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    <identificador>DOUE-L-1992-81990</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3566/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3566/92 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1992, relativo a los documentos que se deben utilizar para la aplicación de las medidas comunitarias que impliquen el control del uso y/o del destino de las mercancías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/362/L00011-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19931014</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2823/87, de 18 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1214/92, de 21 de abril</texto>
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          <texto>por Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3566/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2726/90  del  Consejo,  de 17 de septiembre de 1990,  relativo  al  tránsito  comunitario  (1)  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 2823/87 de la Comisión (2), contiene las   disposiciones   para   la  aplicación  de  las  medidas  comunitarias  que impliquen  el  control  del  uso  y/o  del  destino  de  las mercancías y que es necesario  que  se  adapten  estas  disposiciones  en función de la evolución de los métodos administrativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante  las  medidas  que  tienen  por efecto eliminar todos  los  controles  y  formalidades  relativas  a las mercancías comunitarias que  circulan  en  el  interior  de  la Comunidad y que, en principio, vacían de contenido  el  procedimiento  de  tránsito  comunitario  interno,  conviene, sin embargo,   mantener   las  medidas  destinadas  al  control  de  las  mercancías comunitarias destinadas a un uso o un destino previsto o prescrito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  relación  con la supresión de controles y formalidades en las  fronteras  interiores,  otras  autoridades  distintas  de  las  autoridades aduaneras  son  también  competentes  para  expedir  el ejemplar de control 75 y para   llevar  a  cabo  los  controles  sobre  el  empleo  y/o  destino  de  las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    conviene    adaptar   disposiciones   que   permitan   la identificación  del  original  del  ejemplar  de  control T 5, principalmente en el  caso  de  que  éste haya sido cumplimentado a través de un sistema integrado automatizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   resulta   también   necesario   introducir   una  serie  de modificaciones  de  forma;  que,  por  razones  de  claridad  se  ha considerado conveniente  sustituir  en  su  totalidad  el  texto  del  Reglamento  (CEE)  n° 2823/87 por un texto nuevo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de tránsito comunitario,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «  autoridades  competentes  »:  la  autoridad  aduanera  o  cualquier  otra encargada de la aplicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  «  oficina  »:  la  aduana  o  el  organismo  encargado  a nivel local de la aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  aplicación  de  una  medida  comunitaria  adoptada en materia de importación  o  de  exportación  de mercancías o de circulación de las mismas en el  interior  de  la  Comunidad  esté  supeditada  a  la  prueba  de  que  tales mercancías  han  recibido  el  uso  y/o  el  destino  previstos o prescritos por dicha  medida,  dicha  prueba  consistirá  en  la  presentación  del ejemplar de control  T  5.  El  ejemplar  de  control  T  5  es  un ejemplar extendido en un formulario  T  5,  completado,  en  su  caso, con uno o más formularios T 5 bis, en  las  condiciones  contempladas  en  el artículo 8, o con una o más listas de carga T 5, en las condiciones contempladas en los artículos 9 y 10.</p>
    <p class="parrafo">No  se  excluye  la  posibilidad  de  utilizar al mismo tiempo, aunque con fines diferentes,  varios  ejemplares  de  control  T 5, siempre que cada uno de ellos esté previsto en una medida comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  persona  que  suscriba un ejemplar de control T 5, definido en el apartado   1,  deberá  destinar  las  mercancías  designadas  en  el  mencionado documento al uso y/o destino declarado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  para  el  ejemplar  de  control  T  5  deberán ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I, II y III.</p>
    <p class="parrafo">Dichos  formularios  se  cumplimentarán  de  conformidad con las indicaciones de</p>
