<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181432">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81989</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3565/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3565/92 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/362/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6537" orden="">Sericultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80051" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 1054/73, de 18 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3565/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  favorecer  la cría de gusanos de seda  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) n° 2059/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1054/73  de  la  Comisión  (3),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) n° 683/74 (4),   dispone  que  cada  criador  de  gusanos  de  seda  presentará  una  sola solicitud  al  año,  a  más tardar el 30 de noviembre, o de lo contrario perderá la   ayuda;   que   es   conveniente,  teniendo  presentes  las  exigencias  del principio  de  proporcionalidad  y  del  buen  funcionamiento  de  la  ayuda  en cuestión,   limitar   las   consecuencias   que   se   deriven   de  un  pequeño rebasamiento del plazo de presentación de la solicitud de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  oportuno modificar las disposiciones en cuestión  y  admitir  como  beneficiarios  de  la medida, a partir de la campaña 1991/92,  a  los  interesados  que  presenten  la  solicitud  antes de una fecha determinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  3  del Reglamento (CEE) n° 1054/73 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  ayuda  se  concederá  a  los  criadores  de  gusanos  de  seda previa solicitud  que,  salvo  en  caso  de  fuerza  mayor,  se  deberá presentar a más tardar el 30 de noviembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, si la solicitud se presenta:</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  31 de diciembre del mismo año, se concederán dos terceras partes de la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">-  a  más  tardar  el  31  de  enero  del año siguiente, se concederá la tercera parte de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Cada criador podrá presentar una sola solicitud ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  campaña  1991/92  a aquellos interesados que presenten  la  solicitud  antes  del  1  de  marzo  de  1993 y que presenten una prueba,  que  el  Estado  miembro  correspondiente  admita  como  fehaciente, de haber  alcanzado  la  producción  mínima  a  que  se  refiere  la  letra  b) del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1054/73.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
