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    <identificador>DOUE-L-1992-81880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>535/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica y la República de Albania sobre comercio y cooperación comercial y económica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6177" orden="5">Albania</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="3">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 12 de mayo de 1992, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de diciembre de 1992.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Decisión 2009/332, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  los  objetivos de la Comunidad en el ámbito de  las  relaciones  económicas  exteriores,  es  necesario  celebrar el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y Albania sobre comercio y cooperación comercial y económica,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Albania  sobre  comercio y cooperación comercial y económica.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 21 del Acuerdo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida  por  los  representantes  de  los  Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en el Comité mixto creado por el artículo 18 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  284  de  2.  11. 1992.(2) Veáse la página 10 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Albania sobre comercio y cooperación comercial y económica</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ALBANIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Albania», por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   la   importancia  de  crear  y  ampliar  vínculos  comerciales  y económicos entre la Comunidad y Albania,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  tras  los  recientes  cambios  políticos  en el país, Albania desea   estabilizar   y   consolidar   la  democracia  y  fomentar  el  progreso económico y social:</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  crear,  sobre  bases  de  igualdad,  no  discriminación, beneficio</p>
    <p class="parrafo">mutuo  y  reciprocidad,  condiciones  favorables para un desarrollo sustancial y armonioso,   la   diversificación  de  los  intercambios  y  el  fomento  de  la cooperación comercial y económica, en sectores de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  particular  del  comercio  exterior y de otras formas  de  cooperación  económica  internacional  como  factores  de desarrollo económico y social de cada una de las Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   la   importancia   de   dar  plena  aplicación  a  todas  las disposiciones  y  principios  del  proceso  de la Conferencia sobre la seguridad y  la  cooperación  en  Europa  (CSCE) y, en particular, a los del Acta final de Helsinki,  los  de  los  Documentos  de clausura de las reuniones de Madrid y de Viena  y  los  de  la  Carta  de París para una nueva Europa, así como a los del Documento de la Conferencia de Bonn de la CSCE sobre cooperación económica,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  de  garantizar  los  derechos  de  los  grupos  y minorías  étnicos  y  nacionales,  de conformidad con los compromisos contraídos en el contexto de la CSCE,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  reforzar  sus instituciones democráticas y de apoyar el proceso de reforma económica en Albania,</p>
    <p class="parrafo">ESTIMANDO  que  conviene  dar  un  nuevo  impulso a las relaciones comerciales y económicas  entre  la  Comunidad  y  Albania, creando vínculos contractuales que favorezcan  el  avance  hacia  el  objetivo  de  un  acuerdo  de asociación a su debido  tiempo,  cuando  se  cumplan  las  condiciones  requeridas,  y  un mayor desarrollo de las relaciones entre ambas,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN  CUENTA  las  implicaciones  favorables  para  el  comercio  y  la cooperación  económica  entre  las  Partes  contratantes  de  la  reforma que se está llevando a cabo en Albania,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y  han  designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">João de Deus PINHEIRO,</p>
    <p class="parrafo">Ministro  de  Asuntos  Exteriores  de  la  República  Portuguesa,  Presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ALBANIA:</p>
    <p class="parrafo">Genc RULI,</p>
    <p class="parrafo">Ministro de Hacienda y Economía,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   respeto   de   los  principios  democráticos  y  de  los  derechos  humanos consagrado  en  el  Acta  final  de  Helsinki y la Carta de París para una nueva Europa  inspira  las  políticas  nacionales  y  exteriores  de la Comunidad y de Albania y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  sus  respectivas  leyes y normativas, las Partes contratantes</p>
