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<documento fecha_actualizacion="20241021181431">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3553/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3553/92 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especíifico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/361/L00032-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2219/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/92  de  la  Comisión (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2132/92  (3),  se fijan, entre otras</p>
    <p class="parrafo">cosas,   las   disposiciones   de   aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico de determinados productos agrarios a Azores y a Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2219/92  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  específico  para  el  abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como   el   plan  de  previsiones  de  abastecimiento  (4),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3286/92  (5),  fija  en  el  Anexo  II  la cuantía de las ayudas  de  los  productos  lácteos;  que  es  conveniente completar la lista de los  quesos  que  figuran  en  el  mencionado  plan  dentro  del  código NC 0406 añadiendo  el  código  NC  0406 90 89, con las correspondientes ayudas, a partir del  1  de  julio  de  1992,  que permite el abastecimiento del mercado local en donde estos tipos de quesos son tradicionalmente consumidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  de  la  Comisión  (CEE)  no  3290/92  (6) y 3408/92  (7),  por  los  que  se  fijan las restituciones a la exportación en el sector  de  la  leche  y  de  los productos lácteos, modifican las restituciones de   algunos  productos  lácteos;  que,  con  motivo  de  tales  modificaciones, procede   adaptar  la  cuantía  de  las  ayudas  de  algunos  de  los  productos mencionados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2219/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) no 2219/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  correspondientes  al  código  NC  0406  90  89  serán  aplicables a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6. (3)  DO  no  L  213 de 29. 7. 1992, p. 25. (4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 75. (5)  DO  no  L  327  de 13. 11. 1992, p. 15. (6) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 34. (7) DO no L 346 de 27. 11. 1992, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3)  (4)  (5) 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni  edulcorar  de  otro  modo  (1): 0401 10 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  inferior  o  igual  a  1  %:  0401  10  10  En  envases inmediatos de contenido  neto  no  superior  a 2 litros 0401 10 10 000 (1) 6,36 0401 10 90 Las demás  0401  10  90  000  (1)  6,36 0401 20 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  1  %, pero inferior o igual al 6 %: No superior al 3 %:</p>
    <p class="parrafo">0401  20  11  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso, no superior al 1,5 % 0401 20 11  100  (1)  6,36  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, superior al 1,5  %  0401  20  11  500  (1)  9,61  0401  20 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso,  no  superior  al 1,5 % 0401 20 19 100 (1) 6,36 Con un  contenido  de  materias  grasas,  en  peso, superior al 1,5 % 0401 20 19 500 (1)  9,61  Superior  al  3 %: 0401 20 91 En envases inmediatos de contenido neto no  superior  a  2  litros:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior  al  4  %  0401  20  91  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas,  en  peso,  superior  al  4  %  0401  20 91 500 (1) 14,67 0401 20 99 Las demás:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior al 4 % 0401 20  99  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas, en peso, superior al  4  %  0401  20 99 500 (1) 14,67 0401 30 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  6  %:  No  superior  al  21  %:  0401  30 11 En envases inmediatos  de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 11 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 11 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30  11  700 (1) 42,84 0401 30 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 19 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 19 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30 19 700 (1) 42,84 Superior al 21 %, pero no