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    <identificador>DOUE-L-1992-81863</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3327/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3327/92 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1992, por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3187/92 por el que se suspende la fijación por adelantado de las Restituciones a la exportación para determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19921119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3187/92, de 30 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3327/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  n°  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3035/80  del  Consejo,  de  11 de noviembre de 1980,  por  el  que  se  establecen,  para  determinados  productos agrícolas en forma  de  mercancías  no  incluidas  en  el  Anexo  II  del Tratado, las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  restituciones a la exportación y los criterios   de   fijación  de  su  importe  (3),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3381/90 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  3 del artículo  5  del  Reglamento  (CEE) n° 3035/80, se puede suspender la aplicación de   las   disposiciones   relativas   a   la  fijación  por  adelantado  de  la</p>
    <p class="parrafo">restitución  para  los  productos  de  base  exportados en forma de determinadas mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 3187/92 de la Comisión (5) suspendió la  fijación  por  adelantado  de  las  restituciones  a  la exportación para la mantequilla  exportada  en  forma  de  mercancías  incluidas  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) n° 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) n° 3187/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
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