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    <identificador>DOUE-L-1992-81971</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3529/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3529/92 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/358/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921208</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 6 de agosto de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; DOUE-L-1996-80548</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81349" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2294/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1)  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de  julio  de  1992,  por  el  que se establecen disposiciones de aplicación del régimen  de  apoyo  a  los  productores  de  semillas  oleaginosas  a las que se refiere  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo (2), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  2890/92  (3), la subvención a los productores de semillas de   colza  y  nabina  acogida  al  pago  compensatorio  queda  limitada  a  los productores  de  las  variedades  y calidades de semillas que se mencionan en el Anexo   II;  que  los  productores  pueden  disponer  de  una  variedad  más  de semillas  de  colza;  que  esta  variedad  se  ajusta a los criterios requeridos para  la  subvención  con  las  mismas características que las variedades que ya pueden  subvencionarse;  que,  por  tanto, es conveniente añadir esta variedad a la  lista  actual  con  efectos  retroactivos  a  partir del 6 de agosto de 1992 para  no  perjudicar  a  los productores que hayan sembrado dicha variedad desde esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  la  variedad  de colza « Briol » a la lista de variedades que figuran en  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CEE) no 2294/92, con efectos a partir del 6 de agosto de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 6 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  181  de 1. 7. 1992, p. 12. (2) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22. (3) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