    <p class="parrafo">se comprometen a facilitar y fomentar:</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo armonioso y la diversificación de su comercio,</p>
    <p class="parrafo">- el desarrollo de diversos tipos de cooperación comercial y económica.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  confirman  su  resolución  de considerar favorablemente, cada una  por  su  lado,  las  sugerencias  de  la  otra  Parte con vistas a alcanzar estos objetivos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial y económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se aplicará a los intercambios de todos los productos originarios  de  la  Comunidad  o  de  Albania,  a  excepción  de  los productos objeto  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero  y  de  los  productos textiles y de la confección incluidos en la sección XI del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Lo  dispuesto  en  el  presente  Acuerdo podrá completarse en caso necesario mediante   la   celebración   de  acuerdos  sectoriales  entre  la  Comunidad  y Albania.  Se  negociará  en  particular  un  acuerdo separado para los productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Salvo  en  los  casos  en  que  el  presente  Acuerdo  disponga lo contrario, el comercio  y  la  cooperación  comercial entre las Partes contratantes se llevará a cabo de conformidad con sus respectivas normativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  concederán  mutuamente el trato de nación más favorecida en todas las cuestiones referentes a:</p>
    <p class="parrafo">-  los  derechos  de  aduana  y  exacciones  de cualquier tipo de impuestos a la importación o a la exportación o en relación con las mismas,</p>
    <p class="parrafo">- el método de percepción de dichos derechos y exacciones,</p>
    <p class="parrafo">-   todas   las   normas  y  formalidades  relacionadas  con  la  importación  y exportación  incluyendo  las  disposiciones  relativas  al  despacho de aduanas, tránsito, depósitos y transbordo,</p>
    <p class="parrafo">-   los   impuestos   y   otros   gravámenes   internos   percibidos  directa  o indirectamente sobre los productos importados,</p>
    <p class="parrafo">- los métodos de pago y de transferencia de dichos pagos,</p>
    <p class="parrafo">-  las  normativas  que  afecten  a la venta, compra, transporte, distribución y uso de bienes en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no se aplicarán a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ventajas  concedidas  a los países limítrofes para facilitar el tráfico fronterizo;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  ventajas  concedidas  con objeto de crear una unión aduanera o una zona de libre comercio o destinadas a la creación de tal unión o zona;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  ventajas  concedidas  a  países  particulares  de  conformidad  con  el Acuerdo  general  sobre  aranceles  aduaneros  y  comercio  y con otros acuerdos internacionales en favor de los países en desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   los   derechos  y  obligaciones  derivados  de  convenios internacionales  sobre  la  importación  temporal  de  mercancías que obliguen a ambas  partes,  las  Partes  contratantes  también  se  concederán mutuamente la</p>
    <p class="parrafo">exención   recíproca   de   gravámenes  y  derechos  de  importación  sobre  las mercancías   importadas   con  carácter  temporal,  ante  las  instancias  y  de conformidad  con  los  procedimientos  estipulados  por  cualquier otro convenio internacional  en  esta  materia  que sólo obligue a una de ellas. Se tendrán en cuenta  las  condiciones  con  arreglo  a  las  cuales  la  Parte contratante en cuestión haya aceptado las obligaciones derivadas de dicho convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Albania  concederá  a  las  importaciones  de  los  productos  originarios de la Comunidad  un  trato  no  discriminatorio,  en lo que se refiere a la aplicación de  restricciones  cuantitativas,  la  concesión  de licencias y el acceso a las divisas necesarias para pagar dichas importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  del  artículo  7,  cada  Parte  contratante  concederá a las importaciones  de  productos  originarios  de  la  otra Parte el máximo grado de liberalización   concedido  generalmente  a  países  terceros.  