<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181418">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81936</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19921109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/1992</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, relativa a un programa coordinado de control oficial de los productos alimenticios para 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>92</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/350/L00085-00092.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5729" orden="1">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81812" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80274" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 75/726, de 17 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/397/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al  control  oficial  de  los  productos  alimenticios  (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  vistas  a  la  realización  y  al  funcionamiento  del mercado  interior,  es  necesario  establecer  programas  coordinados de control de productos alimenticios a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   dichos   programas,  no  sólo  debe  comprobarse  el cumplimiento  de  la  legislación  comunitaria sino también la adecuación de los productos alimenticios para el consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  si  se  realizan  simultáneamente los programas individuales de  cada  Estado  y  los coordinados, pueden adquirirse conocimientos de los que hoy se carece en gran medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  permanente  de  productos  alimenticios  ha  sido consultado  y  se  ha  manifestado  en  favor del programa coordinado de control para el año 1993,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  A  LOS  ESTADOS  MIEMBROS  QUE,  DURANTE EL AÑO 1993, TOMEN MUESTRAS DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS Y COMPRUEBEN DETERMINADOS PARAMETROS:</p>
    <p class="parrafo">I. Adulteración de zumos de naranja.</p>
    <p class="parrafo">II.  Nitratos  y  nitritos  en  los  preparados con verduras para niños de corta edad.</p>
    <p class="parrafo">III. Control del peso de mariscos ultracongelados.</p>
    <p class="parrafo">IV. Análisis microbiológico de helados.</p>
    <p class="parrafo">V.   Análisis  microbiológico  de  platos  preparados.  Explicaciones  sobre  el programa coordinado de control para 1993</p>
    <p class="parrafo">En  1993,  se  llevará  a cabo por primera vez un programa coordinado de control con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 89/397/CEE.  En  su  Recomendación,  la  Comisión se limita conscientemente a un programa  escueto  con  pocos  grupos de productos alimenticios y parámetros que se  pueden  determinar  fácilmente.  Con  los  análisis  propuestos, se pretende comprobar  el  cumplimiento  de  las normas de protección sanitaria, la garantía de  un  intercambio  comercial  leal  y  la  protección  de los intereses de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  renuncia  a  fijar  un  porcentaje único en las muestras que deben analizarse  y  en  los  controles  en  las  empresas.  Deben  recogerse muestras suficientes  para  tener  en  cuenta  aspectos  sanitarios  y de competencia, es decir,  no  sólo  deben  tomarse en consideración los fabricantes importantes en el  comercio  intracomunitario  sino  que  el  análisis debe ser suficientemente amplio   para   conseguir   un   panorama   general  del  mercado  del  producto alimenticio de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Por  parte  de  la  Comisión,  en este primer programa coordinado de control, no se  formula  indicación  alguna  sobre  la  toma  de  muestras  o los métodos de análisis.  Cada  Estado  miembro  tomará  las  muestras según su sistema oficial de  control  de  productos  alimenticios  y  las  analizará  de  acuerdo con las disposiciones  establecidas  y  de  uso  habitual.  En los impresos de respuesta anexos   se   indicarán   y   describirán   brevemente  los  métodos  analíticos empleados.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  en  los  dos  últimos años, un Estado miembro haya realizado</p>
