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    <identificador>DOUE-L-1992-81838</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19921112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3286/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3286/92 de la Comisión, de 12 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especifico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19921114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2219/92, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/92  de  la  Comisión (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2132/92  (3),  se fijan, entre otras cosas,   las   disposiciones   de   aplicación  del  régimen  de  abastecimiento específico de determinados productos agrarios a Azores y a Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2219/92  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  específico  para  el  abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  (4), fija en el Anexo II la cuantía de las ayudas de los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3064/92  de  la Comisión, de 23 de octubre  de  1992,  por  el  que  se fijan las restituciones a la exportación en el  sector  de  la  leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento  (CEE)  no  3846/87  por  el  que se establece la nomenclatura de los productos  agrarios  para  las  restituciones a la exportación (5), modifica las restituciones   de   algunos   productos  lácteos;  que,  con  motivo  de  tales modificaciones,  procede  adaptar  la  cuantía  de  las ayudas de algunos de los productos mencionados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2219/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) no 2219/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6. (3)  DO  no  L  213 de 29. 7. 1992, p. 25. (4) DO no L 218 de 1. 8. 1992, p. 75. (5) DO no L 308 de 24. 10. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg de peso neto, salvo indicación contraria)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código de productos Notas Importe de las  ayudas  (1)  (2)  (3)  (4)  (5) 0401 Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni  edulcorar  de  otro  modo  (1): 0401 10 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  inferior  o  igual  a  1  %:  0401  10  10  En  envases inmediatos de contenido  neto  no  superior  a 2 litros 0401 10 10 000 (1) 6,36 0401 10 90 Las demás  0401  10  90  000  (1)  6,36 0401 20 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  1  %, pero inferior o igual al 6 %: No superior al 3 %: 0401  20  11  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias  grasas,  en peso, no superior al 1,5 % 0401 20 11  100  (1)  6,36  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, superior al 1,5  %  0401  20  11  500  (1)  9,61  0401  20 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso,  no  superior  al 1,5 % 0401 20 19 100 (1) 6,36 Con un  contenido  de  materias  grasas,  en  peso, superior al 1,5 % 0401 20 19 500 (1)  9,61  Superior  al  3 %: 0401 20 91 En envases inmediatos de contenido neto no  superior  a  2  litros:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior  al  4  %  0401  20  91  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas,  en  peso,  superior  al  4  %  0401  20 91 500 (1) 14,67 0401 20 99 Las demás:  Con  un  contenido  de materias grasas, en peso, no superior al 4 % 0401 20  99  100  (1)  12,65  Con  un contenido de materias grasas, en peso, superior al  4  %  0401  20 99 500 (1) 14,67 0401 30 Con un contenido de materias grasas, en  peso,  superior  al  6  %:  No  superior  al  21  %:  0401  30 11 En envases inmediatos  de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 11 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 11 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30  11  700 (1) 42,84 0401 30 19 Las demás: Con un contenido de materias  grasas,  en  peso:  No  superior  al  10  %  0401  30 19 100 (1) 18,72 Superior  al  10  %  pero  no superior al 17 % 0401 30 19 400 (1) 28,65 Superior al  17  %  0401  30 19 700 (1) 42,84 Superior al 21 %, pero no superior al 45 %: 0401  30  31  En  envases  inmediatos  de contenido neto no superior a 2 litros: Con  un  contenido  de  materias grasas, en peso: No superior al 35 % 0401 30 31 100  (1)  50,94  Superior  al  35  % pero no superior al 39 % 0401 30 31 400 (1) 79,31  Superior  al  39  % 0401 30 31 700 (1) 87,41 0401 30 39 Las demás: Con un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 35 % 0401 30 39 100 (1)  50,94  Superior  al  35 % pero no superior al 39 % 0401 30 39 400 (1) 79,31 Superior  al  39  %  0401  30  39  700 (1) 87,41 Superior al 45 %: 0401 30 91 En envases   inmediatos   de  contenido  neto  no  superior  a  2  litros:  Con  un contenido  de  materias  grasas,  en  peso:  No  superior al 68 % 0401 30 91 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 91 400 (1) 146,17  Superior  al  80  %  0401 30 91 700 (1) 170,49 0401 30 99 Las demás: Con un  contenido  de  materias  grasas, en peso: No superior al 68 % 0401 30 99 100 (1)  99,57  Superior  al  68  %  pero  no  superior  al  80 % 0401 30 99 400 (1) 146,17  Superior  al  80  % 0401 30 99 700 (1) 170,49 ex 0402 Leche desnatada en polvo  con  un  contenido  de  grasas  inferior  o  igual al 1,5 % en peso 65 ex 0402  Leche  entera  en  polvo con un contenido de grasas inferior o igual al 27 %  en  peso  121,00  ex  0405  Mantequilla  con  un  contenido de grasas igual o superior  al  82  %  en  peso  176,00 ex 0406 Queso: 0406 90 23 Edam 135,35 0406</p>
    <p class="parrafo">90   25  Tilsit  135,35  0406  90  77  Danbo,  Fontal,  Fontina,  Fynbo,  Gouda, Havarti,   Maribo,   Samsoe   110,79   0406   90  79  Esram,  Italico,  Kernhem, Saint-Nectaire,  Saint-Paulin,  Taleggio  114,71  0406  90  81 Cantal, Cheshire, Wensleydale, Lancashire, Double Gloucester, Blarney, Colby, Monterey 130,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  se  trate  de un producto de mezcla comprendido en esta subpartida, que contenga lactosuero y/o lactosa añadidos, no se concederá ninguna ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  cumplir  las  formalidades  aduaneras,  el  interesado deberá indicar, en la declaración  prevista  a  tal  fin, si se ha añadido al producto o no lactosuero y/o lactosa. ».</p>
  </texto>
</documento>
