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    <identificador>DOUE-L-1992-81984</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3551/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3551/92 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2164/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias y el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/361/L00021-00030.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81250" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2164/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1695/92  de  la  Comisión  (2), modificado   por   el   Reglamento   (CEE)   no   2132/92   (3),  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  específico  de determinados productos agrícolas a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Reglamentos  de  la  Comisión  (CEE)  nos  3290/92 (4) y 3408/92  (5),  por  los  que  se  fijan las restituciones a la exportación en el sector  de  la  leche  y  de  los productos lácteos, modifican las restituciones de   algunos  productos  lácteos;  que,  con  motivo  de  tales  modificaciones, procede   adaptar  la  cuantía  de  las  ayudas  de  algunos  de  los  productos mencionados  en  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE) no 2164/92 de la Comisión (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) no 2164/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (3)  DO  no  L  213  de  29. 7. 1992, p. 25. (4) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 34.  (5)  DO  no  L  346 de 27. 11. 1992, p. 33. (6) DO no L 217 de 30. 7. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3)  (4)  (5) 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni  edulcorar  de  otro  modo  (1): 0401 10 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  inferior  o  igual  a  1  %:  0401  10  10  En  envases inmediatos de contenido  neto  no  superior  a 2 litros 0401 10 10 000 (1) 6,36 0401 10 90 Las demás  0401  10  90  000  (1)  6,36 0401 20 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  1  %, pero inferior o igual al 6 %: No superior al 3 %: 0401  20  11  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso, no superior al 1,5 % 0401 20 11  100  (1)  6,36  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, superior al 1,5  %  0401  20  11  500  (1)  9,61  0401  20 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso,  no  superior  al 1,5 % 0401 20 19 100 (1) 6,36 Con un  contenido  de  materias  grasas,  en  peso, superior al 1,5 % 0401 20 19 500 (1)  9,61  Superior  al  3 %: 0401 20 91 En envases inmediatos de contenido neto no  superior  a  2  litros:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior  al  4  %  0401  20  91  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas,  en  peso,  superior  al  4  %  0401  20 91 500 (1) 14,67 0401 20 99 Las demás:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior al 4 % 0401 20  99  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas, en peso, superior al  4  %  0401  20 99 500 (1) 14,67 0401 30 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  6  %:  No  superior  al  21  %:  0401  30 11 En envases inmediatos  de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 11 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 11 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30  11  700 (1) 42,84 0401 30 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 19 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 19 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30 19 700 (1) 42,84 Superior al 21 %, pero no superior al 45 %: 0401  30  31  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias grasas, en peso: No superior al 35 % 0401 30 31 100  (1)  50,94  Superior  al  35  % pero no superior al 39 % 0401 30 31 400 (1) 79,31  Superior  al  39  % 0401 30 31 700 (1) 87,41 0401 30 39 Las demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 35 % 0401 30 39 100 (1)  50,94  Superior  al  35 % pero no superior al 39 % 0401 30 39 400 (1) 79,31</p>
