<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181405">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81869</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3338/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3338/92 del Consejo, de 16 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2997/87 por el que se fija, en el sector del lúpulo, el importe de la ayuda a los productores para la cosecha de 1986 y en el que se establecen medidas especiales en favor de determinadas zonas de producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/336/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921123</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20111211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1229/2011, de 16 de noviembre; DOUE-L-2011-82577</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81214" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 2997/87, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2997/87 (3) establece, en atención al  desequilibrio  del  mercado  de  las  variedades amargas, medidas especiales</p>
    <p class="parrafo">de reconversión varietal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de la unificación alemana, la superficie de  lúpulo  cultivada  en  Alemania se ha ampliado considerablemente, sobre todo en   lo   que  concierne  a  las  variedades  amargas;  que,  no  obstante,  las superficies  situadas  en  los  nuevos  Laender  no  han podido beneficiarse del régimen   de   ayuda   a   la  reconversión  varietal  establecido  para  dichas variedades;  que  determinadas  agrupaciones  de  productores  del  Reino  Unido sólo  han  podido  participar  en  el  plan  de  reconversión  a partir de 1989, cuando  se  adoptó  el  Reglamento  (CEE)  no  1809/89  (4);  que  la  República Portuguesa  ha  experimentado  retrasos  imprevisibles  en  la  realización  del plan  de  reconversión  aprobado  inicialmente; que, en estas circunstancias, es indispensable  prorrogar  la  duración  del  programa de reconversión y aumentar la superficie que puede beneficiarse de las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  debe  modificarse  el  Reglamento  (CEE) no 2997/87,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2997/87, la fecha de 31  de  diciembre  de  1992  se sustituye por la de 31 de diciembre de 1994 y la cifra de 800 hectáreas se sustituye por la de 1 000 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GUMMER</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  265 de 14. 10. 1992, p. 2. (2) Dictamen emitido el 30 de octubre de  1992  (no  publicado  aún  en  el Diario Oficial). (3) DO no L 284 de 7. 10. 1987,  p.  19;  Reglamento  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3837/90  (DO  no L 367 de 29. 12. 1990, p. 2). (4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
