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<documento fecha_actualizacion="20241021181433">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81994</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3570/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3570/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 891/89 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/362/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte a del Anexo II del Reglamento 891/89, de 5 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3570/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 891/89 de la Comisión, de 5 de abril de  1989,  por  el  que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y de exportación en el sector de los cereales   y   del  arroz  (3)  ha  sido  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) n° 2804/92 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  Reglamentos de apertura de licitaciones para   la   exportación   de   cereales   procedentes   de  las  existencias  de intervención  y  para  la  restitución  por  exportación, el plazo de validez de los  certificados  de  exportación  expira  al finalizar el cuarto mes siguiente al  de  su  expedición;  que  el  período  de  validez de los certificados es un instrumento   de  gestión;  que,  para  armonizar  las  disposiciones  sobre  la</p>
    <p class="parrafo">exportación  de  cereales  sin  transformar,  es  conveniente  aplicar  el mismo plazo  de  validez  a  todos  los  certificados  de exportación, sea cual sea el sistema  de  expedición  que  se  utilice;  que,  en  el  contexto  del  mercado mundial  actual  y  habida  cuenta  de  los  importantes  acuerdos  que se están celebrando,  es  conveniente  efectuar  urgentemente la armonización y aplicarla a los certificados aún válidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  A  del  Anexo  II del Reglamento (CEE) n° 891/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de  exportación  aún  válidos  el  19  de noviembre de 1992 y a los que se expidan a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PERIODO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION</p>
    <p class="parrafo">A. Sector de los cereales</p>
    <p class="parrafo">A. Sector de los cereale</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC  |Designación de la mercancía      |Período de validez</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">0709 90 60 |Maíz dulce, fresco o refrigerado |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">0712 90 19 |Maíz dulce, seco, incluso en     |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|trozos o en rodajas o bien       |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|triturado o pulverizado, pero    |del certificado</p>
    <p class="parrafo">|sin otra preparación, distinto   |</p>
    <p class="parrafo">|del híbrido para siembra         |</p>
    <p class="parrafo">1001 90 91 |Trigo blando y morcajo o         |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|tranquillón para siembra         |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1001 90 99 |Escanda, trigo blando y morcajo  |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|o tranquillón distintos de los   |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|destinados a la siembra          |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1002 00 00 |Centeno                          |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1003 00    |Cebada                           |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1004 00    |Avena                            |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1005 10 90 |Maíz, para siembra, distinto del |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|híbrido                          |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1005 90 00 |Maíz distinto del destinado a la |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|siembra                          |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1007 00 90 |Sorgo para grano distinto del    |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|híbrido para siembra             |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1008       |Alforfón, mijo y alpiste; los    |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|demás cereales                   |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1001 10    |Trigo duro                       |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1101 00 00 |Harina de trigo y de morcajo o   |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|tranquillón                      |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1102 10 00 |Harina de centeno                |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1103 11 90 |Grañones y sémola de trigo       |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|blando y de escanda              |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">|Los productos mencionados en el  |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|Anexo A del Reglamento (CEE) nº  |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|2727/75                          |del certificado</p>
    <p class="parrafo">1103 11 10 |Grañones y sémola de trigo duro  |Hasta el final del sexto mes</p>
    <p class="parrafo">|                                 |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|                                 |del certificado</p>
    <p class="parrafo">|Los productos anteriormente      |Hasta el final del cuarto mes</p>
    <p class="parrafo">|mencionados exportados con       |siguiente al de la expedición</p>
    <p class="parrafo">|certificados en cuya casilla nº  |del certificado</p>
    <p class="parrafo">|12 figure la mención " Ayuda     |</p>
    <p class="parrafo">|alimentaria comunitaria          |</p>
    <p class="parrafo">|. Reglamento (CEE) nº 2330/87 "  |</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
  </texto>
</documento>