    <p class="parrafo">Superior  al  39  %  0401  30  39  700 (1) 87,41 Superior al 45 %: 0401 30 91 En envases   inmediatos   de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros:  Con  un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 68 % 0401 30 91 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 91 400 (1) 146,17  Superior  al  80  %  0401 30 91 700 (1) 170,49 0401 30 99 Las demás: Con un  contenido  de  materias  grasas, en peso: No superior al 68 % 0401 30 99 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 99 400 (1) 146,17  Superior  al  80  %  0401  30  99  700  (1)  170,49  0402  Leche y nata, concentradas,  azucaradas  o  edulcoradas  de  otro  modo:  0402  10  En  polvo, gránulos  u  otras  formas  sólidas,  con  un  contenido  de materias grasas, en peso,  inferior  o  igual  al  1,5 %: Sin adición de azúcar u otros edulcorantes (2):  0402  10  11  En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2,5 kg 0402  10  11  000  (2)  65,00  0402 10 19 Las demás 0402 10 19 000 (2) 65,00 Las demás  (3):  0402  10  91  En envases inmediatos de contenido neto no superior a 2,5  kg  0402  10  91  000  (3)  0,6500  0402 10 99 Las demás 0402 10 99 000 (3) 0,6500  En  polvo,  gránulos  u  otras  formas  sólidas,  con  un  contenido  de materias  grasas,  en  peso,  superior  al  1,5  kg:  0402  21  Sin  azucarar ni edulcorar  de  otro  modo  (2):  Con un contenido de grasas no superior al 27 %, en  peso:  0402  21  11 En envases inmediatos de un contenido neto no superior a 2,5  kg:  Con  un  contenido  de  materias  grasas, en peso: No superior al 11 % 0402  21  11  200  (2)  65,00  Superior al 11 %, pero no superior a 17 % 0402 21 11  300  (2)  65,00  Superior  al  17 %, pero no superior al 25 % 0402 21 11 500 (2)  99,72  Superior  al  25  % 0402 21 11 900 (2) 106,00 Las demás: 115,00 0402 21  17  Con  un  contenido  de grasas no superior al 11 % en peso 0402 21 17 000 (2)  65,00  0402  21  19  Con  un contenido de grasas superior al 11 %, pero sin exceder  del  27  %,  en  peso:  65,00  No  superior  al 17 % 0402 21 19 300 (3) 99,72  Superior  al  17  %,  pero  no  superior al 25 % 0402 21 19 500 (2) 99,72 Superior  al  25  %  0402  21  19  900  (2)  106,00  Con  un contenido de grasas superior  al  27  %,  en  peso:  115,00  0402  21  91  En  envases inmediatos de contenido  neto  no  superior  a 2,5 kg: Con un contenido de materias grasas, en peso:  No  superior  al  28  %  0402 21 91 100 (2) 115,96 Superior al 28 %, pero no  superior  al  29  %  0402  21  91  200  (2) 116,87 Superior al 29 %, pero no superior  al  41  %  0402  21  91  300  (2)  118,53  Superior  al  41 %, pero no superior  al  45  %  0402  21  91  400  (2)  128,15  Superior  al  45 %, pero no superior  al  59  %  0402  21  91  500  (2)  131,43  Superior  al  59 %, pero no superior  al  69  %  0402  21  91  600  (2)  143,96  Superior  al  69 %, pero no superior  al  79  %  0402  21  91 700 (2) 151,51 Superior al 79 % 0402 21 91 900 (2)  159,88  0402  21  99  Las  demás:  Con  un contenido de materias grasas, en peso:  No  superior  al  28  %  0402 21 99 100 (2) 115,96 Superior al 28 %, pero no  superior  al  29  %  0402  21  99  200  (2) 116,87 Superior al 29 %, pero no superior  al  41  %  0402  21  99  300  (2)  118,53  Superior  al  41 %, pero no superior  