A  tal  fin,  se eliminarán  las  restricciones  cuantitativas  particulares  que  se  apliquen a las importaciones de Albania en las regiones de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   efectos   del   presente   Acuerdo,  se  entenderá  por  «restricciones cuantitativas   específicas»   aquellas  restricciones  cuantitativas  aplicadas por  la  Comunidad  a  las  importaciones  originarias de Albania con arreglo al Reglamento  (CEE)  n°  3420/83  que  afecten a productos distintos de aquellos a los  que  se  aplican  restricciones  cuantitativas  con  arreglo  al Reglamento (CEE) n° 288/82;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  informarán  mutuamente  de  cualquier modificación efectuada en su   nomenclatura   aduanera   o   estadística  o  de  cualquier  otra  decisión adoptada,   con   arreglo   a   los   procedimientos  vigentes,  relativa  a  la clasificación de productos objeto del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  intercambio  de  mercancías  entre  las  Partes  contratantes se efectuará a precios  conformes  con  el  mercado  y en condiciones que no causen ni amenacen causar  un  perjuicio  grave  a  los  fabricantes  de  productos semejantes o de productos    directamente    competitivos,    en    una   fase   comparable   de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  consultarán  mutuamente  si  un  producto  se importase  en  el  territorio  de  una  de ellas en cantidades tan elevadas o en condiciones  tales  que  causen  o  amenacen  causar  un  perjuicio  grave a los fabricantes nacionales de productos similares o directamente competidores.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Parte  contratante  que  alegue  perjuicio  grave  o  amenaza  del mismo solicitará  consultas  mediante  notificación  por  escrito a la otra Parte y le suministrará  toda  la  información  necesaria  para  un examen pormenorizado de la situación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  consultas  solicitadas  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 se celebrarán   con   vistas  a  obtener  soluciones  mutuamente  satisfactorias  y teniendo  debidamente  en  cuenta  los objetivos fundamentales del Acuerdo, y se llevarán  a  cabo  en  un  plazo no superior a treinta días a partir de la fecha de  notificación  de  la  solicitud  por  la  Parte  de  que se trate, salvo que</p>
    <p class="parrafo">ambas Partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si,   como   resultado   de   tales   consultas,  las  Partes  contratantes convinieren  que  se  da  la  situación  a que se hace referencia en el apartado 1,  se  limitarán  las  exportaciones o se adoptarán medidas, en relación con el precio  al  que  se  vendan  estas  exportaciones,  para  evitar  o  reparar  el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  tras  las  medidas previstas en los apartados 1 a 4, no se llegare a un acuerdo  entre  las  Partes  contratantes,  la  Parte  que  haya  solicitado  la consulta  podrá  establecer  restricciones  a las importaciones de los productos en  cuestión,  en  la  medida  y durante el tiempo que sea necesario para evitar o  reparar  el  perjuicio.  En  ese  caso, la otra Parte contratante podrá dejar de  cumplir  sus  obligaciones  para  con  la  primera  respecto  a intercambios sustancialmente equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  situaciones  críticas  en  las  que  cualquier retraso pudiera ocasionar perjuicios  difíciles  de  reparar,  se  podrán  adoptar  con  carácter cautelar medidas  provisionales  sin  consulta  previa,  a  condición  de que se lleven a cabo   consultas   inmediatamente  después  de  la  adopción  de  este  tipo  de medidas.</p>
    <p class="parrafo">7.   Al  seleccionar  las  medidas  que  se  adopten  con  arreglo  al  presente artículo,  las  Partes  contratantes  darán  preferencia  a  aquellas que causen menos alteraciones al buen funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cuando  sea  necesario,  las  Partes  contratantes podrán celebrar consultas para   determinar   cuándo   dejarán  de  aplicarse  las  medidas  adoptadas  de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  aplicará  sin perjuicio de la adopción de medidas que  cada  Parte  contratante  considere  justificadas  por razones de moralidad pública,  ley  y  orden  o  seguridad públicas, la protección de la vida y salud de   las   personas,   animales   o  plantas,  la  protección  de  la  propiedad industrial,  comercial  e  intelectual,  o  normas relativas al oro y la plata o impuestas   para  la  protección  de  tesoros  nacionales  de  valor  artístico, histórico o arqueológico.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  dichas  prohibiciones  o  restricciones  no deberán constituir un medio  de  discriminación  arbitraria  o  de  restricciones  encubiertas para el comercio entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  no  excluirá  que  se  tomen  medidas justificadas en razón de la protección de intereses esenciales de seguridad:</p>
