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<documento fecha_actualizacion="20241021181408">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19921103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1992</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 92/89/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica el Anexo I de la cuarta Directiva 73/46/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/344/L00035-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20090318</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/89/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero DOUE-L-2009-80311.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 73/46, de 5 de diciembre de 1972</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1995-5541" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/373/CEE  del  Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a  la  introducción  de  métodos  para  la  toma  de  muestras  y  de métodos de análisis  comunitarios  para  el  control oficial de la alimentación animal (1), modificada  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   cuarta   Directiva   73/46/CEE  de  la  Comisión  (3), modificada  por  la  Directiva  81/680/CEE  (4),  prescribe  el  método que debe utilizarse para la determinación de la fibra bruta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  adaptar  dicho  método  a  la  evolución  de  los conocimientos  científicos  y  técnicos;  que  es  conveniente,  en  particular, tener  en  cuenta  las  disposiciones  de  la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de  27  de  noviembre  de  1980,  sobre la protección de los trabajadores contra los  riesgos  relacionados  con  la  exposición  a  agentes  químicos, físicos y biológicos  durante  el  trabajo  (5), cuya última modificación la constituye la</p>
    <p class="parrafo">Directiva   88/642/CEE  (6),  y,  en  particular,  las  medidas  adoptadas  para prevenir la exposición al amianto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  por  tanto, necesario sustituir el empleo de amianto por filtros de vidrio sinterizados al proceder a las operaciones de filtrado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva  73/46/CEE será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la presente Directiva, a más tardar, el 1 de octubre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  170  de 3. 8. 1970, p. 2. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3)  DO  no  L  83 de 30. 3. 1973, p. 21. (4) DO no L 246 de 29. 8. 1981, p. 32. (5)  DO  no  L  327  de  3.  12. 1980, p. 8. (6) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo  I,  punto 3 « Determinación de fibra bruta » se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">/ Cuadros: Véase DO /</p>
  </texto>
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