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    <identificador>DOUE-L-1992-81856</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19921104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/325/CEE relativa a las condiciones y certificados zooanitarios para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/332/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80947" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 de la Decisión 92/325, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de carne, procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/325/CEE  de  la  Comisión  (3) establece las condiciones  y  certificados  zoosanitarios  para  la  importación  de  animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  tras  la  adopción  de  dicha  Decisión,  se  obtuvo  nueva información  que  indicaba  que  se  habían producido en Bulgaria focos de peste porcina  clásica  durante  los  doce  meses  precedentes y que se había vacunado contra   dicha  enfermedad;  que  es  necesario,  pues,  modificar  la  Decisión 92/325/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  de la Decisión 92/325/CEE será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  No  obstante  lo  dispuesto  en los apartados 2 y 4, los Estados miembros autorizarán   la   importación   de   los  siguientes  animales  procedentes  de Bulgaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  ganado  bovino  doméstico  para  cría o producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo A y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">b)   ganado   bovino   doméstico   para   abasto   que   cumpla  los  requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo B y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">y,  a  partir  de  una  fecha  que deberá decidirse con arreglo al procedimiento establecido  en  el  artículo  29  de  la Directiva 72/462/CEE, pero no antes de doce  meses  después  de  la  fecha  en  que  se  haya prohibido oficialmente en Bulgaria la vacunación contra la peste porcina clásica:</p>
    <p class="parrafo">c)  ganado  porcino  doméstico  para cría o producción que cumpla los requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo C y que vaya acompañado de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">d)   ganado   porcino   doméstico   para   abasto   que  cumpla  los  requisitos establecidos  en  el  certificado  zoosanitario  que  figura en el Anexo D y que vaya acompañado de dicho certificado. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de  31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (3) DO no L 177 de 30. 6. 1992, p. 52.</p>
  </texto>
</documento>