    <p class="parrafo">a) relacionadas con materias fisibles o materiales de los que se derivan;</p>
    <p class="parrafo">b)  relacionadas  con  el  tráfico  de  armas,  munición  e instrumentos para la guerra  y  con  todo  tráfico de otras mercancías y materiales cuando se efectúe directa   o   indirectamente  con  objeto  de  abastecer  a  un  establecimiento militar;</p>
    <p class="parrafo">c)  adoptadas  en  tiempo  de  guerra  o  de  otra  emergencia en las relaciones internacionales,  o  con  objeto  de poder cumplir las obligaciones que se hayan contraído   en   relación  con  el  mantenimiento  de  la  paz  y  la  seguridad internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  deberán  esforzarse  en  fomentar,  desarrollar y</p>
    <p class="parrafo">diversificar   sus   intercambios   comerciales   sobre   la   base   de  la  no discriminación  y  la  reciprocidad.  Según  el  espíritu del presente artículo, la  Comisión  mixta  creada  con  arreglo  al  título  V  del  presente  Acuerdo concederá  especial  importancia  al  examen  de  los medios que puedan fomentar el desarrollo recíproco y armonioso de estos intercambios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Conforme  a  los  objetivos  del  presente artículo, y dentro de los límites de  sus  respectivas  competencias,  las  Partes  contratantes  convienen  en la necesidad  de  mejorar  las  normativas  y  facilidades  comerciales  favorables para  las  empresas  o  sociedades de la otra Parte en sus respectivos mercados, aplicando, entre otras, las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">-   asegurar   la  publicación  y  facilitar  los  intercambios  de  información comercial  y  económica  sobre  todos  los  asuntos  que  puedan  contribuir  al desarrollo de la cooperación comercial y económica, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">- planes de desarrollo económico o previsiones,</p>
    <p class="parrafo">- acuerdos de importación generales y sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">-  legislación  económica  y  mercantil, incluidas las normativas sobre mercados y sociedades, así como en materia de inversiones,</p>
    <p class="parrafo">-  informaciones  y  estadísticas  macroeconómicas,  incluidas  las estadísticas sobre la producción, consumo y comercio exterior,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  el  establecimiento  y funcionamiento de las sociedades de la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">- incitar las actividades de fomento comercial,</p>
    <p class="parrafo">-   proporcionar  a  las  personas  naturales  y  jurídicas  de  la  otra  Parte garantías  sobre  sus  derechos  individuales y de propiedad, como el acceso sin discriminación,    con    este   objeto,   a   los   tribunales   y   organismos administrativos correspondientes de la Comunidad y de Albania.</p>
    <p class="parrafo">3.  Albania  tomará  medidas  para garantizar una efectiva y adecuada protección de  la  propiedad  intelectual,  industrial y comercial, a un nivel semejante al existente  en  la  Comunidad,  y  se  adherirá  a  los convenios internacionales sobre propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   Partes  contratantes  se  comprometen  a  facilitar,  dentro  de  sus respectivas    competencias,    la    cooperación   administrativa   entre   las autoridades   correspondientes  en  cuestiones  relacionadas  con  las  aduanas, particularmente en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- formación profesional,</p>
    <p class="parrafo">- simplificación de la documentación y procedimientos aduaneros, y</p>
    <p class="parrafo">-   prevención  y  detección  del  incumplimiento  de  las  normas  relativas  a funciones  aduaneras,  incluyendo  las  normas  que  rigen  los  contingentes de importación.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   Partes  contratantes  están  convencidas  de  que  las  prácticas  de comercio   de   compensación   pueden   crear   distorsiones   en   el  comercio internacional y deberán considerarse temporales y excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Por  esta  razón,  acuerdan  no imponer requisitos de comercio de compensación a compañías   establecidas   en   Albania  o  en  la  Comunidad  ni  obligarlas  a comprometerse en dichas prácticas comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  empresas  o  compañías decidan recurrir a operaciones  de  comercio  de  compensación,  las Partes contratantes procurarán que   proporcionen   toda   la   información   necesaria   para   facilitar   la</p>
