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<documento fecha_actualizacion="20241021181417">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81933</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3463/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3463/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Anexo XV del Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas, en lo relativo a las manzanas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/350/L00066-00066.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de noviembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XV del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las</p>
    <p class="parrafo">frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3587/86  de  la Comisión,  de  20  de  noviembre  de  1986, por el que se fijan los coeficientes de  adaptación  que  se  han  de aplicar a los precios de compra en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3214/92  (4),  establece que el precio de retirada de los productos  retirados  del  mercado  se  incremente  con el importe que figura en el   Anexo   XV  del  mismo  Reglamento  en  caso  de  que  estos  productos  se distribuyan gratuitamente en embalajes desechables y no recuperables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  correspondiente  a  las  manzanas  que figura en dicho  Anexo  XV  debe  adaptarse para tener en cuenta la evolución del coste de los embalajes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  las operaciones de distribución gratuita de las  importantes  cantidades  de  manzanas  retiradas  del  mercado, es oportuno que  el  presente  Reglamento  sea  aplicable  a  partir  del 12 de noviembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  XV,  titulado  «  IMPORTE  INDICADO  EN  EL  ARTICULO  2  »,  del Reglamento  (CEE)  no  3587/86,  el  importe  de 4 ecus por 100 kilogramos netos que  figura  en  el  décimo  guión, « manzanas », se sustituye por el importe de 7,0 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  12 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3)  DO  no  L  334  de  27.  11. 1986, p. 1. (4) DO no L 320 de 5. 11. 1992, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
