<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181345">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81753</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19921023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3066/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 3066/92 de la Comisión, de 23 de octubre de 1992, relativo al cese de las imputaciones con cargo a los techos arancelarios abierto para 1992, en el marco de las preferencias arancelarias generalizadas, por el Reglamento (CEE) núm. 3831/90 del Consejo para determinados productos industriales originarios de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19921024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/308/L00038-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19921027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6101" orden="3">Hungría</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>determinadas Imputaciones del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1990,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  generalizadas  para el año 1991   a   los   productos   industriales  originarios  de  países  en  vías  de desarrollo  (1),  prorrogado  para  1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 6 del Reglamento 3831/90, se  concederá  para  1992  la  suspensión  de los derechos de aduana en el marco de  los  techos  arancelarios  preferenciales  dentro del límite de los importes individuales  fijados  en  la  columna  6  del  Anexo  I  de  dicho  Reglamento, respecto  de  cada  uno  de  los  productos  o  grupo de productos considerados; que,  en  virtud  del  apartado  2  del  artículo  9  de  dicho  Reglamento,  la Comisión  podrá  adoptar,  mediante  Reglamento,  medidas  para  el  cese de las imputaciones  sobre  los  límites  máximos  arancelarios  comunitarios,  si como consecuencia,  en  particular,  de  regularizaciones de importaciones realizadas efectivamente  durante  el  período  preferencial,  dichos límites hubiesen sido superados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1509/92, Hungría  ha  sido  retirada,  desde el 1 de marzo de 1992, de la lista de países beneficiarios  recogidos  en  el  anexo  III  del  Reglamento  (CEE) no 3831/90; que,  en  consecuencia,  el  ejercicio  preferencial  se  ha terminado para este país el 29 de febrero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  producto del número de orden 10.0458 originario de Hungría,  el  techo  individual  se fija en 5 513 000 ecus; que, con fecha de 16 de  julio  de  1992,  la  suma  de  las  imputaciones efectuadas en el curso del ejercicio preferencial de 1992 han sobrepasado dicho techo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  medidas  para  el  cese de las imputaciones con  cargo  a  dichos  techos  respecto  de  Hungría  en  lo  que  concierne  al producto en cuestion,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  imputaciones  con  cargo  a  los techos arancelarios abiertos para 1992 por el   Reglamento   (CEE)  no  3831/90,  relativos  a  los  productos  siguientes,</p>
    <p class="parrafo">originarios  de  Hungría,  no  se  admitirán  más  a partir del 27 de octubre de 1992:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0458 3904 10 00</p>
    <p class="parrafo">3904 21 00</p>
    <p class="parrafo">3904  22  00  Policloruro  de vinilo sin mezclar con otras sustancias; los demás policloruros de vinilo</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  370  de  31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.  Este  Reglamento  fue  modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
