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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81953</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>551/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la concesión de una ayuda financiera suplementaria a medio plazo a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  emprendido  una  importante  reforma  política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   reformas  están  siendo  aplicadas  con  la  ayuda financiera   de   la   Comunidad   y  que  el  proceso  reformador  precisa  ser consolidado y ampliado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ayuda   financiera  de  la  Comunidad  fortalecerá  la confianza mutua y acercará Rumanía a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  y  la  Comunidad  han  emprendido negociaciones para concluir un Acuerdo europeo que establezca una relación de asociación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 91/384/CEE (3), el Consejo concedió a Rumanía  una  ayuda  financiera  a  medio  plazo  por  un  importe máximo de 375 millones  de  ecus,  con  objeto  de  garantizar  una situación sostenible de la balanza de pagos de este país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  de la decidida aplicación de las medidas de ajuste y  de  las  reformas  estructurales por parte del Gobierno de Rumanía, este país se   encuentra   todavía   en   fase  de  estabilización;  que  se  precisa  una ampliación   de   la   ayuda  oficial  para  sostener  la  balanza  de  pagos  y fortalecer la situación de las reservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Rumanía han solicitado ayuda financiera al   Fondo   Monetario   Internacional   (FMI),   al  Grupo  de  los  24  países industrializados  y  a  la  Comunidad  y  que  a pesar de la financiación que se prevé  aportarán  el  FMI  y  el  Banco  Mundial  y  de  la prórroga de la ayuda financiera  del  Grupo  de  los  24  para 1991, subsistirá un déficit financiero residual  de  aproximadamente  180  millones de dólares estadounidenses que debe ser  cubierto  en  1992  a  fin  de  evitar mayores reducciones de importaciones que  pondrían  seriamente  en  peligro el logro de los objetivos que constituyen la base de los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24   países   industrializados,  invitó  a  éstos  a  que  proporcionaran  ayuda financiera a medio plazo a Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad de un préstamo a medio  plazo  a  Rumanía  es una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer sus reservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  riesgos  garantizados  por el presupuesto general de las Comunidades  Europeas  deben  ser  analizados en el contexto de la renovación en 1992  del  acuerdo  interinstitucional  sobre  la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concederá  a Rumanía un préstamo a medio plazo por un importe máximo  de  80  millones  de  ecus  de  principal y una duración máxima de siete</p>
    <p class="parrafo">años,  para  garantizar  una  situación  sostenible  de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  la  Comisión queda facultada, en nombre de la Comunidad, para obtener   mediante   empréstito   los  recursos  necesarios  que  se  pondrán  a disposición de Rumanía en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo, en estrecha colaboración con el Comité  monetario,  de  forma  que  sea  compatible  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  negociar  con las autoridades rumanas, previa  consulta  al  Comité  monetario,  las  condiciones de política económica vinculadas  al  préstamo.  Estas  condiciones  deberán  ser  compatibles con los acuerdos  mencionados  en  el  apartado  3  del  artículo  1  y con los acuerdos celebrados por el Grupo de los 24.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  a  intervalos  regulares,  en colaboración con el Comité  monetario  y  en  estrecha coordinación con el Grupo de los 24 y el FMI, que  la  política  económica  de  Rumanía se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 2, el préstamo   se   pondrá  a  disposición  de  Rumanía  de  una  sola  vez,  previa comprobación  de  la  correcta  aplicación  del  acuerdo de derechos de giro que debe celebrarse entre Rumanía y el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y  no  implicarán  para  la Comunidad  transformación  de  vencimientos,  ni  riesgo de tipo de interés o de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  necesarias,  si Rumanía así lo decide, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Rumanía y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo  de  interés  de  los  préstamos,  la Comisión podrá proceder a refinanciar total   o   parcialmente   sus  empréstitos  iniciales  o  a  reestructurar  las condiciones     financieras    correspondientes.    Dicha    refinanciación    o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  como  efecto la ampliación de la duración media   del  empréstito  afectado  o  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  conexos  en que incurra la Comunidad en la formalización y   realización  de  la  operación  a  que  se  refiere  la  presente  Decisión, correrán a cargo de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año,  se  informará  al  Comité  monetario sobre la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al</p>
    <p class="parrafo">Consejo  un  informe  que  incluirá  una  evaluación  sobre  la aplicación de la presente  Decisión.  Hecho  en  Bruselas,  el  27  de  noviembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PATTEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  164  de  1.  7.  1992,  p.  30.  (2)  Dictamen  emitido el 17 de noviembre  de  1992  (no  publicado  aún  en el Diario Oficial). (3) DO no L 208 de 30. 7. 1991, p. 64.</p>
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