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    <identificador>DOUE-L-1992-81944</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19921203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1703" orden="2">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="3">Cooperación técnica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 21 del Protocolo(2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  conforme  emitido  el  28 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial   de  las  Comunidades  Europeas  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su   voluntad   de   articular,   en   el  marco  de  la  política mediterránea  de  la  Comunidad  ampliada,  una  cooperación  que  contribuya al desarrollo  económico  y  social  de Siria y que favorezca el fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad y Siria;</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  de  continuar,  con  este  fin,  la  cooperación  financiera y técnica prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo, y han designado a este fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Joseph WEYLAND,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT,</p>
    <p class="parrafo">director  general  encargado  de  las Relaciones Norte/Sur de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA:</p>
    <p class="parrafo">Siba NASSER,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">jefe de la misión de la República Arabe Siria ante las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos  poderes reconocidos en buena y debida forma.</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de cooperación  celebrado  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Gobierno de la  República  Arabe  Siria,  la  Comunidad  participará,  según las condiciones indicadas   en   el   presente   Protocolo,   en  la  financiación  de  acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social de Siria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1,  y  durante  un  período que terminará  el  31  de  octubre  de  1991, se podrá comprometer un importe global de 146 millones de ecus, pudiendo llegar hasta:</p>
    <p class="parrafo">a)   110   millones  de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  «Banco»,  concedidos  con  cargo  a  sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  34  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad, en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)  2  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad, en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  préstamos  mencionados  en la letra a) del apartado 1, con excepción de los  destinados  a  la  financiación  del  sector pretrolero, se beneficiarán de una   bonificación   del   2   %  en  el  interés,  financiada  por  los  fondos mencionados en la letra b) del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  capitales  de  riesgo  contemplados  en  la  letra  c)  del  apartado 1 contribuirán  a  lograr  los  objetivos  y  acciones de cooperación definidos en el  artículo  3,  y  especialmente  los  indicados  en  el  segundo  guión de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  utilizados  prioritariamente  para  poner  fondos propios o asimilados, a disposición   de   empresas   sirias   tanto   privadas   como  públicas  o  con participación   pública,   especialmente   aquellas   con  las  que  se  asocien personas  físcas  o  jurídicas  nacionales de un Estado miembro de la Comunidad. En  las  mismas  condiciones  podrán  destinarse  a  la financiación de estudios específicos  para  la  preparación  y  puesta  a  punto  de  proyectos  de  esas empresas  así  como  para  la asistencia a las mismas durante su período inicial de actividades.</p>
    <p class="parrafo">Serán concedidos y administrados por el Banco y podrán adoptar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)   préstamos   subordinados  cuya  devolución  y,  en  su  caso,  el  pago  de intereses,  únicamente  se  produzcan  tras  el  pago  de los restantes créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)  préstamos  condicionales  cuya  devolución  o  duración estén en función del cumplimiento  de  condiciones  determinadas  en  el  momento de la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisición  de  participaciones  minoritarias  y temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Siria;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiación  de  adquisiciones  de  participación,  en  forma  de préstamos condicionales  concedidos  a  Siria  o,  con  el  acuerdo  del Gobierno sirio, a empresas   sirias,   bien   directamente   o  bien  a  través  de  instituciones financieras sirias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  global  fijado  en el artículo 2 se empleará, prioritariamente,</p>
    <p class="parrafo">para  financiar  o  participar  en  la  financiatión  de proyectos o acciones de cooperación que tengan por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  diversificación  de la producción agrícola destinada a reducir   la  dependencia  alimentaria  de  Siria  así  como  los  esfuerzos  de diversificación  de  las  producciones  y exportaciones agrícolas para conseguir una mayor complementariedad entre las distintas regiones del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento,  en  interés  mutuo, de los vínculos económicos entre la Comunidad  y  Siria  mediante  el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la   industria,   formación   e  investigación,  tecnología,  comercio  y  demás servicios;</p>
    <p class="parrafo">- la cooperación regional y multilateral.</p>
    <p class="parrafo">Podrán    financiarse   asimismo   las   infraestructuras   económicas   y   las inversiones industriales complementarias de dichas acciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  dará  preferencia  a  aquellos  proyectos  y  acciones  financieras  que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  sector  agrícola,  el  desarrollo  de  las  producciones  agrícolas deficitarias,  especialmente  de  productos  comestibles, sobre todo en el marco de   programas  plurianuales  y  de  acciones  relacionadas  con  la  estrategia nacional  alimentaria.  