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    <identificador>DOUE-L-1992-81942</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>547/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la reconducción de la empresa común «Kernkraftwerk Lingen GmbH».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="692" orden="">Centrales nucleares</materia>
      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="">Energía nuclear</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica</p>
    <p class="parrafo">y, en particular, su artículo 49,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión 64/64/Euratom(1) , el Consejo creó la Kernkraftwerk  Lingen  GmbH  como  empresa  común  por un período de veinticinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dicha Decisión expiró el 20 de noviembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  Decisión  64/64/Euratom por la que fue creada, el cometido   de   la  empresa  común  Kernkraftwerk  Lingen  GmbH  era  construir, acondicionar  y  explotar  una  central  nuclear  de  una potencia de 250 MWe en Darme,   en   las   circunscripción  de  Lingen  del  Estado  de  Baja  Sajonia, Alemania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  técnicas y económicas, el 24 de agosto de 1981 la  Kernkraftwerk  Lingen  GmbH  decidió clausurar la central nuclear paralizada desde enero de 1977;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  haber  aplicado  un procedimiento de clausura hasta la fase  de  confinamiento  seguro,  la Kernkraftwerk Lingen GmbH llevará a cabo un programa  de  supervisión  y  examen  del  comportamiento  de  las instalaciones clausuradas,   durante  el  mantenimiento  de  las  instalaciones  nucleares  en confinamiento suguro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  realizar dicho programa, la Kernkraftwerk Lingen GmbH  solicitó  el  4  de julio de 1989 reconducir, por un período de diez años, su carácter de empresa común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  resultante  del programa de la Kernkraftwerk Lingen  GmbH  es  de  gran  utilidad  para los responsables de la explotación de centrales  nucleares  y  reviste  especial  importancia para el desarrollo de un programa  perfeccionado  de  clausura  de centrales nucleares y, por tanto, para el desarrollo de la energía nuclear en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  todo  al  reducir  sus  gastos,  el mantenimiento del carácter  de  empresa  común  permitirá  a la Kernkraftwerk Lingen GmbH poner en práctica el programa propuesto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene tramitar la solicitud de reconducción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Kernkraftwerk  Lingen  GmbH  se reconduce como empresa común, de conformidad con  el  Tratado,  por  un  período de diez años a partir del 20 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Según   la   presente   Decisión,  que  la  reconduce  como  empresa  común,  la Kernkraftwerk  Lingen  GmbH  tendrá  como cometido la realización de un programa de  supervisión  y  examen  del  comportamiento de la central nuclear clausurada situada  en  Lingen,  en  el  Estado  de  Baja  Sajonia,  Alemania,  durante  el mantenimiento de las instalaciones nucleares en confinamiento suguro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  los  estatutos  de la Kernkraftwerk Lingen GmbH tal y como se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  ventajas  concedidas  a  la  Kernkraftwerk  Lingen  GmbH mediante  decisión  especial  del  Consejo, en virtud del Anexo III del Tratado, sean   suprimidas   completamente  antes  de  que  expire  el  plazo  citado  en</p>
    <p class="parrafo">artículo  1,  el  Consejo  retirará  al  mismo  tiempo a la Kernkraftwerk Lingen GmbH el carácter de empresa común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  son  los  Estados  miembros y la Kernkraftwerk Lingen GmbH.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 214 de 24. 12. 1964, p. 3642/64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ESTATUTOS DE LA KERNKRAFTWERK LINGEN GmbH</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La razón social de la sociedad será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Kernkraftwerk Lingen</p>
    <p class="parrafo">Gesellschaft mit beschraenkter Haftung»</p>
    <p class="parrafo">(sociedad de responsabilidad limitada)</p>
    <p class="parrafo">y su domicilio social se establece en Lingen.</p>
    <p class="parrafo">Esta sociedad se constituye por tiempo ilimitado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  tendrá  por  objeto  la  instalación  y  explotación de una central nuclear de 250 MWe en Darme, Kreis Lingen.</p>
    <p class="parrafo">La   sociedad  así  constituida  podrá  crear,  adquirir,  explotar  y  enajenar instalaciones  y  empresas  de  cualquier naturaleza que sean necesarias para la realización  y  prosecución  de  dichos  objetivos,  así como para participar en otras empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El ejercicio social coincidirá con el año civil.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  capital  social  de  la  sociedad  será  de  20 000 000 (veinte millones) de marcos alemanes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  acto  de  disposición  de  las  participaciones sociales o fracciones de  participaciones  sociales  estará  subordinado  a  la  autorización de todos los socios que tengan derecho de voto deliberativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La sociedad tendrá dos órganos administrativos:</p>
    <p class="parrafo">a) los gerentes;</p>
