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    <identificador>DOUE-L-1992-81943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>548/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19921203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Protocolo, el 1 de julio de 1993.</nota>
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          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Protocolo Adunto a la Misma</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Vista el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Reino de Marruecos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 22 del Protocolo(2) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  conforme  emitido  el  28 de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial)</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada  en  vigor  del  Protocolo  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO  relativo  a  la  cooperación  financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">SU MAJESTAD EL REY DE MARRUECOS,</p>
    <p class="parrafo">por otra</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO  su  voluntad  de  llevar  a  cabo, en el marco de la nueva política mediterránea  de  la  Comunidad,  una  cooperación  que contribuya al desarrollo económico  y  social  de  Marruecos  y  que  favorezca el fortalecimiento de las relaciones entre la Comunidad y Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  continuar,  con  este  fin,  la  cooperación  financiera y técnica prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo,  nombrando a dicho efecto como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Joseph WEYLAND</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Juan PRAT,</p>
    <p class="parrafo">director  general  encargado  de  las Relaciones Norte/Sur de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE MARRUECOS:</p>
    <p class="parrafo">Abdallah LAHLOU,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciarios;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  tras  haber  intercambiado  sus  plenos poderes reconocidos en buena y debida forma.</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino de Marruecos, la Comunidad   participará,   según   las  condiciones  indicadas  en  el  presente Protocolo,   en   la   financiación  de  acciones  destinadas  a  contribuir  al desarrollo económico y social de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados  en  el  artículo  1,  y  durante  un  período que terminará  el  31  de  octubre  de  1996, se podrá comprometer un importe global de 438 millones de ecus que podrá distribuirse hasta:</p>
    <p class="parrafo">a)   220   millones  de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  denominado  en  adelante  «Banco»,  concedidos  con  cargo  a  sus recursos propios;</p>
    <p class="parrafo">b)  193  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios de la Comunidad, en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">c)  25  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad, en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  capitales  de  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 contribuirán  a  lograr  los  objetivos  y  acciones de cooperación definidos en el  artículo  3,  y  especialmente,  los  indicados  en  el  segundo guión de su apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Serán  utilizados  prioritariamente  para  poner  fondos  propios o asimilados a disposición   tanto  de  empresas  privadas  como  de  empresas  públicas  o  de participación  pública,  marroquíes,  especialmente  aquellas  con  las  que  se asocien  personas  físicas  o  jurídicas  nacionales  de un Estado miembro de la Comunidad.  En  las  mismas  condiciones  podrán destinarse a la financiación de estudios  específicos  para  la  preparación  y  puesta  a punto de proyectos de esas  empresas  así  como  para  la  asistencia  a las mismas durante su período inicial de actividades.</p>
    <p class="parrafo">Serán concedidos y administrados por el Banco y podrán adoptar la forma de:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuya  devolución  y, en su caso, pago de intereses, únicamente se produzcan tras el pago de los restantes créditos bancarios;</p>
    <p class="parrafo">b)   préstamos   condicionales   cuya   devolución   o   duración  dependan  del cumplimiento  de  las  condiciones  establecidas  en  el momento de la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisiciones  de  participaciones  minoritarias  y  temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Marruecos;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiación  de  adquisiciones  de  participaciones,  en forma de préstamos condicionales   concedidos   a   Marruecos   o,  con  el  acuerdo  del  Gobierno marroquí,   a  empresas  marroquíes,  bien  directamente  o  bien  a  través  de instituciones financieras marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  global  fijado  en el artículo 2 se empleará, prioritariamente, en  financiar  o  en  participar  en  la financiación de proyectos o acciones de cooperación de tengan por objeto:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  diversificación  de la producción agrícola destinada a reducir  la  dependencia  alimentaria  de  Marruecos,  así como los esfuerzos de diversificación  de  las  producciones  y exportaciones agrícolas para conseguir una mayor complementariedad entre las distintas regiones del Mediterráneo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fortalecimiento,  en  interés  mutuo, de los vínculos económicos entre la Comunidad   y  Marruecos  mediante  el  desarrollo  de  la  cooperación  en  los ámbitos  de  la  industria,  formación  e  investigación, tecnología, comercio y demás servicios;</p>