Para  obtener  un  máximo  de  eficacia, deberá buscarse una concentración de los recursos en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de  los  servicios,  el  fomento  de  acciones conjuntas   entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y operadores  sirios,  los  contactos  directos, el intercambio de información, la promoción  de  las  inversiones  y  la  aportación  de  capitales privados, y el apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  de Siria y el establecimiento o potenciación de vínculos   entre   instituciones  de  formación  y  de  investigación  sirias  y europeas, privadas y públicas;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   ámbito   comercial,   la   diversificación   y  promoción  de  las exportaciones,  así  como  la  organización de contactos entre operadores sirios y operadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación  práctica,  en  relación  con proyectos o acciones, en la empresa y en instituciones de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de  la  Comunidad se destinarán a sufragar los  gastos  internos  y  externos  necesarios  para la realización de proyectos (incluyendo  los  gastos  de  estudio, de asesores de ingenieria y de asistencia técnica)  o  de  acciones  ya  aprobados.  No  podrán utilizarse para cubrir los gastos corrientes de administración, mantenimiento y funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  inversiones  tendrán  acceso  a  la  financiación,  bien mediante  préstamos  del  Banco,  beneficiándose  de bonificaciones de intereses en  las  condiciones  previstas  en  el apartado 2 del artículo 2, bien mediante capitales  de  riesgo,  bien  mediante  ayudas no reembolsables, o bien mediante una combinación de estos dos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica y económica se financiarán por regla</p>
    <p class="parrafo">general mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  se  comprometan cada año deberán repartirse de la manera más  uniforme  posible  a  lo  largo  de  todo  el  período  de  aplicación  del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  no  comprometido,  al terminar el período mencionado en  el  apartado  1  del  artículo 2 se utilizará hasta que se agote. En caso de quedar   un   remanente,   se  utilizará  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por  el Banco, con cargo a sus recursos propios, se  ajustarán  a  las  modalidades,  condiciones  y  procedimientos previstos en sus  estatutos,  y  estarán  sujetos a unas condiciones de duración establecidas en  función  de  las  características  económicas y financieras de los proyectos a   que   se   destinen,   teniendo  en  cuenta  asimismo  las  condiciones  que prevalezcan  en  los  mercados  de  capitales  en  los  que el Banco obtenga sus recursos.  El  tipo  de  interés  se  fijará según las prácticas del Banco en la materia   en  el  momento  de  la  firma  de  cada  contrato  de  préstamo,  sin perjuicio  de  la  bonificación  de  intereses  mencionada  en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de las contribuciones para la formación de capitales de riesgo serán determinadas caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  cargo  de  los recursos presupuestarios de la Comunidad, con excepción   de   las  destinadas  a  las  bonificaciones  de  intereses  de  los préstamos  del  Banco  y  a  las  operaciones  de los capitales de riesgo, serán concedidas y administradas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  contemplados  en  el artículo 2 podrán concederse por mediación del  Estado  o  de  organismos  sirios  adecuados,  que se encargarán de asignar los  fondos  a  los  beneficiarios  en  las condiciones establecidas, de acuerdo con  la  Comunidad,  basándose  en  las características económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad  para  la  realización  de  algunos proyectos   podrá,   con   la   aprobación   de   Siria,  adoptar  la  forma  de financiación  conjunta  en  la  que  participarían  en  particular  organismos e instituciones  de  crédito  y  desarrollo de Siria, de los Estados miembros o de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) con carácter general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado sirio;</p>
    <p class="parrafo">b)   con  la  conformidad  del  Gobierno  sirio  y  para  proyectos  o  acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Siria,</p>
    <p class="parrafo">-  los  organismos  privados  que operen en Siria para el desarrollo económico y social,</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial,  que  se  hayan  constituido en personas jurídicas tal</p>
    <p class="parrafo">como se definen en el artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de  Siria o, a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal en período de prácticas profesionales enviados por Siria en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  garantizar  una  utilización  óptima  de los instrumentos y medios  establecidos  en  el  Protocolo  y  de  la  realización de los objetivos establecidos  en  el  artículo  3,  la  Comunidad y Siria, a partir de elementos aportados por Siria procederán a un examen:</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   objetivos  prioritarios  de  desarrollo  elegidos  en  el  ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  del  o  de  los  sectores en que vaya a centrarse la contribución comunitaria teniendo   en   cuenta,   en   particular,   las  intervenciones  de  los  demás proveedores   de   fondos   en  el  plano  bilateral  o  multilateral  y,  otros instumentos comunitarios, incluida la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  medidas  y  de las acciones más adecuadas para la realización de los objetivos  sectoriales  contemplados  en  el  segundo  guión  o,  cuando  dichas acciones  no  estén  lo  suficientemente definidas, de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas definidas por el país en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">-   de   los   programas   de  acciones  de  interés  regional  que  puedan  ser financiados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  la  Comunidad  y  Siria  elaborarán de común acuerdo, un programa  indicativo  que  comprometa  a  ambas  Partes  y  que  establezca  los objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera  y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la  situación  económica de Siria o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  Siria  continuarán  realizando  intercambios  de puntos de vista  en  el  marco  de  las instancias adecuadas y procederán a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  establecido  en aplicación del artículo 9, el Estado sirio o, con   la   aprobación   de   su   Gobierno,  los  demás  beneficiarios  posibles contemplados  en  el  artículo  8, presentarán a la Comunidad sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  tramitará  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con   las   autoridades   sirias  competentes  y  los  demás  beneficiarios,  de conformidad  con  los  objetivos  definidos en el artículo 9 y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Siria  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en  el  artículo  8  serán responsables  de  la  ejecución,  gestión  y  mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de financiación con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  cerciorará  de que la utilización de