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    <identificador>DOUE-L-1992-81966</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3519/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3519/92 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1992, por el que se establecen normas de aplicación relativas a los complementos de la prima especial en favor de los productores de carne de vacuno y de la prima de mantenimiento del censo de vacas nodrizas de las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/355/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 10 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados productos agrarios (1) y, en particular su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1601/92   establece  medidas específicas  relativas  a  la  producción agraria de las islas Canarias; que, en el  sector  de  la  carne  de vacuno, dichas medidas incluyen complementos de la prima   especial   por  animales  machos  de  raza  bovina  y  de  la  prima  de mantenimiento  del  censo  de  vacas  nodrizas  establecidas  por la legislación comunitaria;   que,   por   motivo  de  simplificación  administrativa,  procede establecer  que  la  concesión  de  estos  complementos  se efectúe por medio de solicitudes presentadas con arreglo a esos regímenes de primas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del Reglamento (CEE) no 1601/92, las medidas específicas  son  aplicables  a  partir  del 1 de julio de 1992; que, por tanto, procede  establecer  que  las  normas  de aplicación lo sean también a partir de la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  complemento  de  la  prima especial por animales machos de raza bovina a que  se  refiere  el  apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1601/92 se  concederá  con  arreglo  a  las solicitudes del régimen de la prima especial a los productores de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  complemento  de  la  prima  para  el  mantenimiento  del  censo de vacas nodrizas  a  que  se  refiere el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no  1601/92  se  concederá  con  arreglo  a  las  solicitudes  del régimen de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
  </texto>
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