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    <identificador>DOUE-L-1992-81857</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>527/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1992, por la que se establece el modelo de certificado a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 91/496/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1992/332/L00022-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040331</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="4">Veterinarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81324" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 91/496, de 15 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 31 de marzo de 2004, por Reglamento 282/2004, de 18 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Decisión 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   una   vez   efectuados   los  controles  veterinarios,  el veterinario  oficial  del  puesto  de  inspección  fronterizo  deberá expedir un certificado    que    acredite    que   tales   controles   se   han   efectuado satisfactoriamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  dicho  certificado  debe  precisar la naturaleza de las  muestras  tomadas  y,  en  su  caso,  los  resultados  de  los  exámenes de laboratorio o los plazos en que se espera recibir dichos resultados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  previsto  en  el segundo guión del apartado 1 del artículo 7 de la  Directiva  91/496/CEE  deberá  ajustarse  al  modelo que figura en el Anexo. Dicho certificado constará de una sola hoja.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  268  de  24.  9. 1991, p. 56. (2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE PASO FRONTERIZO</p>
    <p class="parrafo">Nota: Rellénese en letras mayúsculas.</p>
    <p class="parrafo">1.   Número   de  certificado  2.  Puesto  de  inspección  fronterizo  Dirección completa  Número  de  código  Animo  3.  Especie  animal  Nombre común Número de código  Animo  4.  Tercer  país  de  origen Región 5. Tamaño del lote (1) Número de  animales  Número  de  embalajes  Número  de  contenedores  6.  Categoría  de animales  (1)  Cría  Engorde  Sacrificio  Otros  (especifíquese)  7.  Número del original  (1)  del  certificado  del  documento  de acompañamiento 8. Importador Nombre  y  dirección  completa  9.  Destinatario  Nombre  y  dirección  completa Lugar  de  alojamiento  10.  Medios  de transporte tras el paso de la frontera - Identificación  (2)  Vagón  (no)  Camión (no) Avión (no de vuelo) Buque (nombre) 11.  Pruebas  de  laboratorio  (1)  ¿  Se han efectuado tomas de muestras? sí/no (3)  Naturaleza  de  la  muestra:  sangre  (2)  orina  (2)  heces  (2) otros (2) (especifíquese)  Tipo  de  prueba  Resultado  de la prueba Examen de laboratorio en curso (4) 12. Requisitos específicos</p>
    <p class="parrafo">Garantías suplementarias en lugar de destino (1)</p>
    <p class="parrafo">13. Declaración sanitaria (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">El  abajo  firmante,  veterinario  oficial  del  puesto de inspección fronterizo de , certifica que:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  han  efectuado  los  controles de documentos, de identidad y de material requeridos  por  la  Directiva  91/496/CEE,  los  animales  han  sido declarados aptos  para  ser  introducidos  en  el  territorio  de  la  Comunidad  y el lote responde a los requisitos comunitarios de policía sanitaria (5);</p>
    <p class="parrafo">b)  se  han  efectuado  los  controles de documentos, de identidad y de material y   los  animales  cumplen  los  requisitos  de  policía  sanitaria  de  (Estado miembro destinatario) (6);</p>
    <p class="parrafo">c)  se  han  cumplido  los  requisitos  mínimos  de  la Directiva 77/489/CEE del Consejo,  relativa  a  la  protección  de los animales al realizar un transporte internacional.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Nombre y funciones del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma del veterinario oficial</p>
    <p class="parrafo">Sello (7)</p>
    <p class="parrafo">Este  certificado  deberá  acompañar  al  lote. Sólo abarcará los animales de la misma  categoría  transportados  en  el mismo medio de transporte y con el mismo destino.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Rellénese  el  epígrafe  que  corresponda.  (2)  Rellénese  el epígrafe que corresponda.  (3)  Táchese  lo  que  no  proceda.  (4)  Los  resultados  deberán notificarse  a  la  autoridad  competente  del lugar de destino. (5) Declaración sanitaria  para  animales  de  especies  cuyas  normas  sobre  importación hayan sido   objeto   de   armonización  comunitaria,  así  como  para  animales  cuyo comercio  haya  sido  objeto  de  armonización comunitaria, pero que procedan de un   tercer   país   respecto  del  que  no  se  hayan  establecido  condiciones uniformes  de  policía  sanitaria.  (6)  Declaración  sanitaria para animales de especies  no  incluidas  en  el  Anexo  A  de  la  Directiva 90/425/CEE y de las especies  reguladas  por  las  Directivas  91/67/CEE  (acuicultura)  y 91/68/CEE del  Consejo  (ovinos  y  caprinos).  (7)  Será  de  un  color  distinto  al del certificado.</p>
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</documento>