    <p class="parrafo">la  hoja  de  instrucciones  que  figura  en  el  Anexo IV y, en su caso, habida cuenta  de  las  indicaciones  complementarias  establecidas en otras normativas comunitarias. Cada Estado miembro completará dicha hoja en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  T  5  se  expedirá  y utilizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Deberá  utilizarse  un  papel de color azul claro, encolado para escritura y de   un   peso   de   al   menos  40  gramos  por  metro  cuadrado.  Deberá  ser suficientemente  opaco  para  que  el  texto  que  figure en una de las caras no afecte  a  la  legibilidad  de  la  otra  cara,  y su resistencia deberá ser tal que, con el uso normal, no acuse desgarros ni arrugas.</p>
    <p class="parrafo">2. El formato del formulario será:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  210  milímetros  por  297  para  el  formulario  T  5  (Anexo  I)  y  el formulario  T  5  bis  (Anexo  II),  admitiéndose  una  tolerancia  máxima en su longitud de menos de 5 milímetros y de más de 8 milímetros;</p>
    <p class="parrafo">b)  de  297  milímetros  por  420  para  las  listas  de  carga T 5 (Anexo III), admitiéndose  una  tolerancia  máxima  en su longitud de menos de 5 milímetros y de más de 8 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  marcarán  en  colores los diferentes ejemplares de los formularios de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">- el original tendrá en el borde derecho un margen continuo de color negro,</p>
    <p class="parrafo">- la anchura de este margen será de unos 3 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  dirección  de  reenvío  y  la  nota importante que figuran en el anverso del formulario se podrán imprimir en rojo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  exigir  que  los  formularios  del  ejemplar  de control  T  5  contengan  una  mención  que indique el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  T 5 deberá extenderse en una de las lenguas oficiales de  la  Comunidad,  que  acepten  las autoridades competentes del Estado miembro de partida.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  las  autoridades  competentes de otro Estado miembro en el  que  deban  ser  presentados  estos  documentos podrán pedir la traducción a la lengua o a una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejemplar  de  control  T 5 deberá cumplimentarse a máquina o mediante un procedimiento  mecanográfico  o  similar.  Podrá  también  rellenarse a mano, de forma legible, con tinta y en letras mayúsculas de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">Los   formularios   no   podrán   presentar   enmiendas   ni   raspaduras.   Las modificaciones    que   se   introduzcan   deberán   efectuarse   tachando   las indicaciones  erróneas  y  añadiendo,  en  su  caso,  las indicaciones deseadas. Toda  modificación  así  efectuada  deberá  ser  aprobada  por  el  interesado y expresamente visada por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   ejemplar   de   control   T   5   podrá  igualmente  confeccionarse  y cumplimentarse  por  un  procedimiento  técnico  de  reproducción con tal de que se  respeten  estrictamente  las  disposiciones relativas a los modelos, papel y formato  de  los  formularios,  a  la  lengua  que  se  deberá  utilizar,  a  la</p>
    <p class="parrafo">legibilidad,  a  la  prohibición  de  que  contengan  enmiendas o raspaduras y a las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro podrán permitir que las  empresas  establecidas  en  su  territorio completen el ejemplar de ccntrol T  5  con  uno  o  más  formularios T 5 bis, siempre que todos estos formularios correspondan  a  una  sola  expedición  de  mercancías cargadas en un solo medio de  transporte,  destinadas  a  un  único  destinatario  y  que deban recibir un solo uso y/o destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  número  de  formularios  T  5 bis utilizados se indicará en la casilla 3 del  ejemplar  de  control  T  5  al  que  acompañen.  El número de registro del ejemplar  de  control  T  5 se indicará en la casilla reservada para el registro de  cada  formulario  T  5  bis.  El  número  total  de  bultos amparados por el ejemplar  T  5  y  por  el o los formularios T 5 bis se indicará en la casilla 6 del ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro podrán permitir que las  empresas  establecidas  en  su  territorio completen el ejemplar de control T  5  con  una  o  más  listas  de  carga  T  5 que recojan las indicaciones que normalmente  figuran  en  las  casillas  31,  33,  35,  38,  100,  103 y 105 del formulario  T  5,  siempre  que  todos  estos formularios se refieran a una sola expedición   de   mercancías   cargadas  sobre  un  solo  medio  de  transporte, destinadas  a  un  único  destinatario  y  que  deban  recibir  un  solo uso y/o destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Solamente  podrá  utilizarse  el anverso del formulario de la lista de carga T  5.  Cada  artículo  que  figure  en la lista de carga T 5 deberá ir precedido de  un  número  de  orden;  se deberán suministrar todos los datos previstos por los títulos de las columnas de la lista.</p>
