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    <identificador>DOUE-L-1992-81904</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>91/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/91/CEE del Consejo, de 3 de noviembre de 1992, relativa a las disposiciones míinimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos (undécima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="4153" orden="">Industria extractiva</materia>
      <materia codigo="6496" orden="1">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6706" orden="">Sondeos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80648" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 16.1 de la Directiva 89/391, de 12 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 27 de junio de 2007, el art. 12.4 por Directiva 2007/30, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 118 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  elaborada tras consultar al Organo permanente  para  la  seguridad  y  la  salubridad en las minas de hulla y otras industrias extractivas,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  artículo  118  A  del  Tratado  prevé  que  el  Consejo establecerá,   mediante  directivas,  disposiciones  mínimas  para  promover  la mejora,  en  particular,  del  medio de trabajo, para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  dicho  artículo,  las  mencionadas Directivas  evitarán  establecer  trabas  de carácter administrativo, financiero y  jurídico  que  obstaculicen  la  creación  y  el  desarrollo  de  pequeñas  y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  mejora  de  la  seguridad,  la  higiene y la salud de los trabajadores  en  el  trabajo  constituye un objetivo que no debe subordinarse a consideraciones exclusivamente económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  89/654/CEE  del Consejo, de 30 de noviembre de 1989,  relativa  a  las  disposiciones  mínimas  de  seguridad  y  salud  en los lugares  de  trabajo  (primera  Directiva  específica  con arreglo al apartado 1 del  artículo  16  de  la  Directiva  89/391/CEE)  (4)  excluye  las  industrias extractivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  respeto  de  las  disposiciones  mínimas  adecuadas  para garantizar  un  mejor  nivel  de  seguridad  y  de  salud  para  las  industrias extractivas   por   sondeos   constituye   un   imperativo  para  garantizar  la seguridad y la salud de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  industrias  extractivas  por  sondeos  constituyen  un sector   de   actividad   que   puede  exponer  a  los  trabajadores  a  riesgos particularmente elevados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  presente  Directiva  es  una  directiva  específica  con arreglo   al  apartado  1  del  artículo  16  de  la  Directiva  89/391/CEE  del Consejo,  de  12  de  junio  de  1989,  relativa a la aplicación de medidas para promover  la  mejora  de  la  seguridad  y de la salud de los trabajadores en el lugar  de  trabajo  (5);  que, por ello, las disposiciones de dicha Directiva se aplicarán  plenamente  al  ámbito  de  las industrias extractivas, sin perjuicio de  lo  establecido  en  disposiciones más exigentes o específicas contenidas en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva constituye un elemento concreto en el marco de la realización de la dimensión social del mercado interior,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">1.   La  presente  Directiva,  que  es  la  undécima  Directiva  específica  con arreglo  al  apartado  1  del  artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece las  disposiciones  mínimas  de  protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores  de  las  industrias  extractivas por sondeos definidas en la letra a) del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  de  la  Directiva  89/391/CEE se aplicarán plenamente al ámbito  contemplado  en  el  apartado  1, sin perjuicio de las disposiciones más exigentes o específicas contenidas en la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  industrias  extractivas  por  sondeos:  todas  las  industrias  que realizan actividades:</p>
    <p class="parrafo">-  de  extracción  propiamente  dicha  de  minerales por perforación de sondeos, y/o</p>
    <p class="parrafo">(&amp;{È&amp;};) DO n° L 183 de 29. 6. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">- de prospección con vistas a dicha extracción, y/o</p>
    <p class="parrafo">-  de  preparación  para  la  venta  de  las  materias  extraídas, excluidas las actividades de transformación de las materias extraídas;</p>
    <p class="parrafo">b)   lugares   de   trabajo:  el  conjunto  de  lugares  en  los  que  hayan  de implantarse  los  puestos  de  trabajo, relativos a las actividades relacionadas directa   o   indirectamente   con   las  industrias  extractivas  por  sondeos, incluidos,  en  su  caso,  los  alojamientos  a  los que los trabajadores tengan acceso por razón de su trabajo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones generales</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  garantizar  la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario deberá tomar las medidas necesarias para que:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  lugares  de  trabajo  estén concebidos, construidos, equipados, puestos en  servicio,  utilizados  y  mantenidos  de  forma  que los trabajadores puedan efectuar  las  tareas  que  se  les  confíen sin comprometer su seguridad, ni su salud ni la de los demás trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  funcionamiento  de  los  lugares  de  trabajo  donde  haya  trabajadores cuente con la supervisión de una persona responsable;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  trabajos  que  impliquen  un  riesgo  específico  sólo se encomienden a trabajadores  con  la  cualificación  adecuada  y  dichos  trabajos  se ejecuten conforme a las instrucciones dadas;</p>
    <p class="parrafo">d)   todas  las  consignas  de  seguridad  sean  comprensibles  para  todos  los trabajadores afectados;</p>
    <p class="parrafo">e) existan instalaciones adecuadas de primeros auxilios;</p>
    <p class="parrafo">f)   se   realicen   los   ejercicios   de  seguridad  necesarios  a  intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  empresario  se  asegurará  de  que  se  elabore  y  mantenga  al  día un documento  sobre  seguridad  y  salud,  denominado  en adelante «documento sobre seguridad  y  salud»,  que  abarque  los  requisitos pertinentes contemplados en</p>
    <p class="parrafo">los artículos 6, 9 y 10 de la Directiva 89/391/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El documento sobre seguridad y salud deberá demostrar, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  que  los  riesgos  a  los  que  se  exponen  los  trabajadores en el lugar de trabajo han sido determinados y evaluados;</p>
    <p class="parrafo">-  que  se  van  a  tomar  las  medidas  adecuadas  para  alcanzar los objetivos fijados en la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  concepción,  la  utilización y el mantenimiento del lugar de trabajo y de los equipos son seguros.</p>
    <p class="parrafo">El   documento  sobre  seguridad  y  salud  deberá  estar  preparado  antes  del comienzo  del  trabajo  y  deberá  ser  revisado  en  caso  de  que  se realicen modificaciones,  ampliaciones  o  transformaciones  importantes  en  los lugares de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  encuentren  en  un mismo lugar de trabajo trabajadores de varias empresas,  cada  empresario  será  responsable  de  todos  los  asuntos  que  se encuentren bajo su control.</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  que,  con  arreglo  a la legislación o las prácticas nacionales, tenga  la  responsabilidad  de  ese  lugar  de trabajo, coordinará la aplicación de  todas  las  medidas  relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y  precisará,  en  el  documento sobre seguridad y salud, el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.</p>
    <p class="parrafo">La   coordinación   no   afectará   a   la   responsabilidad  de  los  distintos empresarios individuales prevista por la Directiva 89/391/CEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  empresario  deberá  informar sin demora a las autoridades competentes de todos  los  accidentes  de  trabajo graves y/o mortales y de cualquier situación de peligro grave.</p>
    <p class="parrafo">Si  fuere  necesario,  el  empresario actualizará el documento sobre seguridad y salud dando cuenta de las medidas tomadas para evitar una repetición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  deberá  tomar  las  medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para:</p>
    <p class="parrafo">-  prevenir,  detectar  y  combatir  el  inicio  y la propagación de incendios y explosiones, y</p>
