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<documento fecha_actualizacion="20241021181425">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81965</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3518/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3518/92 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1992, por el que se establecen normas de aplicación de las medidas específicas en favor de las Azores respecto a la producción de piña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/355/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921208</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3835" orden="2">Frutos tropicales</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 43/2003, de 10 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  30 del Reglamento (CEE) no 1600/92 establece la concesión  de  una  ayuda  a  la producción de piña fresca dentro de los límites de   una   cantidad  máxima  anual  de  2  000  toneladas;  que  es  conveniente establecer las normas de este régimen de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  interesados  establecidos  en  las  Azores  presentarán  a los servicios  competentes  designados  por  Portugal  las solicitudes de ayuda a la producción  cosechada  de  piña  fresca  del  código  NC  0804  30  durante  los períodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  enero  para  la  producción  cosechada de julio a diciembre inclusive del año anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  en  julio  para  la producción cosechada de enero a junio inclusive del mismo año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  solicitud  de  ayuda  se  harán  constar,  como  mínimo,  los  datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- apellidos, nombre y dirección del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">- cantidad de piñas cosechadas en los períodos correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">- superficie correspondiente a esta producción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  competentes  efectuarán  todos  los  controles  que  estimen necesarios y, especialmente, controles sobre el terreno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  portuguesas  adoptarán  las  disposiciones necesarias para que  las  cantidades  anuales  por las que se concede la ayuda no sobrepasen las 2 000 toneladas fijadas en el artículo 30 del Reglamento (CEE) no 1600/92.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  ayuda  comunitaria  se  abonará  durante los dos meses siguientes al mes en que se presente la solicitud de ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  convertir  el  importe  de  la  ayuda  a  la  producción de piña fresca en moneda  nacional  se  aplicará  el  tipo de conversión agrario vigente el primer día del período de cosecha correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   En   caso   de   que  una  ayuda  se  pague  indebidamente,  los  servicios competentes  procederán  a  recuperar  los  importes abonados, incrementados con un  interés  que  se  contará  desde  la  fecha  del  pago  de la ayuda hasta su recuperación  efectiva.  Se  aplicará  el  tipo de interés vigente en el derecho nacional para las operaciones de recuperación análogas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  y,  en  su  caso,  los  intereses  se  abonarán a los organismos  o  servicios  pagadores  una  vez  deducidos  por parte de éstos los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Portugal  comunicará  a  la  Comisión  anualmente, antes del 1 de noviembre, las cantidades cosechadas por las que se haya pagado la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Portugal  comunicará,  en  su  caso,  las  medidas  adoptadas  en aplicación del apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