    <p class="parrafo">Inmediatamente  debajo  de  la  última  inscripción  deberá  trazarse  una línea horizontal   y  los  espacios  no  utilizados  deberán  rayarse  de  manera  que resulte  imposible  cualquier  inscripción  posterior.  En  la parte inferior de las  correspondientes  columnas  deberá  indicarse el número total de bultos que contengan  las  mercancías  descritas  en  la  lista,  la  masa bruta total y la masa neta total de éstas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  utilicen  listas de carga T 5, las casillas 31, 33, 35, 38, 100, 103  y  105  del  ejemplar  de  control T 5 al que se refieran deberán rayarse y no podrá completarse este documento con formularios T 5 bis.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  número  de  listas  de  carga T 5 utilizadas se indicará en la casilla 4 del  ejemplar  de  control  T 5. El número de registro del ejemplar de control T 5  se  indicará  en  la  casilla  reservada  para  el  registro de cada lista de carga  T  5.  El  número  total  de  bultos  amparados  por las correspondientes listas de carga se indicará en la casilla 6 del ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autorización  contemplada  en  el apartado 1 del artículo 9 podrá prever que  las  empresas  cuya  contabilidad  esté  basada  en un sistema integrado de tratamiento  electrónico  o  automático  de  datos  utilicen listas de carga T 5 extendidas   por   medio  de  tal  sistema  y  que,  aun  incluyendo  todas  las indicaciones  contenidas  en  la  lista  cuyo  modelo figura en el Anexo III, no</p>
    <p class="parrafo">cumplan  la  totalidad  de  las  condiciones de los artículos 3, 4, 5 y 7, ni la del  apartado  2  del  artículo 9 referente a la obligación de que cada artículo que figure en la lista vaya precedido de un número de orden.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  estas  listas  se  deberán  concebir y cumplimentar de manera que puedan ser utilizados sin dificultad por las oficinas competentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  sólo  se  concederá  a las empresas que ofrezcan todas las garantías que las autoridades competentes consideren apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Podrá  igualmente  permitirse  el  uso, como listas de carga previstas en el apartado  1  del  artículo  9,  de  listas descriptivas extendidas con el fin de cumplir  las  formalidades  de  expedición/exportación, incluso si dichas listas han  sido  elaboradas  por  empresas  cuya contabilidad no se basa en un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  titular  de  la  autorización responderá a todo uso irregular, por parte de cualquier persona, de las listas de carga extendidas por él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejemplar  de  control  T  5 y, en su caso, los formularios T 5 bis o las listas  de  carga  T  5  se  extenderán  por  el interesado en un original y, al menos,  una  copia.  En  cada  uno  de  estos documentos deberá figurar la firma original del interesado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  ejemplar  de  control  T  5 y, en su caso, los formularios T 5 bis o las listas  de  carga  T  5  deberán contener, en lo que se refiere a la designación de   las   mercancías  y  a  las  indicaciones  particulares,  todos  los  datos requeridos   por  las  disposiciones  relativas  a  la  medida  comunitaria  que implique el control.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  mercancías  no  estén  sometidas a un procedimiento de tránsito comunitario,  el  ejemplar  de  control T 5 deberá hacer referencia al documento relativo  al  procedimiento  de  tránsito  utilizado en su caso. De no utilizars un  procedimiento  de  tránsito,  el  ejemplar de control T S deberá incluir una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- mercancías fuera del procedimiento de tránsito</p>
    <p class="parrafo">- ingen forsendelsesprocedure</p>
    <p class="parrafo">- nicht im Versandverfahren befindliche Waren</p>
    <p class="parrafo">- AA ðïñaaý áôá aaêôueò aeéáaeéêáóssáò aeéá aaôáêue éóçò</p>
    <p class="parrafo">- goods not covered by a transit procedure</p>
    <p class="parrafo">- marchandises hors procédure de transit</p>