    <p class="parrafo">- evitar la formación de atmósferas explosivas y/o nocivas para la salud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Medios de evacuación y salvamento</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  velará  por  la  existencia  y  mantenimiento  de  los medios de evacuación  y  de  salvamento  adecuados, a fin de que los trabajadores, en caso de   peligro,   puedan   evacuar   los   lugares   de  trabajo  sin  dificultad, rápidamente y con total seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de comunicación, alerta y alarma</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  deberá  tomar  las  medidas  necesarias  para  proporcionar  los sistemas  de  alarma  y  otros  medios  de  comunicación  precisos que permitan, cuando  sea  necesario,  la  inmediata  puesta  en  marcha de las operaciones de socorro, evacuación y salvamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Información de los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">1.   Sin   perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  10  de  la  Directiva 89/391/CEE,   los  trabajadores  y/o  sus  representantes  serán  informados  de todas  las  medidas  que  vayan  a  adoptarse en materia de seguridad y salud en los  lugares  de  trabajo,  en  especial  las  relacionadas con la aplicación de los artículos 3 a 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  información  deberá  ser  comprensible  para  los trabajadores de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Vigilancia de la salud</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  garantizar  la  adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función  de  los  riesgos  relativos  a su seguridad y a su salud en el trabajo, se   fijarán   medidas  de  conformidad  con  las  legislaciones  y/o  los  usos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  medidas  contempladas  en el apartado 1 serán tales que cada trabajador tenga  derecho  a  beneficiarse  o  deba  ser  objeto  de  una  vigilancia de su salud,  antes  de  ser  destinado  a tareas relacionadas con las actividades que se mencionan en el artículo 2, y posteriormente a intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  vigilancia  de  la  salud  podrá  formar parte de un sistema nacional de salud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Consulta y participación de los trabajadores</p>
    <p class="parrafo">La  consulta  y  la  participación de los trabajadores y/o de sus representantes tendrán  lugar,  sobre  las  cuestiones  a que se refiere la presente Directiva, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones mínimas de seguridad y de salud</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  lugares  de  trabajo  utilizados por primera vez con posterioridad a la fecha  de  puesta  en  aplicación  de  la  presente  Directiva,  a  que  se hace referencia   en   el   apartado   1   del   artículo   12  deberán  cumplir  las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  lugares  de  trabajo  ya  en  uso  antes  de  la  fecha  de  puesta  en aplicación  de  la  presente  Directiva, a que se hace referencia en el apartado 1  del  artículo  12  deberán  cumplir  lo  antes  posible, y a más tardar en un plazo  de  cinco  años  a  partir  de  dicha fecha, las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando  los  lugares  de  trabajo  sufran  modificaciones,  ampliaciones  o transformaciones  después  de  la  fecha  de puesta en aplicación de la presente Directiva,  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado 1 del artículo 12, el empresario  tomará  las  medidas  necesarias  para  que  dichas  modificaciones, ampliaciones  y/o  transformaciones  se  ajusten  a  las  disposiciones  mínimas correspondientes establecidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES VARIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Adaptaciones de los Anexos</p>
    <p class="parrafo">Las adaptaciones estrictamente técnicas de los Anexos en función:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  adopción  de  directivas  en  materia  de  armonización  técnica y de normalización relativas a las industrias extractivas por sondeos,</p>
    <p class="parrafo">y/o</p>
    <p class="parrafo">-  del  progreso  técnico,  de la evolución de las normativas o especificaciones internacionales   y   de   nuevos   conocimientos  relativos  a  las  industrias extractivas por sondeos,</p>
    <p class="parrafo">se  adoptarán  con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  a  más  tardar  a  los  24 meses de su adopción. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  Estados  miembros  adopten  las disposiciones mencionadas en el apartado  1,  éstas  incluirán  una  referencia  a  la presente Directiva o irán acompañadas   de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  Derecho  interno  ya  adoptadas  o  que  adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  cinco  años  los  Estados  miembros  informarán a la Comisión sobre la ejecución  práctica  de  las  disposiciones  de la presente Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  al  Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y  Social  y  al  Organo  permanente  para  la  seguridad y la salubridad en las minas  de  hulla  y  otras industrias extractivas, así como al Comité consultivo para  la  seguridad,  la  higiene  y  la  protección  de la salud en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">DENTON OF WAKEFIELD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 32 de 7. 2. 1991, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 280 de 28. 10. 1991, p. 79; y DO n° C 241 de 21. 9. 1992, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 191 de 22. 7. 1991, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 393 de 30. 12. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  MINIMAS  DE  SEGURIDAD  Y DE SALUD CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 10 DE LA DIRECTIVA</p>
    <p class="parrafo">Observación preliminar</p>
    <p class="parrafo">Las  obligaciones  establecidas  en  el  presente Anexo se aplicarán siempre que lo  exijan  las  características  del  lugar  de  trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo específico.</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  mínimas  comunes  aplicables  a  los  sectores  en tierra y en el mar</p>
    <p class="parrafo">1. Estabilidad y solidez</p>
    <p class="parrafo">Los   lugares   de   trabajo   deberán   proyectarse,  construirse,  instalarse, explotarse,  vigilarse  y  mantenerse  de  modo  que  soporten  las  condiciones exteriores previsibles.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   poseer   las  estructuras  y  la  solidez  apropiadas  a  su  tipo  de utilización.</p>
    <p class="parrafo">2. Organización y supervisión</p>
    <p class="parrafo">2.1. Organización de los lugares de trabajo</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.  Los  lugares  de  trabajo deberán proyectarse de manera que ofrezcan una protección   adecuada   contra   los   riesgos.   Deberán   mantenerse  limpios, eliminando   o   manteniendo   bajo   control  cualquier  sustancia  o  depósito peligrosos,  de  manera  que  no  puedan  comprometer la seguridad y la salud de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2.  Los  puestos  de  trabajo  deberán  proyectarse  y  construirse de forma ergonómica,  teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de que los trabajadores tengan una  visión  general  de  las  operaciones  que se desarrollan en sus puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3.  Las  zonas  con  algún  riesgo  particular  deberán  estar delimitadas y marcadas con señales de advertencia.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Persona responsable</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  lugares  de  trabajo  con trabajadores deberán en todo momento estar bajo   la  responsabilidad  de  una  persona  responsable  que  cuente  con  las aptitudes  y  competencias  necesarias  para  esta  función  con  arreglo  a  la legislación  y/o  a  las  prácticas nacionales, y que haya sido designada por el empresario.</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  mismo  podrá  asumir  la  responsabilidad  del  lugar de trabajo mencionada  en  el  párrafo  primero, si cuenta con las aptitudes y competencias necesarias   para   esta  función  con  arreglo  a  la  legislación  y/o  a  las prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Vigilancia</p>
    <p class="parrafo">Deberá  disponerse  una  vigilancia  con  el fin de asegurar la protección de la seguridad  y  de  la  salud  de  los  trabajadores durante todas las operaciones que  se  realicen;  dicha  vigilancia  deberá  ser ejercida por personas con las aptitudes  y  competencias  necesarias  para  esta  función  con  arreglo  a  la legislación  y/o  a  las  prácticas  nacionales, y que hayan sido designadas por el empresario o en nombre suyo y actúen en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  mismo  podrá  asumir  la  vigilancia,  contemplada en el párrafo primero  si  cuenta  con  las aptitudes y competencias necesarias al efecto, con arreglo a la legislación y/o a las prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Trabajadores competentes</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  lugares  de  trabajo  con  trabajadores  deberá  haber un número suficiente  de  trabajadores,  con  las aptitudes, la experiencia y la formación necesarias para realizar las tareas que tengan asignadas.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Información, adiestramiento y formación</p>
    <p class="parrafo">Los   trabajadores   deberán  recibir  la  información,  el  adiestramiento,  la formación y el reciclaje necesarios para preservar su seguridad y su salud.</p>
    <p class="parrafo">El    empresario   deberá   asegurarse   de   que   los   trabajadores   reciben instrucciones  comprensibles,  a  fin  de no comprometer su seguridad y salud ni las de los otros trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Instrucciones por escrito</p>
