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<documento fecha_actualizacion="20241021181352">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3252/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3252/92 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3062/92 por el que se adoptan medidas de sostenimiento excepcionales en el mercado de la carne de cerdo en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/324/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921110</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="5">Países Bajos</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81750" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3062/92, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización de mercados en el sector de la carne de  cerdo  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de un foco de enfermedad vesicular del  cerdo  en  una  región  de  producción de los Países Bajos, se han adoptado medidas  excepcionales  de  sostenimiento  del  mercado  de la carne de cerdo de ese  Estado  miembro  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 3062/92 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de  la  experiencia adquirida hasta el momento, procede  mejorar  el  régimen  de  ayudas  al almacenamiento privado establecido por  el  Reglamento  (CEE)  no  3062/92  para lograr la aparticipación masiva de productores  y  agentes  económicos  y  garantizar así la eficacia de la medida; que, para ello, es necesario aumentar la cuantía de las ayudas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  disponer  que  las autoridades neerlandesas adopten todas las medidas de control y vigilancia necesarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  está  justificado  que  los  nuevos importes de las ayudas se apliquen  a  partir  del  30  de  octubre  de  1992  para evitar que, durante el período  comprendido  entre  el  estudio  de la medida en el Comité de gestión y la  entrada  en  vigor  del presente Reglamento, los agentes económicos retrasen la presentación de sus solicitudes de ayudas al almacenamiento privado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3062/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  1  del  artículo 1, la última frase quedará suprimida.</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) Se inserta el artículo 4 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  neerlandesas  adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  del presente Reglamento y, en  particular,  las  mencionadas  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  presentadas  a partir del 30 de octubre de 1992.  El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3) DO no L 308 de 24. 10. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Productos  para  los  que  se  otorgan ayudas Importes de las ayudas por  um  período  mínimo  de  almacenamiento de 1 mes Suplemento por mes por día ex   0203   Carne  de  animales  de  la  especie  porcina  doméstica,  fresca  o refrigerada:  ex  0203  11  10  Medias  canales,  presentadas  sin  cabeza, pata delantera,  rabo,  manteca,  riñón,  diafragma  y médula espinal (1) 260 48 1,60 ex  0203  12  11  Jamones  324 55 1,82 ex 0203 12 19 Paletas 324 55 1,82 ex 0203 19  11  Partes  delanteras  324  55  1,82  ex  0203  19 13 Chuleteros, con o sin aguja,  o  agujas  solas,  chuleteros  con  o  sin cadera (2) (3) 324 55 1,82 ex 0203 19 15 Panceta entera o cortada en forma rectangular 127 42 1,40</p>
    <p class="parrafo">(1)  También  podrán  beneficiarse  de  la  ayuda las medias canales presentadas con  el  corte  «  Wiltshire », es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo,  manteca,  riñón,  lomo,  omóplato,  esternón,  columna  vertebral,  hueso ilíaco ni diafragma.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin corteza.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  cantidad  contractual  puede cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.</p>
  </texto>
</documento>