    <p class="parrafo">- merci non vincolate ad una procedura di transito</p>
    <p class="parrafo">- geen douanevervoer</p>
    <p class="parrafo">- mercadorias não cobertas por um procedimento de trânsito.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  documento  de  tránsito  comunitario  o  el documento correspondiente al procedimiento  de  tránsito  utilizado  deberá  hacer referencia al ejemplar o a los ejemplares de control T 5 expedidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  las  mercancías  circulen  al amparo de un procedimiento de tránsito comunitario  o  de  cualquier  otro  procedimiento  de  tránsito,  la oficina de partida expedirá el ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  de  partida  conservará  una  copia del ejemplar de control T 5. El original  del  ejemplar  de  control  T  5  acompañará a las mercancías al menos hasta  la  oficina  en  la  que se certifica el control de uso y/o el destino de</p>
    <p class="parrafo">las   mercancías  en  las  mismas  condiciones  que  el  documento  relativo  al procedimiento de tránsito utilizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  las  mercancías  sujetas a un control de uso y/o de destino no estén sometidas  a  un  procedimiento  de  tránsito,  las  autoridades competentes del Estado  miembro  de  expedición  extenderán  el  ejemplar  de control T 5. Estas conservarán una copia del ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">El   ejemplar   de   control   T  5  deberá  incluir  una  de  las  indicaciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  ejemplar  de  control T 5 y, en su caso, el formulario o los formularios de  control  T  5  bis  o  las  listas  de  carga  T  5  serán  visados  por las autoridades  competentes  del  Estado  miembro  de  partida.  El  visado  deberá incluir  las  indicaciones  siguientes,  que  deberán  figurar  en  la casilla A (aduana de partida) de dichos documentos:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  el  ejemplar  de  control  T  5, el nombre y el sello de la oficina de partida,  la  firma  de  la  persona competente, la fecha del visado y un número de registro que podrá haber sido impreso previamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  formulario  de  control T 5 bis o la lista de carga T 5, el número que  figura  en  el  ejemplar  de  control  T 5. Dicho número se deberá fijar ya sea  por  medio  de  un  sello que incluya el nombre de la oficina de partida, o a  mano.  En  este  último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de dicha oficina.</p>
    <p class="parrafo">Los  originales  de  estos  documentos  se  remitirán al interesado en cuanto se hayan efectuado todas las formalidades administrativas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  mercancías  y  los  originales de ejemplares de control T 5 deberán ser presentados por el interesado a la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   La   oficina   de   destino   realizará   o   mandará   realizar   bajo  su responsabilidad el control del uso y/o destino previstos o prescritos.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   oficina   de  destino  deberá  registrar,  en  su  caso,  mediante  la conservación  de  una  copia,  los  datos  que  figuren  en  los  ejemplares  de control T 5 y los resultados de los controles que hayan sido efectuados.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el artículo 15, el original del ejemplar de  control  T  5  se  devolverá  sin  demora  a  la  dirección que figura en la rúbrica  «  Devolver  a  »,  una vez cumplidas todas las formalidades necesarias y tras haber sido debidamente diligenciado por la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  persona  que  presente  a  la oficina de destino un ejemplar de control T 5, así  como  el  correspondiente  envío podrá obtener, previa solicitud, un recibo extendido  en  un  formulario  del modelo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento (CEE) n° 1214/92 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Este recibo no podrá sustituir al ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  permitirán que un envío  acompañado  de  un  ejemplar de control T 5, así como este mismo ejemplar de  control  T  5,  sean  fraccionados  antes  de  que concluya el procedimiento para  el  que  se  haya  expedido  dicho  ejemplar.  Los  envíos  que hayan sido objeto de un fraccionamiento no podrán dar lugar a un nuevo fraccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  se  aplicarán  sin  perjuicio  de  las</p>