    <p class="parrafo">Se  deberá  elaborar,  para  cada lugar de trabajo, instrucciones por escrito en que   se  definan  las  normas  que  se  deberán  observar  para  garantizar  la seguridad   y  la  salud  de  los  trabajadores  y  la  utilización  segura  del material.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  instrucciones  deberán  incluir  asimismo  consignas relativas al uso de los  equipos  de  socorro  y  a  las  medidas  que  se  deberán tomar en caso de emergencia en el lugar de trabajo o en las cercanías del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Modos seguros de funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">Se   deberán  aplicar  modos  de  funcionamiento  seguros  para  cada  lugar  de trabajo o para cada actividad.</p>
    <p class="parrafo">2.8. Autorización de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  documento  de  seguridad y de salud lo exija, deberá establecerse un sistema  de  autorización  de  trabajo para la ejecución de trabajos peligrosos, y  para  la  ejecución  de  trabajos  que  normalmente no ocasionen peligro pero puedan producir graves riesgos al interferir con otras operaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  trabajo  deberá  expedirla  una  persona responsable antes del  inicio  de  los  trabajos,  y  deberá  especificar  las  condiciones que se deberán  cumplir  y  las  precauciones  que  se  deberán tomar, antes, durante y después de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">2.9. Controles periódicos de las medidas de seguridad y de salud</p>
    <p class="parrafo">El  empresario  deberá  organizar  controles periódicos de las medidas adoptadas en  materia  de  seguridad  y  salud de los trabajadores, incluido el sistema de gestión  de  la  seguridad  y  la salud, para asegurarse del cumplimiento de los requisitos de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. Equipos e instalaciones mecánicos y eléctricos</p>
    <p class="parrafo">3.1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">La  elección,  instalación,  puesta  en servicio, funcionamiento y mantenimiento de  equipos  mecánicos  y  eléctricos  deberá  realizarse  teniendo en cuenta la seguridad  y  la  salud  de  los  trabajadores,  tomando  en consideración otras disposiciones  de  la  presente  Directiva  y de las Directivas 89/392/CEE (1) y 89/655/CEE (²).</p>
    <p class="parrafo">Si  se  encuentran  en  una  zona  en  la  que  exista o pueda existir riesgo de incendio  o  explosión  por  inflamación  de  gas,  de  vapores  o  de  líquidos volátiles, deberán adaptarse a la utilización en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">Estos  equipos  deberán  estar  provistos, en caso necesario, de dispositivos de protección adecuada y de sistemas de seguridad para casos de avería.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Los    equipos   e   instalaciones   mecánicos   deberán   ser   suficientemente resistentes,  no  presentar  defectos  aparentes y ser apropiados para el uso al que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">Los  equipos  e  instalaciones  eléctricos  deberán  tener  la  capacidad  y  la potencia suficientes para el uso al que estén destinados.</p>
    <p class="parrafo">4. Mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">4.1. Mantenimiento general</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  un  plan  adecuado que deberá prever la inspección sistemática, el   mantenimiento   y,   en   su   caso,  la  comprobación  de  los  equipos  e instalaciones mecánicos y eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">El  mantenimiento,  la  inspección  y  la  comprobación  de  cualquiera  de  las partes   de   las   instalaciones  o  equipos  deberá  realizarlos  una  persona competente.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  elaborarse  y  archivarse  adecuadamente  unas  fichas  de inspección y comprobación.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Mantenimiento del material de seguridad</p>
    <p class="parrafo">Deberá  mantenerse  siempre  listo  para su utilización un material de seguridad adecuado y en buen estado de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">El   mantenimiento   deberá   realizarse  teniendo  en  cuenta  las  actividades ejercidas.</p>
    <p class="parrafo">5. Control de los pozos</p>
    <p class="parrafo">Deberá  preverse  durante  las  operaciones  de  sondeo  la  utilización  de los dispositivos  apropiados  para  el  control  de los pozos, a fin de prevenir los riesgos de erupción.</p>
    <p class="parrafo">El   acondicionamiento  de  dichos  dispositivos  deberá  tener  en  cuenta  las características de los pozos y las condiciones de explotación.</p>
    <p class="parrafo">6. Protección contra las atmósferas nocivas y los riesgos de explosión</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Deberán  tomarse  medidas  para evaluar la presencia de sustancias nocivas o  potencialmente  explosivas  en  la atmósfera y para medir la concentración de dichas sustancias.</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  n°  L  183  de 29. 6. 1989, p. 9; Directiva modificada por la Directiva 91/368/CEE (DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 16).</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 393 de 30. 12. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  documento  sobre  seguridad  y  salud  lo  exija,  deberán  preverse aparatos  de  vigilancia  que  registren  de  manera automática e ininterrumpida las  concentraciones  de  gas  en  puntos  específicos,  dispositivos  de alarma automática   y   sistemas   de   desconexión  automática  de  las  instalaciones eléctricas  y  sistemas  de  parada  automática  de  los  motores  de combustión interna.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   hayan   previsto  medidas  automáticas,  se  deberán  registrar  y conservar  los  valores  medidos  tal  como  se  establece  en  el  documento de seguridad y salud.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Protección contra las atmósferas nocivas</p>
    <p class="parrafo">6.2.1.  Deberán  adoptarse  las  medidas  apropiadas para extraer en el punto de origen  y  eliminar  las  sustancias  nocivas  que se acumulen en la atmósfera o sean susceptibles de hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  deberá  ser  capaz  de  diluir  dichas atmósferas nocivas de manera que no haya riesgos para los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">6.2.2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la Directiva 89/656/CEE (1), y en las   zonas  en  que  los  trabajadores  puedan  verse  expuestos  a  atmósferas nocivas  para  la  salud,  deberán  facilitárseles  los equipos de respiración y de reanimación adecuados en número suficiente.</p>
    <p class="parrafo">En  tales  casos,  debería  asegurarse la presencia en el lugar de trabajo de un número suficiente de trabajadores que sepan manejar dicho material.</p>
    <p class="parrafo">El material de protección deberá almacenarse y mantenerse adecuadamente.</p>
    <p class="parrafo">6.2.3.  Cuando  existan  o  puedan  existir  sulfuro  de hidrógeno u otros gases tóxicos  en  la  atmósfera  se  deberá  tener  a  disposición de las autoridades competentes  un  plan  en  el  que  se  indiquen  los  equipos disponibles y las</p>
    <p class="parrafo">medidas de prevención adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Prevención contra los riesgos de explosión</p>
    <p class="parrafo">6.3.1.   Deberán  adoptarse  todas  las  medidas  necesarias  para  prevenir  la aparición y la formación de atmósferas explosivas.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2.  En  las  zonas  que  presenten riesgo de explosión deberán adoptarse las medidas necesarias para impedir la inflamación de las atmósferas explosivas.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3.  Deberá  establecerse  un  plan  de  prevención  contra explosiones en el que se indiquen los equipos y las medidas necesarios.</p>
    <p class="parrafo">7. Vías y salidas de emergencia</p>
    <p class="parrafo">7.1.   Las   vías  y  salidas  de  emergencia  deberán  permanecer  expeditas  y conducir  lo  más  directamente  al  exterior  o  a  una zona de seguridad, a un punto de reunión o una estación de evacuación seguros.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  En  caso  de  peligro,  todos  los  puestos  de  trabajo deberán poder ser evacuados rápidamente, en condiciones de máxima seguridad.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  El  número,  la  distribución  y  las dimensiones de las vías y salidas de emergencia  dependerán  del  uso,  del  equipo  y  de  las  dimensiones  de  los lugares  de  trabajo,  así  como  del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.</p>
    <p class="parrafo">Las  zonas  de  alojamiento  y  los  locales  de permanencia deberán disponer al menos  de  dos  salidas  de  emergencia distintas, situadas lo más lejos posible la  una  de  la  otra  y  que  conduzcan  a una zona de seguridad, a un punto de reunión o a una estación de evacuación seguros.</p>
    <p class="parrafo">7.4.  Las  puertas  de  emergencia deberán abrirse hacia el exterior, o, si esto fuera imposible, deberán ser correderas.</p>
    <p class="parrafo">Las  puertas  de  emergencia  deberán  estar  cerradas  de  forma  que cualquier persona  que  necesite  utilizarlas  en  caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">7.5.   Las   vías  y  salidas  específicas  de  emergencia  deberán  señalizarse conforme  a  las  normas  nacionales  que  transpongan  las  disposiciones de la Directiva 92/58/CEE (²).</p>