superior al 45 %: 0401  30  31  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias grasas, en peso: No superior al 35 % 0401 30 31 100  (1)  50,94  Superior  al  35  % pero no superior al 39 % 0401 30 31 400 (1) 79,31  Superior  al  39  % 0401 30 31 700 (1) 87,41 0401 30 39 Las demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 35 % 0401 30 39 100 (1)  50,94  Superior  al  35 % pero no superior al 39 % 0401 30 39 400 (1) 79,31 Superior  al  39  %  0401  30  39  700 (1) 87,41 Superior al 45 %: 0401 30 91 En envases   inmediatos   de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros:  Con  un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 68 % 0401 30 91 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 91 400 (1) 146,17  Superior  al  80  %  0401 30 91 700 (1) 170,49 0401 30 99 Las demás: Con un  contenido  de  materias  grasas, en peso: No superior al 68 % 0401 30 99 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 99 400 (1) 146,17  Superior  al  80  % 0401 30 99 700 (1) 170,49 ex 0402 Leche desnatada en polvo  con  un  contenido  de  grasas  inferior o igual al 1,5 % en peso 0402 10 11 000</p>
    <p class="parrafo">0402  10  19  000  (2)  65  ex  0402  Leche  entera en polvo con un contenido de grasas  inferior  o  igual  al  27  %  en peso 0402 21 11 900 (2) 115,00 ex 0405 Mantequilla  con  un  contenido  de  grasas  igual  o  superior  al 82 % en peso 171,00  ex  0406  Queso:  0406  90  23 Edam 135,35 0406 90 25 Tilsit 135,35 0406 90  77  Danbo,  Fontal,  Fontina,  Fynbo,  Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe 110,79 0406  90  79  Esram,  Italico,  Kernhem,  Saint-Nectaire, Saint-Paulin, Taleggio 114,71   0406   90   81   Cantal,   Cheshire,  Wensleydale,  Lancashire,  Double Gloucester,  Blarney,  Colby,  Monterey  130,00  0406  90  89  Los demás: Con un contenido  de  grasa,  en  peso,  de  materia  seca  inferior  a  39  %:  Con un contenido  de  grasa,  en  peso,  en  materia  seca:  Inferior  al  5 % y con un contenido  en  materia  seca  igua  o  superior  al 32 %, en peso 0406 90 89 100</p>
    <p class="parrafo">(3)  89,49  Igual  o  superior  al  5 % pero inferior al 19 % y con un contenido en  materia  seca  igual  o  superior  al 32 %, en peso 0406 90 89 200 (3) 98,13 Igual  o  superior  al  19  % pero inferior al 39 % y con un contenido, en peso, de  agua  calculado,  en  peso, sobre la materia no grasa inferior o igual al 62 %  0406  90  89  300  (3)  110,79 Con un contenido de grasa, en peso, de materia seca,  igual  o  superior  al  39  %:  Queso fabricado con lactosuero 0406 90 89 910  -  Los  demás  quesos  con  un  contenido,  en  peso, de agua en materia no grasa: 0406 90 89 (cont.)</p>
    <p class="parrafo">Superior  al  47  %,  pero  sin  exceder  del 52 %: Idiazábal, Manchego, Roncal, fabricados  exclusivamente  con  leche  de oveja y/o de cabra 0406 90 89 951 (3) 151,00  Los  demás  0406  90  89  959  (3)  130,00  Superior  al  52 %, pero sin exceder  del  62  %:  Maasdam  0406  90  89  971  (3)  135,35  Manouri,  con  un contenido  de  grasa,  en  peso,  igual  o  superior  al 30 % 0406 90 89 972 (3) 47,97 Los demás 0406 90 89 979 (3) 135,35 Superior al 62 % 0406 90 89 990 -</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  trate  de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa añadidos, no se concederá ninguna ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin, si se ha añadido al producto o no lactosuero y/o lactosa.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  el  cálculo  del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta   el  peso  de  las  materias  no  lácteas  y/o  lactosuero  y/o  lactosa añadidos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga  lactosuero  y/o  lactosa  añadidos,  no  se  tendrá en cuenta la parte correspondiente  al  lactosuero  y/o  lactosa añadidos, para calcular el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  si  se  han añadido o no suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">el   contenido   real  en  peso  de  lactosuero  y/o  lactosa  y/o  caseína  y/o caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado</p>
    <p class="parrafo">y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  ayuda  aplicable  a  los  quesos  en  envases  inmediatos que contengan igualmente  líquido  de  conservación,  en  particular  salmuera,  se  concederá sobre peso neto, previamente deducido el peso de dicho líquido. »</p>
  </texto>
</documento>