    <p class="parrafo">medidas   comunitarias   relativas   a   los   productos   procedentes   de  una intervención,  que  deban  ser  sometidos  a  un control de uso y/o de destino y que  sean  objeto  de  transformación en otro Estado miembro antes de recibir su uso y/o destino final.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  fraccionamiento  a  que  se  refiere el apartado 1 se deberá realizar en las  condiciones  previstas  en  los  apartados  4  a  7.  Los  Estados miembros podrán  no  aplicar  estas  condiciones  en los casos en que la totalidad de los envíos  que  resulten  del  fraccionamiento  deba  recibir el uso y/o el destino declarados   en   el   Estado   miembro   en   el   que  haya  tenido  lugar  el fraccionamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   oficina   en  la  que  se  efectúe  el  fraccionamiento  expedirá,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 11, un extracto del ejemplar de control  T  5  por  cada parte del envío fraccionado, utilizando con este fin un formulario del ejemplar del control T 5.</p>
    <p class="parrafo">Cada  extracto  deberá,  en  particular,  contener  las  indicaciones especiales que  figuren  en  las  casillas 100, 104, 105, 106 y 107 del ejemplar de control T  5  inicial  y  deberá  indicar además, la masa neta y la cantidad neta de las mercancías  a  las  que  se  refiera.  Cada  extracto  deberá  mencionar,  en la casilla  106,  el  número  de  registro,  la  fecha  y  la  oficina y el país de expedición   del   ejemplar  de  control  T  5  inicial,  mediante  una  de  las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Extracto del ejemplar de control: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(número, fecha, oficina y país de expedición)</p>
    <p class="parrafo">- Udskrift af kontroleksemplar: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(nummer, dato, udstedende kontor og land)</p>
    <p class="parrafo">- Auszug aus dem Kontrollexemplar: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(Nummer, Datum, ausstellende Stelle und Land)</p>
    <p class="parrafo">- Aðueóðáó á ôïõ áíôéôýðïõ aaëÝã÷ïõ: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(áñéè ueò, ç aañï çíssá, ãñáoeaassï êáé ÷þñá aaêaeueóaaùò)</p>
    <p class="parrafo">- Extract of control copy: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(Number, date, office and country of issue)</p>
    <p class="parrafo">- Extrait de l'exemplaire de contrôle: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(numéro, date, bureau et pays de délivrance)</p>
    <p class="parrafo">- Estratto dell'esemplare di controllo: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(numero, data, ufficio e paese di emissione)</p>
    <p class="parrafo">- Uittreksel uit controle-exemplaar: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(nummer, datum, kantoor en land van afgifte)</p>
    <p class="parrafo">- Extracto do exemplar de controlo: . . .</p>
    <p class="parrafo">. . .</p>
    <p class="parrafo">(número, data, estância, país de emissão).</p>
    <p class="parrafo">5.  La  oficina  en  la  que  se efectúe el fraccionamiento deberá indicar en el ejemplar  de  control  T  5  inicial  que tal fraccionamiento ha tenido lugar. A tal  fin  colocará  en  la  casilla  «  Control del uso y/o del destino » una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- . . . (número) extractos expedidos - copias adjuntas</p>
    <p class="parrafo">- . . . (antal) udstedte udskrifter - kopier vedfoejet</p>
    <p class="parrafo">- . . . (Anzahl) Auszuege ausgestellt - Durchschriften liegen bei</p>
    <p class="parrafo">- . . . (áñéè ueò) aaêaeïèÝíôá áðïóðUEó áôá - óõíç  Ýíá áíôssãñáoeá</p>
    <p class="parrafo">- . . . (number) extracts issued - copies attached</p>
    <p class="parrafo">- . . . (nombre) extraits délivrés - copies ci-jointes</p>
    <p class="parrafo">- . . . (numero) estratti rilasciati - copie allegate</p>
    <p class="parrafo">- . . . (aantal) uittreksels afgegeven - kopieën bijgevoegd</p>
    <p class="parrafo">- . . . (quantidade) extractos emitidos - cópias juntas.</p>
    <p class="parrafo">El  ejemplar  de  control  T  5  inicial será remitido sin demora a la dirección que  figure  en  la  rúbrica  «  Devolver  a  », acompañado de las copias de los extractos expedidos.</p>