    <p class="parrafo">b) la Junta general de socios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   sociedad   tendrá  dos  gerentes,  que  representarán  conjuntamente  a  la sociedad.  En  caso  de  que  se  hayan  designado apoderados, la sociedad podrá estar  asimismo  válidamente  representada  por  un  gerente  y un apoderado que actúen conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los gerentes serán nombrados y cesados por la Junta general de socios.</p>
    <p class="parrafo">Los  apoderados  serán  nombrados  y cesados por los gerentes, con la aprobación de la Junta general de socios.</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  los  gerentes  no  podrá  exceder de un período de cinco años y será renovable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  gerentes  y  los  apoderados  administrarán los asuntos de la sociedad y la representarán,  conformándose  a  los  límites  e  instrucciones establecidas en los  estatutos  o  en  las  decisiones  de  la  Junta  general  o en sus propios contratos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  seis  meses a partir del final de cada ejercicio, la gerencia deberá  someter  a  la  aprobación  de  la  junta general de socios las memorias del ejercicio transcurrido, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  Junta  general  se  reunirá por iniciativa de la gerencia, que convocará por escrito  a  los  socios  quince  días  antes de la fecha fijada para la reunión, precisando el orden del día de la misma.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  uno  de los socios, la gerencia habrá de convocar sin demora a la Junta general.</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  podrán  renunciar  a  las condiciones de forma y plazo establecidas en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  de  la  Junta  de  socios coresponderá cada año por rotación al representante de uno de los socios con derecho de voto deliberativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Cada  fracción  de  2  500  marcos  alemanes  de  una  participación social dará derecho a un voto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  gerentes  deberán  obtener  la aprobación de la Junta general de socios, en particular:</p>
    <p class="parrafo">1)  para  adquirir  o  enajenar  los  inmuebles o constituir deudas garantizadas que graven los citados inmuebles;</p>
    <p class="parrafo">2) para adquirir participaciones;</p>
    <p class="parrafo">3) para dar procuraciones y poderes;</p>
    <p class="parrafo">4) para celebrar o modificar un contrato de suministro de corriente;</p>
    <p class="parrafo">5)  para  contratar  empréstitos  superiores  a  1 000 000 (un millón) de marcos alemanes;</p>
    <p class="parrafo">6) para contratar empréstitos en el extranjero;</p>
    <p class="parrafo">7) para aceptar letras de cambio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La   Junta   general   deliberará   sobre  todos  los  asuntos  que  son  de  su competencia   en   virtud   de   disposiciones  legales  o  estatutarias  y,  en particular, sobre:</p>
    <p class="parrafo">1) el aumento o reducción del capital social;</p>
    <p class="parrafo">2) las modificaciones de los estatutos;</p>
    <p class="parrafo">3)  la  aprobación  del  balance,  el  reparto  de  beneficios y, en su caso, la cobertura de las pérdidas;</p>
    <p class="parrafo">4) la disolución de la sociedad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Todas   las   publicaciones   legales   de  la  sociedad  se  insertarán  en  el Bundesanzeiger.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Si   la  sociedad  se  constituye  en  empresa  común  con  arreglo  al  Tratado</p>
    <p class="parrafo">constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica, quedará sujeta, durante  todo  el  tiempo  de  su  actividad  como  tal, a las disposiciones del Tratado  Euratom  relativas  a  las  empresas comunes, así como a las decisiones del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas que la constituyan en empresa común y  le  concedan  algunas  de  las  ventajas  mencionadas  en  el  Anexo  III del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  modificaciones  de  los  presentes  estatutos  sólo  entrarán  en vigor después  de  su  aprobación  por  el  Consejo, en aplicación del artículo 50 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 3 del artículo 171 del Tratado Euratom,  la  gerencia  remitirá,  en  el  plazo  de  un  mes  a contar desde su aprobación  por  la  Junta  general,  las  cuentas de pérdidas y ganancias y los balances  de  la  sociedad  correspondientes  al  ejercicio  transcurrido,  a la Comisión   de  las  Comunidades  Europeas,  que  a  su  vez  los  comunicará  al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Las   previsiones   de   ingresos   y   gastos  se  transmitirán  por  el  mismo procedimiento, a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cesión  de  participaciones  sociales o de fracciones de participaciones sociales  a  sociedades  que  tengan su sede fuera de la Comunidad, o a personas que  no  sean  nacionales  de  los Estados miembros de la Comunidad, así como la adquisición  de  participaciones,  por  parte  de  dichas sociedades o personas, cuando  se  aumente  el  capital  social,  requerirá la autorización del Consejo de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  precedentes,  la  sociedad  continuará sujeta  a  la  legislación  alemana,  y  en particular a la ley sobre sociedades de responsabilidad limitada de 20 de abril de 1892.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  socios  percibirán,  por  el  capital  social que haya aportado cada uno de ellos,  intereses  de  ejecución  de  obras  del  6,5 % anual, durante el tiempo que  dure  la  construcción  hasta  la  conclusión  del  período  de rodaje y de prueba.  El  pago  de  estos intereses finalizará, a más tardar, el 31 de agosto de 1969.</p>
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