    <p class="parrafo">7.6. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.</p>
    <p class="parrafo">Las  vías  y  salidas  de  emergencia,  así  como  las vías de circulación y las puertas  que  den  acceso  a  ellas,  no  deberán  estar  obstruidas  por ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.</p>
    <p class="parrafo">7.7.  Para  casos  de  avería  de  la  iluminación,  las  vías  y las salidas de emergencia  que  requieran  iluminación  deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 393 de 30. 12. 1989, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(²) DO n° L 245 de 26. 8. 1992, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">8. Ventilación de los lugares de trabajo cerrados</p>
    <p class="parrafo">8.1.  En  los  lugares  de trabajo cerrados deberán tomarse medidas para que los trabajadores  dispongan  de  un  volumen  de aire sano suficiente, habida cuenta de   los  métodos  de  trabajo  y  las  condiciones  físicas  a  las  que  estén sometidos.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  utiliza  una  instalación  de  ventilación,  deberá  mantenerse  en buen estado de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Deberá  haber  un  sistema  de  control que indique toda avería siempre que ello sea necesario para la salud de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">8.2.   Si   se   utilizan  instalaciones  de  acondicionamiento  de  aire  o  de ventilación  mecánica,  éstas  deberán  funcionar  de  modo que los trabajadores no se vean expuestos a corrientes de aire molestas.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  depósito  y  cualquier  suciedad  susceptible  de  contaminar el aire respirado  y  de  originar  por  ello  un  riesgo inmediato para la salud de los trabajadores deberá eliminarse rápidamente.</p>
    <p class="parrafo">9. Temperatura de los locales</p>
    <p class="parrafo">9.1.   La  temperatura  de  los  locales  de  trabajo  deberá  ser  adecuada  al organismo  humano  durante  el  tiempo  de trabajo, habida cuenta de los métodos de  trabajo  aplicados  y  de  las condiciones físicas a las que estén sometidos los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">9.2.  La  temperatura  de  los  locales  de  descanso,  de  los  locales para el personal  de  guardia,  de  los  servicios, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá responder al uso específico de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">9.3.  Las  ventanas,  las  claraboyas y los tabiques acristalados deberán evitar una  radiación  solar  excesiva  en  los  lugares de trabajo, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y la naturaleza del lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">10. Suelos, paredes, techos y tejados de los locales</p>
    <p class="parrafo">10.1.  Los  suelos  de  los  locales  deberán  estar  libres  de protuberancias, agujeros  o  planos  inclinados  peligrosos;  deben  ser  fijos,  estables  y no resbaladizos.</p>
    <p class="parrafo">Los  lugares  de  trabajo  en  que  estén  instalados  los  puestos  de  trabajo deberán  tener  un  aislamiento  térmico  suficiente,  habida cuenta del tipo de trabajo y de la actividad física de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Las  superficies  de  los suelos, las paredes y los techos de los locales deberán  ser  de  características  tales  que  permitan  su  limpieza y remozado para obtener las condiciones de higiene adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">10.3.  Los  tabiques  transparentes  o translúcidos, principalmente los tabiques enteramente  acristalados  situados  en  los  locales  y las proximidades de los puestos  de  trabajo  y  de  las  vías  de  circulación deberán estar claramente señalizados  y  fabricados  con  materiales de seguridad, o bien estar separados de  dichos  puestos  y  de  las  vías  de  circulación  de  tal  forma  que  los trabajadores  no  puedan  entrar  en  contacto con dichos tabiques ni herirse en caso de rotura.</p>
    <p class="parrafo">10.4.   El   acceso   a  tejados  fabricados  con  materiales  que  no  ofrezcan resistencia   suficiente  sólo  podrá  autorizarse  si  se  suministran  equipos adecuados para que el trabajo se realice de forma segura.</p>
    <p class="parrafo">11. Iluminación natural y artificial</p>
    <p class="parrafo">11.1.  Todos  los  lugares  de  trabajo  deberán estar equipados en su totalidad con  un  alumbrado  capaz  de ofrecer la iluminación suficiente para asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">11.2.  Los  lugares  de  trabajo  deberán tener, en la medida de lo posible, luz natural   suficiente  y  estar  equipados,  habida  cuenta  de  las  condiciones climatológicas,   con  dispositivos  que  permitan  una  iluminación  artificial adecuada para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">11.3.  Las  instalaciones  de  iluminación  de  los  locales de trabajo y de las vías  de  comunicación  deberán  estar  colocadas  de  manera  que  el  tipo  de iluminación previsto no presente riesgo de accidente para los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">11.4.   Los   lugares   de   trabajo   en   los   que   los  trabajadores  estén particularmente  expuestos  a  riesgos  en  caso  de  avería  de  la iluminación artificial   deberán   poseer   una   iluminación  de  seguridad  de  intensidad suficiente.</p>
    <p class="parrafo">11.5.  Las  instalaciones  de  iluminación  deberán  diseñarse de manera que las salas  de  control  de  la  explotación,  las  vías  de emergencia, las zonas de embarque y las zonas peligrosas permanezcan iluminadas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  lugares  de  trabajo  se  ocupen sólo ocasionalmente, la obligación mencionada  en  el  párrafo  primero  se  limitará  al tiempo durante el que los trabajadores estén presentes.</p>
    <p class="parrafo">12. Ventanas y claraboyas</p>
    <p class="parrafo">12.1.  Las  ventanas,  claraboyas  y  dispositivos  de  ventilación provistos de mecanismos  de  apertura,  ajuste  y  cierre  deberán  diseñarse  de  manera que funcionen con total seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Su  emplazamiento  deberá  elegirse  de  manera  que se evite que constituyan un riesgo para los trabajadores, cuando estos sistemas estén abiertos.</p>
    <p class="parrafo">12.2. Las ventanas y claraboyas deberán poder limpiarse sin riesgo.</p>
    <p class="parrafo">13. Puertas y portones</p>
    <p class="parrafo">13.1.  El  emplazamiento,  el  número,  los  materiales  de  realización  y  las dimensiones  de  las  puertas  y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales o de los recintos.</p>
    <p class="parrafo">13.2.  Las  puertas  transparentes  deberán  ir  provistas de una señalización a la altura de la vista.</p>
    <p class="parrafo">13.3.   Las   puertas   y   portones   de   batientes   oscilantes  deberán  ser transparentes o tener paneles transparentes.</p>
    <p class="parrafo">13.4.  Cuando  las  superficies  transparentes  o  translúcidas de las puertas y portones  no  sean  de  material  de  seguridad y cuando haya peligro de que los trabajadores  se  puedan  herir  en caso de rotura de una puerta o portón, estas superficies deberán estar protegidas contra la rotura.</p>
    <p class="parrafo">13.5.  Las  puertas  correderas  deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los rieles y caer de forma fortuita.</p>
    <p class="parrafo">13.6.  Las  puertas  y  portones  que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajar de forma fortuita.</p>
    <p class="parrafo">13.7.  Las  puertas  situadas  en  los  recorridos  de  las  vías  de emergencia deberán estar señalizadas de manera adecuada.</p>
    <p class="parrafo">Se  deberán  poder  abrir  en  cualquier  momento  desde  el  interior sin ayuda especial.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  lugares  de  trabajo  estén  ocupados,  las  puertas  deberán poder abrirse.</p>
    <p class="parrafo">13.8.  En  las  proximidades  inmediatas  de los portones destinados básicamente a  la  circulación  de  vehículos  deberán  existir, salvo cuando el paso de las personas  a  pie  resulte  seguro, puertas para la circulación de las personas a pie   que   deberán   estar   señalizadas   de   manera   claramente  visible  y permanentemente expeditas.</p>
    <p class="parrafo">13.9.  Las  puertas  y  portones  mecánicos  deberán  funcionar  sin  riesgos de accidente para los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Deberán    poseer    dispositivos    de    parada   de   emergencia   fácilmente identificables  y  de  fácil  acceso,  y se deberán poder abrir también de forma</p>
    <p class="parrafo">manual,  salvo  si  se  abren automáticamente cuando se produce una avería en el suministro de energía.</p>
    <p class="parrafo">13.10.  Si  en  un  punto  cualquiera  el  acceso  está  impedido  por cadenas o dispositivos  similares,  las  cadenas  o  dispositivos  similares deberán estar bien  visibles  e  indicados  mediante  señales  de prohibición o de advertencia adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">14. Vías de circulación</p>
    <p class="parrafo">14.1.  Deberá  ser  posible  acceder  sin  peligro  a  los  lugares de trabajo y evacuarlos de forma rápida y segura en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">14.2.  Las  vías  de  circulación,  incluidas las escaleras, las escalas fijas y los  muelles  y  rampas  de  carga,  deberán  estar situadas y calculadas de tal manera  que  las  personas  a pie o los vehículos puedan utilizarlas fácilmente, con  la  mayor  seguridad  y  conforme  al  uso a que se les haya destinado; los trabajadores  empleados  en  las  proximidades  de  estas vías de circulación no deberán correr ningún riesgo.</p>