    <p class="parrafo">La  oficina  en  la  que  se efectúe el fraccionamiento conservará una copia del ejemplar de control T 5 inicial y de los extractos expedidos.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  originales  de  los extractos del ejemplar de control T 5 acompañarán a los   envíos  parciales,  en  su  caso,  al  mismo  tiempo  que  los  documentos relativos al procedimiento utilizado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  oficinas  competentes  de  los Estados miembros de destino de la partes del  envío  fraccionado  realizarán  o mandarán realizar bajo su responsabilidad el  control  del  uso  y/o  del  destino  previstos o prescritos. Devolverán los extractos  diligenciados  de  conformidad  a  lo  dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 a la dirección indicada en la rúbrica « Devolver a ».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  caso  de  un  nuevo  fraccionamiento  previsto  en el apartado 1, se aplicarán  mutatis  mutandis  las  disposiciones contempladas en los apartados 2 a 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1. El ejemplar de control T 5 podrá ser expedido a posteriori, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">-  la  omisión  de  la  solicitud  o la falta de expedición de este documento en el  momento  del  envío  de las mercancías no se deba al interesado o, que pueda éste   probar   de   forma   suficiente,   a  satisfacción  de  las  autoridades competentes,  que  esta  omisión  o  la  falta  de  expedición  no se debe a una negligencia habitual por su parte,</p>
    <p class="parrafo">-  el  interesado  aporte  la  prueba  de  que  el  ejemplar  de  control T 5 se refiere  efectivamente  a  las  mercancías  para las que se cumplieron todas las formalidades administrativas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  interesado  presente  los  documentos  requeridos  para  la expedición de dicho documento,</p>
    <p class="parrafo">-   se  demuestre,  a  satisfacción  de  las  autoridades  competentes,  que  la expedición  a  posteriori  del  ejemplar  de control T 5 no podrá dar lugar a la obtención   de   ventajas   financieras   indebidas   teniendo   en   cuenta  el procedimiento  de  tránsito  eventualmente  utilizado,  la situación aduanera de las mercancías y/o su uso y/o destino.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  ejemplar  de  control  T  5  se expida a posteriori, llevará, en rojo, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Expedido a posteriori</p>
    <p class="parrafo">- Udstedt efterfoelgende</p>
    <p class="parrafo">- Nachtraeglich ausgestellt</p>
    <p class="parrafo">- AAêaeïèÝí aaê ôùí õóôÝñùí</p>
    <p class="parrafo">- Issued retroactively</p>
    <p class="parrafo">- Délivré a posteriori</p>
    <p class="parrafo">- Rilasciato a posteriori</p>
    <p class="parrafo">- Achteraf afgegeven</p>
    <p class="parrafo">- Emitido a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">Además,  el  interesado  deberá  indicar  en  este  ejemplar  de  control T 5 la identidad  del  medio  de  transporte  por el cual se expidieron las mercancías, así  como  la  fecha  de  partida y, en su caso, la fecha de presentación de las mercancías en la oficina de destino.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   ejemplar  de  control  T  5  expedido  a  posteriori  sólo  podrá  ser diligenciado   por   la  oficina  de  destino  cuando  ésta  compruebe  que  las mercancías  incluidas  en  dicho  documento  han  recibido  el  uso  y/o destino previstos  o  prescritos  por  la  medida  comunitaria  adoptada  en  materia de importación  o  de  exportación  de  dichas mercancías o de su circulación en el interior de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  pérdida  del  original,  se  podrán  expedir duplicados de las copias   de   control  T  5,  extractos  de  los  ejemplares  de  control  T  5, formularios  T  5  bis  y  listas  de  carga T 5. El duplicado llevará en letras mayúsculas  de  color  rojo  el  término  « DUPLICATA », así como el sello de la oficina que expida el duplicado y la firma del funcionario competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Como  excepción  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  y  salvo  disposición en contrario   cada   Estado  miembro  podrá  prever  que  la  prueba  de  que  las mercancías  han  recibido  el  uso  y/o destino previstos o prescritos se aporte con  arreglo  a  un  procedimiento  nacional,  siempre  que  las  mercancías  no abandonen  su  territorio  antes  de  recibir  el  uso  y/o  destino previstos o prescritos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  cada  Estado  miembro podrán autorizar, en la esfera  de  su  respectiva  competencia,  a  la(s)  personas  que  cumpla(n) las condiciones   previstas   en   el   artículo   19,   en  adelante  denominada(s) expedidor(es)   autorizado(s),   y   que   tenga(n)   la  intención  de  expedir mercancías  para  las  que  deba  extenderse  un  ejemplar  de control T 5, a no presentar  en  la  oficina  de  partida  ni las mercancías ni el correspondiente ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autorización  contemplada  en  el  artículo  18  sólo se concederá a las personas:</p>
