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<documento fecha_actualizacion="20241021181416">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81930</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3460/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3460/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3062/92 por el que se adoptan medidas de sostenimiento excepcionales en el mercado de la carne de cerdo en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/350/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 14 de noviembre de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81750" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade el Anexo II al Reglamento 3062/92, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de un foco de enfermedad vesicular del  cerdo  en  una  región productora de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales  de  sostenimiento  del  mercado  de  la  carne  de porcino de ese Estado  miembro  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 3062/92 de la Comisión (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 3252/92 (4), en virtud del cual pueden presentarse   solicitudes  de  ayuda  al  almacenamiento  privado  de  productos procedentes  de  la  zona  a  que  se refiere el Anexo de la Decisión 92/478/CEE de la Comisión (5) desde el 26 de octubre hasta el 13 de noviembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  veterinarias comunitarias adoptadas mediante la mencionada   Decisión  prescribieron  el  15  de  noviembre  de  1992;  que,  no obstante,   la  libre  circulación  de  cerdos  vivos  y  de  carne  de  porcino procedentes  de  una  zona  de  protección  reducida  fijada por las autoridades neerlandesas   sigue   estando  limitada  por  medidas  veterinarias  nacionales hasta  el  29  de  noviembre  de  1992; que, por tanto, es conveniente prorrogar el  plazo  de  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  al amparo del Reglamento  (CEE)  no  3062/92,  garantizar la continuación ininterrumpida de la medida  hasta  el  27  de  noviembre  de  1992 y modificar la zona de protección descrita en ese Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3062/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  del  apartado 1 del artículo 1 la fecha de « 13 de noviembre de 1992 » se sustituye por la de « 27 de noviembre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  texto  del  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sólo  podrán  acogerse  a  esta  ayuda  los  productos  procedentes de cerdos criados  en  las  explotaciones  situadas  en  la  zona  de  protección a que se refiere  el  Anexo  II  y  sacrificados  en  los  mataderos  designados  por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades neerlandesas. »</p>
    <p class="parrafo">3)  El  Anexo  del  presente  Reglamento se añade al Reglamento (CEE) no 3062/92 y constituye su Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  14 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3)  DO  no  L  308  de 24. 10. 1992, p. 13. (4) DO no L 324 de 10. 11. 1992, p. 20. (5) DO no L 282 de 26. 9. 1992, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">La  zona  del  territorio  de  los Países Bajos limitada por la siguiente línea: Carretera   nacional   N   302  desde  Harderwijk  hacia  el  sureste  hasta  la autopista  A  1,  autopista  A  1  hacia  el  oeste  hasta  la  autopista A 28 y autopista A 28 hacia el nordeste hasta la carretera nacional N 302. »</p>
  </texto>
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