al  45  %  0402  21  99  400  (2)  128,15  Superior  al  45 %, pero no superior  al  59  %  0402  21  99  500  (2)  131,43  Superior  al  59 %, pero no superior  al  69  %  0402  21  99  600  (2)  143,96  Superior  al  69 %, pero no superior  al  79  %  0402  21  99 700 (2) 151,51 Superior al 79 % 0402 21 99 900 (2)  159,88  ex  0402  29  Las demás (3): Con un contenido de grasas no superior al  27  %,  en  peso:  Las  demás: 0402 29 15 En envases inmediatos de contenido neto  no  superior  a  2,5  kg: Con un contenido de materias grasas, en peso: No</p>
    <p class="parrafo">superior  al  11  %  0402  29  15  200  (3)  0,6500  Superior  al  11 %, pero no superior  al  17  %  0402  29  15  300  (3)  0,9972  Superior  al  17 %, pero no superior  al  25  %  0402  29  15 500 (3) 1,0600 Superior al 25 % 0402 29 15 900 (3)  1,1500  0402  29  19  Las  demás:  Con  un contenido de materias grasas, en peso:  No  superior  al  11  %  0402 29 19 200 (3) 0,6500 Superior al 11 %, pero no  superior  al  17  %  0402  29  19  300  (3) 0,9972 Superior al 17 %, pero no superior  al  25  %  0402  29  19 500 (3) 1,0600 Superior al 25 % 0402 29 19 900 (3) 1,1500 Con un contenido de grasas superior al 27 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3) (4) (5) 0402 29 91 En envases inmediatos de contenido neto  no  superior  a  2,5  kg: Con un contenido de materias grasas, en peso: No superior  al  41  %  0402  29  91 100 (3) 1,1596 Superior al 41 % 0402 29 91 500 (3)  1,2815  0402  29  99  Las  demás:  Con  un contenido de materias grasas, en peso:  No  superior  al  41 % 0402 29 99 100 (3) 1,1596 Superior al 41 % 0402 29 99  500  (3)  1,2815  Las  demás: 0402 91 Sin azucarar ni edulcorar de otro modo (2):  Con  un  contenido  de  grasas  no superior al 8 %, en peso: 0402 91 11 En envases  inmediatos  de  contenido  neto  no superior a 2,5 kg: Con un contenido de  materia  seca  láctea  no  grasa:  Inferior  al  15  %,  en  peso,  y con un contenido  de  materias  grasas,  en peso: No superior al 3 % 0402 91 11 110 (2) 6,36  Superior  al  3  %  0402  91 11 120 (2) 12,65 Igual o superior al 15 %, en peso,  y  con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso: No superior al 3 % 0402  91  11  310  (2)  19,53 Superior al 3 %, pero no superior al 7,4 % 0402 91 11  350  (2)  24,42  Superior  al  7,4 % 0402 91 11 370 (2) 30,28 0402 91 19 Las demás:  Con  un  contenido  de materia sea láctea no grasa: Inferior al 15 %, en peso,  y  con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso: No superior al 3 % 0402  91  19  110  (2)  6,36  Superior  al  3 % 0402 91 19 120 (2) 12,65 Igual o superior  al  15  %,  en  peso, y con un contenido de materias grasas, en pesos: No  superior  al  3  %  0402  91  19  310  (2)  19,53  Superior  al 3 %, pero no superior  al  7,4  %  0402  91 19 350 (2) 24,42 Superior al 7,4 % 0402 91 19 370 (2)  30,28  Con  un  contenido  de  grasas superior al 8 %, pero sin exceder del 10  %,  en  peso:  0402  91  31  En  envases  inmediatos de un contenido neto no superior  a  2,5  kg:  Con  un  contenido  de  materia  seca  láctea  no  grasa: Inferior  al  15  %,  en peso 0402 91 31 100 (2) 24,60 Igual o superior al 15 %, en  peso  0402  91  31  300  (2) 35,78 0402 91 39 Las demás: Con un contenido de materia  seca  láctea  no  grasa:  Inferior  al 15 %, en peso 0402 91 39 100 (2) 24,60  Igual  o  superior  al  15  %,  en  peso  0402 91 39 300 (2) 35,78 Con un contenido  de  grasas  superior  al  10  %,  pero sin exceder del 45 %, en peso: 0402  91  51  En  envases  inmediatos  de un contenido neto no superior a 2,5 kg 0402  91  51  000  (2)  28,65 0402 91 59 Las demás: 0402 91 59 000 (2) 28,65 Con un  