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    <identificador>DOUE-L-1992-81866</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>531/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 90/552/CEE, por la que se determinan los límites del territorio infectado por la peste equina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/334/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81468" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 90/552, de 9 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/36/CEE  del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se  modifica,  en  lo  que se refiere a la peste equina, la Directiva 90/426/CEE relativa  a  las  condiciones  de  policía sanitaria que regulan los movimientos de  équidos  y  las  importaciones de équidos procedentes de países terceros (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Directiva 92/36/CEE el Consejo modificó el artículo 5 de  la  Directiva  90/426/CEE  (2)  en  lo  que  respecta  a la delimitación del territorio  que  se  debe  considerar infectado por la peste equina, y encargó a la  Comisión  de  acuerdo  con el procedimiento establecido en el artículo 19 de la  Directiva  92/35/CEE  del  Consejo,  de  29  de abril de 1992, por la que se establecen  las  normas  de  control  y  las  medidas  de  lucha contra la peste equina  (3),  que  adaptara  las  Decisiones  de  aplicación  anteriores  a  las nuevas disposiciones de la Directiva 92/36/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  90/552/CEE  (4), modificada por la Decisión 91/645/CEE  (5),  la  Comisión  estableció  los límites del territorio infectado por la peste equina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  partes  del territorio de España y de Portugal ya no deben  considerarse  infectadas  por  la  peste  equina,  de  conformidad con lo dispuesto  en  las  letras  a)  y  b)  del  apartado  2  del  artículo  5  de la Directiva 90/426/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  se  ha  practicado  la vacunación contra esta enfermedad  en  una  parte  del  territorio  español; que, en tales condiciones, es  necesario  mantener  una  zona  de protección y una zona de vigilancia en el</p>
    <p class="parrafo">territorio  del  Reino  de  España,  tal y como dispone la letra b) del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 90/426/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se sustituye el Anexo de la Decisión 90/552/CEE por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El territorio infectado por la peste equina comprende:</p>
    <p class="parrafo">1. En España, el territorio situado al sur de las líneas formadas por:</p>
    <p class="parrafo">-  el  curso  del  río Odiel desde su desembocadura en el océano Atlántico hasta la  intersección  con  la  carretera  local  que  une los municipios de Valverde del Camino y Cabañas,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L hasta Cabañas,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-421 hasta El Madroño,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre El Madroño y el cruce con la carretera N-630,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera N-630, hasta Pajanosas,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L-424 entre Pajanosas y Burgillos,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-433 hasta Alcalá del Río,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-431 hasta Posadas,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-411 hasta el cruce con la carretera N-432,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera N-432 hasta El Vacar,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre El Vacar y Villanueva de Córdoba,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Villanueva de Córdoba y Pedro Abad,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Pedro Abad y Bujalance,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera N-324 hasta Porcuna,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Porcuna y Arjona,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Arjona y Mengibar,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Mengibar y Puente del Obispo,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera N-321 hasta Ubeda,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Ubeda y Peal de Becerro,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-323 hasta Purchena,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Purchena y Tabernas,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera C-340 hasta Sorbas,</p>
    <p class="parrafo">- la carretera L entre Sorbas y Carboneras,</p>
    <p class="parrafo">(zona de protección).</p>
    <p class="parrafo">2.  En  España,  el  territorio  de  las provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba, Jaén,  Granada  y  Almería,  exceptuando  la zona de protección delimitada en el apartado 1 (zona de vigilancia). »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
