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<documento fecha_actualizacion="20241021181412">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3428/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3428/92 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 641/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para los productos del sector transformados a base de frutas y hortalizas importados de Portugal e incluidos en el Anexo XXII del Acta de adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/347/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80281" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 641/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vita  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 252,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 569/86 del Consejo (1), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), establece las reglas  generales  de  aplicación  del  mecanismo complementario aplicable a los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86  de  la  Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3296/88, establece normas   para  la  aplicación  del  mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  641/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero  de  1986,  por  el  que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo  complementario  de  los  intercambios  para  los productos del sector transformados   a   base  de  frutas  y  hortalizas  importados  de  Portugal  e incluidos   en   el   Anexo   XXII   del  Acta  de  adhesión  (4),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3697/91  (5),  fija los límites  máximos  indicativos  previstos  en  el apartado 1 del artículo 251 del Acta  de  adhesión  para  determinados  productos transformados a base de frutas y  hortalizas  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  límites  máximos  indicativos fijados para 1992 para los frutos  conservados  provisionalmente,  las  mermeladas  y  los  jugos de frutas van  a  ser  superados;  que  esto  no  implica  ninguna  perturbación  para  el mercado  portugués;  que  estos  límites,  de  conformidad  con  la letra a) del apartado  3  del  artículo  252 del Acta de adhesión, pueden ser revisados si el mercado   correspondiente   no   ha   sufrido  perturbaciones  significativas  a consecuencia   del   desarrollo   de   las  importaciones;  que  es  conveniente aumentar   un   25   %   los   límites   máximos   de   los  frutos  conservados provisionalmente, las mermeladas y los jugos de frutas para el año 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  641/86  se  modifican  las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  del  límite máximo de « 1 161 » toneladas del código NC 0812 se sustituye por la cantidad de « 1 451 » toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  del  límite máximo de « 1 239 » toneladas del código NC 2007 se sustituye por la cantidad de « 1 549 » toneladas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  del  límite máximo de « 3 788 » toneladas del código NC 2009 se sustituye por la cantidad de « 4 735 » toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  57 de 1. 3. 1986, p. 1. (4) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 34. (5) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