    <p class="parrafo">transacción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los   límites   de   sus   competencias  respectivas,  las  Partes contratantes:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentarán  el  recurso  al arbitraje para la resolución de las controversias que  surjan  de  las  transacciones  comerciales y de cooperación celebradas por sociedades,   empresas   u  organizaciones  económicas  de  la  Comunidad  y  de Albania,</p>
    <p class="parrafo">-  acuerdan  que,  en  caso  de que se someta a arbitraje un litigio, cada Parte podrá   escoger   libremente   su   propio  árbitro,  independientemente  de  su nacionalidad,  y  que  el  tercer  árbitro  que presida o el árbitro único podrá ser ciudadano de un tercer Estado,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentarán  el  recurso  a las normas de arbitraje elaboradas por la Comisión de  las  Naciones  Unidas  para  el Derecho mercantil e internacional (CNUMCI) y al  arbitraje  efectuado  por  cualquier  centro  de  un  Estado  signatario del Convenio   sobre   reconocimiento  y  ejecución  de  sentencias  extranjeras  de arbitraje, celebrado en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  A  la  luz  de  sus políticas y objetivos económicos respectivos, las Partes contratantes,  dentro  de  sus  competencias,  deberán  fomentar una cooperación económica  sobre  una  base  lo más amplia posible en todos los campos en que se consideren de mutuo interés.</p>
    <p class="parrafo">Entre otros, los objetivos de esta cooperación consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   y  diversificar  los  vínculos  económicos  entre  las  Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">- contribuir al desarrollo de sus economías y niveles de vida respectivos,</p>
    <p class="parrafo">- crear nuevas fuentes de suministro y nuevos mercados,</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   la  cooperación  entre  operadores  económicos,  con  el  fin  de promover  empresas  conjuntas  («joint  ventures»), acuerdos de licencia y otras formas   de  cooperación  industrial  que  puedan  desarrollar  sus  respectivas industrias,</p>
    <p class="parrafo">- fomentar el progreso científico y tecnológico,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyar  los  cambios  estructurales en la economía albanesa a fin de aumentar y diversificar los intercambios de bienes y servicios con la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   la   participación   de  la  pequeña  y  mediana  empresa  en  la cooperación comercial e industrial.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  alcanzar  estos objetivos, las Partes contratantes deberán fomentar  y  desarrollar  la  cooperación económica en ámbitos de interés mutuo, especialmente en los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">- industria, incluida la industria ligera y la artesanía,</p>
    <p class="parrafo">- minería,</p>
    <p class="parrafo">-  agricultura,  incluidas  las  agroindustrias y la cooperación en el ámbito de la salud de animales y plantas,</p>
    <p class="parrafo">- pesca,</p>
    <p class="parrafo">- construcción y vivienda,</p>
    <p class="parrafo">-   ciencia   y  tecnología  en  sectores  en  los  que  participen  las  Partes</p>
    <p class="parrafo">contratantes y que consideren ser de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">- telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">- energía, incluido el desarrollo de nuevas fuentes de energía,</p>
    <p class="parrafo">-   protección   del   medio   ambiente,   incluida   la  protección  contra  la contaminación  atmosférica  y  del  agua y accidentes industriales, y la gestión de los recursos naturales,</p>
    <p class="parrafo">- transporte, comunicaciones y gestión de los puertos,</p>
    <p class="parrafo">- turismo y otras actividades de servicios,</p>
    <p class="parrafo">- servicios económicos, monetarios, de banca, de seguros y financieros,</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de recursos humanos, formación profesional y de gestión,</p>
    <p class="parrafo">- sanidad,</p>
    <p class="parrafo">- política económica,</p>
    <p class="parrafo">- normas,</p>
    <p class="parrafo">- estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  hacer  efectivos  los  objetivos  de  cooperación económica, dentro de sus  respectivas  competencias,  las  Partes  contratantes  deberán  fomentar la adopción   de   medidas  destinadas  a  crear  condiciones  favorables  para  la cooperación económica e industrial, que incluyan:</p>