    <p class="parrafo">análisis  detallados  sobre  uno  de  los productos y parámetros propuestos, que abarquen  todas  las  cuestiones  del  programa  coordinado de control, no serán necesarios  análisis  adicionales.  Se  pondrán a disposición de la Comisión los resultados de los análisis anteriores.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  comprobar  si un producto cumple los requisitos, y en lugar de tomas de  muestras  y  de  análisis,  podrá  igualmente  procederse a controles en las empresas.</p>
    <p class="parrafo">I. Adulteración de zumos de naranja</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  del  análisis  es  determinar si se ha utilizado demasiada agua o azúcar  en  la  fabricación  de zumo de naranja y concentrado de zumo de naranja y   en   la  redilución  de  concentrados  de  zumo  de  naranja.  Debe,  además comprobarse  si  la  redilución  y  el  azucarado  están indicados conforme a lo establecido.</p>
    <p class="parrafo">Véase  al  respecto  la  Directiva  75/726/CEE  del  Consejo  (1) y la Directiva 89/397/CEE.</p>
    <p class="parrafo">II.  Nitratos  y  nitritos  en  los  preparados con verduras para niños de corta edad</p>
    <p class="parrafo">La  existencia  de  cantidades  elevadas de nitratos y nitritos en los alimentos es  un  peligro  para  la  salud  de los lactantes y de los niños de corta edad. En  este  delicado  sector,  los  consumidores esperan que haya un alto nivel de protección.  Por  tanto,  conviene  realizar un inventario a escala comunitaria. Para   poder  proceder,  en  su  caso,  a  un  estudio  más  detallado,  deberán indicarse,  además  de  los  datos  globales, los valores individuales para cada tipo de verdura.</p>
    <p class="parrafo">III. Control del peso de mariscos ultracongelados</p>
    <p class="parrafo">Para   su   transporte,   los  mariscos  se  ultracongelan  y,  en  determinadas circunstancias,  se  cubren  con  una  capa  de  hielo.  Frecuentemente, el peso indicado   no   coincide   con  el  peso  escurrido.  A  fin  de  supervisar  un intercambio  comercial  leal  y  proteger  al  consumidor frente a operadores en situación  económicamente  ventajosa,  se  controlará  el  peso escurrido de los productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- vieiras,</p>
    <p class="parrafo">- camarones,</p>
    <p class="parrafo">- langostas,</p>
    <p class="parrafo">- volandeiras.</p>
    <p class="parrafo">IV. Análisis microbiológico de helados</p>
    <p class="parrafo">De  los  resultados  de  los  análisis enviados hasta el momento por los Estados miembros  se  desprende  que,  a  menudo,  la  calidad  de  los helados presenta irregularidades desde el punto de vista microbiológico.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  del  inventario  a  escala  comunitaria es determinar si, debido a la  falta  de  higiene  en  la  fabricación  y  comercialización  de helados, el consumo  de  éstos  supone  un riesgo para la salud. Además del Escherichia coli y  del  número  de  gérmenes,  se debe determinar la presencia de Staphylococcus aureus  como  germen  indicador  de  la  falta  de  higiene y de Salmonella ssp. como germen patógeno.</p>
    <p class="parrafo">V. Análisis microbiológico de platos preparados</p>
    <p class="parrafo">De  los  resultados  de  los  análisis enviados hasta el momento por los Estados miembros   se   desprende   que   los  platos  preparados  siguientes  presentan</p>
    <p class="parrafo">problemas microbiológicos:</p>
    <p class="parrafo">1)   platos  preparados  sometidos  a  tratamiento  térmico,  cuya  manipulación posterior  puede  producir  contaminación  y que, en su caso, se calientan antes de consumirse;</p>
    <p class="parrafo">2)  platos  preparados  sin  tratamiento  térmico,  pero  estabilizados  de otra forma, por ejemplo, con conservantes;</p>
    <p class="parrafo">3)  platos  preparados  no  cocinados  que  no  se  someten a ningún tratamiento térmico posterior;</p>
    <p class="parrafo">4)  platos  preparados  no  cocinados que se someten a tratamiento térmico antes de su consumo.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  deben  analizarse  muestras  de  dichos  platos preparados a fin  de  determinar  si  contienen gérmenes patógenos, gérmenes que indiquen una falta   de   higiene   o   gérmenes   característicos   de   una  descomposición microbiológica.  El  presente  programa  no  se  ocupa  de los platos preparados con  envasado  estéril  o  sometidos a un tratamiento que mata los gérmenes (por ejemplo, las conservas).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
