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    <identificador>DOUE-L-1992-81870</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3339/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3339/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, por el que se fija el Importe de la ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19921123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1696/71 establece que  podrá  concederse  a  los  productores  de lúpulo una ayuda que les permita el  logro  de  una  renta  justa;  que  el  importe  de  esta  ayuda se fija por hectárea  dependiendo  de  las  variedades  y  teniendo  en  cuenta los ingresos medios  en  las  superficies  totalmente  dedicadas  a  la producción comparados con  los  ingresos  medios  obtenidos  en  las cosechas anteriores, la situación del mercado y la evolución de los costes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  bis  de  dicho  Reglamento establece que la ayuda   a   los  productores  podrá  concederse  también  para  las  superficies cultivadas  con  cepas  experimentales,  para  facilitar el desarrollo de nuevas variedades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  los  resultados  de la cosecha de 1991, es necesario  fijar  la  ayuda  para  algunos grupos de variedades de lúpulo que se cultivan  en  la  Comunidad;  que  la  ayuda  a  los productores debe concederse también para las superficies cultivadas con cepas experimentales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ayuda   a   los  productores  de  lúpulo  cultivado  en  la  Comunidad correspondiente   a  la  cosecha  de  1991  se  concederá  para  los  grupos  de variedades   que   se   especifican  en  el  Anexo,  así  como  para  las  cepas experimentales.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de la ayuda será el que se especifica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175  de 4. 8. 1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3577/90  (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23).  (2)  Dictamen  emitido  el  30  de octubre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Ayuda a los productores de lúpulo correspondiente a la cosecha de 1991</p>
    <p class="parrafo">Grupos de variedades Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">(en  ecus/hectárea)  Aromáticas  340  Amargas 340 Otras 340 Cepas experimentales 340</p>
  </texto>
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