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<documento fecha_actualizacion="20241021181403">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81862</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3326/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3326/92 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1760/83 sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/334/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80277" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1760/83, de 29 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 3326/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye</p>
    <p class="parrafo">el  Reglamento  (CEE)  n°  2071/92  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3035/80  del  Consejo,  de  11 de noviembre de 1980,  por  el  que  se  establecen,  para  determinados  productos agrícolas en forma  de  mercancías  no  incluidas  en  el  Anexo  II  del Tratado, las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  las restituciones a la exportación y los  criterios  para  la  fijación  de  su importe (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  3381/90  (4),  y,  en  particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1760/83  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  n°  349/86  (6) establece,  en  el  segundo  guión  del  apartado 2 de su artículo 4, el período máximo   de  validez  de  los  certificados  de  fijación  anticipada  para  los productos  sometidos  a  la  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  los  productos  lácteos  hasta  el final del sexto mes siguiente al de su  expedición;  que  la  situación  de  los  mercados  por lo que respecta a la mantequilla  hace  necesario  reducir  el  período  de  validez  máximo  de  los certificados  para  la  mantequilla  exportada  en  forma  de  mercancías que no figuran  en  el  Anexo  II  del Tratado al mismo período de validez cuando dicho producto se exporta sin transformar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  1760/83 determina en su artículo 8 el   tipo   de   fianza  relativa  a  los  certificados  contemplados  en  dicho Reglamento;  que  conviene  fijar,  en lo que se refiere a la mantequilla con un contenido  en  materia  grasa  del  82  %  en  peso  (PG  6), el mismo tipo de 5 ecus/100  kg  que  para  los  certificados  relativos  a la exportación de dicho producto sin transformar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1760/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo  4,  se añadirán las siguientes frases:</p>
    <p class="parrafo">«  con  la  excepción  de  los certificados expedidos para la mantequilla con un contenido  en  materia  grasa  del  82 % en peso (PG 6), que serán válidos hasta el final del tercer mes siguiente al de su expedición. »;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  columna  relativa  al  tipo en ecus/100 kg netos de producto de base del  cuadro  del  artículo  8,  el  tipo  de  «  4,00  ecus/100  kg  »  para  la mantequilla  con  un  contenido  en  materia  grasa  del  82 % en peso (PG 6) se sustituirá por el tipo de « 5,00 ecus/100 kg ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  los  certificados solicitados después de la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
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