    <p class="parrafo">- la protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Podrán    financiarse   asimismo   las   infraestructuras   económicas   y   las inversiones   industriales  complementarias  de  los  proyectos  o  acciones  de cooperación anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  los  proyectos  y  acciones  que puedan ser objeto de financiación se dará preferencia a aquellos cuyo objetivo sea:</p>
    <p class="parrafo">-   en   el  sector  agrícola,  el  desarrollo  de  las  producciones  agrícolas deficitarias,   especialmente   de  las  producciones  de  plantas  comestibles,</p>
    <p class="parrafo">sobre  todo  en  el  marco  de programas plurianuales y de acciones relacionadas con  la  estrategia  nacional  alimentaria.  Para obtener un máximo de eficacia, deberá intentar concentrar los recursos en sectores específicos;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  industrial  y  de servicios, el fomento de acciones conjuntas entre   operadores  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  operadores marroquíes,   los   contactos   directos,  el  intercambio  de  información,  la promoción  de  las  inversiones  y  la  aportación  de  capitales  privados y el apoyo  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, incluidas las artesanales, con el fin de favorecer el empleo;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  científico  y  tecnológico,  la ampliación de la capacidad de formación  y  de  investigación  de  Marruecos y el establecimiento o ampliación de  los  lazos  entre  centros  de  formación  y  de  investigación marroquíes y europeas, privadas y públicos;</p>
    <p class="parrafo">-   en   el   ámbito   comercial,   la   diversificación   y  promoción  de  las exportaciones,   así   como   la  organización  de  contactos  entre  operadores marroquíes y operadores de los Estados miembros de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  ámbito  del  medio ambiente, el apoyo a la definición y aplicación de la  política  desarrollada  por  Marruecos  sobre  todo mediante la formación de expertos,  la  asistencia  técnica  y  una  contribución a las inversiones. Dada la  repercusión  del  crecimiento  demográfico,  podrá  concederse  una ayuda, a petición  de  Marruecos,  para  la  política demográfica y para los programas de planificación familiar;</p>
    <p class="parrafo">-   en   los   ámbitos   prioritarios  mencionados  anteriormente,  acciones  de formación  práctica  relacionadas  con  proyectos o acciones, en la empresa y en los centros de investigación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos   internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de  proyectos (incluidos  los  gastos  de  estudio,  de asesores de ingenieria y de asistencia técnica)  o  de  acciones  ya  aprobados.  En  casos excepcionales y debidamente justificados,  podrán  utilizarse  para  cubrir de manera decreciente los gastos corrientes   de   administración,   mantenimiento   y   funcionamiento   que  se produzcan durante el período de inicio de los proyetos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Está  prevista  una  contribución financiera de la Comunidad en favor de los países  mediterráneos  por  un  importe  de  300  millones  de  ecus en forma de ayuda  no  reembolsables  y  durante  un período que finalizará el 31 de octubre de  1996,  destinada  a  financiar  acciones para apoyar las reformas económicas emprendidas en el marco de un programa de ajuste estructural.</p>
    <p class="parrafo">El   acceso   de   los  países  mediterráneos  implicados  en  dicha  ayudas  se determinará en función de los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  los  países  deberán  poner en marcha programas de reformas aprobados por las instituciones  de  Bretton  Woods  o  bien  aplicar  programas  reconocidos como análogos,   en   concertación   con  dichas  instituciones,  en  función  de  la amplitud  y  de  la  eficacia de las reformas en el ámbito macroeconómico aunque no necesariamente con su apoyo financiero;</p>
    <p class="parrafo">-  se  tendrán  en  cuenta  los  elementos  siguientes:  situación económica del país  y,  en  particular,  nivel  de  endeudamiento  y gastos del servicio de la deuda,   situación   de  la  balanza  de  pagos  y  disponibilidad  de  divisas,</p>