contenido  de  grasas  superior  al  45  %,  en  peso: 0402 91 91 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a  2,5  kg 0402 91 91 000 (2) 99,57  0402  91  99  Las  demás  0402 91 99 000 (2) 99,57 0402 99 Las demás: Con un  contenido  de  grasas  no  superior al 9,5 %, en peso: 0402 99 11 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a 2,5 kg: Con un contenido de materia  seca  láctea  no  grasa inferior al 15 % en peso, y con un contenido de materias  grasas,  en  peso  (3):  No  superior al 3 % 0402 99 11 110 (3) 0,0636 Superior  al  3  %,  pero  sin  exceder  del  6,9  %  0402  99 11 130 (3) 0,1265</p>
    <p class="parrafo">Superior  al  6,9  %  0402 99 11 150 (3) 0,1967 Con un contenido de materia seca láctea  no  grasa  igual  o  superior  al  15  %, en peso, y con un contenido de materias  grasas,  en  peso  (4):  No  superior  al 3 % 0402 99 11 310 (4) 22,53 Superior  al  3  %,  pero  sin  exceder  del  6,9  %  0402  99  11 330 (4) 27,52 Superior  al  6,9  %  0402  99  11  350  (4)  37,32 0402 99 19 Las demás: Con un contenido  de  materia  seca  láctea  no  grasa inferior al 15 %, en peso, y con un  contenido  de  materias  grasas,  en peso (3): No superior al 3 % 0402 99 19 110  (3)  0,0636  Superior  al  3  %,  pero sin exceder del 6,9 % 0402 99 19 130 (3)  0,1265  Superior  al  6,9  %  0402 99 19 150 (3) 0,1967 Con un contenido de materia  seca  láctea  no  grasa  igual  o  superior  al  15 % en peso, y con un contenido  de  materias  grasas,  en peso (4): No superior al 3 % 0402 99 19 310 (4)  22,53  Superior  al  3  %,  pero  sin  exceder del 6,9 % 0402 99 19 330 (4) 27,52  Superior  al  6,9  %  0402 99 19 350 (4) 37,32 Con un contenido de grasas superior  al  9,5  %  sin  exceder  del  45  %,  en  peso: 0402 99 31 En envases inmediatos  de  un  contenido  neto  no  superior  a 2,5 kg: Con un contenido de materias  grasas  no  superior  al  21  %,  en peso: Con un contenido de materia seca  láctea  no  grasa  inferior al 15 %, en peso (3) 0402 99 31 110 (3) 0,2663 Con  un  contenido  de  materia  seca  láctea no grasa igual o superior al 15 %, en  peso  (4)  0402  99  31  150  (4)  38,94 Con un contenido de materias grasas superior  al  21  %,  pero  sin exceder del 39 %, en peso (3) 0402 99 31 300 (3) 0,5094  Con  un  contenido  de  materias  grasas  superior  al 39 %, en peso (3) 0402  99  31  500  (3) 0,8741 0402 99 39 Las demás: Con un contenido de materias grasas  no  superior  al  21 %, en peso: Con un contenido de materia seca láctea no  grasa  inferior  al  15  %,  en  peso  (3)  0402 99 39 110 (3) 0,2663 Con un contenido  de  materia  seca  láctea  no grasa igual o superior al 15 %, en peso (4)  0402  99  39  150  (4)  38,94  Con  un contenido de materias grasas en peso superior  al  21  %,  pero  sin  exceder  del 39 % (3) 0402 99 39 300 (3) 0,5094 Con  un  contenido  de  materias grasas superior al 39 %, en peso (3) 0402 99 39 500  (3)  0,8741  Con  un  contenido de grasas superior al 45 % en peso: 0402 99 91  En  envases  inmediatos  de  un contenido neto no superior a 2,5 kg (3) 0402 99  91  000  (2)  0,9957 0402 99 99 Las demás (3) 0402 99 99 000 (2) 0,9957 0405 00  Mantequilla  y  demás  materias  grasas  de  la  leche:  0405  00  10 Con un contenido  de  grasa  no  superior al 85 %, en peso: Inferior al 62 % 0405 00 10 100  -  Igual  o  superior  al 62 %, pero inferior al 78 % 0405 00 10 200 129,29 Igual  o  superior  al  78  %, pero inferior al 80 % 0405 00 10 300 162,66 Igual o  superior  al  80  %,  pero  inferior  al  82  % 0405 00 10 500 166,83 Igual o superior  al  82  %  0405  00  10  700  171,00  0405  00  90  Las  demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso: No superior al 99,5 % 0405 00 90 100 171,00  Superior  al  99,5  %  0405  00  90 900 220,00 0406 Queso: 0406 30 Queso fundido,  excepto  el  rallado  o  en  polvo (6): 0406 30 10 En cuya fabricación sólo  hayan  entrado  el  emmental,  el  gruyère  y el appenzell, eventualmente, como  adición,  el  Glaris  con hierbas (llamado « schabziger »), acondicionados para  la  venta  al  por menor y con un contenido de grasa en peso en la materia seca  no  superior  al  56 %: En cuya fabricación sólo hayan entrado el emmental y  el  gruyère  con  un  contenido  de  grasa  en  peso  en  la  materia seca no superior  al  56  %:  Con  un  contenido  de grasas no superior al 36 % y con un contenido  de  grasa  del  extracto  seco,  en peso: No superior al 48 %: Con un contenido  de  materia  seca,  en  peso: Inferior al 27 % 0406 30 10 100 - Igual</p>
    <p class="parrafo">o  superior  al  27  %,  pero  inferior  al  33  %  0406 30 10 150 22,83 Igual o superior  al  33  %,  pero  inferior  al  38  %  0406  30  10  200 48,68 Igual o superior  al  38  %,  pero  inferior  al  43  %  y con un contenido de grasa, en peso,  en  materia  seca:  Inferior  al  20  %  0406  30  10  250  48,68 Igual o superior  al  20  %  0406  30  10  300  71,42  Igual o superior al 43 % y con un contenido  de  grasa,  en  peso,  en  materia  seca: Inferior al 20 % 0406 30 10 350  48,68  Igual  o  superior  al  20  %,  pero inferior al 40 % 0406 30 10 400 71,42  Igual  o  superior  al  40  % 0406 30 10 450 103,95 Superior al 48 %: Con un  contenido  de  materia  seca,  en  peso:  Inferior  al 33 % 0406 30 10 500 - Igual  o  superior  al  33 %, pero inferior al 38 % 0406 30 10 550 48,68 Igual o superior al 38 %, pero inferior al 43 % 0406 30 10 600 71,42</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3)  (4) (5) 0406 30 10 (cont.) Igual o superior al 43 %, pero  inferior  al  46  %  0406  30 10 650 103,95 Igual o superior al 46 % y con un  contenido  de  grasa,  en peso, en materia seca: Inferior al 55 % 0406 30 10 700  103,95  Igual  o  superior  al  55 % 0406 30 10 750 126,87 Con un contenido de  grasa  superior  al  36  %,  en peso 0406 30 10 800 126,87 Los demás 0406 30 10  900  -  Los  demás  Con  un contenido de grasas no superior al 36 % y con un contenido  de  grasa  del  extracto  seco, en peso: 0406 30 31 No superior al 48 %:  Con  un  contenido  de  materia  seca,  en peso: Inferior al 27 % 0406 30 31 100  -  Igual  o  superior  al  27  %,  pero inferior al 33 % 0406 30 31 300 (5) 22,83  Igual  o  superior  al  33  %,  pero  inferior al 38 % 0406 30 31 500 (5) 48,68  Igual  o  superior  al  38 %, pero inferior al 43 % y con un contenido de grasa,  en  peso,  en  materia  seca:  Inferior al 20 % 0406 30 31 710 (5) 48,68 Igual  o  superior  al  20 % 0406 30 31 730 (5) 71,42 Igual o superior al 43 % y con  contenido  de  grasa,  en  peso,  en materia seca: Inferior al 20 % 0406 30 31  910  (5)  48,68  Igual  o superior al 20 %, pero inferior al 40 % 0406 30 31 930  (5)  71,42  Igual  o  superior al 40 % 0406 30 31 950 (5) 103,95 0406 30 39 Superior  al  48  %:  Con  un contenido de materia seca, en peso: Inferior al 33 %  0406  30  39  100  -  Igual o superior al 33 %, pero inferior al 38 % 0406 30 39  300  (5)  48,68  Igual  o superior al 38 %, pero inferior al 43 % 0406 30 39 500  (5)  71,42  Igual  o superior al 43 %, pero inferior al 46 % 0406 30 39 700 (5)  103,95  Igual  o  superior al 46 % y con un contenido de grasa, en peso, en materia  seca:  Inferior  al  55 % 0406 30 39 930 (5) 103,95 Igual o superior al 55  %  0406  30  39 950 (5) 126,87 0406 30 90 Con un contenido de grasa superior al  36  %,  en  peso 0406 30 90 