    <p class="parrafo">14.3.  El  cálculo  de  las  dimensiones  de  las  vías  que se utilicen para la circulación  de  personas  y/o  de  mercancías dependerá del número potencial de usuarios y del tipo de actividad.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se  deberá  prever  una  distancia  de  seguridad suficiente para las personas a pie.</p>
    <p class="parrafo">14.4.  Las  vías  de  circulación destinadas a los vehículos deberán pasar a una distancia  suficiente  de  las  puertas,  portones,  pasos  de  personas  a pie, pasillos y escaleras.</p>
    <p class="parrafo">14.5.  El  trazado  de  las vías de circulación y acceso deberá estar claramente señalizado para asegurar la protección de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">15. Zonas peligrosas</p>
    <p class="parrafo">15.1.  Si  los  lugares  de  trabajo  albergan  zonas  de  peligro  debidas a la índole  del  trabajo,  con  riesgo de caídas del trabajador o riesgo de caída de objetos,  estos  lugares  deberán  estar  equipados, en la medida de lo posible, con  dispositivos  que  impidan  que  los  trabajadores  no  autorizados  puedan penetrar en dichas zonas.</p>
    <p class="parrafo">15.2.   Se   deberán   tomar   las   medidas   adecuadas  para  proteger  a  los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro.</p>
    <p class="parrafo">15.3.  Las  zonas  de  peligro  deberán  estar  señaladas  de  manera claramente visible.</p>
    <p class="parrafo">16.  Dimensiones  y  volumen  de  aire de los locales - Espacio para la libertad de movimientos en el puesto de trabajo</p>
    <p class="parrafo">16.1.  Los  locales  de  trabajo  deberán  tener una superficie, una altura y un volumen  de  aire  suficientes  para  permitir  a  los trabajadores realizar sus tareas sin riesgo para su seguridad, su salud o su bienestar.</p>
    <p class="parrafo">16.2.  Las  dimensiones  de  la  superficie  libre del puesto de trabajo deberán ser   tales   que   el   trabajador   disponga  de  la  suficiente  libertad  de movimientos  para  desarrollar  sus  actividades  y  para que pueda ejecutar sus tareas con toda seguridad.</p>
    <p class="parrafo">17. Locales de descanso</p>
    <p class="parrafo">17.1.  Cuando  la  seguridad  o  la  salud de los trabajadores, en particular en razón  del  tipo  de  actividad  o  de  los  efectivos  que sobrepasen un número</p>
    <p class="parrafo">determinado  de  personas,  lo  exijan,  los trabajadores deberán disponer de un local de descanso de fácil acceso.</p>
    <p class="parrafo">Esta  disposición  no  se  aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares   de   trabajo   similares   que   ofrezcan  posibilidades  de  descanso equivalentes durante las pausas.</p>
    <p class="parrafo">17.2.  Los  locales  de  descanso  deberán  tener unas dimensiones suficientes y estar  equipados  con  un  número  de  mesas  y de asientos con respaldo acordes con el número de trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">17.3.  En  los  locales  de descanso deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección  de  los  no  fumadores  contra  las  molestias  debidas  al humo del tabaco.</p>
    <p class="parrafo">17.4.  Cuando  el  horario  de  trabajo se interrumpa regular y frecuentemente y no  existan  locales  de  descanso, se deberán poner otros locales a disposición del  personal  para  que  pueda  permanecer en ellos durante la interrupción del trabajo,  en  los  casos  en  que  lo  requiera  la  seguridad o la salud de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   adoptarse   en  ellos  medidas  adecuadas  de  protección  de  los  no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.</p>
    <p class="parrafo">18. Lugares de trabajo exteriores</p>
    <p class="parrafo">18.1.  Los  puestos  de  trabajo,  vías  de circulación y otros emplazamientos e instalaciones   situados   al   aire   libre   ocupados  o  utilizados  por  los trabajadores  durante  sus  actividades  se  deberán  concebir de tal manera que la  circulación  de  personas  y  de  vehículos  se  pueda  realizar  de  manera segura.</p>
    <p class="parrafo">18.2.  Los  lugares  de  trabajo  al  aire  libre deberán poseer una iluminación artificial suficiente cuando no sea suficiente la luz del día.</p>
    <p class="parrafo">18.3.  Cuando  los  trabajadores  ocupen puestos de trabajo al aire libre, estos puestos  de  trabajo  deberán  estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que los trabajadores:</p>
    <p class="parrafo">a)  estén  protegidos  contra  las inclemencias del tiempo y, en caso necesario, contra la caída de objetos,</p>
    <p class="parrafo">b)  no  estén  expuestos  a  niveles  sonoros  nocivos  ni a factores exteriores nocivos (por ejemplo gases, vapores, polvo),</p>
    <p class="parrafo">c)  puedan  abandonar  rápidamente  su  puesto  de  trabajo en caso de peligro o puedan recibir auxilio rápidamente,</p>
    <p class="parrafo">d) no puedan resbalar o caerse.</p>
    <p class="parrafo">19. Mujeres embarazadas y madres lactantes</p>
    <p class="parrafo">Las  mujeres  embarazadas  y  las  madres lactantes deberán tener posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">20. Trabajadores minusválidos</p>
    <p class="parrafo">Los  lugares  de  trabajo  deberán  estar  acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">Esta   disposición   se   aplicará,  en  particular,  a  las  puertas,  vías  de comunicación,   escaleras,  duchas,  lavabos,  retretes  y  puestos  de  trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones mínimas especiales aplicables al sector «en tierra»</p>
    <p class="parrafo">1. Detección y lucha contra incendios</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Siempre  que  los  lugares  de trabajo se diseñen, construyan, equipen, se pongan  en  funcionamiento,  se  utilicen  o se sometan a mantenimiento, deberán adoptarse  las  medidas  apropiadas  para prevenir el inicio y la propagación de incendios  a  partir  de  puntos identificados en el documento sobre seguridad y salud.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  tomarse  medidas  con  objeto  de  que cualquier conato de incendio sea controlado de manera rápida y eficaz.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   Los   lugares   de  trabajo  deberán  estar  equipados  con  dispositivos adecuados  para  la  lucha  contra  incendios  y, en función de las necesidades, con detectores de incendios y sistemas de alarma.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Los  dispositivos  no  automáticos  de  lucha contra incendios deberán ser de  fácil  acceso  y  manipulación,  y,  en  caso  necesario,  estar  protegidos contra los riesgos de deterioro.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  En  los  lugares  de  trabajo  deberá  disponerse  de un plan de seguridad contra  incendios  en  el  que  se  indiquen las medidas que deberán tomarse, de conformidad  con  los  artículos  3,  4,  5  y  6 de la presente Directiva, para prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Los  dispositivos  de  lucha contra incendios deberán señalizarse conforme a las normas nacionales establecidas con arreglo a la Directiva 92/58/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  señalización  deberá  fijarse  en  los  lugares  adecuados  y  deberá ser duradera.</p>
    <p class="parrafo">2. Sistemas de control remoto en caso de emergencia</p>
    <p class="parrafo">Cuando   lo  exija  el  documento  sobre  seguridad  y  salud,  ciertos  equipos deberán  poder  controlarse  a  distancia  desde  un  lugar  adecuado en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">El  equipo  de  control  remoto  deberá  incluir sistemas de aislamiento y purga de los pozos, instalaciones y conducciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Medios de comunicación en situación normal y durante emergencias</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Cuando  lo  exija  el documento sobre seguridad y salud, todos los lugares de trabajo ocupados por trabajadores deberán estar equipados con:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  sistema  acústico  y  óptico capaz de dar la alarma en caso necesario en cualquier puesto de trabajo ocupado por trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  sistema  acústico  que  pueda ser oído claramente en todas las partes de la instalación ocupadas frecuentemente por trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Deberá  contarse  con  dispositivos  para  dar  la  alarma  en los lugares apropiados.</p>
    <p class="parrafo">3.3.   Cuando   haya   trabajadores   presentes   en   lugares  de  trabajo  que normalmente   no   tienen   trabajadores,   deberá  disponerse  de  sistemas  de comunicación apropiados a las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">4. Puntos de reunión y listas de presencia</p>
    <p class="parrafo">Cuando  lo  exija  el  documento  sobre  seguridad y salud, deberán establecerse puntos  de  reunión  y  mantenerse  listas  de presencia y deberán adoptarse las medidas necesarias al respecto.</p>
