado  miembro  podrán  circular  y utilizarse temporalmente en uno o varios de los   demás  Estados  miembros,  quedará  derogado  a  partir  de  la  fecha  de aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2726/90 del Consejo, de 17 de septiembre de  1990,  relativo  al  tránsito  comunitario  (3), y que a estos efectos se ha encargado   a   la   Comisión  que  establezca  las  disposiciones  transitorias necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  en  este contexto, establecer disposiciones relativas  al  régimen  que  se  debe  aplicar  a  los cuadernos comunitarios de circulación   expedidos   con   anterioridad   a  la  fecha  de  derogación  del Reglamento  (CEE)  no  3/84,  pero  cuya  expiración  tenga lugar después de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  régimen de circulación temporal de mercancías en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   tiene   por  objeto  establecer  las  disposiciones transitorias  previstas  en  el  último  párrafo  del artículo 16 del Reglamento de base.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  operaciones  de  circulación  intracomunitaria iniciadas de acuerdo con las disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no 3/84 y del Reglamento (CEE) no 2364/84 de  la  Comisión  (4)  proseguirán  después  de  la  fecha  de derogación de los mismos, en las condiciones previstas por los citados Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,   en   los   casos  expresamente  mencionados  por  disposiciones comunitarias  adoptadas  en  la  materia en ámbitos especiales, la ultimación de cuadernos  comunitarios  de  circulación  podrá  efectuarse  según  las  propias reglas previstas al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  fecha  de derogación del Reglamento (CEE) no 3/84.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  2  de 4. 1. 1984, p. 1. (2) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 4. (3) DO no L 262 de 26. 9. 1990, p. 1. (4) DO no L 222 de 20. 8. 1984, p. 1.</p>
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