    <p class="parrafo">situación   presupuestaria,  situación  monetaria,  nivel  de  PIB  per  cápita, situación social y, en particular, nivel de desempleo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  que  pueden  ser financiadas con arreglo al apartado 1 son de dos tipos:</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo  al  ajuste  estructural  en forma de programas sectoriales o generales de   importaciones   destinadas   a   contribuir   a   la   utilización   y   al fortalecimiento del sistema productivo.</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  de  contrapartida  generados  por  los  programas de importación se utilizarán  para  financiar  las  medidas  previstas  en  el  marco del programa prioritario  de  gastos  públicos  del  Estado destinado a paliar, en particular mediante   la  creación  de  puestos  de  trabajo,  las  repercusiones  sociales negativas    del    ajuste    estructural,   especialmente   para   los   grupos desfavorecidos de la población;</p>
    <p class="parrafo">-  asistencia  técnica  vinculada  a programas de apoyo al ajuste estructural en el  ámbito  macroeconómico,  así  como  en  los sectores afectados por el ajuste estructural.</p>
    <p class="parrafo">3.   Una  parte  limitada  de  las  ayudas  no  reembolsables  previstas  en  el presente  Protocolo  podrá  utilizarse  para  apoyar  el  ajuste estructural con arreglo  a  las  mismas  condiciones  de accesibilidad que las que se señalan en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  apliquen  las  disposiciones pertinentes del presente artículo,  los  procedimientos  necesarios  para  su  ejecución  se determinarán mediante canje de notas entre ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  proyectos  de  inversion  podrán  ser  objeto  de  financiación,  bien mediante   préstamos   del  Banco,  bien  mediante  capitales  de  riesgo,  bien mediante  ayudas  no  reembolsables,  o  bien  mediante una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica y económica se financiarán por regla general mediante ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  podrán  comprometerse  cada año deberán repartirse de la manera  más  uniforme  posible  a  lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  posible  remanente  no comprometido al terminar el período mencionado en el  apartado  1  del  artículo  2  se  utilizará  hasta que se agote. En caso de quedar   un   remanente,   se  utilizará  en  las  mismas  condiciones  que  las previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por  el Banco, con cargo a sus recursos propios, se  concederán  según  las  modalidades,  condiciones y procedimientos previstos en   sus   estatutos.   Estarán   sujetos   a   unas   condiciones  de  duración establecidas  basándose  en  las  características  económicas  y  financieras de los  proyectos  a  que  se destinen, teniendo en cuenta asimismo las condiciones que  prevalezcan  en  los  mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos.  El  tipo  de  interés  se  fijará según las prácticas del Banco en la materia en el momento de la firma de cada contrato de préstamo</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de las contribuciones para la formación de</p>
    <p class="parrafo">capitales de riesgo serán determinadas en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  a  cargo  de  los  recursos  presupuestarios  de  la  Comunidad distintas  de  las  destinadas  a  las  operaciones  de los capitales de riesgo, serán concedidas y administradas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  mencionados  en  el  artículo  2 podrán concederse a través del Estado  o  de  organismos  marroquíes  adecuados,  que  se encargarán de asignar los  fondos  a  los  beneficiarios  en  determinadas condiciones, de acuerdo con la  Comunidad,  basándose  en  las  características  económicas y financieras de los proyectos y acciones a los estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  prestada  por  la  Comunidad  para  la  realización  de  algunos proyectos  podrá,  con  la  aprobación  de  Marruecos,  adoptar  la forma de una financiación  conjunta  en  la  que  participarían  en  particular  organismos y entidades  de  crédito  y  desarrollo de Marruecos, de los Estados miembros o de terceros Estados, u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Podrán acogerse a la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- el Estado marroquí;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  la  conformidad  del  Gobierno  marroquí,  y  para proyectos o acciones aprobados por él:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Marruecos,</p>
    <p class="parrafo">-   los  organismos  privados  que  trabajen  en  Marrueos  para  el  desarrollo económico y social,</p>
    <p class="parrafo">-   las  empresas  que  ejerzan  su  actividad  según  los  métodos  de  gestión industrial  y  comercial,  que  se  hayan  constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">-  las  agrupaciones  de  productores  nacionales  de  Marruecos  o,  a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional, los propios productores,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal en período de prácticas profesionales enviados por Marruecos   en  el  marco  de  las  acciones  de  formación  mencionadas  en  el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Con   vistas  a  una  utilización  óptima  de  los  instrumentos  y  medios establecidos  en  el  Protocolo  y  a la realización de los objetivos fijados en el  artículo  3,  la  Comunidad y Marruecos, a partir de elementos aportados por Marruecos, procederán a un examen:</p>
    <p class="parrafo">- de los objetivos prioritarios de desarrollo fijados en el ámbito nacional;</p>
