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<documento fecha_actualizacion="20241021181350">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81814</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3241/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3241/92 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1992, sobre la liberación de las garantias depositadas por los certificados de importación a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 564/92 en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19921114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 564/92, de 5 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  519/92  del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 564/92 de la Comisión (2) establece las  normas  de  aplicación  en  el  sector  de  la carne de porcino del régimen previsto  en  el  Acuerdo  interino  celebrado entre la Comunidad y la República de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  agentes  económicos  de  la  Comunidad  presentaron  las solicitudes  de  certificados  de  importación para el período comprendido entre el  1  de  julio  y  el  30 de septiembre de 1992 durante los diez primeros días del  mes  de  julio  de  1992;  que  en  ese  momento  el  mercado de porcino de Hungría   se   abastecía  de  manera  regular  y  suficiente;  que  los  agentes económicos   estaban   convencidos  de  que  esa  situación  se  mantendría  sin cambios  durante  los  meses  siguientes,  lo  que  les  permitiría  cumplir las</p>
    <p class="parrafo">obligaciones  derivadas  de  los  certificados de importación expedidos el 23 de julio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   durante  el  período  arriba  mencionado,  se  produjo  en Hungría  una  escasez  de  carne  de  porcino,  debida principalmente a una gran sequía   que   redujo  considerablemente  la  disponibilidad  de  los  productos utilizados  para  la  alimentación  porcina; que, además, el desequilibrio entre la  producción  y  la  demanda  se  ha  agravado  ya  que  Hungría  se  ha visto obligada  recientemente  a  adoptar  medidas  veterinarias  y sanitarias por las que  se  prohíben  las  importaciones  procedentes  de  algunos  países vecinos; que,  como  consecuencia  de  estos acontecimientos imprevisibles, a los agentes económicos   comunitarios   les   resulta  imposible  conseguir  en  el  mercado húngaro todas las cantidades mencionadas en los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es,  pues,  necesario disponer la liberación de las garantías mencionadas  en  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 564/92 correspondientes a los certificados de importación que no se hayan utilizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan   liberadas   las   garantías   depositadas   por   los  certificados  de importación  de  los  productos  contemplados  en  los  grupos  1,  2, 3 y 4 del Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 564/92, que se expidieron el 23 de julio de 1992,  cuyas  obligaciones  de  importación  no hayan podido cumplirse antes del final del período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (2) DO no L 61 de 6. 3. 1992, p. 9.</p>
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