esta ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y  de  que  se  realice  en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  y  programas  de  acciones  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  y  sus  resultados  se  comunicarán  a  las  dos Partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un  canje de notas o de un Acuerdo marco entre la Comisión y Siria con motivo de la celebración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   La   participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones,  contrataciones públicas  y  contratos  que  puedan  ser financiados estará abierta, en igualdad de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas incluidas en el ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  a  todas  las personas físicas y jurídicas de Siria. Dichas personas jurídicas,  constituidas  de  conformidad  con  la  legislación de cualquiera de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Económica  Europea o de Siria deberán tener  su  sede  social,  su  administración  central  o  su centro de actividad principal  en  los  territorios  en  que  se aplique el Tratado CEE, o en Siria; no  obstante,  en  el  caso  en que en dichos territorios o en Siria sólo tengan su   sede   social,  su  actividad  deberá  mantener  una  relación  efectiva  y continua con la economía de dichos territorios o de Siria.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  Siria,  y  con objeto de fomentar la cooperación regional, las   personas   físicas   y   jurídicas  nacionales  de  países  en  desarrollo asociados  a  la  Comunidad  en  virtud de acuerdos globales de cooperación o de asociación  podrán  ser  autorizados  por  la  Comunidad,  caso  por  caso y con carácter  excepcional,  a  participar  en  las  operaciones  contempladas  en el apartado  1  financiadas  por  la  Comunidad.  La  elegibilidad  de las personas físicas  y  jurídicas  de  acogerse  a la presente disposición será apreciada en las condiciones contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de  las  empresas  sirias  en la ejecución  de  contratas  y  con  objeto  de  garantizar  la aplicación rápida y eficaz  de  los  proyectos  y  acciones  financiados  por recursos administrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  De  común  acuerdo  entre  Siria  y  la  Comisión,  se  podrá  organizar  un procedimiento   de   concurso   acelerado,   con   plazos  más  cortos  para  la presentación  de  ofertas,  cuando  se  trate  de  contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas sirias.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de realizar  un  concurso  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de las  obras  que  deban  realizarse  o  el  interés  por ampliar la participación justifique una invitación a la competencia internacional.</p>
    <p class="parrafo">2)   Cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia  o  las  características  particulares de determinados trabajos o de los  suministros  así  lo  justifiquen,  Siria  podrá  autorizar,  con  carácter excepcional,   de   acuerdo  con  la  Comisión,  adjudicaciones  consecutivas  a licitaciones  restringidas,  la  contratación  directa y la ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los puntos 1 y 2 se podrán organizar para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Siria  favorecerá  los  concursos y contratas previstos para la ejecución de proyectos  o  de  acciones  financiadas  por la Comunidad, con un régimen fiscal y  aduanero  no  menos  favorable  que  el aplicado al Estado más favorecido o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  contemplado  en el apartado 1 será objeto de un canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Siria   tomará   las   medidas   necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  al  Banco  por  razón de operaciones efectuadas en virtud del   presente   Protocolo  estén  exentos  de  cualquier  impuesto  o  exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a un beneficiario que no sea el Estado sirio, el  Banco  supeditará  la  concesión  del mismo a la garantía de este último o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  toda  la  vigencia  de  los préstamos o de las operaciones de capitales de  riesgo  contemplados  en  el  artículo  2,  Siria  se  compromete  a poner a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el servicio  de  los  intereses,  comisiones  y  la amortización de los préstamos y ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos para realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país en moneda nacional y que constituyan rentas y  productos  netos  de  las  operaciones  de adquisición de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  en  el  Consejo  de  cooperación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  terminación  del  presente  Protocolo,  las  Partes  contratantes estudiarán   las   disposiciones   que  podrían  tomarse  en  el  ámbito  de  la cooperación financiera y técnica para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora  como  Anexo  al  Acuerdo  de cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   contratantes,   las   cuales   se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar,  en  lenguas alemana,</p>
    <p class="parrafo">danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosi   ton   anotero,   oi   ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el siete de febrero de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget    i   Bruxelles,   den   syvende   februar   nitten   hundrede   og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am siebten Februar neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine stis Vryxelles, stis epta Fevroyarioy chilia enniakosia eneninta ena.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  seventh  day  of  February in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le sept février mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  sette febbraio millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de zevende februari negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em sete de Fevereiro de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Arabe Siria</p>
    <p class="parrafo">For Regeringen for Den Arabiske Republik Syrien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Arabischen Republik Syrien</p>
    <p class="parrafo">Gia tin kyvernisi tis Aravikis Dimokratias tis Syrias</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Syrian Arab Republic</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République arabe syrienne</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica araba siriana</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Syrische Arabische Republiek</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República Arabe da Síria</p>
  </texto>
</documento>