    <p class="parrafo">5. Medios de evacuación y de salvamento</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Los  trabajadores  deberán  recibir  formación  acerca de las acciones que deberán realizarse en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Deberá  disponerse  de  equipos  de  rescate listos para su utilización en lugares de fácil acceso y convenientemente situados.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Cuando  la  evacuación  deba  efectuarse  según  un  recorrido que ofrezca dificultad  o  donde  exista  o  pueda  existir  una atmósfera irrespirable, los trabajadores  deberán  contar  en  su  puesto  de  trabajo con auto-rescatadores para su uso inmediato.</p>
    <p class="parrafo">6. Ejercicios de seguridad</p>
    <p class="parrafo">En   los   lugares   de   trabajo   habitualmente  ocupados  deberán  realizarse ejercicios de seguridad a intervalos regulares.</p>
    <p class="parrafo">Estos  ejercicios  tendrán  especialmente  la finalidad de formar y comprobar la aptitud  de  los  trabajadores  encargados, en caso de peligro, de tareas en las que   sea  necesaria  la  utilización,  manipulación  o  funcionamiento  de  los equipos   de   emergencia,   habida  cuenta  de  los  criterios  fijados  en  el documento sobre seguridad y salud mencionado en el punto 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario,  los  trabajadores  así  afectados también deberán poder realizar  ejercicios  de  utilización,  manipulación  o puesta en funcionamiento de dichos equipos.</p>
    <p class="parrafo">7. Instalaciones sanitarias</p>
    <p class="parrafo">7.1. Vestuarios y armarios para la ropa</p>
    <p class="parrafo">7.1.1.  Deberá  haber  vestuarios  adecuados  a  disposición de los trabajadores cuando  estos  deban  llevar  ropa  de trabajo especial y no se les pueda pedir, por razones de salud o de decoro, que se cambien en otra dependencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  vestuarios  deberán  tener  fácil  acceso, una capacidad suficiente y estar equipados de asientos.</p>
    <p class="parrafo">7.1.2.  Dichos  vestuarios  deberán  ser de dimensiones suficientes y poseer los medios  que  permitan  a  cada  trabajador guardar bajo llave su ropa durante el tiempo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Si   las  circunstancias  lo  exigieren  (por  ejemplo,  sustancias  peligrosas, humedad,   suciedad)  los  armarios  para  la  ropa  de  trabajo  deberán  estar separados de los armarios para la ropa de calle.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  ponerse  los  medios  necesarios para que cada trabajador pueda poner a secar su ropa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">7.1.3.   Deberán   estar   previstos   para  los  hombres  y  para  las  mujeres vestuarios separados o una utilización separada de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">7.1.4.  Cuando  los  vestuarios  no sean necesarios con arreglo al punto 7.1.1., cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Duchas y lavabos</p>
    <p class="parrafo">7.2.1.  Deberán  ponerse  a  disposición  de los trabajadores duchas suficientes y adecuadas cuando el tipo de actividad o la salubridad lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">Las  salas  de  duchas  para  hombres y mujeres deberán estar separadas o deberá preverse  la  utilización  por  separado  de  las  salas de duchas por hombres y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">7.2.2.  Las  salas  de  duchas  deberán permitir que cada trabajador se asee sin molestias y en condiciones adecuadas de higiene.</p>
    <p class="parrafo">Las duchas deberán estar equipadas de agua corriente, caliente y fría.</p>
    <p class="parrafo">7.2.3.  Cuando  las  duchas  no  sean  necesarias con arreglo al párrafo primero del  punto  7.2.1.,  se  deberán  instalar  lavabos suficientes y apropiados con agua  corriente,  caliente  y  fría  en  las  proximidades  de  los  puestos  de trabajo y de los vestuarios.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   estar   previstos   para  los  hombres  y  para  las  mujeres  lavabos</p>
    <p class="parrafo">separados  o  una  utilización  separada de los mismos cuando ello sea necesario por motivos de decoro.</p>
    <p class="parrafo">7.2.4.  Si  las  salas  de  duchas  o  de  lavabos  estuvieran  separadas de los vestuarios, estas dependencias deberán comunicarse directamente entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">7.3. Retretes y lavabos</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajadores  deberán  disponer,  en  las  proximidades  de  sus puestos de trabajo,  de  locales  de  reposo,  de  vestuarios  y  de  salas  de duchas o de lavabos,   de   locales   especiales  equipados  con  un  número  suficiente  de retretes y de lavabos.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   estar   previstos  para  los  hombres  y  para  las  mujeres  retretes separados, o una utilización separada de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">8. Locales y equipos destinados a primeros auxilios</p>
    <p class="parrafo">8.1.  El  equipo  de  primeros  auxilios  deberá  ser adecuado a las actividades que se lleven a cabo.</p>
    <p class="parrafo">Deberá haber uno o más locales destinados a primeros auxilios.</p>
    <p class="parrafo">En  dichos  locales  se  expondrán,  de  forma claramente visible, instrucciones sobre los primeros auxilios que deben dispensarse en casos de accidente.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Los  locales  destinados  a  los primeros auxilios deberán estar equipados con  las  instalaciones  y  el  material  de  primeros auxilios indispensables y resultar de fácil acceso para las camillas.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   señalizarse   conforme   a  las  normas  nacionales  establecidas  con arreglo a la Directiva 92/58/CEE.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  Deberá  también  poder  disponerse  de  material  de  primeros auxilios en todos los lugares en que las condiciones de trabajo lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  material  deberá  estar  señalizado de forma adecuada y resultar de fácil acceso.</p>
    <p class="parrafo">8.4.  Deberá  ofrecerse  la  formación necesaria sobre la utilización del equipo de primeros auxilios a un número suficiente de trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">9. Vías de circulación</p>
    <p class="parrafo">Si  los  vehículos  tienen  acceso  al  lugar  de trabajo, deberán aplicarse las normas de circulación necesarias.</p>
    <p class="parrafo">PARTE C</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones mínimas especiales aplicables al sector «en mar»</p>
    <p class="parrafo">1. Observación preliminar</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 3, el empresario   que,   de   conformidad   con   las   legislaciones  y/o  prácticas nacionales,  tenga  la  responsabilidad  del  lugar  de  trabajo cubierto por la presente  parte  C  se  asegurará  de  que  el documento sobre seguridad y salud demuestre  que  se  han  tomado  todas  las medidas pertinentes para proteger la seguridad  y  la  salud  de  los trabajadores tanto en situaciones normales como en situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, el documento deberá:</p>
    <p class="parrafo">a)   identificar  los  riesgos  específicos  vinculados  al  lugar  de  trabajo, incluidas  cualesquiera  actividades  relativas  a  éste,  que  pudieran  causar accidentes  susceptibles  de  tener  consecuencias graves para la seguridad y la salud de los trabajadores de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">b)  evaluar  los  riesgos  derivados  de  las  fuentes  de  peligro  específicas contempladas en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">c)  demostrar  que  se  han  tomado  las  precauciones adecuadas para evitar los accidentes  contemplados  en  el  punto  a),  para  limitar  la  propagación  de accidentes  y  para  permitir  una  evacuación  eficaz y controlada del lugar de trabajo en situaciones de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">d)  demostrar  que  el  sistema  de  gestión  se  adecua a la observancia de los requisitos  de  la  Directiva  89/391/CEE  y  de  la presente Directiva tanto en situaciones normales como en situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">1.2.   En  la  planificación  y  la  puesta  en  práctica  de  todas  las  fases pertinentes  cubiertas  por  la  presente Directiva, el empresario observará los procedimientos  y  modalidades  previstos  en  el  documento  sobre  seguridad y salud.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Los   diferentes   empresarios  que  tengan  la  responsabilidad  de  los diferentes  lugares  de  trabajo  cooperarán,  en  su  caso, en lo relativo a la preparación  de  los  documentos  sobre  seguridad  y  salud  y  a  las acciones necesarias para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores.</p>
    <p class="parrafo">2. Detección y lucha contra incendios</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Deberán   tomarse   las   precauciones   adecuadas,  determinadas  en  el documento  sobre  seguridad  y  salud contemplado en el punto 1.1., para evitar, detectar y luchar contra los incendios y prevenir su propagación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sea  necesario  se  instalarán  barreras  cortafuegos  para  aislar  las zonas en que exista riesgo de incendio.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Todos  los  lugares  de  trabajo  deberán  estar  provistos  de  sistemas adecuados  de  detección  y  protección contra incendios, lucha contra incendios y   sistemas   de  alarma,  de  acuerdo  con  los  riesgos  determinados  en  el documento sobre seguridad y salud mencionado en el punto 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Dichos sistemas podrán incluir especialmente:</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de detección de incendios,</p>
