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<documento fecha_actualizacion="20241021181346">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81802</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3204/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3204/92 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por el que se modifican las disposiciones del Reglamento (CEE) núm. 3007/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/319/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19921111</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el apartado 1 del art. 3 y añade el apartado 3 al art. 5 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81616" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  2069/92  (2),  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  definiciones  de  «  cabra  elegible  » y « hembra ovina elegible  »  se  establecen  en  el  Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27  de  noviembre  de  1990,  por  el  que se establecen las normas generales de concesión  de  la  prima  a favor de los productores de carne de ovino (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2070/92 (4); que, a efectos  de  control,  se  debe  concretar el período o los períodos de parición del  rebaño  y  la  fecha  para  definir  si  las  cabras  y  las hembras ovinas cumplen  los  requisitos  para  ser objeto de una prima; que el Reglamento (CEE) no  3007/84  de  la  Comisión,  de  26  de  octubre  de  1984,  por  el  que  se establecen  las  modalidades  de  aplicación  de  la  prima  en beneficio de los productores  de  carne  de  ovino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3340/91 (6), debería modificarse consecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3007/84 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, el apartado 1 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  las  solicitudes  de  prima  se  indicarán también el principal período o los períodos de parición del rebaño durante el año precedente. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 5 se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  A  efectos  de  control  de  las solicitudes de la prima, se considerarán elegibles   los   animales  que  cumplan  los  requisitos  de  las  definiciones recogidas  en  los  apartados  4  y  5  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3493/90 del último día del período de retención. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  las  primas pagadas en la campaña de comercialización 1993 y en las   posteriores.   El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 59. (3)  DO  no  L  337 de 4. 12. 1990, p. 7. (4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 63. (5)  DO  no  L  283  de 27. 10. 1984, p. 28. (6) DO no L 316 de 16. 11. 1991, p. 24.</p>
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</documento>
