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<documento fecha_actualizacion="20241021181348">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81807</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3214/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3214/92 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/320/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921108</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970420</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; DOUE-L-1997-80658</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1754/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3587/86  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 304/92 (4), fija los  coeficientes  de  adaptación  que  permiten  efectuar  el  cálculo  de  los precios  a  los  que  se  compran  los  productos  que presentan características diferentes  de  las  de  los  productos escogidos para establecer los precios de</p>
    <p class="parrafo">base y de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  los  coeficientes  de  adaptación de una serie  de  variedades  de  manzanas que tradicionalmente han sido importantes en los nuevos Estados federados alemanes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  analogía  existente  entre  las dos, el coeficiente  de  adaptación  aplicable  a  la  variedad  «  Ingrid  Marie » debe aplicarse también a la variedad « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  recogidos  sobre  las características agronómicas de  las  variedades  «  Ingrid  Marie  », « Red Daugherty » y « Red Ingrid Marie (Karin  Schneider)  »  permiten  determinar  que  no  se  trata de variedades de manzanas  de  frutos  grandes;  que  esta  nueva  clasificación  la establece el Reglamento  (CEE)  no  920/89  de  la  Comisión,  de 10 de abril de 1989, por el que  se  establecen  normas  de  calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas  y  peras  de  mesa  y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 58 (5),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 658/92 (6);   que,   asimismo,   procede  excluir  estas  variedades  de  la  lista  de variedades  de  manzanas  de  mesa  de  frutos  grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  X  «  Manzanas  »  del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  Piglos,  Pikant,  Pilot,  Pimona,  Pinova,  Piros,  Reanda, Reglindis,  Retina,  Revena,  Shampion  »  se añaden al primer guión de la letra a);</p>
    <p class="parrafo">-  los  términos  «  Apollo,  Carola (Kalco), Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » se añaden al segundo guión de la letra a);</p>
    <p class="parrafo">- los términos « Auralia, Helios » se añaden al tercer guión de la letra a);</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  «  Lista  de  variedades de manzanas de mesa de frutos grandes », los términos  «  Ingrid  Marie  »,  «  Red  Dougherty  » y « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » quedarán suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3)  DO  no  L  334  de 27. 11. 1986, p. 1. (4) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 14. (5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (6) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