    <p class="parrafo">-  del  sector  o  sectores  en  los  en  que  vaya  a centrarse la contribución comunitaria  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  las  intervenciones  de los demás  proveedores  de  fondos  en  el  plano  bilateral o multilateral y, otros instrumentos comunitarios, incluida la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  medidas  y  de las acciones más adecuadas para la realización de los objetivos  sectoriales  contemplados  en  el  segundo  guión  o,  cuando  dichas acciones  no  estén  lo  suficientemente definidas, de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas definidas por el país en dichos sectores;</p>
    <p class="parrafo">2.  Sobre  esta  base,  la  Comunidad y Marruecos elaborarán de común acuerdo un programa  indicativo  que  comprometa  a  ambas  Partes  y  que  establezca  los</p>
    <p class="parrafo">objetivos  específicos  de  la  cooperación  financiera  y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acciones previstos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  programa  indicativo  podrá  revisarse  de  común  acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la  situación  económica de Marruecos o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  Marruecos continuarán realizando intercambios de opiniones en  el  marco  de  las  instancias  adecuadas  y  procederán,  al  menos una vez durante  el  período  de  ejecución  del presente Protocolo y a más tardar antes de  que  finalice  el  tercer año desde su entrada en vigor, a una valoración de la aplicación del programa indicativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  establecido en aplicación del artículo 10, el Estado marroquí o,   con  la  aprobación  de  su  Gobierno,  los  demás  beneficiarios  posibles indicados  en  el  artículo  9,  presentarán  a  la Comunidad sus solicitudes de ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  tramitará  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con  las  autoridades  marroquíes  competentes  y  los  demás  beneficiarios, de conformidad  con  los  objetivos  definidos  en  el  artículo 10 y les informará del curso dado a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Marruecos  o  los  demás  beneficiarios  mencionados  en el artículo 9 serán responsables  de  la  ejecución,  gestión  y  mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de financiación con arreglo al presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  cerciorará  de que la utilización de esta ayuda financiera se atenga  a  las  asignaciones  decididas  y se realice en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  proyectos  y  programas  de  acciones  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  las  dos  Partes que, de común acuerdo, adoptarán las medidas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">3.  Algunas  modalidades  de  gestión  de  las ayudas financieras concedidas por la  Comunidad  serán  objeto  de  un  canje de notas o de un acuerdo marco entre la   Comisión   y   Marruecos   con  ocasión  de  la  celebración  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   La   participación  en  las  adjudicaciones,  licitaciones,  contrataciones públicas  y  contratos  que  puedan  ser financiados estará abierta, en igualdad de  condiciones,  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas incluidas en el ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea  y  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas  de Marruecos. Dichas personas   jurídicas,   constituidas   de  conformidad  con  la  legislación  de cualquier  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica  Europea o de Marruecos deberán  tener  su  sede  social,  su  administración  central  o  su  centro de actividad   principal   en   los  territorios  en  que  se  aplique  el  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea o en Marruecos; no obstante, en  el  caso  en  que  en  dichos territorios o en Marruecos sólo tengan su sede social,  su  actividad  deberá  mantener una relación efectiva y continua con la economía de dichos territorios o de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">2.   De   acuerdo  con  Marruecos  y  con  objeto  de  fomentar  la  cooperación</p>
    <p class="parrafo">regional,  las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de países en vías de desarrollo   asociados  a  la  Comunidad  en  virtud  de  acuerdos  globales  de cooperación   o   de   asociación  podrán  ser  autorizados  por  la  Comunidad, individualmente  a  participar  en  las  operaciones contempladas en el apartado 1,  financiadas  por  la  Comunidad.  La posibilidad para estas personas físicas y   jurídicas  de  acogerse  a  la  presente  disposición  se  considerará,  por analogía, en las mismas condiciones que las del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  favorecer  la  participación  de las empresas marroquíes en la ejecución  de  contratos  públicos  y  con  objeto  de  garantizar la aplicación rápida   y   eficaz  de  los  proyectos  y  acciones  financiados  con  recursos administrados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)  de  común  acuerdo  entre Marruecos y la Comisión, Marruecos podrá organizar un  procedimiento  acelerado  de  licitación,  con  plazos  más  cortos  para la presentación  de  ofertas,  cuando  se  trate de ejecutar contratos de obras que por su magnitud interesen principalmente a empresas marroquíes.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento acelerado no excluye la posibilidad de realizar  una  licitación  internacional  cuando  se considere que la naturaleza de  las  obras  que  deban  realizarse o el interés por ampliar la participación justifique una licitación internacional;</p>
