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<documento fecha_actualizacion="20241021181356">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81836</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3279/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3279/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/327/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80767" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 del Reglamento 1601/91, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prohibir  la utilización de cápsulas u hojas que   contengan   plomo   para   cubrir   los  dispositivos  de  cierre  de  los recipientes   en   los   que   se   comercializan  vinos  aromatizados,  bebidas espirituosas  y  cócteles  aromatizados  de  productos vitivinícolas, con objeto de  evitar,  por  una  parte, el riesgo de contaminación por contacto accidental con  estos  productos  y,  por  otra,  el  riesgo  de  contaminación  del  medio ambiente  por  residuos  que  contengan plomo procedente de las cápsulas y hojas mencionadas;   que   es   preciso,   no   obstante,  establecer  un  período  de adaptación  para  los  fabricantes  y usuarios de dichas cápsulas y hojas y, con este  fin,  no  aplicar  esta  prohibición  hasta  el  1  de  enero de 1993; que asimismo  es  necesario  permitir  que se dé salida, hasta el agotamiento de las existencias,  a  los  productos  embotellados  cuyo  dispositivo  de cierre esté revestido  por  una  cápsula  o  una  hoja  fabricadas  a base de plomo antes de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  determinadas  definiciones  de las bebidas aromatizadas  a  base  de  vino  a  fin  de  tener mejor en cuenta las prácticas tradicionales de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  modificar  en  consecuencia  el Reglamento (CEE) no 1601/91 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1601/91 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  párrafo  primero  de  la  letra  a)  del  apartado  3  del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« a) Sangría:</p>
    <p class="parrafo">la bebida elaborada con vino:</p>
    <p class="parrafo">- aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos,</p>
    <p class="parrafo">- con o sin jugo de estas frutas,</p>
    <p class="parrafo">- eventualmente:</p>
    <p class="parrafo">- con adición de especias,</p>
    <p class="parrafo">- edulcorada,</p>
    <p class="parrafo">- con adición de CO2</p>
    <p class="parrafo">y con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior al 12 % vol. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  La  letra  e)  del  apartado  3  del  artículo  2  se sustituye por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« e) Kalte Ente:</p>
    <p class="parrafo">la  bebida  aromatizada  a  base  de  vino  obtenida  por una mezcla de vino, de vino  con  aguja  o  de  vino  con  aguja con adición de CO2 con vino espumoso o vino  espumoso  adicionado  con  CO2,  añadiendo sustancias de limón naturales o extractos  de  estas  sustancias  cuyo sabor debe ser claramente perceptible. El contenido  del  producto  acabado  en  vino  espumoso  o  en  vino  espumoso con adición de CO2 no deberá ser inferior a 25 % en volumen. ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 8 se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  4  bis.  A  partir  del  1 de enero de 1993, los productos contemplados en el presente  Reglamento,  envasados  en  botellas,  no se almacenarán para su venta ni  se  pondrán  en  circulación en recipientes cerrados mediante un dispositivo de  cierre  cubierto  por  una  cápsula  u  hoja  fabricadas a base de plomo. No obstante,  podrá  darse  salida,  hasta el agotamiento de las existencias, a los productos  embotellados  con  dicho  dispositivo  de  cierre  con  las referidas cápsulas u hojas, antes de la mencionada fecha. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">D. HURD</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  69 de 18. 3. 1992, p. 11. (2) DO no C 241 de 21. 9. 1992, p. 97; y  Decisión  de  28  de octubre de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial). (3) DO no C 169 de 6. 7. 1992, p. 1. (4) DO no L 149 de 14. 6. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
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