000 (5) 135,35 0406 90 23 Edam: Con un contenido de  grasa,  en  peso,  en  materia  de  seca:  Inferior al 39 % 0406 90 23 100 - Igual  o  superior  al  39 % 0406 90 23 900 (5) 135,35 0406 90 25 Tilsit: Con un contenido  de  grasa,  en  peso,  en  materia  seca: Inferior al 39 % 0406 90 25 100  -  Igual  o  superior  al  39  %  0406  90  25  900  (5)  114,71 0406 90 27 Butterkaese:  Con  un  contenido  de  grasa,  en peso, en materia seca: Inferior al  39  %  0406  90  27 100 - Igual o superior al 39 % 0406 90 27 900 (5) 110,79 0406  90  77  Dambo,  Fontal,  Fontina,  Fynbo,  Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe: Con  un  contenido  de  grasa,  en  peso, en materia seca, inferior al 39 % 0406 90  77  100  (5)  135,35  Con  un  contenido de grasa, en peso, en materia seca, igual  o  superior  al  39  %,  pero  inferior al 55 % 0406 90 77 300 (5) 135,35 Con  un  contenido  de  grasa,  en peso, en materia seca, igual o superior al 55</p>
    <p class="parrafo">%   0406   90   77   500  (5)  114,71  0406  90  79  Esrom,  Italico,  Kernheim, Saint-Nectaire,  Saint-Paulin,  Taleggio:  Con  un  contenido de grasa, en peso, de  materia  seca,  inferior  al  39  %  0406  90  79  100 - Con un contenido de grasa,  en  peso,  de  materia seca, igual o superior al 39 % 0406 90 79 900 (5) 130,00   0406   90   81   Cantal,   Cheshire,  Wensleydale,  Lancashire,  Double Gloucester,  Blarney,  Colby  en  Monterey:  Con un contenido de grasa, en peso, de  materia  seca,  inferior  al  39  %  0406  90  81  100 - Con un contenido de grasa,  en  peso,  de  materia seca, igual o superior al 39 % 0406 90 81 900 (5) 130,00  0406  90  89  Los  demás: Con un contenido de grasa, en peso, de materia seca  inferior  a  39  %:  Con  un contenido de grasa, en peso, en materia seca: Inferior  al  5  %  y  con un contenido en materia seca igua o superior al 32 %, en  peso  0406  90  89 100 (5) 89,49 Igual o superior al 5 % pero inferior al 19 %  y  con  un  contenido  en materia seca igual o superior al 32 %, en peso 0406 90  89  200  (5)  98,13  Igual o superior al 19 % pero inferior al 39 % y con un contenido,  en  peso,  de  agua  calculado,  en  peso, sobre la materia no grasa inferior  o  igual  al  62  %  0406  90  89  300  (5) 110,79 Con un contenido de grasa,  en  peso,  de  materia  seca,  igual o superior al 39 %: Queso fabricado con  lactosuero  0406  90  89  910 - Los demás quesos con un contenido, en peso, de  agua  en  materia  no  grasa:  Superior  al 47 %, pero sin exceder del 52 %: Idiazábal,  Manchego,  Roncal,  fabricados  exclusivamente  con  leche  de oveja y/o  de  cabra  0406  90  89  951 (5) 151,00 Los demás 0406 90 89 959 (5) 130,00 Superior  al  52  %,  pero  sin  exceder  del  62  %: Maasdam 0406 90 89 971 (5) 135,35  Manouri,  con  un  contenido de grasa, en peso, igual o superior al 30 % 0406  90  89  972  (5)  47,97 Los demás 0406 90 89 979 (5) 135,35 Superior al 62 % 0406 90 89 990 -</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  trate  de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa añadidos, no se concederá ninguna ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin, si se ha añadido al producto o no lactosuero y/o lactosa.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Para  el  cálculo  del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta   el  peso  de  las  materias  no  lácteas  y/o  lactosuero  y/o  lactosa añadidos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga  lactosuero  y/o  lactosa  añadidos,  no  se  tendrá en cuenta la parte correspondiente  al  lactosuero  y/o  lactosa añadidos, para calcular el importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  si  se  han añadido o no suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">-  el  contenido  real  en  peso  de  lactosuero  y/o  lactosa  y/o  caseína y/o caseinatos   añadidos   por   100   kilogramos   de   producto  acabado,  y,  en particular,</p>