    <p class="parrafo">- facilitar los intercambios de información económica y comercial,</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   un   clima   favorable  para  las  inversiones,  especialmente mediante   la   ampliación,  entre  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y Albania,   de  los  acuerdos  relativos  al  fomento  y  la  protección  de  las inversiones,   particularmente   la   transferencia   de  los  beneficios  y  la repatriación  de  los  capitales  invertidos,  basándose en los principios de no discriminación  y  de  reciprocidad,  así  como  acuerdos  para  evitar la doble imposición,</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  los  intercambios  y  contactos  entre personas y delegaciones que representen a organizaciones comerciales u otras organizaciones adecuadas,</p>
    <p class="parrafo">-   organizar   seminarios,   ferias   o   exposiciones,   simposios  y  semanas comerciales,</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  actividades  que  impliquen  la prestación de servicios de expertos en áreas específicas, particularmente la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de  las  Comunidades  Europeas,  el presente Acuerdo y las medidas desarrolladas en  virtud  del  mismo  no afectarán en ningún caso a la facultad de los Estados miembros  de  las  Comunidades  de emprender actividades bilaterales con Albania en  el  campo  de  la  cooperación  económica  y de celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con este país.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Adhesión a organizaciones y convenios internacionales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  dentro  de  sus competencias, se compromete a apoyar la adhesión de  Albania  a  las  organizaciones  y  convenios  internacionales de los que es parte  la  Comunidad,  con  objeto de permitir a Albania desempeñar un papel más activo en el sistema económico mundial.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Se  crea  una  Comisión  mixta, que estará compuesta, por una parte, por representantes de la Comunidad y, por otra, por representantes de Albania.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  mixta  formulará  recomendaciones,  de común acuerdo entre las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comisión  mixta  establecerá,  en  caso  necesario, su propio reglamento interno y su programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  Comisión  mixta  se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y  en  Tirana.  Podrán  convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo, a petición  de  cualquiera  de  las Partes contratantes. El cargo de presidente de la   Comisión   mixta  recaerá  alternativamente  en  cada  una  de  las  Partes contratantes.  Siempre  que  sea  posible,  se acordará de antemano el orden del día de las reuniones de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">e)   La   Comisión  mixta  podrá  decidir  la  creación  de  grupos  de  trabajo encargados de ayudarla en la ejecución de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  La  Comisión  mixta  velará  por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo,   y  elaborará  y  recomendará  medidas  para  la  consecución  de  sus objetivos,  teniendo  en  cuenta  las  políticas  económicas  y  sociales de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  mixta  se  esforzará  en  encontrar fórmulas de desarrollo del comercio   y   de   cooperación   comercial   y   económica   entre  las  Partes contratantes. En particular, deberá:</p>
    <p class="parrafo">-   examinar   los   diversos   aspectos   del   comercio  entre  ambas  Partes, especialmente  su  composición  global,  su tasa de crecimiento, su estructura y diversificación,  la  balanza  comercial  y  las  diversas  formas de comercio y promoción comercial,</p>
    <p class="parrafo">-   formular   recomendaciones   sobre   cualquier  problema  de  interés  mutuo relacionado con la cooperación comercial o económica,</p>