    <p class="parrafo">a) que efectúen expediciones frecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuya  contabilidad  permita  a  las  autoridades  competentes  controlar las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  ofrezcan  garantías  en  caso  de  que  la  expedición  del ejemplar de control T 5 deba ir acompañada de una garantía; y</p>
    <p class="parrafo">d)  que  no  hayan  cometido infracciones graves o repetidas de la legislación a</p>
    <p class="parrafo">que se refiera la autorización.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  adoptarán  las  medidas  apropiadas  para  la constitución de la garantía contemplada en la letra c) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  podrán revocar la autorización en caso de que el  expedidor  autorizado  deje  de  reunir  las  condiciones  previstas  en  el apartado 1 o no cumpla las condiciones previstas en la autorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  que  deberá  ser  expedida  por  las  autoridades  competentes determinará en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  oficina  o  las  oficinas  competentes  como oficina de partida para las expediciones que se hayan de efectuar;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  plazo  y  las  modalidades  que  deberá observar el expedidor autorizado para  informar  a  la  oficina  de partida de los envíos que vaya a efectuar, de forma  que  ésta  pueda  proceder  a un eventual control de las mercancías antes de su salida;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  plazo  en  el  que  las mercancías deberán ser presentadas en la oficina de   destino;   dicho   plazo  se  fijará  en  función  de  las  condiciones  de transporte;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  medidas  de  identificación  que  se  deberán  tomar.  A tal efecto las autoridades  competentes  podrán  disponer  que  los  medios de transporte o los bultos  vayan  provistos  de  precintos  de  un modelo especial aprobado por las autoridades aduaneras y colocados por el expedidor autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autorización  establecerá  que la casilla reservada « oficina de partida » que figura en el anverso del ejemplar de control T 5:</p>
    <p class="parrafo">a)  ostente  previamente  el  sello  de  la  oficina de partida y la firma de un funcionario de dicha oficina;</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">b)  sea  sellada  por  el  expedidor  autorizado  con un sello especial metálico aprobado  por  las  autoridades  competentes  y  que  se  ajuste  al  modelo que figura  en  el  Anexo  V;  este  sello  podrá  ir  impreso  directamente  en los formularios  cuando  se  confíe  la impresión de éstos a una imprenta autorizada para ello.</p>
    <p class="parrafo">El  expedidor  autorizado  deberá  cumplimentar esta casilla, indicando la fecha de  expedición  de  las  mercancías  y  asignar  a  la  declaración un número de conformidad con las normas previstas a tal efecto en la autorización.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   competentes   podrán   prescribir   la  utilización  de formularios provistos de un signo distintivo destinado a individualizarlos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar,  en  el  momento  de  la  expedición  de  las mercancías, el expedidor   autorizado  completará  el  ejemplar  de  control  T  5  debidamente cumplimentado,  indicando  en  el  anverso,  en  la  casilla  «  Control  de  la oficina  de  partida  »,  en  su caso, el plazo en el que las mercancías deberán presentarse   en  la  oficina  de  destino,  las  referencias  al  documento  de exportación  exigidas  por  el  Estado  miembro  de  expedición,  las medidas de identifación   aplicadas  e  inscribiendo  en  la  citada  casilla  una  de  las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Procedimiento simplificado</p>
    <p class="parrafo">- Forenklet procedure</p>
    <p class="parrafo">- Vereinfachtes Verfahren</p>
    <p class="parrafo">- Aðëïõóôaaõ Ýíç aeéáaeéêáóssá</p>
    <p class="parrafo">- Simplified procedure</p>
    <p class="parrafo">- Procédure simplifiée</p>
    <p class="parrafo">- Procedura semplificata</p>
    <p class="parrafo">- Vereenvoudigde regeling</p>