    <p class="parrafo">el contenido en lactosa del lactosuero añadido.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Para  el  cálculo  del contenido en peso de materias grasas no se tendrá en cuenta  el  peso  de  las  materias  no  lácticas  y/o  lactosuero  y/o  lactosa añadidos.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  para  100 kilogramos de producto comprendido en esta</p>
    <p class="parrafo">subpartida será igual a la suma de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  importe  por  kilogramo  indicado, multiplicado, por el peso de la parte láctica contenida en 100 kilogramos de producto.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  se  han  añadido  al  producto lactosuero y/o lactosa, el importe  por  kilogramo  indicado  multiplicará por el peso de la parte láctica, distinta  de  lactosuero  y/o  lactosa  añadidos, contenida en 100 kilogramos de producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  elemento  calculado  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  1098/68  de la Comisión (DO no L 184 de 29. 7. 1968. p. 10).</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  si  se  han añadido o no suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">-   el  contenido  real  en  peso  de  lactosuero  y/o  caseína  y/o  caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.</p>
    <p class="parrafo">(4)  El  importe  de  la  ayuda  para  100 kilogramos de producto comprendido en este código será igual a la suma de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) el importe por 100 kilogramos indicado.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  cuando  se  ha  añadido  al  producto  lactosuero y/o lactosa, el importe por 100 kilogramos indicado:</p>
    <p class="parrafo">-  se  multiplicará  por  el  peso  de  la parte láctica, distinta de lactosuero y/o lactosa añadidos, contenida en 100 kilogramos de producto</p>
    <p class="parrafo">y después</p>
    <p class="parrafo">-  se  dividirá  por  el peso de la parte láctica contenida en 100 kilogramos de producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  elemento  calculado  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1098/68.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin,  se  han  añadido  o  no  suero de leche y/o lactosa y/o caseína y/o caseinatos, y si se hubieran añadido:</p>
    <p class="parrafo">-   el  contenido  real  en  peso  de  lactosuero  y/o  lactosa  y/o  caseinatos añadidos por 100 kilogramos de producto acabado, y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">- el contenido en lactosa del lactosuero añadido.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  ayuda  aplicable  a  los  quesos  en  envases  inmediatos que contengan igualmente  líquido  de  conservación,  en  particular  salmuera,  se  concederá sobre peso neto, previamente deducido el peso de dicho líquido.</p>
    <p class="parrafo">(6)   Cuando   el   producto   contenga   caseína   y/o   caseinatos,  la  parte correspondiente  a  la  caseína  o  caseinatos  añadidos  no se tomará en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  efecto,  si  se  han  añadido  o  no  caseína y/o caseinatos,  y  si  se  hubieran  añadido,  deberá  indicar el contenido real en peso  de  la  caseína  y/o  de  los  caseinatos  añadidos por 100 kg de producto acabado. ».</p>
  </texto>
</documento>