    <p class="parrafo">-  buscar  métodos  adecuados  para  evitar  posibles dificultades en los campos del  comercio  y  la  cooperación,  y  fomentar  diversas  formas de cooperación comercial y económica en ámbitos de interés mutuo,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  medidas  apropiadas  para  el desarrollo y la diversificación de la cooperación  comercial  y  económica,  especialmente  mediante  la mejora de las oportunidades de importación en la Comunidad y en Albania,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  previsiones  y  planes macroeconómicos para las  economías  de  ambas  Partes que repercutan en el comercio y la cooperación y,  por  extensión,  en  relación  con  el desarrollo de la complementariedad de sus  respectivas  economías,  así  como de los programas de desarrollo económico propuestos,</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  las  enmiendas y cambios en la legislación, reglamentaciones  y  formalidades  de  las  Partes  contratantes  en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">-   buscar   métodos   para  poner  en  marcha  y  fomentar  el  intercambio  de información  y  contactos  en  temas  relacionados  con  la  cooperación  en  el ámbito   económico   entre   las  Partes  contratantes,  de  forma  que  resulte mutuamente  ventajosa,  y  contribuir  a  la  creación de condiciones favorables para dicha cooperación,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  la  situación  en  lo  que  se refiere a los procedimientos para la</p>
    <p class="parrafo">concesión   de   contratos  para  el  suministro  de  bienes  o  servicios  como consecuencia de licitaciones internacionales,</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  de  manera  favorable los medios que puedan mejorar las condiciones para  el  desarrollo  de  contactos  directos entre las empresas establecidas en la Comunidad y las establecidas en Albania,</p>
    <p class="parrafo">-   formular  y  presentar  a  las  autoridades  de  ambas  Partes  contratantes recomendaciones  destinadas  a  resolver  cualquier problema que se presente, en su caso mediante la celebración de convenios o acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  16,  las  disposiciones del presente  Acuerdo  sustituyen  a  las  de  los  Acuerdos  celebrados  entre  los Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  Albania, siempre y cuando estas últimas sean incompatibles con las primeras o idénticas a éstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Económica Europea, en las  condiciones  previstas  por  dicho Tratado y, por otra, en el territorio de la República de Albania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  aquél  en  que  las  Partes contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  legales  necesarios  al  respecto.  El Acuerdo se celebra por un período  inicial  de  diez  años.  Se considerará prorrogado anualmente de forma automática  si  ninguna  de  las  Partes  contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  las  Partes  contratantes  podrán,  de  mutuo  acuerdo, ampliar o enmendar  el  presente  Acuerdo  o  modificar  sus  disposiciones específicas de mutuo  acuerdo  con  objeto  de  tener  en  cuenta  los  cambios  acaecidos,  en particular   la   adhesión   de  Albania  al  Acuerdo  general  sobre  aranceles aduaneros   y  comercio.  En  este  caso,  las  Partes  contratantes  prepararán conjuntamente  las  modificaciones  del  presente  Acuerdo necesarias para tener en  cuenta  el  Protocolo  de  Adhesión  de  Albania  al Acuerdo general. Si las Partes  no  consiguen  llegar  a  un acuerdo al respecto, se reservan el derecho a denunciar el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  reservan  el  derecho  de suspender el presente Acuerdo total o parcialmente  con  efecto  inmediato  en  caso de producirse una grave violación de las disposiciones esenciales del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española,   francesa,  griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y albanesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske OEkonomiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Europaeische Wirtschaftsgemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí AAõñùðáúêÞ Ïéêïíï éêÞ Êïéíueôçôá</p>
    <p class="parrafo">For the European Economic Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté économique européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità economica europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Economische Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Económica Europeia</p>
    <p class="parrafo">Për Komunitetin ekonomik evropian</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Albania</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Albanien</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Republik Albanien</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôç AEç ïêñáôssá ôçò Aëâáíssáò</p>
    <p class="parrafo">For the Republic of Albania</p>
    <p class="parrafo">Pour la république d'Albanie</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica di Albania</p>
    <p class="parrafo">Voor de Republiek Albanië</p>
    <p class="parrafo">Pela República da Albânia</p>
    <p class="parrafo">Për Republikën e Shqipërisë</p>
  </texto>
</documento>