    <p class="parrafo">- Procedimento simplificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Después  de  la  expedición,  el expedidor autorizado transmitirá sin demora a  la  oficina  de  partida  la copia del ejemplar de control T 5, acompañada de cualquier  documento  que  haya  servido  como base para extender el ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  oficina  de  partida  efectúe  un  control  a  la  salida de una expedición,  visará  la  casilla  «  Control  por  la  oficina de partida », que figura en el anverso del ejemplar de control T 5.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  ejemplar  de  control  T  5,  debidamente cumplimentado y completado con las  indicaciones  previstas  en  el  apartado  1  y  firmado  por  el expedidor autorizado,  se  considerará  que  ha  sido  expedido  por la oficina de partida que  haya  procedido  a  la autentificación previa del formulario, con arreglo a la  letra  a)  del  apartado 1 del artículo 21, o cuyo nombre figure en el sello especial  contemplado  en  la  letra b) del apartado 1 del artículo 21, a fin de ser  utilizado  como  elemento  probatorio  de  que  las  mercancías  a  que  se refiere han recibido el uso y/o destino previstos o prescritos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. El expedidor autorizado deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)  respetar  las  condiciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  y en la autorización; y</p>
    <p class="parrafo">b)  adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  la  custodia del sello  especial  o  de  los  formularios  que ostenten el sello de la oficina de partida o el sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  expedidor  autorizado  asumirá todas las consecuencias y, en particular, las  financieras,  de  los  errores,  omisiones  u  otras  imperfecciones que se presenten  en  los  ejemplares  de control T 5 que haya expedido, así como en el desarrollo  de  los  trámites  que  le  corresponda  realizar  en  virtud  de la autorización contemplada en el artículo 18.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   caso  de  utilización  abusiva  por  parte  de  cualquier  persona  de ejemplares  de  control  T  5 previamente sellados con el sello de la oficina de partida  o  con  el  sello  especial, el expedidor autorizado, sin perjuicio del ejercicio  de  acciones  penales,  responderá  del  pago de los derechos y demás gravámenes  que  no  se  hubieren  satisfecho  y  del  reembolso de las ventajas financieras  que  se  hubieren  obtenido  de manera abusiva como consecuencia de tal  utilización,  a  menos  que  demuestre a las autoridades competentes que le hubieren  autorizado  que  ha  adoptado  las medidas contempladas en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  podrán autorizar al expedidor autorizado a no firmar  en  los  ejemplares  de  control  T 5 que lleven el sello especial a que se  refiere  la  letra  b)  del  apartado 1 del artículo 21 y expedidos mediante</p>
    <p class="parrafo">un  sistema  integrado  de  tratamiento  electrónico o automático de datos. Esta autorización  se  concederá  siempre  que el expedidor autorizado haya entregado previamente   a  dichas  autoridades  un  compromiso  escrito  por  el  cual  se reconoce  responsable,  sin  perjuicio  de las acciones penales, del pago de los derechos  y  demás  gravámenes  que no hayan sido satisfechos y del reembolso de las   ventajas   financieras  que  se  hayan  obtenido  de  forma  abusiva  como consecuencia  de  toda  utilización  de  ejemplares de control T 5 provistos del sello especial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  ejemplares  de  control  T 5 expedidos de conformidad con el apartado 1 deberán  llevar,  en  la  casilla  reservada  a  la firma del declarante, una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa de firma</p>
    <p class="parrafo">- Fritaget for underskrift</p>
    <p class="parrafo">- Freistellung von der Unterschriftsleistung</p>
    <p class="parrafo">- AEaaí áðáéôaassôáé õðïãñáoeÞ</p>
    <p class="parrafo">- Signature waived</p>
    <p class="parrafo">- Dispense de signature</p>
    <p class="parrafo">- Dispensa dalla firma</p>
    <p class="parrafo">- Van ondertekening vrijgesteld</p>
    <p class="parrafo">- Dispensada a assinatura.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">1. Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 2823/87.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  referencias  al  Reglamento  derogado  se entenderán hechas al presente Reglamento  y  deberán  leerse  con  arreglo  a la tabla de correspondencias del Anexo VI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Los  formularios  contemplados  en  los  Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n°   2823/87   podrán   seguir   utilizándose   hasta   el  agotamiento  de  las existencias y, como fecha límite, hasta el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 132 de 16. 5. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