    <p class="parrafo">2)   cuando  se  compruebe  la  urgencia  o  cuando  la  naturaleza,  la  escasa importancia   o   las  características  particulares  de  determinadas  obras  o suministros   así  lo  justifiquen,  Marruecos  podrá  autorizar,  con  carácter excepcional   y   con   el   consentimiento   de   la  Comisión,  adjudicaciones consecutivas   a   licitaciones  restringidas,  la  contratación  directa  y  la ejecución en régimen administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  contemplados  en  los  puntos  1  y  2 anteriores se podrán organizar  para  operaciones  cuyo  coste  estimado sea inferior a 4 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.   Marruecos   favorecerá   los   contrataciones   públicas  y  los  contratos celebrados  para  la  ejecución  de  proyectos  o de acciones financiadas por la Comunidad,  con  un  régimen  fiscal  y  aduanero  no  menos  favorable  que  el aplicado  al  Estado  más  favorecido  o  a  la  organización  internacional  en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  mencionado  en  el apartado 1 será objeto de un canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Marruecos  tomará  las  medidas  necesarias  para  que  los  intereses  y  demás cantidades  adeudadas  al  Banco  en  concepto  de las operaciones realizadas en virtud  del  presente  Protocolo  estén exentos de cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  otorgue  un  préstamo  a  un  beneficiario  que  no  sea  el  Estado marroquí,  el  Banco  supeditará  su  concesión a la garantía de este último o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Mientras   duren  los  préstamos  o  las  operaciones  de  capitales  de  riesgo</p>
    <p class="parrafo">contemplados   en   el   artículo   2,   Marruecos   se  compromete  a  poner  a disposición:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  los  beneficiarios  o  de  sus  garantes, las divisas necesarias para el pago  de  los  intereses,  de  las  comisiones  y  de  la  amortización  de  los préstamos   y   ayudas  sobre  capitales  de  riesgo  concedidos  para  realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  Banco,  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia  de todas las cantidades  recibidas  por  el  país  en  moneda  nacional y que representen los ingresos   y   los   productos  netos  de  las  operaciones  de  adquisición  de participación de la Comunidad en el capital de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  en  el  Consejo  de  cooperación. Este último definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  podrían  tomarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para un posible prórroga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  incorpora al Acuerdo de cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios  de  las  Partes  contratantes,  las cuales se notificarán la conclusión de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente  a  la  fecha  en  que se hayan efectuado las notificaciones señaladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares,  en  lengua  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis   pistosi   ton   anotero,   oi   ypogegrammenoi  plirexoysioi  ethesan  tis ypografes toys sto paron protokollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el veinte de junio de mil novecientos noventa y uno.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den tyvende juni nitten hundrede og enoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zwanzigsten Juni neunzehnhunderteinundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Egine stis Vryxelles, stis eikosi Ioynioy chilia enniakosia eneninta ena.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twentieth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-one.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt juin mil neuf cent quatre-vingt-onze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  venti giugno millenovecentonovantuno.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de twintigste juni negentienhonderd eenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em vinte de Junho de mil novecentos e noventa e um.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Gia to Symvoylio ton Evropaikon Koinotiton</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de Marruecos</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriget Marokko</p>
    <p class="parrafo">Fuer das Koenigreich Marokko</p>
    <p class="parrafo">Gia to Vasileio toy Marokoy</p>
    <p class="parrafo">For the Kingdom of Morocco</p>
    <p class="parrafo">Pour le royaume du Maroc</p>
    <p class="parrafo">Per il Regno del Marocco</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk Marokko</p>
    <p class="parrafo">Pelo Reino de Marrocos</p>
  </texto>
</documento>