    <p class="parrafo">- alarmas contra incendios,</p>
    <p class="parrafo">- red de distribución de agua contra incendios,</p>
    <p class="parrafo">- bocas de incendios y mangueras,</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de lluvia artificial y cortina de agua,</p>
    <p class="parrafo">- sistema automático de pulverización,</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de extinción de llamaradas de gases,</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de extinción con espuma,</p>
    <p class="parrafo">- extintores portátiles,</p>
    <p class="parrafo">- equipos de bombero.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Los  dispositivos  no  automáticos  de  lucha contra incendios deberán ser de  fácil  acceso  y  manipulación y, en caso necesario, estar protegidos contra los riesgos de deterioro.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  En  el  lugar  de trabajo deberá disponerse de un plan de seguridad contra incendios  en  el  que  se indiquen las medidas que deben tomarse para prevenir, detectar y luchar contra el inicio y la propagación de los incendios.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Los  sistemas  de  seguridad  deberán  mantenerse  aislados  y  protegidos contra  los  accidentes  de  tal  manera  que  las  funciones de seguridad sigan siendo operativas en caso de necesidad.</p>
    <p class="parrafo">Estos sistemas estarán duplicados, en caso necesario.</p>
    <p class="parrafo">2.6.   Estos   equipos   deberán   estar   señalizados  conforme  a  las  normas nacionales establecidas con arreglo a la Directiva 92/58/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  señalización  deberá  fijarse  en  los  lugares  adecuados  y  deberá ser duradera.</p>
    <p class="parrafo">3. Sistemas de control remoto en caso de emergencia</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Cuando   lo   exija   el   documento  sobre  seguridad  y  salud,  deberá establecerse un sistema de control a distancia en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  sistema  deberá  disponer  de  puestos  de  control  situados  en lugares adecuados  y  que  puedan  ser  utilizados  en caso de emergencia, incluidos, en caso  necesario,  puestos  de  control  situados  en puntos de reunión seguros y estaciones de evacuación.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Los  equipos  que  puedan  ser  controlados a distancia, mencionados en el punto   3.1.,   deberán   incluir   como   mínimo   sistemas   de   ventilación, dispositivos  de  parada  de  emergencia de los equipos susceptibles de provocar inflamaciones,   un   sistema  de  prevención  de  fugas  de  líquidos  y  gases inflamables,  así  como  sistemas  de  protección  contra incendios y de control de los pozos.</p>
    <p class="parrafo">4. Medios de comunicación en situación normal y durante emergencias</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Cuando  lo  exija  el  documento  sobre seguridad y salud mencionado en el punto  1.1.,  todos  los  lugares  de  trabajo ocupados por trabajadores deberán estar equipados con:</p>
    <p class="parrafo">-  un  sistema  acústico  y  óptico  capaz de dar la alarma en caso necesario en cualquier puesto de trabajo ocupado por trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">-  un  sistema  acústico  capaz de ser oído claramente en todas las partes de la instalación ocupadas frecuentemente por trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">-   un  sistema  capaz  de  mantener  la  comunicación  con  tierra  y  con  los servicios de socorro.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Dichos   sistemas   deberán   poder  permanecer  operativos  en  caso  de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">El  sistema  acústico  debera  reforzarse  con  sistemas  de comunicación que no estén basados en fuentes de energía eléctrica vulnerables.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Los  dispositivos  para  dar la alarma deberán estar instalados en lugares apropiados.</p>
    <p class="parrafo">4.4.   Cuando   haya   trabajadores   presentes   en   lugares  de  trabajo  que normalmente   no   tienen   trabajadores,   deberán  ponerse  a  su  disposición sistemas de comunicación apropiados a las circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">5. Puntos de reunión y listas de presencia</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Se  deberán  adoptar  las  medidas  adecuadas para proteger las estaciones de  evacuación  y  los  puntos de reunión de seguridad contra el calor, el humo, y  en  la  medida  de lo posible, los efectos de explosiones y para asegurar que las  vías  de  retirada  que  conduzcan  a  o  que procedan de las estaciones de evacuación y de los puntos de reunión sigan siendo practicables.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   medidas   deberán  ser  capaces  de  ofrecer  a  los  trabajadores  una protección  de  una  duración  suficiente  para  permitir, en caso necesario, la organización  y  la  ejecución  de  una  operación de evacuación y de salvamento con toda seguridad.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Cuando  lo  exija  el  documento  sobre seguridad y salud mencionado en el punto  1.1.,  uno  de  los  lugares protegidos que se mencionan en el punto 5.1. deberá  estar  provisto  de  instalaciones  adecuadas  que  permitan controlar a distancia  los  equipos  mencionados  en  el  punto 3 de la presente parte C del</p>
    <p class="parrafo">Anexo y comunicar con el litoral y con los servicios de socorro.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  Los  puntos  de  reunión  de  seguridad  y  las  estaciones  de evacuación deberán   ser  fácilmente  accesibles  desde  las  zonas  de  alojamiento  y  de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  Será  obligatorio  poner  al  día y exponer en lugar visible en cada punto de  reunión  de  seguridad  una  lista  de  los  trabajadores  asignados a dicho punto de reunión.</p>
    <p class="parrafo">5.5.  Deberá  elaborarse  y  exponerse en lugares adecuados del lugar de trabajo una  lista  de  los  trabajadores  a los que se hayan asignado tareas especiales en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Su  nombre  deberá  figurar  en  las instrucciones por escrito mencionadas en el punto 3.6. de la parte A.</p>
    <p class="parrafo">6. Medios de evacuación y salvamento</p>
    <p class="parrafo">6.1.   Los   trabajadores  deberán  recibir  una  formación  sobre  cómo  actuar correctamente en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  una  formación  sobre  las  medidas  de  emergencia  en general, los trabajadores   deberán   recibir   una   formación   sobre  las  características específicas  del  lugar  de  trabajo que debería indicarse en el documento sobre seguridad y salud mencionado en el punto 1.1. relativo al lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Los  trabajadores  deberán  recibir  formación  adecuada sobre técnicas de supervivencia,  habida  cuenta  de  los  criterios fijados en el documento sobre seguridad y salud mencionado en el punto 1.1.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Todos  los  lugares  de  trabajo  deberán  estar  provistos  de  un número suficiente  de  medios  adecuados  que  permitan,  en  caso  de  emergencia,  la evacuación y la huída directa al mar.</p>
    <p class="parrafo">6.4.  Deberá  elaborarse  un  plan  de emergencia para el rescate en el mar y la evacuación del lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">En  el  citado  plan,  que  deberá  basarse  en  el  documento sobre seguridad y salud  mencionado  en  el  punto  1.1.,  deberá estar prevista la utilización de embarcaciones  de  socorro  y  de  helicópteros  y  deberán  estar incluidos los criterios   relativos   a   la   capacidad   y  al  plazo  de  reacción  de  las embarcaciones de socorro y de los helicópteros.</p>
    <p class="parrafo">El   plazo  de  reacción  necesario  deberá  indicarse  en  el  documento  sobre seguridad y salud de todas las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">Las   embarcaciones  de  socorro  deberán  estar  convenientemente  diseñadas  y equipadas para responder a las necesidades de evacuación y salvamento.</p>
    <p class="parrafo">6.5.   Las   embarcaciones   de   salvamento   (botes  salvavidas),  lanchas  de salvamento,  salvavidas  y  chalecos  salvavidas  que estén a disposición de los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:</p>
    <p class="parrafo">-  ser  adecuados  y,  en  caso  necesario,  estar  equipados  para  asegurar la supervivencia durante el tiempo suficiente;</p>
    <p class="parrafo">-  estar  disponibles  en  número  suficiente  para  todos  los trabajadores que pudieran tener que utilizarlos;</p>
    <p class="parrafo">- ser de tipo adecuado al lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  estar  construidos  con  materiales  fiables,  teniendo  en cuenta su función salvavidas  y  las  circunstancias  en  las  que se hayan de utilizar o mantener listos para su utilización;</p>
    <p class="parrafo">-   ser   de  un  color  que  los  haga  claramente  visibles  cuando  se  estén</p>
