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<documento fecha_actualizacion="20241021181422">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81955</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3502/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3502/92 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios papa las restituciones a la exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/354/L00010-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19930101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el sector 11 del Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 2505/92 de la Comisión, de 14 de julio  de  1992,  por  el  que  se  modifican  los  Anexos I y II del Reglamento (CEE)  no  2658/87  del  Consejo,  relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y estadística   y   al   arancel   aduanero   común   (3),  se  establecen  nuevas subdivisiones de manzanas y melocotones (griñones y nectarinas inclusive);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3846/87 de la Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3290/92 (5), se establece  la  nomenclatura  de  los  productos  agrarios para las restituciones por  exportación  a  partir  de  la  nomenclatura  combinada; que es conveniente adaptar   la   nomenclatura  de  los  productos  agrarios  a  las  subdivisiones mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  simplificar  la  nomenclatura  de los productos agrarios para las restituciones por exportación de naranjas y uvas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  subdivisiones  correspondientes  a  los códigos NC 0805 10 (naranjas), 0806 (uvas),  0808  10  (manzanas)  y  0809/30  (melocotones) del sector 11 del Anexo</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  no  3846/87 se sustituyen por las del Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3)  DO  no  L  267 de 14. 9. 1992, p. 1. (4) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 327 de 13. 11. 1992, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código  de  los  productos « ex 0805 Agrios  frescos  o  secos:  0805 10 Naranjas: Naranjas dulces, frescos: Del 1 de abril  al  30  de  abril:  0805  10 11 Sanguinas y medio sanguinas: Categorías « extra  »,  I  y  II  0805  10 11 200 Las demás 0805 10 11 900 Las demás: 0805 10 15   Navel,   navelinas,   navelates,   salustianas,   vernos,  Valencia  lates, malteros,  shamoutis,  ovalis,  trovita  y hamlins: Categorías « extra », I y II 0805  10  15  200  Las  demás  0805 10 15 900 0805 10 19 Las demás: Categorías « extra  »,  I  y  II  0805 10 19 200 Las demás 0805 10 19 900 Del 1 de mayo al 15 de  mayo:  0805  10  21  Sanguinas  y medio sanguinas: Categorías « extra », I y II  0805  10  21  200  Las  demás  0805  10  21 900 Las demás: 0805 10 25 Navel, navelinas,   navelates,   salustianas,   vernas,   Valencia   lates,   malteros, shamoutis,  ovalis,  trovita  y  hamlins:  Categorías  « extra », I y II 0805 10 25  200  Las  demás  0805  10 25 900 0805 10 29 Las demás: Categorías « extra », I  y  II  0805  10  29  200  Las  demás  0805  10 29 900 Del 16 de mayo al 15 de octubre:  0805  10  31  Sanguinas  y  medio sanguinas: Categorías « extra », I y II  0805  10  31  200  Las  demás  0805  10  31 900 Las demás: 0805 10 35 Navel, navelinas,   navelates,   salustianas,   vernas,   Valencia   lates,   malteros, shamoutis,  ovalis,  trovita  y  hamlins:  Categorías  « extra », I y II 0805 10 35  200  Las  demás  0805  10 35 900 0805 10 39 Las demás: Categorías « extra », I  y  II  0805  10  39  200  Las demás 0805 10 39 900 Del 16 de octubre al 31 de marzo:  0805  10  41  Sanguinas  y medio sanguinas: Categorías « extra », I y II 0805  10  41  200  Las  demás  0805  10  41  900  Las  demás:  0805 10 45 Navel, navelinas,   navelates,   salustianas,   vernas,   Valencia   lates,   malteros, shamoutis,  ovalis,  trovita  y  hamlins:  Categorías  « extra », I y II 0805 10 45  200  Las  demás  0805  10 45 900 0805 10 49 Las demás: Categorías « extra », I  y  II  0805  10 49 200 Las demás 0805 10 49 900 ex 0806 Uvas y pasas: 0806 10 Uvas:  De  mesa:  Del  1  de noviembre al 14 de julio: 0806 10 11 De la variedad «  Emperador  »  (Vitis  vinifera  c.v.),  del  1  de  diciembre al 31 de enero: Categorías  «  extra  »  y  I 0806 10 11 200 Las demás 0806 10 11 900 0806 10 15 Las  demás:  Categorías  «  extra  » y I 0806 10 15 200 Las demás 0806 10 15 900 0806  10  19  Del  15  de  julio al 31 de octubre: Categorías « extra » y I 0806 10  19  200  Las  demás  0806  10  19  900  ex 0808 Manzanas, peras y membrillos frescos:  0808  10  Manzanas:  Las  demás:  del  1 de agosto al 31 de diciembre: 0808  10  31  De  la variedad Golden Delicious: Manzanas para sidra, excepto las del  código  0808  10  10  0808 10 31 100 Las demás Categorías « extra », I y II</p>
    <p class="parrafo">0808  10  31  910  Las  demás  0808  10  31 990 0808 10 33 De la variedad Granny Smith:  Manzanas  para  sidra,  excepto las del código 0808 10 10 0808 10 33 100 Las  demás:  Categorías  «  extra  », I y II 0808 10 33 910 Las demás 0808 10 33 990  0808  10  39  Las  demás:  Manzanas para sidra, excepto las del código 0808 10  10  0808  10  39  100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 39 910 Las  demás  0808  10  39  990  Del  1  de enero al 31 de marzo: 0808 10 51 De la variedad  Golden  Delicious:  Manzanas  para  sidra  0808  10  51 100 Las demás: Categorías  «  extra  »,  I y II 0808 10 51 910 Las demás 0808 10 51 990 0808 10 53  De  la  variedad  Granny  Smith:  Manzanas  para  sidra  0808  10 53 100 Las demás:  Categorías  «  extra  »,  I y II 0808 10 53 910 Las demás 0808 10 53 990 0808  10  59  Las  demás:  Manzanas  para  sidra:  0808  10  59  100  Las demás: Categorías  «  extra  »,  I  y  II 0808 10 59 910 Las demás 0808 10 59 990 Del 1 de  abril  al  31  de  julio:  0808  10  81  De  la  variedad  Golden Delicious: Manzanas  para  sidra  0808  10  81  100 Las demás: Categorías « extra », I y II 0808  10  81  910  Las  demás  0808  10  81 990 0808 10 83 De la variedad Granny Smith:  Manzanas  para  sidra  0808 10 83 100 Las demás: Categorías « extra », I y  II  0808  10  83  910 Las demás 0808 10 83 990 0808 10 89 Las demás: Manzanas para  sidra:  0808  10  89  100  Las demás: Categorías « extra », I y II 0808 10 89  910  Las  demás:  0808  10 89 990 ex 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos  los  griñones  y  nectarinas),  ciruelas y endrinas frescos: 0809 30 Melocotones,  incluidos  los  griñones  y  nectarinas  0809  30  10  Griñones  y nectarinas  Categorías  «  extra  », I y II 0809 30 10 100 Las demás: 0809 30 10 900  0809  30  90  Las  demás:  Categorías  « extra », I y II 0809 30 90 100 Las demás 0809 30 90 900 »</p>
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