    <p class="parrafo">utilizando  y  estar  equipados  con dispositivos que puedan ser utilizados para llamar la atención de los equipos de rescate.</p>
    <p class="parrafo">6.6.  El  material  de  salvamento  adecuado  deberá  estar  listo  para  su uso inmediato.</p>
    <p class="parrafo">7. Ejercicios de seguridad</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  lugares  de  trabajo habitualmente ocupados deberán realizarse a intervalos regulares ejercicios de seguridad, en los que:</p>
    <p class="parrafo">-  se  proceda  a  la  formación  y  la  verificación  de  la  aptitud  para  la ejecución  de  sus  tareas  de  los trabajadores encargados, en caso de peligro, de   funciones   concretas   que   impliquen   la  utilización,  manipulación  o funcionamiento  de  equipos  de  emergencia,  habida  cuenta  de  los  criterios fijados en el documento sobre seguridad y salud mencionado en el punto 1.1.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   sea   necesario,   los  trabajadores  también  deberán  poder  realizar ejercicios de utilización, manipulación o funcionamiento de dichos equipos;</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  equipos  de  socorro  utilizados en los ejercicios se examinarán, limpiarán  y,  en  caso  necesario,  se  volverán a cargar o reemplazarán; todos los  equipos  portátiles  se  colocarán  de nuevo en el lugar en que normalmente se guarden;</p>
    <p class="parrafo">- se verificará el funcionamiento de las embarcaciones de salvamento.</p>
    <p class="parrafo">8. Instalaciones sanitarias</p>
    <p class="parrafo">8.1. Vestuarios y armarios para la ropa</p>
    <p class="parrafo">8.1.1.  Deberá  haber  vestuarios  adecuados  a  disposición de los trabajadores cuando  estos  deban  llevar  ropa  de trabajo especial y no se les pueda pedir, por razones de salud o de decoro, que se cambien en otra dependencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  vestuarios  deberán  tener  fácil  acceso, una capacidad suficiente y estar equipados de asientos.</p>
    <p class="parrafo">8.1.2.  Dichos  vestuarios  deberán  ser de dimensiones suficientes y poseer los medios  que  permitan  a  cada  trabajador guardar bajo llave su ropa durante el tiempo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Si   las  circunstancias  lo  exigieren  (por  ejemplo,  sustancias  peligrosas, humedad,   suciedad)  los  armarios  para  la  ropa  de  trabajo  deberán  estar separados de los armarios para la ropa de calle.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  ponerse  los  medios  necesarios para que cada trabajador pueda poner a secar su ropa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">8.1.3.   Deberán   estar   previstos   para  los  hombres  y  para  las  mujeres vestuarios separados o una utilización separada de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">8.1.4.  Cuando  los  vestuarios  no sean necesarios con arreglo al punto 8.1.1., cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Duchas y lavabos</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  instalaciones  previstas  en las zonas de alojamiento, si fuera necesario  se  instalarán  duchas  y  lavabos en las proximidades de los lugares de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">8.3. Retretes y lavabos</p>
    <p class="parrafo">Además  de  las  instalaciones  previstas  en las zonas de alojamiento, si fuera necesario   se  instalarán  retretes  y  lavabos  en  las  proximidades  de  los puestos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los  retretes  deberán  estar  separados,  o  deberá preverse la utilización por separado de los retretes para hombres y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">9. Locales y equipos destinados a primeros auxilios</p>
    <p class="parrafo">9.1.  Deberá  haber  uno  o  más  locales  destinados  a  primeros  auxilios, de acuerdo  con  las  dimensiones  de  las instalaciones y con el tipo de actividad que se realice.</p>
    <p class="parrafo">9.2.  Los  locales  destinados  a  primeros  auxilios  estarán  dotados  con los equipos,   instalaciones,  medicamentos  y  número  suficiente  de  trabajadores especializados,  en  la  medida  en que lo exijan las circunstancias, con objeto de  poder  prestar  los  primeros  auxilios  o,  en  su  caso,  llevar a cabo la asistencia  necesaria  bajo  la  dirección  de  un  médico  (que  puede no estar presente).</p>
    <p class="parrafo">Dichos   locales   deberán   señalizarse   conforme   a  las  normas  nacionales establecidas con arreglo a la Directiva 92/58/CEE.</p>
    <p class="parrafo">9.3.  Deberá  también  poder  disponerse  de  material  de  primeros auxilios en todos los lugares en que las condiciones de trabajo lo requieran.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  material  deberá  estar  señalizado  de  manera  adecuada  y  resultar de fácil acceso.</p>
    <p class="parrafo">10. Alojamiento</p>
    <p class="parrafo">10.1.  Si  la  naturaleza,  importancia o duración de las operaciones lo exigen, el  empresario  deberá  proporcionar  a  los  trabajadores  un  alojamiento  que deberá estar:</p>
    <p class="parrafo">-  protegido  de  forma  adecuada contra los efectos de una explosión, contra la entrada   de  humos  y  de  gases  y  contra  el  inicio  y  la  propagación  de incendios,  de  acuerdo  con  la  definición  del  documento  sobre  seguridad y salud mencionado en el punto 1.1.;</p>
    <p class="parrafo">-   equipado   con  instalaciones  de  ventilación,  calefacción  e  iluminación adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">-   dotado  en  cada  nivel  como  mínimo  de  dos  salidas  independientes  que desemboquen en vías de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">-  protegido  contra  ruidos,  olores  y humos que puedan ser perjudiciales para la salud, procedentes de otras zonas, y contra las inclemencias del tiempo;</p>
    <p class="parrafo">-  separado  de  los  puestos  de  trabajo  y  situado  a distancia de las zonas peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  Los  alojamientos  deberán  contar  con  un  número suficiente de camas o literas para las personas que hayan de dormir en las instalaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los  locales  destinados  a  dormitorio  deberán  disponer de espacio suficiente para que los ocupantes coloquen la ropa.</p>
    <p class="parrafo">Deberá disponerse de dormitorios separados para hombres y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">10.3.  Los  alojamientos  deberán  incluir  un  número  suficiente  de  duchas y lavabos equipados con agua corriente, caliente y fría.</p>
    <p class="parrafo">Las  salas  de  duchas  para  hombres y mujeres deberán estar separadas o deberá preverse  la  utilización  por  separado  de  las  salas de duchas por hombres y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">Las  duchas  deberán  tener  dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin molestias y en adecuadas condiciones de higiene.</p>
    <p class="parrafo">10.4.  Los  alojamientos  deberán  estar  equipados  con un número suficiente de retretes y lavabos.</p>
    <p class="parrafo">Deberán   estar   previstos  para  los  hombres  y  para  las  mujeres  retretes separados, o una utilización separada de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">10.5.  Los  alojamientos  y  su  equipamiento  deberán mantenerse en los niveles de higiene adecuados.</p>
    <p class="parrafo">11. Operaciones con helicóptero</p>
    <p class="parrafo">11.1.   Las  plataformas  de  aterrizaje  de  helicópteros  de  los  lugares  de trabajo  deberán  tener  las  dimensiones suficientes y estar situadas de manera que  permitan  una  aproximación  despejada  y  que  permitan al helicóptero más grande   que   utilice   la  plataforma  maniobrar  en  las  peores  condiciones previstas para tales operaciones.</p>
    <p class="parrafo">La   plataforma   de   aterrizaje   de  helicópteros  deberá  estar  debidamente diseñada y construida para el servicio que debe prestar.</p>
    <p class="parrafo">11.2.  En  las  proximidades  de  la  zona  de aterrizaje del helicóptero deberá disponerse  y  almacenarse  el  material  necesario  para  ser  utilizado en los casos de accidente que impliquen el transporte en helicóptero.</p>
    <p class="parrafo">11.3.  En  las  instalaciones  en  las  que  se alojen trabajadores deberá estar presente   en   la   plataforma   de  aterrizaje  de  helicópteros  durante  las maniobras  de  las  aeronaves,  un  equipo  con un número suficiente de miembros del  personal  encargados  de  actuar  en  caso de emergencia, con una formación adecuada.</p>
    <p class="parrafo">12. Emplazamiento de las instalaciones en el mar - Seguridad y estabilidad</p>
    <p class="parrafo">12.1.   Deberán   adoptarse  todas  las  medidas  necesarias  para  asegurar  la seguridad  y  la  salud  de  los  trabajadores de las industrias extractivas por sondeos  durante  las  operaciones  de  emplazamiento de las instalaciones en el mar.</p>
    <p class="parrafo">12.2.   Las   operaciones   preparatorias   para   el   emplazamiento   de   las instalaciones  en  el  mar  deberán  ejecutarse  de  manera  que  se  asegure su seguridad y estabilidad.</p>
    <p class="parrafo">12.3.  Los  equipos  y  procedimientos  para  las  actividades mencionadas en el punto  12.1  deberán  ser  tales  que  se reduzcan los riesgos a que se expongan los  trabajadores  de  las  industrias  extractivas  por  sondeos,  teniendo  en cuenta tanto las condiciones normales como las de emergencia.</p>
  </texto>
</documento>
